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Tipos de Asociación

  1. Qúe es una asociación sin ánimo de lucro
  2. Tipos de asociaciones
  3. Cómo se constituye una asociación
  4. Obligaciones de las asociaciones
  5. La utilidad pública
Tipos de asociaciones

Formación en este ámbitoFormación en este ámbito:Gestión de Asociaciones, Especialista en Gestión y Dirección de Asociaciones, Planificación y elaboración de proyectos


Con anterioridad y posterioridad a la entrada en vigor de la Constitución, se han ido regulando diferentes tipos de Asociaciones, como es el caso de las Asociaciones Juveniles, Asociaciones Deportivas, Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos, Asociaciones de Estudiantes, Asociaciones Universitarias, etc. Cabe añadir, a efectos de evitar confusiones, que cuando coloquialmente se habla de asociaciones culturales, nos estaremos refiriendo a aquellas asociaciones que no pertenecen a ninguna tipología en particular y que, por tanto, están reguladas por todas las normas generales.

Así mismo, podemos distinguir también entre Asociaciones, Uniones, Federaciones o Coordinadoras y Confederaciones, que serían las entidades formadas por la agrupación de varias Asociaciones o varias Federaciones. Los aspectos legales, fiscales, económicos, administrativos, etc., del funcionamiento de las Asociaciones, las Federaciones o Coordinadoras y las Confederaciones, son prácticamente iguales, con la única diferencia de que en las dos últimas, los socios serán personas jurídicas, es decir, las Asociaciones que pertenezcan a la Federación o Coordinadora o las Federaciones que pertenezcan a Confederaciones, y así se especificará en sus estatutos. Así se establece en el Artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación , en su apartado f, donde dice:

f. Las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes.

Para una mayor información sobre su creación, funcionamiento interno y su problemática específica, puedes consultar el Anexo de Federaciones y Coordinadoras.

De todos estos tipos nos vamos a centrar en aquellas que mayor relación poseen con la juventud, como es el caso de las siguientes.

Asociaciones Juveniles

La legislación que se ocupa de las Asociaciones Juveniles, tanto a nivel estatal como de la Comunidad de Madrid, es la siguiente:

En cuanto a sus características principales, podemos citar las siguientes:

  • Pueden ser socios de pleno derecho los jóvenes de edad comprendida entre los 14 años cumplidos y los 30 sin cumplir.
  • Los menores de edad pueden ser miembros de los órganos de gobierno, pero no serán responsables ante terceros e las decisiones tomadas por los órganos en los que participen.
  • Se registran en los mismos registros establecidos para las Asociaciones culturales, pero debe figurar en sus estatutos su carácter de Asociaciones Juveniles.

Asociaciones de Alumnos

Las Asociaciones de Alumnos se establecen en el artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985 del derecho a la educación, y están referidas únicamente a la educación secundaria.

El desarrollo de la legislación anterior, lo podemos encontrar en el Real Decreto 1532/1986 que regula las Asociaciones de Alumnos.

Como características fundamentales podemos citar las siguientes:

  • Se desarrollan para participar en la gestión del Centro de enseñanza.
  • Es necesaria la firma de al menos el 5% de alumnos del Centro y nunca menos de 5 alumnos.
  • El acta y los estatutos se depositan en la secretaría del Centro y ésta los remite al órgano provincial del Ministerio o al órgano correspondiente de la Consejería de Educación, si estuvieran transferidas las competencias sobre Educación.
  • Podrán utilizar los locales del Centro para reunirse previa conformidad del Director.
  • Deben contar con dos gestores no retribuidos para el control económico.
  • Pueden constituir federaciones y confederaciones.

Asociaciones de Estudiantes Universitarios

El dercho a asociarse de los estudiantes universitarios se establece en el artículo 46.2.g de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En lo no contemplado en la legislación anterior, nos debemos remitir al Decreto 2248/1968, sobre Asociaciones de Estudiantes y a la Orden de 9 de noviembre de 1968, sobre normas del registro de Asociaciones de Estudiantes.

Como características fundamentales podemos citar las siguientes:

  • Parte de la legislación es preconstitucional, por lo que estará en vigor en la medida en que no vaya contra lo establecido en la Constitución o en normas posteriores.
  • Los estatutos se presentan en el rectorado.
  • Su finalidad es la de participar en la vida universitaria.

CONTACTO

  • FUNDACIÓN GPS
  • c/Javier de Miguel 92. 28018 Madrid.
  • Telf: 91 223 04 14

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