La asociaciones declaradas de utilidad pública

Asociaciones declaradas de utilidad pública

La declaración de Utilidad Pública, viene a suponer, además de un reconocimiento social de la labor de la entidad, la posibilidad de acogerse a una serie de beneficios fiscales y la capacidad de utilizar la mención «declarada de Utilidad Pública».

Requisitos

Para la obtención de la declaración de Utilidad Pública se establecen una serie de requisitos en el Artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:

  • Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
  • Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados.
  • Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas (no obstante, en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación).
  • Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
  • Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Las federaciones, confederaciones y uniones de entidades podrán ser declaradas de utilidad pública, siempre que los requisitos se cumplan, tanto por las propias federaciones, confederaciones y uniones, como por cada una de las entidades integradas en ellas.

Derechos de las asociaciones declaradas de Utilidad Pública

Las asociaciones declaradas de utilidad pública tendrán los siguientes derechos:

  • Usar la mención «Declarada de Utilidad Pública» en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.
  • Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas (apartado específico del Impuesto de Sociedades).
  • Disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de las mismas (normalmente ayudas y subvenciones específicas).
  • Asistencia jurídica gratuita.
  • Los establecidos por las Comunidades Autónomas a las asociaciones que principalmente desarrollen sus funciones en su ámbito territorial, conforme al procedimiento que las propias Comunidades Autónomas determinen y con respeto a su propio ámbito de competencias.

Obligaciones de las asociaciones declaradas de Utilidad Pública

Las asociaciones de utilidad pública deberán:

  • Rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización (1 de julio).
  • Presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el ejercicio ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas.
  • Facilitar a las Administraciones públicas los informes que éstas les requieran, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.

El contenido de las Cuentas anuales y el procedimiento para su presentación viene definido en el Artículo 5 y 6 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública. Dichas cuentas anuales deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.

El incumplimiento de la obligación de rendición de cuentas es causa automática de incoación de procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública (Artículo 7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.).

Asimismo, hay que tener en cuenta que las Asociaciones de Utilidad Pública deberán llevar su contabilidad ajustada a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. Y que aquellas entidades obligadas a formular sus cuentas anuales en modelo normal deberán someterlas a auditoría.

Enlaces a Planes de Contabilidad de Entidades sin fines lucrativos:

Trámite de solicitud de la Utilidad Pública

La solicitud de Declaración de Utilidad Pública se realizará ante el Registro de Asociaciones en el que la asociación está inscrita, autonómico o nacional. Cabe mencionar que el órgano concedente de la declaración será el Ministerio del Interior aunque la gestión se realice ante el registro autonómico que le corresponda a la entidad.

Para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública deberá cumplir con los requisitos antes expuestos, y por ello la documentación a presentar será la necesaria para justificar el cumplimiento de dichos requisitos. Antes de la solicitud será conveniente ponerse en contacto con el registro de asociaciones para ver en detalle la documentación a presentar, en términos generales será la siguiente:

  • Solicitud o Instancia en el modelo normalizado por el registro (autonómico o nacional según corresponda), firmada por el representante de la entidad.
  • Memoria de Actividades correspondiente a los dos ejercicios económicos precedentes a cuando se presente la solicitud.
  • Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados (balance de situación, cuenta de resultados y memoria económica).
  • Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
  • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.