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Decreto 28/1997, de 23 de mayo

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Decreto 28/1997, de 23 de mayo, de atribución de competencias en materia de Fundaciones.

Sumario:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de fundaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.25 de su Estatuto de Autonomía.

El Real Decreto 372/1995, de 10 de marzo, traspasó las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de fundaciones a la Comunidad Autónoma, que las aceptó y atribuyó a la Presidencia, mediante Decreto número 29/1995, de 5 de mayo.

El ejercicio de las competencias durante este tiempo ha evidenciado que la concentración de las funciones de Protectorado en la Consejería de Presidencia no es lo más adecuado en orden a conseguir un mejor desarrollo del ejercicio del derecho de fundación. Por contrario, un modelo descentralizado en el que cada Consejería ejerza el Protectorado respecto de las fundaciones relacionadas con sus competencias, puede coadyuvar decisivamente para conseguir una mayor cercanía sectorial entre la Administración y las Fundaciones, ello sin perjuicio de que el Registro de Fundaciones sea único para todo el ámbito de la Comunidad Autónoma, siguiendo así el modelo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

Por otro lado, la posibilidad legal de que las personas jurídico-públicas puedan constituir fundaciones, ha dado lugar a que diversos Departamentos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia hayan creado fundaciones, en cuyos órganos de gobierno participan los titulares de las Consejerías implicadas y otros altos cargos pertenecientes a las mismas, lo que provoca una incompatibilidad entre las funciones que los mismos vienen llamados a desempeñar en su doble condición de patrono y protector. Para garantizar la independencia del Protectorado en el ejercicio de sus competencias es preciso atribuir el mismo, en este tipo de fundaciones, a un órgano con superioridad jerárquica sobre los altos cargos integrantes de los Patronatos de las Fundaciones con participación de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia, requisito que concurre en el Vicepresidente.

Lo anterior aconseja establecer un modelo de Protectorado cuyas funciones sean ejercidas por la Consejería competente por razón de la materia propia de los fines de cada fundación, salvo en aquellas en las que tenga participación la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que serán ejercidas por la Vicepresidencia y un Registro de Fundaciones único para todo el ámbito de la Comunidad Autónoma, dependiente de la Consejería de Presidencia.

La separación de las funciones de Protectorado y de Registro exige arbitrar las medidas precisas para obtener la clasificación de las fundaciones que soliciten su inscripción, así como aquellas encaminadas a conseguir una relación fluida entre los Departamentos que ejerzan el Protectorado y la Consejería de Presidencia, titular del Registro de Fundaciones. A tal fin se atribuyen funciones de informe sobre la clasificación a la Comisión de Secretarios Generales y se establece la obligación de intercambio de información entre el Registro y los Protectorados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de mayo de 1997, dispongo:

Artículo 1. Protectorado.

1. El Protectorado de las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito de la comunidad Autónoma, corresponde a las Consejerías que en cada momento sean competentes por razón de los fines perseguidos por la fundación.

Las funciones del Protectorado serán ejercidas por los titulares de las correspondientes Consejerías.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Protectorado de las fundaciones en cuyo órgano de gobierno participen altos cargos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia corresponde al Consejero de Presidencia.

Artículo 2. Registro.

1. Se establece el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será único para todo el ámbito de dicha Comunidad y que dependerá de la Consejería de Presidencia, adscribiéndose a la Secretaría General de dicho Departamento.

2. El funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se regulará reglamentariamente mediante Decreto.

Artículo 3. Clasificación.

1. La recepción y registro de todas las solicitudes que se presenten en relación con la inscripción inicial corresponderá a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, quien procederá a su clasificación por razón de sus fines, a efectos del ejercicio del Protectorado por la Consejería competente en razón de la materia.

2. Cuando las actividades de la fundación vengan referidas a materias relativas a competencias de más de una Consejería, la clasificación a la que se refiere el apartado anterior irá precedida de informe vinculante de la Comisión de Secretarios Generales.

Artículo 4. Colaboración entre registro y protectorado.

1. El Registro comunicará al Protectorado correspondiente todas las inscripciones que realice.

2. Los Protectorados, enviarán a la Consejería de Presidencia copia cotejada de las resoluciones y demás actos inscribibles que se produzcan, al solo efecto de su constancia en el Registro de Fundaciones.

3. Los Protectorados y el Registro, además de los deberes establecidos en los apartados anteriores, se facilitarán la información y se prestarán el apoyo mutuo que se soliciten.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Por la Consejería de Presidencia se enviará a las Consejerías correspondientes y a la Vicepresidencia, en su caso, copia cotejada de los expedientes de las fundaciones sobre las que ejerce actualmente el Protectorado y que se relacionan en el Anexo del presente Decreto. Los expedientes originales quedarán depositados en el Registro de Fundaciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas las disposiciones contenidas en el Decreto 29/1995, de 5 de mayo, (BORM n.º 119, de 24 de mayo de 1995), relativas a la atribución de competencias en materia de Fundaciones, así como cualquier otra Disposición que se opusiese al contenido del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de un mes a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 23 de mayo de 1997.

 

El Presidente,
Ramón Luis Valcárcel Siso.
El Consejero de
Presidencia,
Juan Antonio Megías García.

ANEXO.

Fundaciones sobre las que ejerce actualmente el Protectorado la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que con independencia de su clasificación, se atribuyen por razón de la materia, o en su caso, por la condición de los miembros que integran el Patronato de la Fundación, a la Consejería de Cultura y Educación, a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, a la Consejería de Presidencia y a la Vicepresidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Consejería de Cultura y Educación

Fundaciones docentes:

Fundación Premio Manuel Fernández Gordillo. Universidad de Murcia.

Patronato para el Mejoramiento de la Cultura en Murcia .

Instituto Nacional de Bachillerato Alfonso X Murcia.

Fundación Escuelas Católicas de doña Magdalena Márquez y Fuentes. Murcia.

Fundación Escuela Ntra. Sra. del Rosario . Puente Tocinos (Murcia) .

Fundación Hermanos Sánchez Luengo. El Algar.

Fundación Esteban Romero Universidad de Murcia.

Fundación Isabel Gómez Aroca. Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia.

Fundación Tomás Ferro Navarro. Cartagena.

Fundación Universidad de San Antonio. Cartagena.

Fundación Empresa-Universidad. Murcia.

Fundación Instituto Murciano de Tecnología. Murcia.

Fundación Educación y Desarrollo. Murcia.

Fundación para el Estudio y Desarrollo de la Inmunogenética de Murcia (FEYDIM) Murcia.

Fundación AYNAT. Yecla.

Fundación Asilo Colegio de Huérfanos Purísima Concepción. Yecla.

Fundación Colegio Hospital de San Diego. Ricote.

Fundaciones culturales:

Fundación Emilio Pérez Piñero. Calasparra .

Fundación Emma Egea. Cartagena .

Fundación Estudios de Prensa . Murcia.

Fundación Centro de Estudios Históricos e Investigaciones Locales de la Región de Murcia . Universidad de Murcia.

Fundación La Santa de Totana. Totana.

Notas:
Artículo 1:
Redacción según Decreto número 70/2003, de 11 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia.

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  • Telf: 91 223 04 14

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