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Decreto 227/1995, de 9 de noviembre

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Decreto 227/1995, de 9 de noviembre, de atribución de funciones y servicios en materia de Fundaciones.

Sumario:

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149 de la Constitución, en materia de Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la misma, según lo dispuesto en el artículo 26.1.26. del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo.

Asimismo, el Real Decreto 830/1995, de 30 de mayo, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que son objeto de traspaso a la Comunidad de Castilla y León en materia de Fundaciones.

Por otro lado, el Decreto 118/1995, de 11 de julio, de atribución de funciones y servicios en materia de Fundaciones, atribuyó, las funciones y servicios traspasados en el Real Decreto antedicho, a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.h del Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

La variedad de los fines que realizan las Fundaciones, a que se refiere dicho Real Decreto, hace aconsejable que el conjunto de funciones a realizar por la Comunidad Autónoma, sean atribuidas a las Consejerías competentes por razón de la materia, a excepción de las funciones de coordinación y relaciones interadministrativas en relación a todas ellas, así como la clasificación de aquéllas cuyo objeto fundacional pueda afectar a varias Consejerías, que permanecerán en la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 9 de noviembre de 1995, dispongo:

Artículo 1.

Se atribuyen a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial las siguientes funciones, en relación a todas las fundaciones:

  • Coordinación.

  • Relaciones interadministrativas.

Y la clasificación de las Fundaciones cuyo objeto fundacional pueda afectar a varias Consejerías.

Para el cumplimiento de tales funciones, el resto de Consejerías competentes remitirán a la de Presidencia y Administración Territorial copia de los actos que hayan sido objeto de inscripción o anotación en el correspondiente Registro.

Artículo 2.

Se atribuyen a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social la función de Protectorado y las demás funciones traspasadas en el Real Decreto 830/1995, de 30 de mayo, respecto de las fundaciones benéfico-asistenciales.

Artículo 3.

Se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura la función de Protectorado y las demás funciones traspasadas en el Real Decreto 830/1995, de 30 de mayo, respecto de las fundaciones docentes.

Artículo 4.

Se atribuyen a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo la función de Protectorado y las demás funciones traspasadas en el Real Decreto 830/1995, de 30 de mayo, respecto de las fundaciones laborales.

Artículo 5.

Las fundaciones que en un futuro puedan constituirse quedarán adscritas por su objeto fundacional a la Consejería competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

El personal, que según la relación número 2 del Real Decreto 830/1995, de 30 de mayo, es objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma, se adscribe a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, a través de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León correspondientes, órgano que tramitará los expedientes de toda clase de fundaciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogados el Decreto 118/1995, de 11 de julio, de atribución de funciones y servicios en materia de Fundaciones y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se faculta a los Consejeros de Presidencia y Administración Territorial, Sanidad y Bienestar Social, Educación y Cultura e Industria, Comercio y Turismo para dictar las normas de desarrollo y ejecución de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 9 de noviembre de 1995.

 

El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Juan José Lucas Jiménez
El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,
Isaías López Andueza

Notas:
Publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León número 218, de 14 de noviembre de 1995.

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