Declaración informativa de donaciones recibidas

Declaraciones de Donaciones recibidas

Legislación:

Impresos y modelosDeclaración Donaciones Recibidas: modelo 182


¿Qué es la Declaración informativa de donaciones recibidas?

Es únicamente una declaración de las donaciones recibidas, aportadas por donantes particulares o empresas, y no supone desembolso de cantidad alguna.

En ella se deberán hacerse constar los siguientes datos referidos a los donantes:

  • Nombre y apellidos.
  • Número de identificación fiscal.
  • Importe del donativo.
  • Inclusión o no del donativo en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo que se señalen por Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Posibilidad de que el donativo efectuado dé derecho a la aplicación de alguna deducción aprobada por las Comunidades Autónomas.

¿Cómo afecta a las asociaciones y quiénes deben presentarla?

La declaración informativa de donaciones no implica ningún gasto o movimiento económico sino que representa una información suministrada a la Hacienda Pública sobre los donativos recibidos.

Deben presentarla las Fundaciones, Asociaciones de Utilidad Pública y las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan forma jurídica de Asociación o Fundación y estén acogidas al régimen fiscal especial establecido en el Artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dentro de estas entidades, cabría distinguir entre:

  • Las que estás acogidas al régimen fiscal especial establecido en el Artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y que cumplen los 10 requisitos establecidos en el Artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • El resto de Asociaciones de Utilidad Pública y Fundaciones, que no cumplen los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

En ambos casos habrá que presentar la Declaración de Donaciones Recibidas.

¿Cómo y cuándo se realiza la Declaración de Donaciones Recibidas?

Para realizar la declaración hay que rellenar el Modelo 182, y el plazo de presentación es entre el 1 y el 30 de enero, sobre datos del año anterior.