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Decreto 10/1997, de 23 de enero

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Decreto 10/1997, de 23 de enero, por el que se crea el Consejo Superior de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Sumario:

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asumió, según el artículo 10.27 de el Estatutos de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 2/1983 , de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, la competencia exclusiva en materia de Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.

Ya el 7 de marzo de 1993, mediante el Decreto 34/1996, fueron objeto de traspaso las competencias en materia de fundaciones culturales privadas. El Real Decreto 101/1996, de 26 de enero, aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias previstas en la disposición transitoria cuarta de nuestro Estatuto de Autonomía, por el cual se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y servicios en materia de fundaciones. En el apartado B) del mencionado Acuerdo se especifican las nuevas funciones de la Administración del Estado que asume la CAIB y se identifican los servicios que se traspasan.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asumió las mencionadas competencias por el Decreto 34/1996, de 7 de marzo, modificado por el Decreto 153/1996 de 19 de julio .

Completado el panorama de traspaso de competencias en materia de fundaciones, resulta aconsejable establece un órgano consultivo y, de propuesta, del que formen parte representantes de la Administración y de las propias fundaciones.

Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Consejera de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de día 23 de enero de 1997, decreto

Artículo 1. Naturaleza y estructura.

1. El Consejo Superior de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, es un órgano colegiado, adscrito a la Consejería de Presidencia, e integrado por representantes de las Fundaciones que ejerzan su actividad en Baleares inscritas en los Registros correspondientes, por representantes de los diferentes Protectorados, así como de la Intervención General de la CAIB y de la Asesoría Jurídica del Gobierno Balear, que se constituye para la realización de las funciones previstas en el artículo siguiente.

2. El Consejo Superior de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

Artículo 2. Funciones.

El Consejo Superior de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, tendrá las siguientes funciones:

  1. Asesorar, informar y dictaminar, cuando así lo solicite, sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecte directamente a las fundaciones, así como formular propuestas.

  2. Planificar y proponer las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las fundaciones, realizando los estudios precisos al efecto.

  3. Recopilar, para su intercambio y difusión , todo tipo de información relativa a las fundaciones.

  4. Cualesquiera que le puedan atribuir las disposiciones vigentes.

Artículo 3. Pleno del Consejo.

1. El Pleno del Consejo Superior de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estará constituido por el Presidente, cuatro Vicepresidentes, un secretario y los vocales que se determinan en el apartado 4 de este artículo.

2. La Presidencia del Consejo la ejercerá el Presidente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, quién podrá delegar sus funciones en cualquiera de los vicepresidentes

3. Serán vicepresidentes primero, segundo y tercero, respectivamente, la consejera de Presidencia y los consejeros de Educación, Cultura y Deportes, y Trabajo y Formación.

Será vicepresidente cuarto un representante de las fundaciones elegido por y entre los vocales del Consejo que les representen.

4. Serán Vocales del Pleno del Consejo:

  1. tres representantes, uno por cada una de las Consejerías de Educación, Cultura y Deportes, Trabajo y Formación y Presidencia, que en la actualidad tienen asignadas en el ámbito de la Administración de la CAIB funciones de Protectorado, nombrados por los titulares de dichas Consejerías entre los altos cargos de sus respectivos Departamentos.

  2. seis representantes de las fundaciones constituidas al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, designados por el presidente del Consejo, por un periodo de tres años, a propuesta, dos de ellos, de les fundaciones culturales inscritas en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes; otros dos, por las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de laConsejería de Presidencia; y, los restantes, por las fundaciones de ámbito nacional, domiciliadas en las Baleares o que desarrollen principalmente sus actividades en territorio balear.

La selección de los representantes de las fundaciones que, a propuesta de estas, se integrarán en el Consejo, se realizará, en cada caso, de acuerdo con los criterios que estas acuerden por mayoría de los que válidamente las representen en convocatoria efectuada por la Consejería de Presidencia entre las entidades inscritas en los Registros que correspondan.

Si no hay acuerdo sobre los criterios objetivos que han de regir la selección señalada en el párrafo anterior, se procederá, en la misma convocatoria, por los que representen válidamente las fundaciones, y entre las candidaturas que se hayan propuesto, en la elección de los miembros de las fundaciones que, a propuesta de estas, se integrarán en el Consejo.

  1. el Viceinterventor General de la Comunidad Autónoma, o persona en quien delegue.

  2. el Jefe de la Asesoría Jurídica de la CAIB, o persona en quien delegue.

5. Podrán asistir con voz y sin voto los expertos que en cada caso la Presidencia considere convenientes.

6. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Presidencia que desempeñe un puesto de trabajo de Jefe de Departamento.

Artículo 4. Comisión Permanente.

1. Son funciones de la Comisión Permanente:

  1. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno y por las actuaciones en curso derivadas de los mismos.

  2. Resolver las cuestiones que , con carácter de urgencia, se planteen al Consejo, dando cuenta al Pleno de las actuaciones llevadas a cabo.

  3. Proponer asuntos a debatir y elevar propuestas de resolución al Pleno del Consejo.

  4. Constituir ponencias y grupos de trabajo para la elaboración de informes y propuestas acordadas en el Pleno relacionadas con los cometidos del Consejo.

  5. Cuantos cometidos le sean delegados o asignados por el Pleno.

2. La Comisión Permanente estará compuesta por el Vicepresidente primero del Consejo, que actuará como Presidente de la misma, y los siguientes Vocales :

  1. dos vocales elegidos por los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el Pleno entre los vocales del Consejo representantes de los protectorados.

  2. Tres vocales elegidos por los representantes de las Fundaciones en el Pleno entre los mismos.

3. Será Secretario de la Comisión Permanente, el del Pleno.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. El Pleno se reunirá como mínimo dos veces al año y , en todo caso, cuando lo convoque el Presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros.

2. La Comisión Permanente se reunirá al menos tres veces al año y , en todo caso, cuando la convoque el Presidente o lo solicite al menos la mitad de sus miembros.

3. Por acuerdo del Pleno o de la Comisión Permanente podrán constituirse ponencias, grupos de trabajo o comités especializados para el mejor cumplimiento de sus fines.

4. Sin perjuicio de las peculiaridades del presente Decreto, el funcionamiento del Consejo se regirá por sus propias normas de funcionamiento y por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se faculta a la Consejera de Presidencia para dictar las disposiciones oportunas de desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOCAIB..

Palma, a 23 de enero de 1997

 

El Presidente,
Jaume Matas Palou
La Consejera de Presidencia,
M. Rosa Estarás Ferragut

Notas:
Redacción según Decreto 135/1997, de 7 de noviembre, de modificación de determinados artículos del Decreto 10/1997, de 23 de enero, por el cual se crea el Consejo Superior de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Publicado en el BOCAIB núm. 143, de 18 de noviembre de 1997.

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