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ORDEN de 30 de abril de 1986

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ORDEN de 30 de abril de 1986, por la que se regula la inscripción de Asociaciones Juveniles en los Registros de la Consejería.

Sumario:

  • Artículo 1.
  • Artículo 2.
  • Artículo 3.
  • DISPOSICIÓN FINAL.
  • ORDEN de 30 de abril de 1986, por la que se regula la inscripción de Asociaciones Juveniles en los Registros de la Consejería.

    El Decreto 68/1986 de 9 de abril, de la Consejería de Presidencia ha venido a modificar determinados aspectos relativos a la constitución de las Asociaciones Juveniles.

    A la vista de este nuevo régimen, así como de las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura en materia de Juventud, se hace preciso adecuar la estructura de los Registros de Asociaciones de la Consejería de Gobernación. En su virtud, a los fines indicados, y en uso de las atribuciones que me confiere el art. 39 de la Ley 6/1983 de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

    DISPONGO

    Artículo Primero.

    En los Registros Provinciales, así como en el Registro Central de Asociaciones, se crea la Sección Cuarta, en la que se incluirán, exclusivamente, las Asociaciones Juveniles cuya inscripción corresponde a la Junta de Andalucía, en los términos previstos por la Orden de 10 de junio de 1985 de esta Consejería.

    Artículo Segundo.

    Una vez inscrita la Asociación Juvenil en el correspondiente Registro Provincial, se procederá por éste a dar traslado a la Delegación de la Consejería de Cultura de la Provincia.

    Artículo Tercero.

    Asimismo se comunicarán a las Delegaciones Provinciales de Cultura las modificaciones estatutarias que se produzcan, así como la composición de los órganos directivos y, en su caso, la disolución de la Asociación Juvenil.

    DISPOSICION FINAL

    La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    Sevilla, 30 de abril de 1986

    ENRIQUE LINDE CIRUJANO

    Consejero de Gobernación

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