Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre
- Categoría: ROOT
- Visitas: 9025
Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
Sumario:
- Artículo Único.
- TÍTULO PRELIMINAR. PRINCIPIOS GENERALES (Arts. 1 al 21)
- TÍTULO I. DEL RÉGIMEN DE LA HACIENDA PÚBLICA
- CAPÍTULO I. LOS DERECHOS DE LA HACIENDA PÚBLICA. (Arts. 22 al 41)
- CAPÍTULO II. LAS OBLIGACIONES DE LA HACIENDA PÚBLICA. (Arts. 42 al 47)
- TÍTULO II. DE LOS PRESUPUESTOS.
- CAPÍTULO I. PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
- SECCIÓN I. CONTENIDO Y APROBACIÓN. (Arts. 48 al 58)
- SECCIÓN II. LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES (Arts. 59 al 73)
- SECCIÓN III. EJECUCIÓN. (Arts. 74 al 80)
- SECCIÓN IV. AYUDAS Y SUBVENCIONES PÚBLICAS. (Arts. 81 y 82)
- SECCIÓN V. LIQUIDACIÓN. (Arts. 83 y 84)
- CAPÍTULO II. ORGANISMOS CUYAS OPERACIONES SON, PREPONDERANTEMENTE, DE CARÁCTER COMERCIAL, INDUSTRIAL FINANCIERO O ANÁLOGO. (Arts. 85 y 86)
- CAPÍTULO III. LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN Y DE CAPITAL Y LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN PLURIANUALES. (Arts. 87 al 91)
- TÍTULO III. DE LA INTERVENCIÓN.
- CAPÍTULO I. LA INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. (Arts. 92 al 98)
- CAPÍTULO II. EL CONTROL INTERNO DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO, ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES, OTROS ENTES PÚBLICOS Y SOCIEDADES ESTATALES. (Arts. 99 y 100)
- TÍTULO IV. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS.
- CAPÍTULO I. DE LA DEUDA PÚBLICA. (Arts. 101 al 106)
- CAPÍTULO II. DE LOS AVALES DEL ESTADO O DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS. (Arts. 107 al 114)
- TÍTULO V. DEL TESORO PÚBLICO. (Arts. 115 al 121)
- TÍTULO VI. DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA.
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. (Arts. 122 al 131)
- CAPÍTULO II. DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO (Arts. 132 al 138)
- TÍTULO VII. DE LAS RESPONSABILIDADES. (Arts. 140 al 146)
- TÍTULO VIII. DE LOS PRESUPUESTOS, DE LA INTERVENCIÓN Y DE LA CONTABILIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL. (Arts. 147 al 151)
- TÍTULO IX. DE LOS ENTES TERRITORIALES. (Arts. 152 al 154)
- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
La Ley General Presupuestaria es una norma fundamental en el área de la Hacienda Pública, ya que en la misma se contienen los principios generales de carácter permanente referentes a la actuación del Gobierno y de la Administración, respecto a los derechos y obligaciones de naturaleza económica del Estado y del sector público estatal y se regulan las instituciones y servicios de gran relevancia dentro del ámbito de las finanzas públicas, tales como el presupuesto, el Tesoro Público, la Deuda Pública, el control financiero interno y la contabilidad pública.
La nueva configuración del Estado establecida por la Constitución, la extensión del ámbito de los Presupuestos Generales del Estado dispuesta por elartículo 134 de nuestra Ley de Leyes y las nuevas técnicas presupuestarias, han sido, entre otras, las causas que han obligado a introducir importantes modificaciones en la normativa establecida por la Ley General Presupuestaria, de 4 de Enero de 1977.
El Principio de seguridad jurídica proclamado por el artículo 9, número 3 de la Constitución española aconseja la promulgación de un texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Así lo entendieron el Gobierno y las Cortes Generales al proponer y aprobar, respectivamente, la disposición final tercera de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, en la que se disponía: Uno. Se autoriza al Gobierno para elaborar, antes del 30 de septiembre de 1987, un texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de 4 de Enero de 1977, al que se incorporarán, con autorización para regularizar, actualizar y armonizar, las disposiciones legales vigentes de carácter permanente en materia de gestión presupuestaria contenidas en las Leyes anuales de presupuestos posteriores a la entrada en vigor de la citada Ley General Presupuestaria.
Con base en la autorización contenida en la disposición transcrita, los servicios competentes del Ministerio de Economía y Hacienda elaboraron un anteproyecto de texto refundido, que fue remitido al preceptivo informe del Consejo de Estado. Y en el dictamen que dicho alto órgano consultivo emitió con fecha 24 de septiembre de 1987, entre otros extremos, se decía lo siguiente: Ciertamente, el trabajo que se ha llevado a efecto, en cuanto asume y presenta la actualización de la Ley General Presupuestaria en los términos en que realmente esta planteada, revela un meritorio esfuerzo. Pero al exceder los límites de la habilitación, habida cuenta la rigurosidad con que esta por su propia naturaleza de mandato debe ser cumplida, sitúa la cuestión en el dilema de, o bien, excluir del texto redactado todo lo que se ha incorporado al mismo y no proceda de disposiciones contenidas en las Leyes anuales de presupuestos posteriores a 4 de enero de 1977, o bien, obtener de las Cortes Generales una nueva habilitación que, al comprender dentro de su ámbito cuanto sea necesario para que la actualización pueda tener el alcance que requiere, permitiera dotar a esta de la cobertura legal de que ahora carece.
Finalmente, el Gobierno optó por la segunda de las soluciones que se contemplaban en el dictamen del Consejo de Estado e incluyo en el proyecto de Ley de presupuestos para el ejercicio de 1988 una nueva habilitación, que ha sido aprobada por las Cortes Generales como disposición final primera de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, en la que se establece: Se prorroga durante la totalidad del ejercicio de 1988 la autorización al Gobierno contenida en la disposición tercera de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, haciéndose extensiva a las modificaciones introducidas en esta Ley, así como la adaptación del nuevo texto refundido a la Constitución y a las Leyes promulgadas con posterioridad al 4 de enero de 1977.
Y de acuerdo con las disposiciones anteriormente transcritas se produce este texto refundido de la Ley General Presupuestaria. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de septiembre de 1988, dispongo:
Se aprueba el texto refundido de la Ley 11/1977, de 4 de enero, Ley General Presupuestaria, que se inserta a continuación.