Decreto 40/1999, de 11 de marzo
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Decreto 40/1999, de 11 de marzo, por el que se determinan las normas contables y de información presupuestaria aplicables a las Fundaciones de competencia de la Comunidad de Madrid.
Sumario:
- Artículo 1. Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad y normas de información presupuestaria.
- Artículo 2. Rentas e ingresos netos.
- Artículo 3. Gastos de administración.
- DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.1.26 de su Estatuto de Autonomía tiene la plenitud de la función legislativa en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en su ámbito territorial.
Por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, dictado en aplicación de la disposición adicional octava de la Ley estatal 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos a la Participación Privada en Actividades de Interés General, se han aprobado las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las de normas información presupuestaria de estas entidades. Elcitado Real Decreto en sus artículos 3 y 4 restringe la aplicación obligatoria de las normas de adaptación y de información presupuestaria en cuanto a las fundaciones, a las de competencia estatal, insistiendo en su preámbulo en que si bien sus normas tienen una vocación de aplicación general a las entidades sin fines lucrativos, su obligatoriedad vendrá impuesta por las oportunas disposiciones que en su caso deban dictarse.
Los términos del citado Real Decreto aconsejan, por motivos de seguridad jurídica, que es la Comunidad de Madrid se pronuncie expresamente sobre la aplicación de las citadas normas contables y presupuestarias a las fundaciones de su competencia reguladas por la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. Pues bien, para estas fundaciones será obligatoria en todo caso la aplicación de las normas de adaptación contables, sin embargo, la aplicación de las normas de información presupuestaria solo será obligatoria para las fundaciones que, de acuerdo con la legislación, estén obligadas a auditarse, sin perjuicio de que todas ellas deben elaborar y presentar sus presupuestos. La razón es que un contenido tan riguroso y detallados de las normas presupuestarias crea dificultades para muchas fundaciones, al detraer parte de sus recursos para este menester y sin que el exonerarlas de esta aplicación impida la transparencia ni el control de la situación económica de las mismas. Todo ello se considera plenamente ajustado a la citada ley autonómica cuyo artículo 21 regula la materia de contabilidad y presupuestos.
Por otra parte, se ha considerado oportuno precisar en este Decreto el concepto de rentas de ingresos netos que aparece en el artículo 22 de la ley 1/1998, lo que resulta fundamental tanto para las fundaciones que deban calcular conforme al mismo el destino de su rentas e ingresos como para los Protectorados de la Comunidad que deban verificar tal destino.
Por último, el presente Decreto da cumplimiento al mandato contenido en el artículo 22.3 de la ley 1/1998, citada, determinando la proporción máxima de los gastos de administración y la base sobre la que se calcula.
En su virtud, a iniciativa de las Conserjerías de Educación y Cultura, Sanidad y Servicios Sociales y Economía y Empleo, a propuesta de la Conserjería de Presidencia y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad y normas de información presupuestaria.
Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas mediante Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, serán de aplicación obligatoria a las fundaciones de competencia de la Comunidad de Madrid.
Las normas de información presupuestaria de las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el mismo Real Decreto serán de aplicación obligatoria a las fundaciones de competencia de la Comunidad Madrid que, por ley, estén a obligadas a auditarse.
Artículo 2. Rentas e ingresos netos.
A los efectos del artículo 22.1 de la ley 1/1998, de 2 de marzo, de fundaciones de la Comunidad de Madrid, se entenderá por rentas o cualesquiera otros ingresos netos la diferencia entre el total de ingresos obtenidos por la fundación en el ejercicio y el total de gastos efectuados en el mismo, exceptuados los gastos de administración de dicho período.
Artículo 3. Gastos de administración.
El importe de los gastos de administración a que se refiere el artículo 22.3 de la ley 1/1998, de 2 de marzo, de fundaciones de la Comunidad de Madrid, será como máximo el 5 % del total de gastos del ejercicio.
Excepcionalmente, y previa solicitud debidamente justificada del Patronato, el Protectorado podrá autorizar para cada ejercicio la elevación de dicho importe.
Los gastos de administración se especificarán debidamente en el apartado correspondiente de la memoria, diferenciando los reembolsos a los patronos y los abonados directamente por la fundación sin perjuicio de su inclusión en las cuentas correspondientes.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos serán obligatorios para las fundaciones de competencia de la Comunidad de Madrid para los ejercicios que se inicien con posterioridad al 31 de diciembre de 1998.
Las normas de información presupuestaria serán obligatorias para las citadas fundaciones que por ley están obligadas a auditarse, para los presupuestos correspondientes a los ejercicios que se inicien con posterioridad a 31 de diciembre de 1999.
Madrid, 11 de marzo de 1999.
El Consejero de Presidencia,
Jesús Pedroche.
El Presidente,
Alberto Ruiz-Gallardón.