Los próximos 8 y 9 de febrero realizaremos un taller presencial centrado en las nuevas normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades no lucrativas.
El 1 de enero de 2012 entró en vigor el Real Decreto 1491/2011, que contiene las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
Esta norma es de aplicación obligatoria para las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública. El resto de las asociaciones puede optar por aplicarla o llevar su contabilidad según el Plan General de Contabilidad para PYMES (si por volumen no excede el previsto en él).
Conviene, por tanto, hacer una revisión de las novedades del Real Decreto y conocer cómo se contabilizan, a partir de ahora, ciertos movimientos típicos de las entidades no lucrativas. Este taller de dos días –8 horas– pretende realizar ese acercamiento, revisar las operaciones frecuentes y responder dudas en la aplicación de la nueva norma.
En la próxima declaración de operaciones con terceras personas percibiremos al menos una diferencia relevante con respecto al anterior modelo. Se trata de la inclusión de un desglose trimestral, que parece tener un bastante evidente objetivo de evitar que en las declaraciones de IVA los empresarios y profesionales disminuyan los importes a liquidar en los primeros trimestres traspasándolos a la liquidación del último.
Esta modificación se produce por aplicación del Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. El 12 de diciembre de 2011 se publicó la orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre que, entre otras normas, modificaba la orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprobaba el modelo 347 vigente hasta ahora.
Otra modificación muy relevante contenida en esa orden es la anticipación del plazo de presentación del modelo 347, que pasa a ser en febrero. No obstante, la disposición adicional primera mantiene, sólo para la declaración correspondiente al ejercicio 2011, el plazo de marzo vigente anteriormente.
La consecuencia más directa para los obligados a la presentación de esta declaración es la de calcular los devengos correspondientes a cada trimestre de clientes y proveedores que deban figurar en la misma (es decir, cuyas operaciones con la entidad hayan superado, en cómputo anual, los 3005,06 euros). Este cálculo es trivial para las entidades cuyos sistemas contables permitan extraer la información según rangos temporales, pero puede significar un trabajo añadido para las entidades que no llevan su contabilidad mediante productos informáticos de calidad profesional.
Ha sido publicado en el BOE de hoy, 24 de noviembre, el Real Decreto 1491/2011, que había sido aprobado el pasado 24 de octubre, conteniendo las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. Incluye también el modelo del plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, para aquellas que están obligadas a su elaboración.
La aprobación, en noviembre de 2007, del nuevo Plan General de Contabilidad para PYMES había creado una situación compleja a las entidades obligadas a emplear la adaptación sectorial de 1998, que seguía vigente pero solamente en cuanto no se opusiera a la nueva normativa.
En principio, este Real Decreto es de aplicación obligatoria solamente para las fundaciones de competencia estatal y las asociaciones declaradas de utilidad pública, si bien es posible que otras normas dicten su aplicación obligatoria a otras entidades o ámbitos y cabe también su aplicación voluntaria en asociaciones no obligadas a ello.
En cuanto al plan de actuación, su obligatoriedad para las fundaciones venía dispuesta en el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal. La inclusión de un modelo del mismo en este Real Decreto pretende homogeneizar la información, dado que cada Protectorado de Fundaciones había ido aprobando sus propios modelos.
De acuerdo con la Disposición final tercera de este Real Decreto, esta norma entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y será de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir de dicha fecha.
La humanidad está en una encrucijada: Por un lado, desesperación y falta de perspectiva. Por el otro, amenaza de extinción total. Tengamos la sabiduría de escoger correctamente... Woody Allen.