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Libro I De los Comerciantes y del comercio en general

Código de Comercio de 1885.

LIBRO I.
DE LOS COMERCIANTES Y DEL COMERCIO EN GENERAL.

TÍTULO I.
DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO.

Artículo 1.

Son comerciantes para los efectos de este Código:

  1. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.

  2. Las Compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.

Artículo 2.

Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del Derecho común.

Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

Artículo 3.

Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.

Artículo 4.

Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.

Artículo 5.

Los menores de dieciocho años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieren ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren de capacidad legal para comerciar, o tuvieren alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio.

Artículo 6.

En caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos por esas resultas, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros. Para que los demás bienes comunes queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges.

Artículo 7.

Se presumirá otorgado el consentimiento a que se refiere el artículo anterior cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo.

Artículo 8.

También se presumirá prestado el consentimiento a que se refiere el artículo 6 cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro.

Artículo 9.

El consentimiento para obligar los bienes propios del cónyuge del comerciante habrá de ser expreso en cada caso.

Artículo 10.

El cónyuge del comerciante podrá revocar libremente el consentimiento expreso o presunto a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 11.

Los actos de consentimiento, oposición y revocación a que se refieren los artículos 7, 9 y 10 habrán de constar, a los efectos de tercero, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. Los de revocación no podrán, en ningún caso, perjudicar derechos adquiridos con anterioridad.

Artículo 12.

Lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de pactos en contrario, contenidos en capitulaciones matrimoniales debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

Artículo 13.

No podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales:

  1. Los declarados en quiebra, mientras no hayan obtenido rehabilitación o estén autorizados, en virtud de un convenio aceptado en junta general de acreedores y aprobado por la autoridad judicial, para continuar al frente de su establecimiento; entendiéndose en tal caso limitada la habilitación a lo expresado en el convenio.

  2. Los que, por leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar.

Artículo 14.

No podrán ejercer la profesión mercantil por sí ni por otro, ni obtener cargo ni intervención directa administrativa o económica en sociedades mercantiles o industriales, dentro de los límites de los distritos, provincias o pueblos en que desempeñan sus funciones:

  1. Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo.

    Esta disposición no será aplicable a los Alcaldes, Jueces y Fiscales municipales ni a los que accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales.

  2. Los Jefes gubernativos, económicos o militares de distrito, provincias o plazas.

  3. Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados por el Gobierno, exceptúanse los que administren y recauden por asiento, y sus representantes.

  4. Los Agentes de Cambio y Corredores de Comercio, de cualquier clase que sean.

  5. Los que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio.

Artículo 15.

Los extranjeros y las compañías constituidas en el extranjero podrán ejercer el comercio en España con sujeción a las Leyes de su país, en lo que se refiera a su capacidad para contratar, y a las disposiciones de este Código, en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio español, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los Tribunales de la nación.

Lo prescrito en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo que en casos particulares pueda establecerse por los Tratados y Convenios con las demás potencias.

Declaraciones de IVA e IRPF del primer trimestre

modelo-303

El día 20 del mes siguiente a la finalización de cada trimestre es generalmente el último día para presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF y realizar las correspondientes liquidaciones (para aquellas entidades que lo declaran de forma trimestral). En este mes de abril de 2023, el plazo finaliza el jueves 20, pero si se quiere realizar el pago con domiciliación bancaria, el plazo abarca del día 1 al 15.

Estos mismos días son el límite para la realización de pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, para aquellas entidades obligadas a hacerlo (aquellas a las que salió a ingresar la declaración presentada el año pasado).

Más información en obligaciones fiscales de las ONGs.

modelo 303 (autoliquidación de IVA).
modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta de IRPF).
modelo 115 (retenciones sobre arrendamientos).

modelo 202 (pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades).


calendario del contribuyente (2023)

¿Seguridad?

Ante situaciones catastróficas más o menos recientes (incendio de la Torre Windsor en Madrid, destrucción de las Torres Gemelas en Nueva York), hemos visto a algunas empresas presumir de sus planes de contingencia que -según ellas- les han permitido encajar el golpe sin que afectara gravemente a su negocio.

Invitación a revisar nuestros riesgos. Sin duda, sin llegar a implementar un plan económicamente inviable para la entidad, será posible mejorar el grado de seguridad de la gestión y demás procesos esenciales.

Los riesgos no se limitan a las situaciones catastróficas como incendios, inundaciones y robos. Conviene también valorar otro tipo de eventualidades: podemos sugerir revisar las pólizas de seguros que tenemos contratadas (porque estamos asegurados, ¿verdad?), puesto que podrían haber variado las circunstancias desde que se negociaron y podrían no cubrir convenientemente nuestros riesgos actuales. Y, si no conocemos suficientemente el tema, conviene pedir ayuda a alguien que sepa interpretar las cláusulas de nuestro seguro, en previsión de sorpresas.

Otro riesgo "menor" pero más probable puede provenir del grado de dependencia de los procesos importantes de la entidad de los equipos de proceso de datos: ¿nos hemos visto llegar al último día preparando la solicitud de una subvención o una oferta para un contrato administrativo? ¿Qué habría sucedido en caso de avería del disco duro del ordenador en el que trabajábamos o si la impresora simplemente se hubiera negado a imprimir en el último momento? ¿Un virus destructivo nos podría producir problemas irreparables?

Podríamos agrupar algunas de las pautas a seguir en este terreno en tres grupos (hasta donde se puede generalizar en una cuestión que depende fuertemente de la dimensión de nuestro sistema informático):

  • Redundancia de equipos. Si solamente hay una impresora o un servidor, habrá que pensar qué haremos en caso de avería. Si algún proceso depende totalmente del acceso a Internet, habrá que pensar que no tenemos éste permanentemente asegurado.
  • Redundancia de datos. Como mínimo, copias de seguridad que se realicen de manera automática (no deben depender de que alguien se acuerde) y comprobación periódica de que se realizan correctamente y se duplican todos los datos imprescindibles (¿son imprescindibles los correos recibidos y enviados?). Por supuesto, hay métodos más sofisticados de obtener la redundancia de datos que la que nos ofrece un programa de backup, pero es un buen punto de comienzo.
  • Protección ante accesos indeseados. Dependiendo de las características concretas de nuestro sistema, habrá que instalar un firewall (software o hardware), configurar el router para mantener cerrados todos los puertos no utilizados, tal vez mantener bajo llave el servidor. En cualquier caso, hay que contar con que el principal problema de seguridad suele estribar en el comportamiento de los usuarios (¿tenemos la clave de acceso escrita en un post-it pegado al monitor?).

Existen más problemas con capacidad potencial de hacernos perder mucho tiempo o tener consecuencias desastrosas para la gestión de la entidad. Hay que revisar cómo andamos en cuestión de antivirus, quizá plantearse tener un sistema de alimentación ininterrumpida, en previsión de caídas del fluido eléctrico (que pueden arruinar un disco) o plantearse que mantener en uso los ordenadores sin ninguna revisión hasta que terminen por colapsarse por sí mismos no es lo más conveniente.

Todo esto, claro, unido a no hacer las cosas en el último día. Por si acaso...

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