Declaración del Impuesto de Sociedades
- Publicado en Fiscalidad
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El día 25 de julio termina el plazo de presentación del Impuesto de Sociedades para las entidades residentes en territorio español cuyo período contable coincide con el año natural. Donde el día de límite coincida con una fiesta local o autonómica, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil.
NOTA: esta información está referida al estado español, a excepción de los territorios forales.
¿A quién afecta el IS?
Todas las personas jurídicas (a excepción de las sociedades civiles) están sujetas al Impuesto de Sociedades. Por tanto, todas las asociaciones y fundaciones están sujetas a este impuesto, aunque gozan de una exención parcial:
Las entidades acogidas a los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, están obligadas en todo caso a su presentación.
Las entidades a las que no sea de aplicación dicho régimen fiscal especial también están obligadas a la presentación –y, en su caso, pago– de este impuesto, a no ser que se cumplan simultáneamente tres requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
En la práctica, las asociaciones que cobran por alguna de las actividades que realizan, dado que en este caso se trata de rentas no exentas y que no están sometidas a retención (tercera de las condiciones) están obligadas a la presentación de la declaración. Esto no incluye los donativos y donaciones, las cuotas de socio y las subvenciones recibidas no ligadas al precio del servicio, porque esas tienen la consideración de "rentas exentas".
La redacción de estas condiciones es un galimatías difícil de comprender para quien no está acostumbrado al lenguaje de Hacienda, pero podemos destacar que si se deja de cumplir cualquiera de las tres la entidad tendrá que presentar la declaración del Impuesto de Sociedades. Basta con que los ingresos anuales (totales) de la entidad sean superiores a 75.000 euros para ello, pero también basta con que perciban un ingreso "no exento" (es decir, ni cuota de socio, ni donativo, ni subvención) sobre el que no se practique retención. Es decir, cualquier ingreso por la venta de un producto o la prestación de un servicio (se exceptuarían los ingresos financieros o de alquiler de locales, a los que normalmente sí se les habrá practicado retención).
Si, tras los ajustes extracontables, la declaración saliera negativa, seguiría existiendo la obligación de presentar el impuesto, pero se trata de un importe a compensar con posibles importes a pagar en futuros ejercicios. Si, por el contrario, la declaración sale a pagar, debe tenerse en cuenta que nace también la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades del ejercicio en curso (el que se declarará el año próximo), un mecanismo similar al de las retenciones de IRPF al que están sometidas las rentas de las personas físicas. Se realizan en los 20 primeros días de octubre, diciembre y abril (del año siguiente, en este último caso).
Más información sobre Impuesto de Sociedades
Artículo: "Toda" la fiscalidad de las asociaciones.
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