En España, salvo en el caso de los trabajadores incluidos en los acuerdos de formación de personal de la administración pública, lo habitual es que un porcentaje de cada nómina pagada contribuya al sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
El objetivo de estas aportaciones es mejorar la capacitación profesional y el desarrollo personal de los trabajadores, su empleabilidad y la competitividad de las empresas. La Formación Profesional para el Empleo se financia con estas aportaciones de las empresas y con aportaciones del Fondo Social Europeo.
Modalidades
Existen fundamentalmente dos modalidades. En la "formación de oferta" existe una extensa oferta de cursos diseñados "desde arriba", a partir de las líneas elaboradas desde el Ministerio de Trabajo. Esta formación se canaliza a través de organizaciones sindicales y empresariales, organizaciones de la economía social y asociaciones de trabajadores autónomos con implantación en el ámbito estatal.
En cambio, la "formación de demanda" recoge directamente la iniciativa de las empresas y los trabajadores, financiando acciones formativas y permisos individuales de trabajo supuesta la tramitación adecuada y el cumplimiento de ciertos requisitos. Un caso particular dentro de esta modalidad son los "permisos individuales de formación", en los que lo que se financia es el coste de las horas en las que se libere a la persona para la realización de un curso reconocido por una titulación oficial (por ejemplo, un título propio de una universidad).
Es decir, en la formación de demanda se da libertad a cada empresa o entidad para definir, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, sus necesidades formativas. El sistema cubre total o parcialmente el coste de esta formación por el procedimiento de descontar su importe de los seguros sociales que debe pagar la empresa. Este es el motivo por el que estas acciones formativas, a diferencia de las de oferta, no pueden aplicarse a trabajadores en situación de desempleo: las empresas o entidades las organizan para sus trabajadores en activo.
¿Cursos gratis?
Un requisito fundamental de estas acciones formativas es que obligatoriamente deben ser totalmente gratuitas para los trabajadores. El coste se reparte entre el "crédito de formación" que se asigna a cada empresa y la aportación de la propia empresa (o asociación, para lo que aquí nos interesa), aunque existen condiciones en que el coste queda cubierto en su totalidad por el sistema, resultando gratuito para la entidad.
En las asociaciones encontramos la característica diferenciadora que supone la existencia de voluntariado. Evidentemente, el sistema no está previsto para formar a los voluntarios y bajo ningún concepto se contempla esto. No obstante, mientras el crédito formativo que se asigna a la asociación se aplique únicamente a sus contratados, dentro de los límites establecidos, tampoco existe inconveniente en que puedan participar otras personas en los cursos, corriendo con el coste correspondiente a éstas únicamente la asociación.
Por tanto, es posible organizar cursos en los que participen voluntarios y contratados (algo esencial en el plan formativo de muchas entidades), pudiendo aplicar las bonificaciones únicamente a las personas contratadas. Hay unos máximos de alumnos por grupo, tanto para la formación presencial como para la teleformación, que no deben ser superados.
En la prÁctica...
¿Cómo se organiza en la práctica? La entidad incurre en unos gastos de formación (por ejemplo, encarga un curso a una empresa especializada y se lo abona) y posteriormente compensa el importe pagado, hasta el límite que le corresponda, mediante bonificaciones en los TCs que paga a la Seguridad Social. En la práctica, una entidad de pequeña dimensión (hasta 5 trabajadores), que no está obligada a cofinanciar las acciones formativas, puede tener cubierto un importe no inferior a 420 euros anuales. Este importe (denominado "crédito", aunque funciona de manera inversa a un préstamo) se calcula en función del número medio de trabajadores del año anterior y de las aportaciones al sistema realizadas a través del pago de los TCs de dicho ejercicio.
No obstante, los trámites y requisitos de organización de estos cursos no son sencillos, motivo por el que se reconoce que las empresas de reducida dimensión están haciendo un uso de este saldo muy inferior al aprovechamiento del mismo por parte de las medianas y grandes empresas. Nuestra impresión es que en el sector asociativo, que emplea a un número muy amplio de personas y que no está ajeno a las necesidades de formación permanente, se aprovecha en un grado mínimo esta fuente de financiación. Además de la complicación de los trámites, posiblemente influyen más factores, como el simple desconocimiento y una deficiente planificación de las necesidades de recursos humanos a medio plazo. A menudo, la actividad es tan absorbente que no se dedica tiempo a tareas que son igualmente imprescindibles.
Para superar la dificultad que supone llevar a cabo la tramitación de las bonificaciones, se prevén dos posibilidades. Por un lado, existen "entidades externas" especializadas en la organización y tramitación de estos cursos (es nuestro caso) y, por otro, existe la posibilidad de agruparse varias entidades - de menos de 100 trabajadores- y delegar en una de entre ellas la tramitación de las bonificaciones de todo el grupo. No obstante, la responsabilidad de la correcta aplicación y contabilización de las bonificaciones corresponde siempre a la empresa o entidad que tiene contratada a la persona que realiza el curso.
La conclusión es sencilla: las asociaciones con personas contratadas cuentan anualmente con 420, 800, 1.600 euros o más, según las circunstancias de cada una, para poder emplearlos en reforzar la formación de su plantilla. Este importe se pierde si no es empleado en el año natural al que corresponde. La formación permanente es imprescindible, no solamente en contextos de crisis, para mejorar la eficacia y la eficiencia de la acción de la entidad y para no quedarse atrás. ¿No es momento de planear cómo emplear este recurso?
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