Error
  • JUser: :_load: No se puede cargar usuario con el ID: 707
  • JUser: :_load: No se puede cargar usuario con el ID: 708
Menu

Con el apoyo de: Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU

faldon-logos-equipamiento

Fiscalidad

Fiscalidad (14)

A vueltas con el Impuesto de Sociedades de las entidades no lucrativas

Impuesto de SociedadesLa situación vuelve prácticamente a donde estaba: Una gran cantidad de entidades no lucrativas están obligadas a la presentación de la declaración del Impuesto de Sociedades, pero no todas.

La entrada en vigor de la nueva ley del Impuesto de Sociedades había extendido esta obligación a todas, pero una reciente modificación de esta norma deja la obligación en términos parecidos a los anteriormente existentes, aunque reduciendo el límite de ingresos.

Las entidades no lucrativas con residencia en España están sujetas al Impuesto de Sociedades. No obstante, en atención a sus peculiaridades y a la existencia de gran número de ellas que prácticamente no generan ingresos para las arcas públicas, se eximía de la presentación de esta declaración a las entidades que cumpliesen, simultáneamente, tres condiciones:

a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Estas condiciones, por la forma en que están redactadas, suelen crear dificultades de comprensión a muchas personas. Se pueden resumir en que la entidad tiene ingresos reducidos (menores a 100.000 euros anuales) y que todos los ingresos que no estén exentos (ingresos de actividades económicas, fundamentalmente) tienen que estar sometidos a retención y ser también muy reducidos (2.000 euros, como máximo). Es decir, la entidad es pequeña y o bien no realiza actividades económicas o éstas se reducen a pequeños ingresos ya sometidos a retención, como los intereses del banco o ingresos por alquileres.

Como estas condiciones estaban en vigor hasta el 31 de diciembre de 2014, serán las que haya que aplicar en la declaración correspondiente a ese ejercicio (la que se entrega en julio de 2015, si el período contable sigue el año natural). Sin embargo, la entrada en vigor de la nueva ley del Impuesto de Sociedades se traducía en que para el ejercicio 2015 (a declarar en julio de 2016, para la mayoría de entidades) TODAS las entidades no lucrativas que no estuvieran ya obligadas por otra ley iban a verse obligadas a la presentación de esa declaración.

Impuesto de SociedadesTras la oportuna "reconsideración", Hacienda opta por mantener liberadas de esta obligación a las entidades más pequeñas, pero reduciendo el límite superior de ingresos que permite acogerse a ello. Por tanto, un menor número de entidades se podrá beneficiar de esta posibilidad. Esta medida se adopta mediante el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Hay que hacer notar que no es una exención de pagar el impuesto, puesto que Hacienda puede haber ya cobrado retenciones por ingresos de intereses o por algún alquiler de pequeña cuantía que no excediera el límite de ingresos no exentos. Básicamente, se trata de renunciar a una posible devolución (o a pagar más) a cambio de no presentar la declaración. El artículo 124.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades queda redactado en estos términos:

3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

A pesar de que esta medida se ha anunciado en algunos lugares como una exención para "empresas de reducida dimensión", se limita fundamentalmente a entidades no lucrativas de reducida dimensión que no sean partidos políticos ni estén acogidas al Régimen Fiscal contenido en la Ley 49/2002.

Leer más ...

Nosotros también somos PIB

Las ONG también somos Producto Interior Bruto¿Son las ONGs una especie de pozo sin fondo, un sumidero por el que se van los preciados fondos públicos que tan bien empleados estarían en crear riqueza? ¿El dinero aportado al Tercer Sector es una "inversión", como argumentan las entidades que lo forman? En definitiva, ¿está bien gastado ese dinero? ¿Debemos aceptar que se nos caracterice como una rémora en momentos en que hay que ser mucho más cuidadosos con el destino de los recursos?

Como mera anécdota, acaba de publicarse el Real Decreto-ley 19/2002, que reconoce expresamente que según la OCDE España es el segundo país europeo donde se necesitan más trámites para crear una empresa. Se eliminan cargas administrativas para una serie de micro y pequeñas empresas, como la necesidad de obtención de una autorizacion o licencia municipal previa, para así ayudar a dinamizar el mercado.

Es una lista restringida, solamente se está pensando en algunas actividades: comercio minorista, confección a medida de prendas de vestir y de calzado, reparaciones, promoción inmobiliaria, alquiler de bienes inmuebles, "servicios personales": lavandería, tintorería, peluquería, fotocopias, servicios fotográficos, enmarcación. Muchas actividades quedan fuera y, entre ellas, las típicas del Tercer Sector de Acción Social. Quizá por otro tipo de motivos, o quizá porque se considere como algo "no productivo". Así que vamos a reflexionar un poco sobre ello.

Uno de los mitos en los que se aprecia poca comprensión, en general, hacia lo que representa el Tercer Sector en nuestra sociedad es su consideración de gasto improductivo. Afirmaciones del tipo de "las empresas son las que crean riqueza y las ONGs –que supuestamente viven de subvenciones, otro mito a analizar despacio– consumen parte de esa riqueza sin aportar gran cosa a la sociedad".

Además del desconocimiento de la plural actividad del Tercer Sector –y de las asociaciones en particular, que son el grupo más numeroso de entidades–, afirmaciones de este tipo manifiestan una visión trasnochada acerca de lo que es "crear riqueza".

Se supone que superamos la Fisiocracia hace mucho. Salvo que opinemos que la riqueza solamente proviene de la extracción de minerales, el cultivo del campo y la actividad industrial, tendremos que admitir que la actividad de muchas entidades sociales se encuadra claramente en el Sector Servicios, el mismo en el que descansa fundamentalmente nuestra economía.

Pongamos un ejemplo: Si creamos una guardería infantil, estamos creando riqueza y aportando al PIB, con unos efectos variados (creación de empleo directo y dinamización de una serie de actividades. Ocupamos un local, lo que incide en el mercado inmobiliario: este local es reformado, requiere un mantenimiento, supone un consumo de suministros, requiere limpieza y tal vez seguridad, ciertamente afectará al negocio financiero, puesto que los pagos y cobros discurrirán por ese canal...).

Adicionalmente, esta actividad libera una capacidad en los padres que lleven a sus niños a la guardería, que podrá implicar su mayor disponibilidad para el mercado de trabajo o tal vez afectar al de ocio o al de hostelería (hay cafeterías cercanas a colegios que se llenan pasada la hora de entrada al colegio). Las guarderías también inciden, aparentemente, en el consumo de carburantes en las ciudades, dado que muchos niños son llevados en coche a la guardería. La actividad en sí también genera su propio consumo de material de papelería, juguetería, material didáctico y de limpieza.

Pues bien, en alguna medida todas estas afirmaciones son trasladables al caso de una ludoteca, centro de día, club de ocio, centro socioeducativo o cualquier otra denominación que queramos darle al proyecto desarrollado por una asociación que trabaje en el tiempo libre infantil y juvenil. O con enfermos, o con ancianos, o con inmigrantes, o en actividades culturales...

La actividad genera actividad, libera potencialidades nuevas y crea riqueza. Aparte del hecho –ya muy relevante en sí mismo– de que el Tercer Sector es muy intensivo en trabajo (más de 500.000 personas remuneradas según el Anuario del Tercer Sector de Acción Social en España, publicado por la Fundación Luis Vives, referido solamente a entidades de acción social en 2009), su actividad se entrelaza con el resto del sistema productivo, crea sinergias, genera riqueza (y, ya sabemos, además cohesión social, mayor igualdad, justicia, cultura, educación... capital social). Con mayúsculas, CAPITAL SOCIAL: riqueza social –difícil de cuantificar, pero real–.

Qué somos, pues, ¿pozo sin fondo o fuente?

Leer más ...

El incremento de las retenciones de IRPF

La nómina de febrero reflejará por primera vez el incremento del IRPF que aprobó el Gobierno para los ejercicios 2012 y 2013. Las entidades no tuvieron tiempo para aplicar la subida en las retenciones de las nóminas de enero y, por ello, se hará efectiva este mes.

El aumento fiscal tiene un fuerte componente progresivo. El gravamen aumenta un 0,75% para las rentas inferiores a 17.707 euros y se encarece hasta un 7% para los sueldos superiores a 300.000 euros.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que las retenciones suponen un anticipo del pago del impuesto, que se liquida cada mes de junio. El tipo de retención varía en función de diversos factores. Por ejemplo, los contribuyentes con hijos aplican gravámenes menores, al igual que aquellos que tienen a su cargo personas mayores. Por otra parte, el hecho de tener un contrato fijo o temporal también influye en la parte que cada mes retiene la entidad a sus trabajadores/as.

Algunas cuestiones prácticas

  • Calcular el porcentaje de retención a mano es complicado y, en muchas ocasiones, se desconoce cómo hacerlo. En la página web de la Agencia Tributaria podemos encontrar un programa de ayuda para calcular la retención que les corresponde y así regularizar la situación de los trabajadores o comprobar que la gestoría lo ha hecho correctamente. Hay que tener en cuenta que al ser en febrero la regularización, habrá que prorratear en los 11 meses restantes la retención que habría correspondido a enero, resultando por tanto un poco mayor la retención.
  • Si se gana menos de 33.000 euros de salario bruto anual y se está pagando una hipoteca, se rebaja en dos puntos la retención a aplicar cada mes en la nómina. Esta es una de las consecuencias de la recuperación de la deducción por vivienda para todas las rentas. Aun así, es conveniente tener en cuenta que esta medida sólo supone un anticipo de liquidez, ya que afecta a la retención pero no a la cuota del impuesto. Lo que se deja de pagar por la menor retención en la nómina se acaba pagando en junio de cada año cuando se presenta la declaración.
  • Si se tienen hijos, los porcentajes de deducción también varían.
  • Para poder aplicar la retención adecuada, es necesario que el trabajador/a facilite esos datos a la entidad. Se puede hacer a través del modelo 145 [formato PDF 420KB]
5dias.com ha publicado un gráfico en el que se recogen las variaciones que se pueden producir en las retenciones según salarios líquidos.
Leer más ...

El nuevo modelo 347

En la próxima declaración de operaciones con terceras personas percibiremos al menos una diferencia relevante con respecto al anterior modelo. Se trata de la inclusión de un desglose trimestral, que parece tener un bastante evidente objetivo de evitar que en las declaraciones de IVA los empresarios y profesionales disminuyan los importes a liquidar en los primeros trimestres traspasándolos a la liquidación del último.

Esta modificación se produce por aplicación del Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. El 12 de diciembre de 2011 se publicó laorden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre que, entre otras normas, modificaba la orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprobaba el modelo 347 vigente hasta ahora.
 
Otra modificación muy relevante contenida en esa orden es la anticipación del plazo de presentación del modelo 347, que pasa a ser en febrero. No obstante, la disposición adicional primera mantiene, sólo para la declaración correspondiente al ejercicio 2011, el plazo de marzo vigente anteriormente.
 
La consecuencia más directa para los obligados a la presentación de esta declaración es la de calcular los devengos correspondientes a cada trimestre de clientes y proveedores que deban figurar en la misma (es decir, cuyas operaciones con la entidad hayan superado, en cómputo anual, los 3005,06 euros). Este cálculo es trivial para las entidades cuyos sistemas contables permitan extraer la información según rangos temporales, pero puede significar un trabajo añadido para las entidades que no llevan su contabilidad mediante productos informáticos de calidad profesional.
Leer más ...

Adiós, modelo 110

Modelo 111Las liquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF se venían realizando, hasta este mes de febrero, en dos modelos diferentes:

  • Grandes empresas y administraciones públicas, mensualmente mediante el modelo 111.
  • Las demás entidades, trimestralmente en el modelo 110.

La presentación telemática del modelo 111 seguía un procedimiento diferente de la que más tarde se puso en práctica para el modelo 110 (las grandes empresas suponen un conjunto limitado –y con muchos recursos– del conjunto de los contribuyentes). Con el tiempo, ambos modelos han ido convergiendo, hasta que se ha adoptado la medida simplificadora que ahora estrenamos: se empleará únicamente el modelo 111, ya sea mensualmente –a lo que solamente están obligadas las grandes empresas– o trimestralmente. Las grandes empresas, administraciones públicas, sociedades anónimas y limitadas están obligadas presentarlo por Internet (las demás, pueden también hacerlo así, de forma voluntaria).

Quienes estaban obligados a la presentación mensual ya han tenido que hacerlo en la declaración de febrero, y quienes realizan liquidaciones trimestrales deben utilizarlo a partir de la correspondiente al primer trimestre de 2011 (a pesar de que Hacienda no ha rectificado el modelo que indica en el calendario del contribuyente).

Leer más ...

Declaración de operaciones con terceros

Declaración de operaciones con tercerosEl último día de febrero termina el plazo para la entrega de la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) correspondiente al ejercicio del año anterior, plazo que este año 2023 coincide con el 28 de febrero

Es una declaración informativa (no se corresponde con ninguna obligación de pago, aunque su no presentación sí está sancionada), en la que se consignan los datos de clientes o proveedores con quienes se han realizado operaciones que, en cómputo anual, superan los 3.005,06 euros (300,51 euros en el supuesto de cobros por cuenta de terceros).

Es muy habitual que surjan dudas sobre la obligación de tener en cuenta de cara a la declaración ciertas operaciones.

¿Quiénes están obligados a su presentación?

La respuesta a esta pregunta combina dos criterios: las características de la persona o entidad que es obligado tributario respecto a esta declaración y el volumen y naturaleza de las actividades. Deben unirse ambas condiciones, pero vamos a exponerlas por separado, dada su complejidad:

¿Quiénes?

  • Las personas y entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
  • Las entidades o establecimientos privados de carácter social a los que se refiere la Ley de IVA en su artículo 20.3 (por estar exentas en este impuesto) no por las entregas de bienes o servicios que realicen por las que no tengan obligación de expedir factura, pero sí por las adquisiciones de bienes o servicios, incluso las realizadas al margen de actividades empresariales o profesionales.
  • Las entidades que realicen funciones de cobro de honorarios profesionales, derechos de autor o de otro tipo por cuenta de sus asociados.

Todos ellos, con sede, establecimiento permanente o domicilio fiscal en España.

¿Qué volumen DE OPERACIONES?

Además de estar incluidas en alguno de estos grupos, debe cumplirse la condición de que con algún cliente, proveedor o acreedor hayan tenido durante el período impositivo operaciones que, en cómputo anual, para alguno de ellos exceda de 3.005,06 € (IVA incluido) o de 300,51€ en el caso de cobro de honorarios profesionales o derechos de autor o de otro tipo por cuenta de sus asociados.

Las operaciones que consisten en la devolución de una compra también se declaran, y deben tenerse en cuenta, de cara a estos límites, en valor absoluto. Así, una devolución por valor de 3006 euros (por ejemplo, correspondiente a una compra del período anterior) da origen a la obligación de presentar la declaración (y la operación se consignará como de -3.006€).

En caso de no llegar con ningún cliente o proveedor a los citados límites, la declaración carecería de sentido al quedar vacía por lo que, evidentemente, no se está obligado a su presentación.

¿Qué se incluye en la declaración?

  • La relación de clientes y proveedores o acreedores en las actividades empresariales o profesionales con quienes, en cómputo anual, se hayan realizado operaciones por importe superior a 3005,06€ (separando las adquisiciones y las entregas). Este importe incluye el IVA, y debe ser minorado según los descuentos o bonificaciones que se hubieran aplicado. Las operaciones incluidas son aquellas cuyo devengo (fecha de factura en las que emitimos y registro –fecha de recepción– en las que nos cobran) esté incluido en el año natural al que se refiera la declaración. Para el cálculo, se incluye el IVA y el recargo de equivalencia que correspondan.
  • Las subvenciones y ayudas otorgadas por la entidad, así como las subvenciones recibidas, cuyo importe excede de 3005,06€
  • Las entidades o establecimientos de carácter social (que, por tanto, realizan operaciones exentas de IVA) deben incluir en la relación a los proveedores o acreedores a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios que sumen, en cómputo anual, más de 3005,06€, incluso aunque estas operaciones se hayan realizado al margen de la actividad empresarial o profesional de la entidad (o, incluso, aunque ésta no realice actividades empresariales o profesionales).
  • También se incluyen en la relación los clientes de quienes se han percibido anticipos y proveedores a quienes se han entregado anticipos por valor superior a 3005,06€.
  • Las entidades que realicen por cuenta de sus asociados funciones de cobro de honorarios profesionales, derechos de autor u otros derechos derivados de la propiedad intelectual deberán relacionar los socios a los que realice pagos por este concepto por importe superior a 300,51€.

NO se incluyen en la declaración las entregas de bienes o servicios por las que no sea obligatorio entregar factura. Por tanto, en lo que se refiere a la entrega de bienes o servicios por parte de la entidad (no a las compras), hay que tener en cuenta lo siguiente:

operaciones exentas de IVA. No se incluyen en la declaración las operaciones para las que no existe obligación de emitir factura. Entre ellas, las prestaciones de servicios realizadas por establecimientos o entidades de carácter social y exentas de IVA por tratarse de actividades de carácter social o cultural (ojo, sí existe obligación de emitir factura si el cliente es un empresario o profesional, una administración pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional. También, si el destinatario así lo exige para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria).

El artículo 33.2.f del Real Decreto 1065/2007 (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria) cita expresamente que quedan excluidas del deber de declaración las actividades que se correspondan al sector de actividad por el que tienen reconocida la exención de IVA las entidades o establecimientos de carácter social:

f) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de este reglamento..

No obstante lo anterior, en la duda es más prudente incluir operaciones a las que quizá no se estaba obligado que dejar de declararlas.

Independientemente de la fecha de cierre del ejercicio contable de la entidad, la declaración se refiere al año natural 2022. Con algunas excepciones, en la declaración se desglosan los importes por trimestres, lo que puede dar lugar a discrepancias entre los datos del suministrador y los del cliente

La Agencia Tributaria ha publicado unas instrucciones para el modelo 347 (pdf) y un documento con preguntas frecuentes (pdf).

Modelo 347

 


Formación relacionada:

Leer más ...

Declaración del Impuesto de Sociedades

Queda poco tiempo...

El día 25 de julio termina el plazo de presentación del Impuesto de Sociedades para las entidades residentes en territorio español cuyo período contable coincide con el año natural. Donde el día de límite coincida con una fiesta local o autonómica, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil.

NOTA: esta información está referida al estado español, a excepción de los territorios forales.

¿A quién afecta el IS?

Todas las personas jurídicas (a excepción de las sociedades civiles) están sujetas al Impuesto de Sociedades. Por tanto, todas las asociaciones y fundaciones están sujetas a este impuesto, aunque gozan de una exención parcial:

Las entidades acogidas a los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, están obligadas en todo caso a su presentación.

Las entidades a las que no sea de aplicación dicho régimen fiscal especial también están obligadas a la presentación –y, en su caso, pago– de este impuesto, a no ser que se cumplan simultáneamente tres requisitos:

  • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
  • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

En la práctica, las asociaciones que cobran por alguna de las actividades que realizan, dado que en este caso se trata de rentas no exentas y que no están sometidas a retención (tercera de las condiciones) están obligadas a la presentación de la declaración. Esto no incluye los donativos y donaciones, las cuotas de socio y las subvenciones recibidas no ligadas al precio del servicio, porque esas tienen la consideración de "rentas exentas".

La redacción de estas condiciones es un galimatías difícil de comprender para quien no está acostumbrado al lenguaje de Hacienda, pero podemos destacar que si se deja de cumplir cualquiera de las tres la entidad tendrá que presentar la declaración del Impuesto de Sociedades. Basta con que los ingresos anuales (totales) de la entidad sean superiores a 75.000 euros para ello, pero también basta con que perciban un ingreso "no exento" (es decir, ni cuota de socio, ni donativo, ni subvención) sobre el que no se practique retención. Es decir, cualquier ingreso por la venta de un producto o la prestación de un servicio (se exceptuarían los ingresos financieros o de alquiler de locales, a los que normalmente sí se les habrá practicado retención).

Si, tras los ajustes extracontables, la declaración saliera negativa, seguiría existiendo la obligación de presentar el impuesto, pero se trata de un importe a compensar con posibles importes a pagar en futuros ejercicios. Si, por el contrario, la declaración sale a pagar, debe tenerse en cuenta que nace también la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades del ejercicio en curso (el que se declarará el año próximo), un mecanismo similar al de las retenciones de IRPF al que están sometidas las rentas de las personas físicas. Se realizan en los 20 primeros días de octubre, diciembre y abril (del año siguiente, en este último caso).

 

Más información sobre Impuesto de Sociedades

Artículo: "Toda" la fiscalidad de las asociaciones.

Guía de gestión de ONGs

consultas habituales sobre IS en la página de Hacienda.

 

Leer más ...

Declaraciones de IVA e IRPF del tercer trimestre y pago fraccionado del Impuesto de Sociedades

Declaraciones de IVA y RPF del Tercer TrimestreEl día 20 del mes siguiente a la finalización de cada trimestre es generalmente el último día para presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF y realizar las correspondientes liquidaciones.

En este mes de octubre de 2023 el plazo finaliza el viernes 20, pero para domiciliación bancaria el límite es el día 15

Más información en obligaciones fiscales de las ONGs.

Ese mismo día finaliza también el plazo para la realización de pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades (para aquellas entidades a las que ha salido positiva al menos la última declaración del Impuesto de Sociedades). Se realiza en el modelo 202.

Calendario del contribuyente 2023.

Leer más ...

ANEXO TABLA DE COEFICIENTES DE AMORTIZACION 3-6 (ANEXO TABLA DE COEFICIENTES DE AMORTIZACION 7-9)

División 7. Transportes y comunicaciones

AGRUPACIÓN 71. TRANSPORTE POR FERROCARRIL

Grupo 711. Transporte por ferrocarril de superficie

Coeficiente lineal máximo 

Porcentaje
Período máximo 

Años
1. Túneles y explanaciones 
 
2. Infraestructura de vía y puentes 
 
3. Redes de tuberías y canalizaciones subterráneas 
 
4. Líneas de alta tensión, instalaciones cambio de ejes 
 
5. Centros transformación energía e instalaciones 
alumbrado exterior 
 
6. Subestaciones eléctricas fijes y móviles e 
instalaciones seguridad 
 
7. Vías, cambios y desvíos 
 
8. Sistemas de protección pasos a nivel, telemandos, 
cronometría, catenaria, postes, conjuntos y 
sustentadores 
 
9. Tren tierra. Equipos múltiples telefónicos y de 
datos. Comunicaciones: Cables, centrales y equipos 
telefónicos 
 
10. Catenaria, hilo de contacto 
 
11. Megafonía, teleindicadores, centros de mensajes 
y teletipos 
 
12. Locomotoras diésel, eléctricas y quitanieves 
 
13. Autopropulsados diésel y eléctricos 
 
14. Piezas parque material rodante 
 
15. Locomotoras, autopropulsados y piezas 
parque AVE 
 
16. Maquinaria mantenimiento vía 
 
17. Coches y vagones mercancías 
 
18. Vehículos de transporte especial de vía 

 

 

 

 
 

 
 

 

 
 
 
10 
 
 
 
10 
 
10 
 
 
12 
 

 

 
10 
 
 
10 
 
10 
 

 
8
100 
 
68 
 
40 
 
40 
 
 
25 
 
 
25 
 
30 
 
 
 
20 
 
 
 
20 
 
20 
 
 
18 
 
25 
 
25 
 
20 
 
 
20 
 
20 
 
25 
 
25

Grupo 712. Transporte por ferrocarril subterráneo

Coeficiente lineal máximo 

Porcentaje
Período máximo 

Años
1. Construcciones civiles 
 
2. Vía 
 
3. Subestaciones eléctricas 
 
4. Instalaciones eléctricas y de contacto 
 
5. Instalaciones generales de comunicación, 
señalización y telemando 
 
6. Vagones autopropulsados 
 
7. Maquinaria e instalaciones en talleres de 
reparación y mantenimiento. 
Se aplicarán los coeficientes de la Agrupación 64.

 
10 
 

 
10 
 
 
10 
 
8
100 
 
20 
 
25 
 
20 
 
 
20 
 
25

AGRUPACIÓN 72. OTROS TRANSPORTES TERRESTRES

Grupo 721. Transporte de viajeros

Coeficiente lineal máximo 

Porcentaje
Período máximo 

Años
1. Autobuses de servicio público: 
a) Internacional 
b) Interurbano, urbano y suburbano 
 
2. Vehículos automóviles de servicio público 
 
3. Furgonetas, motocicletas, bicicletas y vehículos 
de reparto, taller y apoyo en carretera 
 
4. Maquinaria e instalaciones en talleres, almacenes, 
estaciones y cocheras. 
Se aplicarán los coeficientes de la Agrupación 64 
 
5. Decoración interior vehículos 
 
6. Equipos de comunicaciones y televisión de vehículos 
 
7. Máquinas expendedoras-canceladoras de billetes
 
22 
18 
 
22 
 
 
16 
 
 
 
 
 
22 
 
22 
 
15
 
10 
12 
 
10 
 
 
14 
 
 
 
 
 
10 
 
10 
 
14

Grupo 722. Transporte de mercancías

Coeficiente lineal máximo 

Porcentaje
Período máximo 

Años
1. Equipos de comunicación 
 
2. Autocamiones de servicio público: 
a) Ámbito nacional e internacional 
b) Ámbito comarcal y autonómico 
c) Ámbito local 
d) Empresas de mudanzas 
 
3. Tractores industriales 
 
4. Furgonetas, vehículos comerciales y camiones 
ligeros de carga inferior a cuatro toneladas 
 
5. Remolques 
 
6. Maquinaria e instalaciones en talleres almacenes,
estaciones y cocheras. Se aplicarán los coeficientes 
de la Agrupación 64.
22 
 
 
22 
18 
16 
18 
 
18 
 
 
16 
 
12
10 
 
 
10 
12 
14 
12 
 
12 
 
 
14 
 
18

Grupo 723. Otros transportes: tranvías, funiculares y trolebuses

Coeficiente lineal máximo 

Porcentaje
Período máximo 

Años
1. Construcciones civiles 
 
2. Instalaciones y líneas eléctricas, señalización 
y contacto 
 
3. Instalaciones de telecomunicación, telemando 
y distribución de combustible 
 
4. Material motor y remolcador eléctrico 
 
5. Remolques, vagones y jardineras para transportes 
de personas y mercancías 
 
6. Trolebuses 
 
7. Material auxiliar de carga y descarga de mercancías 
 
8. Maquinaria e instalaciones en talleres de reparación 
y mantenimiento. 
Se aplicarán los coeficientes de la Agrupación 64.

 
 
10 
 
 
10 
 
10 
 
 

 
16 
 
8
100 
 
 
20 
 
 
20 
 
20 
 
 
25 
 
14 
 
25

Grupo 724. Transportes aéreos por cables y telesillas

Coeficiente lineal máximo 

Porcentaje
Período máximo 

Años
1. Edificios de estaciones en valle 
 
2. Edificios de estaciones en montaña 
 
3. Edificios de estaciones situados en alturas 
superiores a 1.500 metros 
 
4. Construcciones de aparcamiento, vías de 
acceso y lugares de partida de viajeros, carga 
y descarga 
 
5. Estructura de pilares, puntales y basamento 
en general 
 
6. Cables sustentadores 
 
7. Cables de tracción: 
a) En telesquís 
b) En los demás casos 
 
8. Instalaciones de seguridad, de suministro de 
energía eléctrica o diésel, cabinas y sillas, 
vagonetas y recipientes 

 

 
 

 
 
 

 
 

 
12 
 
 
20 
15 
 
 
 
10
68 
 
50 
 
 
40 
 
 
 
34 
 
 
25 
 
18 
 
 
10 
14 
 
 
 
20

AGRUPACIÓN 73. TRANSPORTE MARITIMO Y POR VÍAS NAVEGABLES INTERIORES

Coeficiente lineal máximo 

Porcentaje
Período máximo 

Años
1. Naves con casco de acero: 
a) Buques de pasaje y carga 
b) Cableros 
c) Remolcadores, grúas flotantes, dragas, gánguiles, 
romperrocas, barcazas y naves destinadas al 
tráfico interior de puertos 
 
2. Maquinaria e instalaciones fijas en puertos 
 
3. Elementos propios de la actividad de hostelería 
y restauración en buques. 
Se aplicarán los coeficientes de la Agrupación 62.
 
10 

 
 
10 
 
10
 
20 
25 
 
 
20 
 
20

AGRUPACIÓN 74. TRANSPORTE AÉREO

Coeficiente lineal máximo 

Porcentaje
Período máximo 

Años
1. Aeronaves de gran radio de acción 
 
2. Aeronaves de mediano radio de acción: 
a) Con motor a reacción 
b) Con motor a turbo-hélice 
 
3. Aeronaves de pequeño radio de acción 
 
4. Aparatos simuladores de vuelo para el 
entrenamiento de tripulaciones. Se aplicarán los 
coeficientes señalados para las aeronaves 
correspondientes. 
 
5. Accesorios para aviones: 
a) De gran radio de acción 
b) De pequeño y mediano radio de acción 
 
6. Útiles auxiliares en aeropuertos: 
a) Climatizadores y grupos generadores y 
compresores para puesta en marcha de aviones 
b) Escaleras para pasaje y equipos de pista para el 
transporte y manipulación de la carga y demás 
útiles empleados en el avituallamiento de los aviones 
 
7. Maquinaria e instalaciones de talleres de 
reparación y revisión 
 
8. Sutiles de mayordomía a bordo
10 
 
 
11 
14 
 
15 
 
 
 
 
 
 
 
15 
20 
 
 
 
12 
 
 
10 
 
 
12 
 
30
20 
 
 
18 
15 
 
14 
 
 
 
 
 
 
 
14 
10 
 
 
 
18 
 
 
20 
 
 
18 
 
8

AGRUPACIÓN 75. EXPLOTACIÓN DE AUTOPISTAS, CARRETERAS, PUENTES Y TUNELES DE PEAJE

Coeficiente lineal máximo 

Porcentaje
Período máximo 

Años
1. Firmes: 
a) Capa rodadura 
b) Resto firme 
 
2. Instalaciones en túneles: Iluminación, 
ventilación y comunicaciones 
 
3. Instalaciones eléctricas y de iluminación 
 
4. Maquinaria e instalaciones de peaje 
 
5. Señalización: 
a) Vertical 
b) Horizontal 
 
6. Vehículos, grúas y otros elementos de transporte
 


 
 
15 
 

 
12 
 
 
12 
20 
 
16
 
34 
100 
 
 
14 
 
25 
 
18 
 
 
18 
10 
 
14

AGRUPACIÓN 76. COMUNICACIONES

Grupo 761. Comunicaciones telegráficas, telefónicas y otras sobre sistemas de cables

Coeficiente lineal máximo 

Porcentaje
Período máximo 

Años
1. Infraestructura terrestre: 
a) Canalizaciones 
b) Resto infraestructura 
 
2. Instalaciones técnicas de: 
a) Suministros de energía 
b) Transmisión 
c) Radio 
d) Conmutación analógica y digital 
e) Conmutación de paquetes 
 
3. Red filar 
 
4. Cables 
 
5. Instalaciones de abonados: 
a) Red 
b) Equipos terminales 
c) Centralitas 
 
6. Otras instalaciones: 
a) Cabinas 
b) Equipos de medida y control 
c) Telefonía celular 
 


 
 

12 
10 
12 
15 
 

 

 
 
10 
15 
12 
 
 
12 
20 
15
 
40 
68 
 
 
25 
18 
20 
18 
14 
 
25 
 
30 
 
 
20 
14 
18 
 
 
18 
10 
14

Grupo 762. Radiocomunicaciones, sistemas de radiodifusión y televisión

Coeficiente lineal máximo 

Porcentaje
Período máximo 

Años
1. Infraestructura terrestre 
 
2. Instalaciones técnicas de: 
a) Suministro energía 
b) Radiotelegráficas y radiotelefónicas 
c) Radiodifusión y televisión 
 
3. Equipos móvil de radiodifusión y televisión 
 
4. Equipo de medida y control

 
 

10 
15 
 
18 
 
18
68 
 
 
30 
20 
14 
 
12 
 
12

Grupo 763. Medios audiovisuales de multivisión y multimedia, vídeo proyección y traducción simultánea

Coeficiente lineal máximo 

Porcentaje
Período máximo 

Años
1. Videocámaras, videoproyectores, mezcladores 
generadores de efectos digitales, digitalizadores, 
muros electrónicos de vídeo y generadores de 
caracteres 
 
2. Equipos de control para multivisión y multimedia, 
proyectores de diapositivas electrónicos, 
retroproyectores y pantallas de multivisión frontales 
y de retroproyección 
 
3. Magnetoscopios, monitores, equipos de 
traducción simultánea sin hilos, mesas de mezclas, 
intercomunicación, etapas de potencia y 
amplificadores y controladores de edición 
 
4. Magnetoscopios multipista y audiovisuales, 
portables y estacionarios, equipos de medida 
generadores de sincronismo y códigos de tiempo 
y distribuidores de señal 
 
5. Trípodes, equipos de iluminación de vídeo, 
mangueras de vídeo-audio y mangueras de cámara
 
 
25 
 
 
 
 
 
20 
 
 
 
 
20 
 
 
 
 
20 
 
 
18
 
 

 
 
 
 
 
10 
 
 
 
 
10 
 
 
 
 
10 
 
 
12

División 8. Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres

AGRUPACIÓN 81. INSTITUCIONES FINANCIERAS SEGUROS. SERVICIOS PRESTADOS A I A LAS EMPRESAS Y ALQUILERES

Coeficiente lineal máximo 

Porcentaje
Período máximo 

Años
1. Equipos de contabilidad, de estadística y de cálculo 
 
2. Instalaciones de seguridad y prevención de atracos 
 
3. Cajeros automáticos para atención al público
12 
 
12 
 
25
18 
 
18 
 
8

División 9. Otros servicios

AGRUPACIÓN 91. SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE VÍAS PUBLICAS, LIMPIEZA Y SIMILARES

Coeficiente lineal máximo 

Porcentaje
Período máximo 

Años
1. Vehículos de recogida de basura urbana 
 
2. Vehículos de limpieza urbana 
 
3. Mobiliario urbano: 
a) Carritos, papeleras y cubos metálicos 
b) Contenedores 
 
4. Maquinaria vertederos: Compactadores, palas 
cargadoras, lavacontenedores
18 
 
18 
 
 
25 
18 
 
 
14
12 
 
12 
 
 

12 
 
 
15

AGRUPACIÓN 92. SANIDAD Y SERVICIOS VETERINARIOS

Coeficiente lineal máximo 

Porcentaje
Período máximo 

Años
1. Instalaciones de agua, electricidad, 
acondicionamiento de aire, refrigeración y calefacción 
 
2. Maquinaria e instalaciones de lavandería, 
centrifugado y secado 
 
3. Maquinaria e instalaciones sanitarias, de cocina, 
planchado y lavavajillas 
 
4. Lencería en general, vajilla y cubertería 
 
5. Cristalería en general 
 
6. Instalaciones y material de salas de consulta, 
observación, tratamiento y operación: 
a) Equipos autoclaves y de esterilización, sillones y 
mesas de observación y operación, lamparas fijas y 
móviles, equipos de anestesia, armarios, mesase y 
recipientes para instrumental y vendaje, salas 
incubadoras con equipo e instalaciones en general 
b) Instrumental para observación, cirugía mayor y 
menor y ginecología 
c) Instrumental para toroxcopia, endoscopia, 
urología y dermatología 
d) Aparatos y equipos Rontgen, cámaras oscuras 
y equipos complementarios. 
 
7. Material y aparatos eléctricos para diagnóstico 
y terapia: 
a) Electrocardiógrafos, metabolimetros, aparatos de 
corrientes estimulantes y equipos de rayos 
ultravioletas o infrarrojos, de ultrasonido y corta, 
con sus accesorios 
b) Aparatos de diatermina, thermoflux y radioton 
aparatos sanitarios y ortopédicos y otros aparatos 
terapéuticos 
 
8. Instalaciones de odontología y oftalmología: 
a) Sillones articulados, armarios esterilizadores, 
mesas para instrumental y vendaje, tornos dentales 
b) Aparatos «Rontgen», microscopios, lámparas 
fijas y material de taller ortodóntico 
c) Aparatos de oftalmología en general 
d) Instrumental en general 
e) Equipos y aparatos de graduación en oftalmología 
 
9. Instalaciones y equipos de laboratorio 
 
10. Ambulancias con sus accesorios y equipos 
portátiles
 
12 
 
 
12 
 
 
15 
 
25 
 
50 
 
 
 
 
 
 
 
12 
 
20 
 
20 
 
20 
 
 
 
 
 
 
20 
 
 
20 
 
 
 
12 
 
20 
20 
20 
20 
 
15 
 
 
18
 
18 
 
 
18 
 
 
14 
 

 

 
 
 
 
 
 
 
18 
 
10 
 
10 
 
10 
 
 
 
 
 
 
10 
 
 
10 
 
 
 
18 
 
10 
10 
10 
10 
 
14 
 
 
12

AGRUPACIÓN 93. SERVICIOS RECREATIVOS Y CULTURALES

Grupo 931. Producción, estudios, escenografía, doblaje y sincronización cinematográficos. Distribución y alquiler de películas

Coeficiente lineal máximo 

Porcentaje
Período máximo 

Años
1. Instalaciones de cabinas y talleres de sonido, 
de cabinas y salas de proyección, montaje, 
platós, repaso, doblaje, revelado y copia. 
 
2. Maquinaria de sonido, proyección, montaje, 
doblaje, revelado y copia 
 
3. Material y máquinas de rodaje: Cámaras, 
guías, proyectores, lámparas, cables, 
cuadros-puente, cajas de empalme y similares 
 
4. Material de escenarios, vestuarios y attrezzo 
 
5. Producciones cinematográficas, fonográficas y 
vídeos 

 
 
12 
 
 
15 
 
 
 
25 
 
25 
 
 
33

 
 
18 
 
 
14 
 
 
 

 

 
 
6

Grupo 932. Teatros, exhibición y cinematografía, espectáculos artísticos, literarios, de variedades y bailes y salas de recreo, juegos y gimnasios (en locales cerrados)

Coeficiente lineal máximo 

Porcentaje
Período máximo 

Años
1. Edificios dedicados exclusivamente a locales 
de espectáculos 
 
2. Maquinaria de cabinas de proyección, sonido, 
aparatos de óptica y de enrollado 
 
3. Telones metálicos contra incendios 
 
4. Telones de boca, pantallas, cortinas y alfombras, 
tramoya decorados, butacas, sillería, mesas y 
similares 
 
5. Proyectores de escena 
 
6. Camerinos, foso e instalaciones de escena 
 
7. Máquinas recreativas y de azar 
 
8. Equipos de gimnasio 

 
 4 
 
 
12 
 

 
 
 
15 
 
25 
 
12 
 
20 
 
12

 
 50 
 
 
18 
 
25 
 
 
 
14 
 

 
18 
 
10 
 
18

Grupo 933. Espectáculos artísticos, bailes y variedades (en locales abiertos). Explotación de jardines y parques de recreo y juegos; espectáculos taurinos, deportivos, de circo y similares

Coeficiente lineal máximo 

Porcentaje
Período máximo 

Años
1. Edificios dedicados exclusivamente a la 
celebración de espectáculos 
 
2. Construcciones e instalaciones con predominio 
de madera 
 
3. Construcciones e instalaciones sin predominio de 
madera 
 
4. Instalaciones desmontables 
 
5. Instalaciones deportivas y de recreo

 
 4 
 
 
10 
 
 

 
20 
 
8

 
 50 
 
 
20 
 
 
40 
 
10 
 
25

AGRUPACIÓN 94. SERVICIOS PERSONALES

Grupo 941. Lavanderías tintorerías y servicios similares

Coeficiente lineal máximo 

Porcentaje
Período máximo 

Años
1. Maquinaria e instalaciones para la generación 
de agua caliente vapor, energía, aire comprimido 
y preparación de soluciones 
 
2. Maquinaria e instalaciones de aspiración, 
vacío y cepillado 
 
3. Maquinas lavadoras, centrifugadoras y secadoras 
 
4. Prensas de rodillo, calandras para el escurrido de 
la ropa y para el planchado de grandes piezas 
 
5. Armarios secaderos con su maquinaria 
 
6. Máquinas e instalaciones de tintorería y teñido 
 
7. Máquinas e instalaciones de limpieza en seco 
 
8. Máquinas y equipos de planchado, plisado y 
similares 
 
9. Mesas y enseres varios

 
 
12 
 
 
12 
 
12 
 
 
10 
 
12 
 
10 
 
12 
 
 
12 
 
12

 
 
18 
 
 
18 
 
18 
 
 
20 
 
18 
 
20 
 
18 
 
 
18 
 
18

 

Grupo 942. Salones de peluquería e institutos de belleza

Coeficiente lineal máximo 

Porcentaje
Período máximo 

Años
1. Instalaciones para la generación de agua 
caliente, vapor y aire 
 
2. Sillones articulados para peluquería masaje 
y pedicura 
 
3. Secadores de casco con motor eléctrico 
 
4. Aparatos vibradores para masaje, equipos de 
rayos infrarrojos, depiladores 
 
5. Equipos e instrumental para depilación, corte, 
secado y tratamiento de belleza 
 
6. Instalaciones sanitarias de lavado, baños térmicos 
y similares. 
 
7. Lencería

 
12 
 
 
12 
 
10 
 
 
15 
 
 
15 
 
 
10 
 
30

 
18 
 
 
18 
 
20 
 
 
14 
 
 
14 
 
 
20 
 
8

Elementos comunes

Coeficiente lineal máximo 

Porcentaje
Período máximo 

Años
1. Edificios y otras construcciones: 
a) Edificios y construcciones: 
- Edificios industriales y almacenes 
- Edificios administrativos, comerciales, de 
servicios y viviendas 
- Casetas, cobertizos, tinglados, barracones y 
similares de construcción liviana fija 
b) Viales, patios pavimentados, aparcamientos 
al aire libre y similares (excluidos terrenos) 
c) Pozos 
d) Infraestructuras de transporte sobre ralles, 
carriles y cable 
e) Parques 
f) Vallado: 
- Madera 
- Alambre 
- Otros 
g) Resto de obra civil 
 
2. Instalaciones: 
a) Eléctricas: 
- Líneas y redes de distribución, centros de 
transformación y elementos de control 
- Grupos electrógenos y auxiliares 
b) Tratamiento de fluidos: Aire, aire acondicionado, 
humidificado, comprimido, agua, vapor, 
calefacción, refrigeración, frío industrial y 
combustibles (excepto almacenamiento) 
- Red distribución 
- Depósitos y tanques de almacenamiento 
- Instalaciones anticontaminantes 
c) Telecomunicaciones: Telefonía, megafonía, 
telegrafía y televisión en circuito cerrado 
d) De pesaje 
e) Señalización de infraestructuras de transporte 
sobre raíles, carriles y cable, de viales y 
aparcamientos 
f) De control y medida 
g) Seguridad, detección y extinción de incendios 
 
3. Elementos de transporte: 
a) Interno. Equipos de carga, descarga y demás 
transporte interno (excepto construcción y minería): 
- Carretillas transportadoras, grúas, palas 
cargadoras, cabrestantes y otros equipos de 
transporte 
- Ascensores y elevadores 
- Escaleras mecánicas 
- Gabarras, gánguiles e instalaciones de carga y 
descarga en embarcaderos 
- Locomotoras y equipos de tracción 
- Vagones, motovagonetas, carros, remolques y 
volquetes 
b) Externo (excepto sector de transporte): 
- Automóviles de turismo 
- Autobuses y microbuses de servicio privado. 
- Autocamiones de servicio privado: 
   a) Frigoríficos 
   b) Resto 
- Furgonetas y camiones ligeros (de menos de 
cuatro toneladas): 
   a) Frigoríficos 
   b) Resto 
- Motocarros, triciclos, motocicletas de distribución 
- Remolques 
- Contenedores 
 
4. Mobiliario y enseres: 
a) Mobiliario, enseres y demás equipos de oficina 
(excluidos los de tratamiento informático por 
ordenador) 
b) Máquinas copiadoras y reproductoras, equipos 
de dibujo industrial y comercial 
 
5. Útiles, herramientas y moldes: 
- Herramientas y útiles 
- Moldes, estampas y matrices 
- Planos y modelos 
 
6. Equipos para tratamiento de la información 
 
7. Sistemas y programas informáticos 
 
8. Equipos electrónicos diferenciados destinados 
a la automatización, regulación y supervisión de 
máquinas, procesos industriales, comerciales y 
de servicios (las máquinas y elementos afectos a 
los citados procesos se amortizarán de acuerdo 
con el coeficiente y periodo que específicamente 
les corresponda) 
 
9. Equipos de mantenimiento 
 
10. Equipos de laboratorio y ensayos 
 
11. Vehículos teledirigidos para usos industriales 
 
12. Centrales de cogeneración de producción de 
energía eléctrica. 
 
 
3
 

 

 


 

10 
 
20 
10 


 
 
 
 

10 
 
 
 
12 


15  
 
12 
10 
 
 

12 
12 
 
 
 
 
 
 
12 
10 
12 
 
 6 
7
 

 
16
16
 
18
16
 
 
 18 
16 
16 
10 
8
 
 
 
 
10 
 
15 
 
 
30 
25 
33 
 
25 
 
33 
 
 
 
 
 
 
 
15
 
12 
 
15 
 
15 
 
 
8
 
 
68 
 
100 
 
30 
 
40 
68 
 
50 
20 
 
10 
20 
40 
100 
 
 
 
 
25 
20 
 
 
 
18 
40 
50 
14 
 
18 
20 
 
 
25 
18 
18 
 
 
 
 
 
 
18 
20 
18 
 
34 
30 
 
25 
 
14 
14 
 
12 
14 
 
 
12 
14 
14 
20 
25 
 
 
 
 
20 
 
14 
 
 



 

 

 
 
 
 
 
 
 
14 
 
18 
 
14 
 
14 
 
 
25

AGRUPACIÓN 95. SERVICIOS PORTUARIOS

Coeficiente lineal
-
Máximo porcentaje
Período máximo
-
Años
1. Dragados de primer establecimiento. Diques y obra de abrigo 2 100
2. Esclusas. Obras permanentes de encauzamiento y defensa de márgenes. Escollera de protección de recintos. Muelles. Diques secos. Varaderos. Túneles y puentes. Elementos fijos de soporte de ayuda a la navegación 3 68
3. Diques flotantes. Vías férreas y estaciones de clasificación. Cabrias y grúas flotantes. Dragas. Remolcadores. Gánguiles, gabarras y barcazas 4 50
4. Cargaderos e instalaciones especiales. Grúas de pórtico y portacontenedores 5 40
5. Instalaciones. Conducciones. Alumbrado exterior y cerramientos 6 34
6. Obras complementarias para atraque. Boyas de amarre. Embarcaciones de servicio. Elementos soporte flotante ayuda a la navegación. Pavimentos en muelles zonas de manipulación y depósito. Caminos, zonas de circulación, aparcamiento y depósitos. Equipo taller 7 30
7. Grúas automóviles. Carretillas, tractores, remolques y tolvas, cintas y equipo ligero de manipulación de mercancías. Equipo auxiliar y equipo de buzos. Instalaciones de ayudas visuales. Pantanales flotantes 10 20
8. Instalaciones de ayudas radioeléctricas, de gestión y explotación. Defensas y elementos de amarre. Material diverso 20 10

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DE LA TABLA DE AMORTIZACION

Primera. Los elementos se amortizarán en función de los coeficientes lineales fijados para los mismos en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad.

Segunda. Los elementos calificados de comunes se amortizarán de acuerdo con los coeficientes lineales establecidos para los mismos, salvo que figuren específicamente en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad, en cuyo caso se aplicarán los de dicho grupo o agrupación.

Tercera. Cuando un elemento amortizable no tuviere fijado específicamente un coeficiente lineal de amortización en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad, sin que pueda ser calificado entre los comunes, el sujeto pasivo aplicará el coeficiente lineal de las tablas del elemento que figure en las mismas y que más se asimile a aquel elemento. En su defecto, el coeficiente lineal máximo de amortización aplicable será del 10 % y el período máximo de veinte años.

Cuarta. A los efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 2 del presente Reglamento, se entenderá que los coeficientes han sido establecidos tomando en consideración que los elementos se utilizan durante un turno de trabajo, excepto que por su naturaleza técnica deban ser utilizados de forma continuada.

Notas:
Capítulo II:
Redacción según el artículo 40 del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
Capítulo VIII:
Derogado por Real Decreto 283/2001, de 16 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
Capítulos I y II; Artículos 45, 46, 47, 48 y 49:
Redacción según Real Decreto 995/2001, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de regímenes fiscales especiales.
Títulos III BIS y III TER; Capítulo III BIS; Artículos 14 bis, 45 bis, 49 bis, 50 bis, 51 bis, 51 ter, 51 quáter, 51 quinquies y 57 (letra v); Disposición final única (apdo. g):
Añadido por Real Decreto 252/2003, de 28 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, así como el Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, y el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas.
Títulos I BIS y III (rúbrica); Artículos 40, 43, 45 (apdo. 1), 50, 51, 57 (letras i.2, ñ y o), 62, y 64 (apdo. 2); Disposición final única (letras c y f):
Redacción según Real Decreto 252/2003, de 28 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, así como el Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, y el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas.
Artículo 57 (letra i.3):
Redacción según Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Artículo 57 (letra w):
Añadido, con efectos a partir del 24 de noviembre de 2002, por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Disposición adicional primera:
Derogada por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículos 60 y 64; Anexo:
Redacción según Real Decreto 215/1999, de 5 de febrero, por el que se modifican los Reglamentos de Planes y Fondos de Pensiones, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras normas tributarias.
Título V; Disposición adicional segunda:
Derogado por Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Capítulo V bis; Artículos 28 bis, 53, 57 y 58:
Redacción según Real Decreto 2060/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de inscripción en el índice de entidades, pagos a cuenta y valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica.
Artículos 7 (apdos. 2.b y 3), 29 (apdo. 6) y 55 bis; Anexo (Agrupación 95):
Redacción según Real Decreto 3472/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de amortización de elementos patrimoniales, provisión para insolvencias de entidades financieras, colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones e imputación temporal de ingresos y gastos, así como del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de rendimientos irregulares del trabajo y plazo para la presentación de determinada declaración con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2000.
Artículos 41, 42, 44 y 45:
Redacción según Real Decreto 283/2001, de 16 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
Artículo 29:
Este plazo de resolución de los expedientes de aprobación de criterios de imputación temporal de ingresos y gastos no resultará aplicable a los expedientes cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 3472/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de amortización de elementos patrimoniales, provisión para insolvencias de entidades financieras, colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones e imputación temporal de ingresos y gastos, así como del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de rendimientos irregulares del trabajo y plazo para la presentación de determinada declaración, según su disposición transitoria única.

Leer más ...
Suscribirse a este canal RSS

CONTACTO

  • FUNDACIÓN GPS
  • c/Javier de Miguel 92. 28018 Madrid.
  • Telf: 91 223 04 14

Legal
Política de privacidad.
Aviso Legal.
Política de cookies.
Plan de Igualdad.

Con el apoyo de: