División 7. Transportes y comunicaciones
AGRUPACIÓN 71. TRANSPORTE POR FERROCARRIL
Grupo 711. Transporte por ferrocarril de superficie
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Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años |
1. Túneles y explanaciones 2. Infraestructura de vía y puentes 3. Redes de tuberías y canalizaciones subterráneas 4. Líneas de alta tensión, instalaciones cambio de ejes 5. Centros transformación energía e instalaciones alumbrado exterior 6. Subestaciones eléctricas fijes y móviles e instalaciones seguridad 7. Vías, cambios y desvíos 8. Sistemas de protección pasos a nivel, telemandos, cronometría, catenaria, postes, conjuntos y sustentadores 9. Tren tierra. Equipos múltiples telefónicos y de datos. Comunicaciones: Cables, centrales y equipos telefónicos 10. Catenaria, hilo de contacto 11. Megafonía, teleindicadores, centros de mensajes y teletipos 12. Locomotoras diésel, eléctricas y quitanieves 13. Autopropulsados diésel y eléctricos 14. Piezas parque material rodante 15. Locomotoras, autopropulsados y piezas parque AVE 16. Maquinaria mantenimiento vía 17. Coches y vagones mercancías 18. Vehículos de transporte especial de vía |
2 3 5 5 8 8 7 10 10 10 12 8 8 10 10 10 8 8 |
100 68 40 40 25 25 30 20 20 20 18 25 25 20 20 20 25 25 |
Grupo 712. Transporte por ferrocarril subterráneo
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Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años |
1. Construcciones civiles 2. Vía 3. Subestaciones eléctricas 4. Instalaciones eléctricas y de contacto 5. Instalaciones generales de comunicación, señalización y telemando 6. Vagones autopropulsados 7. Maquinaria e instalaciones en talleres de reparación y mantenimiento. Se aplicarán los coeficientes de la Agrupación 64. |
2 10 8 10 10 8 |
100 20 25 20 20 25 |
AGRUPACIÓN 72. OTROS TRANSPORTES TERRESTRES
Grupo 721. Transporte de viajeros
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Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años |
1. Autobuses de servicio público: a) Internacional b) Interurbano, urbano y suburbano 2. Vehículos automóviles de servicio público 3. Furgonetas, motocicletas, bicicletas y vehículos de reparto, taller y apoyo en carretera 4. Maquinaria e instalaciones en talleres, almacenes, estaciones y cocheras. Se aplicarán los coeficientes de la Agrupación 64 5. Decoración interior vehículos 6. Equipos de comunicaciones y televisión de vehículos 7. Máquinas expendedoras-canceladoras de billetes |
22 18 22 16 22 22 15 |
10 12 10 14 10 10 14 |
Grupo 722. Transporte de mercancías
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Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años |
1. Equipos de comunicación 2. Autocamiones de servicio público: a) Ámbito nacional e internacional b) Ámbito comarcal y autonómico c) Ámbito local d) Empresas de mudanzas 3. Tractores industriales 4. Furgonetas, vehículos comerciales y camiones ligeros de carga inferior a cuatro toneladas 5. Remolques 6. Maquinaria e instalaciones en talleres almacenes, estaciones y cocheras. Se aplicarán los coeficientes de la Agrupación 64. |
22 22 18 16 18 18 16 12 |
10 10 12 14 12 12 14 18 |
Grupo 723. Otros transportes: tranvías, funiculares y trolebuses
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Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años |
1. Construcciones civiles 2. Instalaciones y líneas eléctricas, señalización y contacto 3. Instalaciones de telecomunicación, telemando y distribución de combustible 4. Material motor y remolcador eléctrico 5. Remolques, vagones y jardineras para transportes de personas y mercancías 6. Trolebuses 7. Material auxiliar de carga y descarga de mercancías 8. Maquinaria e instalaciones en talleres de reparación y mantenimiento. Se aplicarán los coeficientes de la Agrupación 64. |
2 10 10 10 8 16 8 |
100 20 20 20 25 14 25 |
Grupo 724. Transportes aéreos por cables y telesillas
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Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años |
1. Edificios de estaciones en valle 2. Edificios de estaciones en montaña 3. Edificios de estaciones situados en alturas superiores a 1.500 metros 4. Construcciones de aparcamiento, vías de acceso y lugares de partida de viajeros, carga y descarga 5. Estructura de pilares, puntales y basamento en general 6. Cables sustentadores 7. Cables de tracción: a) En telesquís b) En los demás casos 8. Instalaciones de seguridad, de suministro de energía eléctrica o diésel, cabinas y sillas, vagonetas y recipientes |
3 4 5 6 8 12 20 15 10 |
68 50 40 34 25 18 10 14 20 |
AGRUPACIÓN 73. TRANSPORTE MARITIMO Y POR VÍAS NAVEGABLES INTERIORES
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Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años |
1. Naves con casco de acero: a) Buques de pasaje y carga b) Cableros c) Remolcadores, grúas flotantes, dragas, gánguiles, romperrocas, barcazas y naves destinadas al tráfico interior de puertos 2. Maquinaria e instalaciones fijas en puertos 3. Elementos propios de la actividad de hostelería y restauración en buques. Se aplicarán los coeficientes de la Agrupación 62. |
10 8 10 10 |
20 25 20 20 |
AGRUPACIÓN 74. TRANSPORTE AÉREO
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Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años |
1. Aeronaves de gran radio de acción 2. Aeronaves de mediano radio de acción: a) Con motor a reacción b) Con motor a turbo-hélice 3. Aeronaves de pequeño radio de acción 4. Aparatos simuladores de vuelo para el entrenamiento de tripulaciones. Se aplicarán los coeficientes señalados para las aeronaves correspondientes. 5. Accesorios para aviones: a) De gran radio de acción b) De pequeño y mediano radio de acción 6. Útiles auxiliares en aeropuertos: a) Climatizadores y grupos generadores y compresores para puesta en marcha de aviones b) Escaleras para pasaje y equipos de pista para el transporte y manipulación de la carga y demás útiles empleados en el avituallamiento de los aviones 7. Maquinaria e instalaciones de talleres de reparación y revisión 8. Sutiles de mayordomía a bordo |
10 11 14 15 15 20 12 10 12 30 |
20 18 15 14 14 10 18 20 18 8 |
AGRUPACIÓN 75. EXPLOTACIÓN DE AUTOPISTAS, CARRETERAS, PUENTES Y TUNELES DE PEAJE
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Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años |
1. Firmes: a) Capa rodadura b) Resto firme 2. Instalaciones en túneles: Iluminación, ventilación y comunicaciones 3. Instalaciones eléctricas y de iluminación 4. Maquinaria e instalaciones de peaje 5. Señalización: a) Vertical b) Horizontal 6. Vehículos, grúas y otros elementos de transporte |
6 2 15 8 12 12 20 16 |
34 100 14 25 18 18 10 14 |
AGRUPACIÓN 76. COMUNICACIONES
Grupo 761. Comunicaciones telegráficas, telefónicas y otras sobre sistemas de cables
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Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años |
1. Infraestructura terrestre: a) Canalizaciones b) Resto infraestructura 2. Instalaciones técnicas de: a) Suministros de energía b) Transmisión c) Radio d) Conmutación analógica y digital e) Conmutación de paquetes 3. Red filar 4. Cables 5. Instalaciones de abonados: a) Red b) Equipos terminales c) Centralitas 6. Otras instalaciones: a) Cabinas b) Equipos de medida y control c) Telefonía celular |
5 3 8 12 10 12 15 8 7 10 15 12 12 20 15 |
40 68 25 18 20 18 14 25 30 20 14 18 18 10 14 |
Grupo 762. Radiocomunicaciones, sistemas de radiodifusión y televisión
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Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años |
1. Infraestructura terrestre 2. Instalaciones técnicas de: a) Suministro energía b) Radiotelegráficas y radiotelefónicas c) Radiodifusión y televisión 3. Equipos móvil de radiodifusión y televisión 4. Equipo de medida y control |
3 7 10 15 18 18 |
68 30 20 14 12 12 |
Grupo 763. Medios audiovisuales de multivisión y multimedia, vídeo proyección y traducción simultánea
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Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años |
1. Videocámaras, videoproyectores, mezcladores generadores de efectos digitales, digitalizadores, muros electrónicos de vídeo y generadores de caracteres 2. Equipos de control para multivisión y multimedia, proyectores de diapositivas electrónicos, retroproyectores y pantallas de multivisión frontales y de retroproyección 3. Magnetoscopios, monitores, equipos de traducción simultánea sin hilos, mesas de mezclas, intercomunicación, etapas de potencia y amplificadores y controladores de edición 4. Magnetoscopios multipista y audiovisuales, portables y estacionarios, equipos de medida generadores de sincronismo y códigos de tiempo y distribuidores de señal 5. Trípodes, equipos de iluminación de vídeo, mangueras de vídeo-audio y mangueras de cámara |
25 20 20 20 18 |
8 10 10 10 12 |
División 8. Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres
AGRUPACIÓN 81. INSTITUCIONES FINANCIERAS SEGUROS. SERVICIOS PRESTADOS A I A LAS EMPRESAS Y ALQUILERES
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Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años |
1. Equipos de contabilidad, de estadística y de cálculo 2. Instalaciones de seguridad y prevención de atracos 3. Cajeros automáticos para atención al público |
12 12 25 |
18 18 8 |
División 9. Otros servicios
AGRUPACIÓN 91. SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE VÍAS PUBLICAS, LIMPIEZA Y SIMILARES
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Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años |
1. Vehículos de recogida de basura urbana 2. Vehículos de limpieza urbana 3. Mobiliario urbano: a) Carritos, papeleras y cubos metálicos b) Contenedores 4. Maquinaria vertederos: Compactadores, palas cargadoras, lavacontenedores |
18 18 25 18 14 |
12 12 8 12 15 |
AGRUPACIÓN 92. SANIDAD Y SERVICIOS VETERINARIOS
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Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años |
1. Instalaciones de agua, electricidad, acondicionamiento de aire, refrigeración y calefacción 2. Maquinaria e instalaciones de lavandería, centrifugado y secado 3. Maquinaria e instalaciones sanitarias, de cocina, planchado y lavavajillas 4. Lencería en general, vajilla y cubertería 5. Cristalería en general 6. Instalaciones y material de salas de consulta, observación, tratamiento y operación: a) Equipos autoclaves y de esterilización, sillones y mesas de observación y operación, lamparas fijas y móviles, equipos de anestesia, armarios, mesase y recipientes para instrumental y vendaje, salas incubadoras con equipo e instalaciones en general b) Instrumental para observación, cirugía mayor y menor y ginecología c) Instrumental para toroxcopia, endoscopia, urología y dermatología d) Aparatos y equipos Rontgen, cámaras oscuras y equipos complementarios. 7. Material y aparatos eléctricos para diagnóstico y terapia: a) Electrocardiógrafos, metabolimetros, aparatos de corrientes estimulantes y equipos de rayos ultravioletas o infrarrojos, de ultrasonido y corta, con sus accesorios b) Aparatos de diatermina, thermoflux y radioton aparatos sanitarios y ortopédicos y otros aparatos terapéuticos 8. Instalaciones de odontología y oftalmología: a) Sillones articulados, armarios esterilizadores, mesas para instrumental y vendaje, tornos dentales b) Aparatos «Rontgen», microscopios, lámparas fijas y material de taller ortodóntico c) Aparatos de oftalmología en general d) Instrumental en general e) Equipos y aparatos de graduación en oftalmología 9. Instalaciones y equipos de laboratorio 10. Ambulancias con sus accesorios y equipos portátiles |
12 12 15 25 50 12 20 20 20 20 20 12 20 20 20 20 15 18 |
18 18 14 8 4 18 10 10 10 10 10 18 10 10 10 10 14 12 |
AGRUPACIÓN 93. SERVICIOS RECREATIVOS Y CULTURALES
Grupo 931. Producción, estudios, escenografía, doblaje y sincronización cinematográficos. Distribución y alquiler de películas
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Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años |
1. Instalaciones de cabinas y talleres de sonido, de cabinas y salas de proyección, montaje, platós, repaso, doblaje, revelado y copia. 2. Maquinaria de sonido, proyección, montaje, doblaje, revelado y copia 3. Material y máquinas de rodaje: Cámaras, guías, proyectores, lámparas, cables, cuadros-puente, cajas de empalme y similares 4. Material de escenarios, vestuarios y attrezzo 5. Producciones cinematográficas, fonográficas y vídeos |
12 15 25 25 33 |
18 14 8 8 6 |
Grupo 932. Teatros, exhibición y cinematografía, espectáculos artísticos, literarios, de variedades y bailes y salas de recreo, juegos y gimnasios (en locales cerrados)
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Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años |
1. Edificios dedicados exclusivamente a locales de espectáculos 2. Maquinaria de cabinas de proyección, sonido, aparatos de óptica y de enrollado 3. Telones metálicos contra incendios 4. Telones de boca, pantallas, cortinas y alfombras, tramoya decorados, butacas, sillería, mesas y similares 5. Proyectores de escena 6. Camerinos, foso e instalaciones de escena 7. Máquinas recreativas y de azar 8. Equipos de gimnasio |
4 12 8 15 25 12 20 12 |
50 18 25 14 8 18 10 18 |
Grupo 933. Espectáculos artísticos, bailes y variedades (en locales abiertos). Explotación de jardines y parques de recreo y juegos; espectáculos taurinos, deportivos, de circo y similares
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Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años |
1. Edificios dedicados exclusivamente a la celebración de espectáculos 2. Construcciones e instalaciones con predominio de madera 3. Construcciones e instalaciones sin predominio de madera 4. Instalaciones desmontables 5. Instalaciones deportivas y de recreo |
4 10 5 20 8 |
50 20 40 10 25 |
AGRUPACIÓN 94. SERVICIOS PERSONALES
Grupo 941. Lavanderías tintorerías y servicios similares
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Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años |
1. Maquinaria e instalaciones para la generación de agua caliente vapor, energía, aire comprimido y preparación de soluciones 2. Maquinaria e instalaciones de aspiración, vacío y cepillado 3. Maquinas lavadoras, centrifugadoras y secadoras 4. Prensas de rodillo, calandras para el escurrido de la ropa y para el planchado de grandes piezas 5. Armarios secaderos con su maquinaria 6. Máquinas e instalaciones de tintorería y teñido 7. Máquinas e instalaciones de limpieza en seco 8. Máquinas y equipos de planchado, plisado y similares 9. Mesas y enseres varios |
12 12 12 10 12 10 12 12 12 |
18 18 18 20 18 20 18 18 18 |
Grupo 942. Salones de peluquería e institutos de belleza
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Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años |
1. Instalaciones para la generación de agua caliente, vapor y aire 2. Sillones articulados para peluquería masaje y pedicura 3. Secadores de casco con motor eléctrico 4. Aparatos vibradores para masaje, equipos de rayos infrarrojos, depiladores 5. Equipos e instrumental para depilación, corte, secado y tratamiento de belleza 6. Instalaciones sanitarias de lavado, baños térmicos y similares. 7. Lencería |
12 12 10 15 15 10 30 |
18 18 20 14 14 20 8 |
Elementos comunes
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Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años |
1. Edificios y otras construcciones: a) Edificios y construcciones: - Edificios industriales y almacenes - Edificios administrativos, comerciales, de servicios y viviendas - Casetas, cobertizos, tinglados, barracones y similares de construcción liviana fija b) Viales, patios pavimentados, aparcamientos al aire libre y similares (excluidos terrenos) c) Pozos d) Infraestructuras de transporte sobre ralles, carriles y cable e) Parques f) Vallado: - Madera - Alambre - Otros g) Resto de obra civil 2. Instalaciones: a) Eléctricas: - Líneas y redes de distribución, centros de transformación y elementos de control - Grupos electrógenos y auxiliares b) Tratamiento de fluidos: Aire, aire acondicionado, humidificado, comprimido, agua, vapor, calefacción, refrigeración, frío industrial y combustibles (excepto almacenamiento) - Red distribución - Depósitos y tanques de almacenamiento - Instalaciones anticontaminantes c) Telecomunicaciones: Telefonía, megafonía, telegrafía y televisión en circuito cerrado d) De pesaje e) Señalización de infraestructuras de transporte sobre raíles, carriles y cable, de viales y aparcamientos f) De control y medida g) Seguridad, detección y extinción de incendios 3. Elementos de transporte: a) Interno. Equipos de carga, descarga y demás transporte interno (excepto construcción y minería): - Carretillas transportadoras, grúas, palas cargadoras, cabrestantes y otros equipos de transporte - Ascensores y elevadores - Escaleras mecánicas - Gabarras, gánguiles e instalaciones de carga y descarga en embarcaderos - Locomotoras y equipos de tracción - Vagones, motovagonetas, carros, remolques y volquetes b) Externo (excepto sector de transporte): - Automóviles de turismo - Autobuses y microbuses de servicio privado. - Autocamiones de servicio privado: a) Frigoríficos b) Resto - Furgonetas y camiones ligeros (de menos de cuatro toneladas): a) Frigoríficos b) Resto - Motocarros, triciclos, motocicletas de distribución - Remolques - Contenedores 4. Mobiliario y enseres: a) Mobiliario, enseres y demás equipos de oficina (excluidos los de tratamiento informático por ordenador) b) Máquinas copiadoras y reproductoras, equipos de dibujo industrial y comercial 5. Útiles, herramientas y moldes: - Herramientas y útiles - Moldes, estampas y matrices - Planos y modelos 6. Equipos para tratamiento de la información 7. Sistemas y programas informáticos 8. Equipos electrónicos diferenciados destinados a la automatización, regulación y supervisión de máquinas, procesos industriales, comerciales y de servicios (las máquinas y elementos afectos a los citados procesos se amortizarán de acuerdo con el coeficiente y periodo que específicamente les corresponda) 9. Equipos de mantenimiento 10. Equipos de laboratorio y ensayos 11. Vehículos teledirigidos para usos industriales 12. Centrales de cogeneración de producción de energía eléctrica. |
3 2 7 5 3 4 10 20 10 5 2 8 10 12 5 4 15 12 10 8 12 12 12 10 12 6 7 8 16 16 18 16 18 16 16 10 8 10 15 30 25 33 25 33 15 12 15 15 8 |
68 100 30 40 68 50 20 10 20 40 100 25 20 18 40 50 14 18 20 25 18 18 18 20 18 34 30 25 14 14 12 14 12 14 14 20 25 20 14 8 8 6 8 6 14 18 14 14 25 |
AGRUPACIÓN 95. SERVICIOS PORTUARIOS
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Coeficiente lineal - Máximo porcentaje |
Período máximo - Años |
1. Dragados de primer establecimiento. Diques y obra de abrigo |
2 |
100 |
2. Esclusas. Obras permanentes de encauzamiento y defensa de márgenes. Escollera de protección de recintos. Muelles. Diques secos. Varaderos. Túneles y puentes. Elementos fijos de soporte de ayuda a la navegación |
3 |
68 |
3. Diques flotantes. Vías férreas y estaciones de clasificación. Cabrias y grúas flotantes. Dragas. Remolcadores. Gánguiles, gabarras y barcazas |
4 |
50 |
4. Cargaderos e instalaciones especiales. Grúas de pórtico y portacontenedores |
5 |
40 |
5. Instalaciones. Conducciones. Alumbrado exterior y cerramientos |
6 |
34 |
6. Obras complementarias para atraque. Boyas de amarre. Embarcaciones de servicio. Elementos soporte flotante ayuda a la navegación. Pavimentos en muelles zonas de manipulación y depósito. Caminos, zonas de circulación, aparcamiento y depósitos. Equipo taller |
7 |
30 |
7. Grúas automóviles. Carretillas, tractores, remolques y tolvas, cintas y equipo ligero de manipulación de mercancías. Equipo auxiliar y equipo de buzos. Instalaciones de ayudas visuales. Pantanales flotantes |
10 |
20 |
8. Instalaciones de ayudas radioeléctricas, de gestión y explotación. Defensas y elementos de amarre. Material diverso |
20 |
10 |
INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DE LA TABLA DE AMORTIZACION
Primera. Los elementos se amortizarán en función de los coeficientes lineales fijados para los mismos en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad.
Segunda. Los elementos calificados de comunes se amortizarán de acuerdo con los coeficientes lineales establecidos para los mismos, salvo que figuren específicamente en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad, en cuyo caso se aplicarán los de dicho grupo o agrupación.
Tercera. Cuando un elemento amortizable no tuviere fijado específicamente un coeficiente lineal de amortización en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad, sin que pueda ser calificado entre los comunes, el sujeto pasivo aplicará el coeficiente lineal de las tablas del elemento que figure en las mismas y que más se asimile a aquel elemento. En su defecto, el coeficiente lineal máximo de amortización aplicable será del 10 % y el período máximo de veinte años.
Cuarta. A los efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 2 del presente Reglamento, se entenderá que los coeficientes han sido establecidos tomando en consideración que los elementos se utilizan durante un turno de trabajo, excepto que por su naturaleza técnica deban ser utilizados de forma continuada.
Notas: |
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Capítulo II: Redacción según el artículo 40 del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta. |
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Capítulo VIII: Derogado por Real Decreto 283/2001, de 16 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. |
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Capítulos I y II; Artículos 45, 46, 47, 48 y 49: Redacción según Real Decreto 995/2001, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de regímenes fiscales especiales. |
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Títulos III BIS y III TER; Capítulo III BIS; Artículos 14 bis, 45 bis, 49 bis, 50 bis, 51 bis, 51 ter, 51 quáter, 51 quinquies y 57 (letra v); Disposición final única (apdo. g): Añadido por Real Decreto 252/2003, de 28 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, así como el Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, y el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas. |
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Títulos I BIS y III (rúbrica); Artículos 40, 43, 45 (apdo. 1), 50, 51, 57 (letras i.2, ñ y o), 62, y 64 (apdo. 2); Disposición final única (letras c y f): Redacción según Real Decreto 252/2003, de 28 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, así como el Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, y el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas. |
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Artículo 57 (letra i.3): Redacción según Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. |
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Artículo 57 (letra w): Añadido, con efectos a partir del 24 de noviembre de 2002, por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. |
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Disposición adicional primera: Derogada por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. |
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Artículos 60 y 64; Anexo: Redacción según Real Decreto 215/1999, de 5 de febrero, por el que se modifican los Reglamentos de Planes y Fondos de Pensiones, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras normas tributarias. |
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Título V; Disposición adicional segunda: Derogado por Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. |
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Capítulo V bis; Artículos 28 bis, 53, 57 y 58: Redacción según Real Decreto 2060/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de inscripción en el índice de entidades, pagos a cuenta y valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica. |
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Artículos 7 (apdos. 2.b y 3), 29 (apdo. 6) y 55 bis; Anexo (Agrupación 95): Redacción según Real Decreto 3472/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de amortización de elementos patrimoniales, provisión para insolvencias de entidades financieras, colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones e imputación temporal de ingresos y gastos, así como del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de rendimientos irregulares del trabajo y plazo para la presentación de determinada declaración con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2000. |
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Artículos 41, 42, 44 y 45: Redacción según Real Decreto 283/2001, de 16 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. |
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Artículo 29: Este plazo de resolución de los expedientes de aprobación de criterios de imputación temporal de ingresos y gastos no resultará aplicable a los expedientes cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 3472/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de amortización de elementos patrimoniales, provisión para insolvencias de entidades financieras, colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones e imputación temporal de ingresos y gastos, así como del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de rendimientos irregulares del trabajo y plazo para la presentación de determinada declaración, según su disposición transitoria única. |
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