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Las cláusulas sociales

Presentada una Guía práctica de cláusulas sociales en la contratación pública por la Plataforma de ONG de acción social y la Taula de entidades del Tercer Sector Social de Catalunya.

Cada vez es mayor la presencia de entidades del Tercer Sector en procesos de adjudicación de gestión de servicios públicos. Bien desde un análisis de corresponsabilidad en la gestión de este tipo de servicios, donde las entidades sin ánimo de lucro tienen un compromiso hacia los beneficiarios más allá de la simple generación de actividad económica. O bien, porque se ven abocadas a este tipo de procedimientos dada la creciente tendencia externalizadora por parte de la administración de ciertos servicios sociales.

Por ello, las asociaciones sin ánimo de lucro, se ven participando de un procedimiento amparado por la nueva Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, donde no se tiene en cuenta las peculiaridades de su sector. Sirva de ejemplo, el claro perjuicio que supone para una entidad exenta de IVA participar en una licitación que estipule el precio con el IVA excluido de la base del cálculo para la adjudicación, ya que para una entidad exenta, el IVA soportado en las compras, al no poder deducírselo, se convertirá necesariamente en un coste, mientras que para una sociedad mercantil, el IVA soportado podrá deducírselo del repercutido en la facturación de dicho servicio al organismo público, lo cual le resulta más ventajoso económicamente a la empresa y más costoso a la administración, contradiciendo el principio de eficiencia en la utilización de los fondos públicos y de selección de la oferta económicamente más ventajosa reconocido en el artículo primero de la propia Ley.

Igualmente, la administración debe garantizar que los objetivos planteados para el servicio serán alcanzados con calidad por la entidad contratada y que a su vez se realizará con los menores recursos públicos posibles (principio de eficiencia). Y esto se debe poder valorar a través de una serie de cláusulas objetivas que sirvan para establecer una puntuación entre las ofertas presentadas.

Pues bien, en ocasiones la administración se encuentra con dificultades para valorar objetivamente algunos aspectos relacionados con la dimensión social y de atención de las personas destinatarias de los servicios públicos, y en los que claramente el tercer sector aporta un valor añadido. Aspectos como la base social del tercer sector, conocimiento de la problemática concreta de los destinatarios, dimensión comunitaria en la ejecución de los proyectos, participación del usuario en el diseño y la mejora del servicio, etc. deben ser tenidos en cuenta a la hora de valorar los proyectos, y deben facilitarse herramientas para la correcta valoración de los mismos en el procedimiento de contratación.

foto del actoCon este objetivo, la Plataforma de ONG de Acción Social y la Mesa de entidades del Tercer Sector Social de Catalunya presentaron ayer en Madrid, en la sede del IMSERSO, la versión en español de la Guía de Cláusulas Sociales.

El acto, al que asistieron casi 100 personas, arrancó con la presentación del presidente de la Plataforma de ONG de Acción Social, Juan Lara, y de la presidenta de la Mesa, Àngels Guiteras.

Posteriormente, el Jefe de la Asesoría Jurídica de la Conselleria de Administración Local del Tribunal de Cuentas, Jorge Ferrán, analizó la relación entre la Contratación Pública y el Tercer Sector Social, mientras que el vicepresidente de la Mesa, Enrique Morist, abordó la situación del sector en Cataluña. Por último, uno de los miembros de la Comisión que elaboró la Guía, presentó esta herramienta y ofreció todos los detalles al respecto.

Quienes estén interesados en conocer esta publicación, pueden acceder a ella en formato electrónico a través de este enlace:

El valor añadido del Tercer Sector en la prestación de servicios públicos, Guía práctica de cláusulas sociales en la contratación pública de servicios sociales y de atención a las personas.

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