A menudo nos realizan esta pregunta en nuestros cursos. Tradicionalmente, hasta la publicación de la ley 1/2002, se resolvía con un NO, siempre que nos refiramos a la remuneración de las funciones propias del cargo en la junta directiva. Sin embargo, dicha ley estableció algunos cambios en este ámbito.

Para remunerar los cargos de la junta directiva (por sus funciones directivas) los estatutos deben permitirlo expresamente, además de figurar en la memoria contable un apartado específico para dar cuenta de estas remuneraciones. Es decir, además estará convenientemente informada la asamblea. En las asociaciones cuyo ámbito territorial es el País Vasco, la Asamblea General acordará la cuantía, duración y demás extremos referentes a la retribución.

Existen algunas variantes en función del ámbito territorial de la asociación. La más importante de ellas es el caso de las asociaciones cuyo ámbito es la Comunidad de Cataluña, puesto que su normativa no permite la remuneración de las funciones propias del órgano de gobierno y, en caso de que se estén remunerando otras funciones, dispone que las personas del órgano de gobierno que cobren de la asociación no pueden rebasar la mitad de éste.

Exceptuado el caso catalán, en caso de que los estatutos no se opongan a que se remunere a los miembros de la junta directiva, no hay ninguna limitación a que puedan ser contratados, tengan el cargo que tengan. Esto puede tener varias consecuencias:

  • Si se remunera a miembros de la junta directiva por sus funciones en dicha junta, no se podrá solicitar la exención de IVA.
  • En cualquier caso, estas personas deberían ser conocedoras de que pueden tener dificultades para percibir una prestación por desempleo en caso de finalización de su contrato, ya que al parecer los Servicios de Empleo les están asimilando a la patronal (por su capacidad de decisión sobre a quién se contrata y cuándo terminar dicho contrato). No es que sea imposible de obtener, pero de entrada se la pueden negar.

Las remuneraciones pueden estar fijadas en el Reglamento de Régimen Interno, aunque la tendencia será a adscribirse a un convenio colectivo, en el que se fijarán este y otros muchos aspectos.

Sin embargo, para contratar a miembros de la junta directiva para cualesquiera otras funciones (por ejemplo, como psicólogo, como coordinadora del equipo de voluntarios…) no es preceptivo que los estatutos lo mencionen, salvo en el caso de las asociaciones del País Vasco. Sí hay asociaciones que, en estatutos, prohíben la contratación de ningún socio (por evitar conflictos de intereses, por ejemplo) o, yendo más allá, que se definen como entidades de voluntariado que –lo entienden así– no contratará a nadie la realización de las actividades.

De todas las situaciones posibles, sólo está mínimamente regulado lo que se refiere a contratación de miembros de la junta directiva para funciones propias de su cargo. Y esto es así para permitirlo, dado que con la anterior legislación los cargos debían obligatoriamente ser gratuitos.

Desde la Fundación Gestión y Participación Social, no solemos aconsejar la contratación de los miembros de la junta directiva para las funciones propias del cargo, salvo que se trate de asociaciones muy grandes, necesitadas de una dirección profesionalizada. No tenemos nada que oponer a la contratación para otras tareas, aunque la asociación debe trabajar los conflictos de intereses que se crearán, al ser las mismas personas «jefes» y contratados a la vez. Varias leyes autonómicas estipulan que los directivos deberán inhibirse en decisiones en las que existe dicho conflicto de intereses. Aunque la ley de nuestra comunidad autónoma no lo mencione ni los estatutos de la entidad lo impidan, quizás, una prudencia lógica sería establecer, al menos reglamentariamente, que deben abstenerse de votar en asuntos que les afecten como contratados, a ellos o a sus parientes cercanos (se suele establecer hasta el tercer grado de parentesco).

Lo que antecede es el estado de la cuestión en el momento de escribirse este artículo (febrero de 2014), y debe entenderse que las normas pueden variar para adaptarse a las circunstancias y a los cambios sociales.