Después de muchos años de experiencia ayudando a entidades en el proceso de creación de su asociación, sabemos que en la mayoría de ocasiones las personas fundadoras se limitan a seguir los modelos oficiales facilitados desde los registros de asociaciones. Esto no es malo ni bueno a priori, estos modelos existen para facilitar el proceso de creación de la entidad y para asegurarse de que no olvidamos ningún contenido obligatorio de los recogidos en el artículo 7 de la Ley del Derecho de Asociación. Pero sí conviene tener en cuenta que, como modelos estándar que son, si nos limitamos a rellenar los “huecos en blanco”, difícilmente quedarán recogidas las peculiaridades de nuestra entidad más allá de la enunciación de los fines y actividades que nos diferencian.

Por este motivo, una vez creada la asociación, y sobre todo en relación al funcionamiento orgánico de la entidad, tipología de socios, obligaciones y derechos de los mismos…, pueden surgir necesidades específicas que en muchos casos desconocíamos o no tuvimos en cuenta al inicio, y que hagan que nos planteemos una modificación de los estatutos para que se recoja correctamente lo que es específico de nuestra asociación.

El procedimiento no es demasiado complejo si existe cierto consenso o mayoría amplia en el seno de la entidad para llevarlo a cabo y debemos tener en cuenta seguir lo marcado en los propios estatutos en vigor.

A continuación, brevemente respondemos a varias cuestiones habituales a la hora de modificar los estatutos:

¿A QUIÉN CORRESPONDE LA DECISIÓN DE MODIFICAR LOS ESTATUTOS?

Cuando la modificación afecta a algunos de los apartados regulados en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LODA), se requiere acuerdo adoptado por la Asamblea General de socios convocada específicamente para ello (Asamblea Extraordinaria). Los apartados regulados en el Artículo 7 de la LODA son los siguientes:

a) La denominación.
b) El domicilio, así como el ámbito territorial […]
c) La duración, […]
d) Los fines y actividades de la asociación […]
e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. […]
f) Los derechos y obligaciones de los asociados […]
g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático […]
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos […]
i) El régimen de administración, contabilidad y documentación […]
j) […] los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
k) Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

El resto de modificaciones que no afecten a estos apartados, deberá realizarse según el procedimiento de aprobación regulado en los estatutos.

La convocatoria y procedimiento deberá seguir lo que prevean los estatutos (plazos de convocatoria, quorum de constitución, mayorías necesarias para la aprobación de acuerdos, etc.).

En el acta de la asamblea deberán reflejarse los acuerdos adoptados y las modificaciones a realizar en los estatutos. El acta deberá ir firmada por el presidente y el secretario.

¿CUÁNDO ENTRAN EN VIGOR LOS NUEVOS ESTATUTOS?

Para ver el momento en que entra en vigor el acuerdo que modifica los estatutos debemos distinguir entre cómo afecta a socios y no socios de la siguiente manera:

  • Para los socios: Aquellas modificaciones que afecten a alguno de los puntos regulados en el artículo 7 entrarán en vigor en el momento que se proceda a la inscripción de los nuevos estatutos en el registro de asociaciones y no antes. El resto de modificaciones que no afecten al artículo 7 producirán efectos desde el mismo momento de su adopción en la asamblea.
  • Para Terceros (no socios): Para que las modificaciones estatutarias produzcan efectos a terceros, en todos los casos será necesaria la inscripción de los nuevos estatutos en el registro de asociaciones.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN?

Antes de que se cumpla un mes desde la firma del acta se debe realizar la solicitud al Registro al que pertenezca la entidad en función de su ámbito de actuación (estatal o autonómico). El procedimiento puede tener alguna variación en función del Registro del que se trate. A continuación detallamos el procedimiento a seguir en el caso de las asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones (Ministerio del Interior)

  • Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones, o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior y formulada por el representante de la entidad.
  • Acta o Certificado de la reunión de la Asamblea General firmado por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus Estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los Estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.
  • Dos ejemplares del texto íntegro de los nuevos Estatutos conteniendo los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación (indicando el nombre y cargo de las personas que suscriben), en los que se haga constar al final de los mismos, mediante la oportuna diligencia, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus Estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que acordó la modificación.
  • En las modificaciones de Estatutos que consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial, no será preciso aportar el texto de los Estatutos.
  • En el caso de que los miembros del órgano de representación (Junta Directiva) hubieran sufrido alguna modificación con respecto a la anteriormente inscrita, se deberá acompañar una certificación de la composición de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad donde figure:
    • nombre,
    • apellidos,
    • nacionalidad,
    • domicilio,
    • número de identificación fiscal, si son personas físicas;
    • la razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre y, en ambos casos, el cargo que ocupen en la Junta Directiva u órgano de representación;
    • la fecha del nombramiento;
    • las firmas de los titulares vigentes -indicando el nombre y cargo- y, en su caso, de los titulares salientes o las razones de la ausencia de éstas suficientemente justificadas),
    • la fecha de reunión o del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la asociación en que fue elegida.
  • Tasas: debe acompañarse la hoja «Ejemplar para la Administración» del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida. En el caso de que el ámbito de la asociación sea autonómico, las tasas se abonarán a través de un impreso diferente facilitado por el registro autonómico. En algunos registros este trámite ya se puede hacer electrónicamente.