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Adiós, modelo 110

Modelo 111Las liquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF se venían realizando, hasta este mes de febrero, en dos modelos diferentes:

  • Grandes empresas y administraciones públicas, mensualmente mediante el modelo 111.
  • Las demás entidades, trimestralmente en el modelo 110.

La presentación telemática del modelo 111 seguía un procedimiento diferente de la que más tarde se puso en práctica para el modelo 110 (las grandes empresas suponen un conjunto limitado –y con muchos recursos– del conjunto de los contribuyentes). Con el tiempo, ambos modelos han ido convergiendo, hasta que se ha adoptado la medida simplificadora que ahora estrenamos: se empleará únicamente el modelo 111, ya sea mensualmente –a lo que solamente están obligadas las grandes empresas– o trimestralmente. Las grandes empresas, administraciones públicas, sociedades anónimas y limitadas están obligadas presentarlo por Internet (las demás, pueden también hacerlo así, de forma voluntaria).

Quienes estaban obligados a la presentación mensual ya han tenido que hacerlo en la declaración de febrero, y quienes realizan liquidaciones trimestrales deben utilizarlo a partir de la correspondiente al primer trimestre de 2011 (a pesar de que Hacienda no ha rectificado el modelo que indica en el calendario del contribuyente).

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