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Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba e

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Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.

Sumario:

Las sucesivas modificaciones que ha experimentado laLey 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat, desde su entrada en vigor, aconsejan refundir en un solo texto normativo las disposiciones vigentes en materia de tasas de la Comunidad Valenciana.

Así, ladisposición final primera de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat autorizó al Consell de la Generalitat para elaborar, en el plazo máximo de un año, un texto refundido de la citadaLey 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat.

Dicha autorización se extendía, no sólo a la mera refundición de normas, sino también a la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que hubiesen de ser refundidos.

Por su parte, ladisposición final tercera de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat prorrogó por el plazo de dos meses la autorización concedida al Consell de la Generalitat por ladisposición final primera de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, a fin de introducir las últimas modificaciones en materia de tasas, contenidas en la propiaLey 12/2004, de 27 de diciembre.

El presente Texto Refundido se orienta, pues, a cumplir con el mandato de las Cortes Valencianas de refundir, en un solo cuerpo legal, todas las disposiciones contenidas en laLey 12/1997, de 23 de diciembre, tras las modificaciones sufridas por la misma.

Para ello, se ha pretendido dotar de mayor sistemática a las normas que hasta ahora se encontraban en distintas disposiciones, evitando así la dispersión normativa y procurando la armonización de un ámbito tan plural como el constituido por este particular instituto tributario.

Por otra parte, se han regularizado aquellas disposiciones que, debido al contexto tan cambiante en que se mueven las tasas, requerían una reordenación normativa, dentro de los límites fijados por la propia autorización.

Asimismo, se han efectuado las aclaraciones necesarias en aquellos preceptos que han suscitado especiales dificultades en su aplicación a lo largo del período de vigencia de la Ley.

Finalmente, se ha procedido a la conversión a euros de las tarifas que, encontrándose en pesetas en su redacción original, se entendieron automáticamente redenominadas a la entrada en vigor de la moneda única europea, aplicando para ello las reglas contenidas en laLey 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

En definitiva, se ha tratado de elaborar un texto armónico y sistemático, dotado de vocación de permanencia, en el que se ha primado el principio de seguridad jurídica que debe informar toda norma tributaria, lo que, sin duda, debe redundar en la mejora, tanto de la tarea aplicativa por parte de la administración como de la comprensión de la norma por los contribuyentes, al permitir contar, en un solo texto normativo, con toda la regulación legal vigente en materia de tasas de la Comunidad Valenciana.

En su virtud, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 25 de febrero de 2005, decreto:

Artículo único.

Se aprueba elTexto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, en cumplimiento de ladisposición final primera de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat y de ladisposición final tercera de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Las tarifas portuarias y las tasas por los servicios de inspección y control sanitario de carnes frescas de la Comunidad Valenciana se regirán por su normativa específica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas cuantas normas, legales o reglamentarias, se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, y, en particular, laLey 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat, y sus modificaciones posteriores, en virtud de su incorporación al Texto Refundido que por el presente Decreto Legislativo se aprueba.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Decreto Legislativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en elDiari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Alicante, 25 de febrero de 2005.

 

El presidente de la Generalitat,
Francisco Camps Ortiz.
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,
Gerardo Camps Devesa.

 

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS DE LA GENERALITAT.

TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Concepto.

Uno. Son tasas de la Comunidad Valenciana aquellas prestaciones patrimoniales de naturaleza pecuniaria, legalmente exigibles por la administración de la Generalitat, así como por los organismos autónomos y entidades de derecho público de ella dependientes, cuyo hecho imponible consiste en la utilización de su dominio público o en la prestación de servicios públicos o la realización de actividades en régimen de Derecho público de su competencia, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

  1. Que no sean de solicitud voluntaria para los administrados.

  2. Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público, conforme a la normativa vigente.

Dos. A los efectos de lo dispuesto en la letra a del apartado anterior, se considerará que no existe voluntariedad por parte de los administrados cuando se dé cualquiera de las dos circunstancias siguientes:

  1. Que la solicitud venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

  2. Que los servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante o receptor.

Artículo 2. Fuentes.

Uno. Las tasas de la Comunidad Valenciana se regirán por lo dispuesto en esta Ley y, en su caso, en las normas de desarrollo de la misma.

Dos. Subsidiariamente se aplicarán las normas tributarias de carácter general, y, en particular, laLey de Hacienda Pública de la Generalitat, laLey General Tributaria, laLey General Presupuestaria, laLey 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de estas Leyes.

Tres. Se regularán en todo caso por Ley la delimitación del hecho imponible, del sujeto pasivo, de las exenciones y demás beneficios fiscales, de la base, del tipo de gravamen, del devengo y de todos los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, así como de todos aquellos cuya determinación por norma legal venga exigida por laLey General Tributaria.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Uno. Serán sujetos pasivos de las tasas, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, a quienes se refiera, afecte o beneficie alguno de los supuestos constitutivos del hecho imponible.

Dos. La obligación tributaria principal y las formales inherentes a la misma corresponderán a los sustitutos del contribuyente en los supuestos establecidos en esta Ley.

Artículo 4. Exenciones y bonificaciones.

Uno. No se aplicarán más exenciones y bonificaciones fiscales que aquellas que estén expresamente previstas en esta Ley o en cualquier otra disposición de igual rango normativo.

Dos. Las exenciones y bonificaciones subjetivas alcanzarán, en su caso, a quienes se subroguen en los derechos y obligaciones que directamente deriven de los actos exentos o bonificados, siempre que se acredite fehacientemente la subrogación.

Artículo 5. Cuantificación de las tasas.

Uno. Cuando las características de las tasas lo permitan, será tenida en cuenta la capacidad económica de las personas que deban satisfacerlas.

Dos. El importe de las tasas se fijará según las reglas que a continuación se indican:

  1. Cuando se exijan por la utilización del dominio público de La Generalitat, tomando como referencia el coste de mantenimiento en condiciones normales de uso de los bienes o derechos demaniales de que se trate, salvo que se establezca otra cosa en la presente Ley, sin que pueda sobrepasarse el mismo.

  2. Cuando se fijen por prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público no podrá exceder del coste de los mismos.

En cualquiera de los dos supuestos de este apartado, si resultasen sobrantes deberán modificarse las correspondientes tarifas para obtener el equilibrio entre coste y recaudación.

Tres. Las Leyes de Presupuestos de la Generalitat podrán modificar los elementos de cuantificación aplicables a las tasas.

Cuatro. Tanto la creación o establecimiento de nuevas tasas como la revisión de la cuantía de las ya existentes o de los elementos que la determinan, requerirán la remisión a las Cortes Valencianas por parte del Consell de la Generalitat de una memoria económico-financiera en la que se justifique, a partir de los costes que deban ser tenidos en cuenta, las cuantías propuestas, así como el cumplimiento de las previsiones contenidas en el apartado Dos de este artículo. Dicha memoria será requisito indispensable para la tramitación del correspondiente proyecto de ley.

Artículo 6. Devengo.

Las tasas se devengarán cuando se utilice el dominio público, se preste el servicio o se realice la actividad de que se trate.

Artículo 7. Gestión.

Uno. Corresponde a los órganos gestores las facultades de gestión, liquidación y recaudación de las tasas.

Son órganos gestores de las tasas las Consellerias y las entidades de derecho público de la Generalitat o los órganos integrados en las mismas que autoricen la utilización del dominio público, realicen la actividad o presten el servicio que constituye el hecho imponible de las tasas, así como, en su caso, los que ejerzan las funciones propias de la gestión de ingresos de cada Conselleria o entidad.

Dos. Sin perjuicio de las facultades de gestión atribuidas a los órganos de las Consellerias, corresponde a la competente en materia de hacienda, la inspección y control de las tasas, así como la fijación, cuando resulte necesario, de directrices para la aplicación de sus normas reguladoras.

Artículo 8. Pago.

Uno. Las tasas se satisfarán mediante pago en efectivo, pudiendo realizarse dicho pago mediante dinero de curso legal o cualesquiera otros medios autorizados por la Generalitat, sin que resulte admisible la utilización simultánea de varios de ellos para el pago de una misma deuda.

Dos. El pago se realizará de acuerdo con el régimen establecido en la normativa vigente en materia de recaudación aplicable en la Comunidad Valenciana.

Tres. El pago de las tasas se exigirá, con carácter general, por anticipado o simultáneamente a la prestación del servicio, realización de la actividad correspondiente o a la utilización del dominio público, según se trate. Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en que esta exigencia previa o simultánea pudiera ocasionar daños de cualquier tipo a la salud humana, el pago se exigirá una vez prestado el servicio o realizada la actividad en cuestión, o después de que la utilización del dominio público haya tenido lugar, según corresponda.

Artículo 9. Devolución.

Uno. Procederá la devolución del importe de la tasa cuando ésta se haya ingresado con carácter previo a la utilización del dominio público, a la prestación del servicio o a la realización de la actividad de que se trate, y dicha utilización, prestación o realización no tenga finalmente lugar por causas no imputables, directa o indirectamente, al sujeto pasivo.

Dos. Los criterios a tener en cuenta en orden a la práctica de la citada devolución serán los siguientes:

  1. Cuando la no utilización, prestación o realización resulte imputable a la administración, la devolución deberá practicarse de oficio por ésta, sin perjuicio del derecho del interesado a solicitarla.

  2. Cuando la no utilización, prestación o realización tenga su origen en causa de fuerza mayor, la devolución procederá únicamente previa solicitud del interesado, siempre que éste pruebe suficientemente dicha fuerza mayor.

Artículo 10. Aplazamientos y fraccionamientos.

Uno. Salvo lo dispuesto en las normas específicas de cada tasa, resultará de aplicación al aplazamiento y fraccionamiento del importe de las mismas lo dispuesto en el apartado Dos siguiente.

Dos. Previa solicitud, podrá concederse el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe de las tasas. En caso de aplazamiento, no podrá concederse un plazo superior a un año. En caso de fraccionamiento, cada plazo parcial no podrá, además, tener una duración superior a tres meses. Tanto en un caso como en otro, se exigirán por ello los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con lo establecido al efecto en elReglamento General de Recaudación.

Tres. En los supuestos de autoliquidación en que concurran circunstancias especiales, podrá autorizarse el fraccionamiento del pago anual de la tasa en dos periodos, sin intereses de demora. Esta especialidad resultará aplicable, en particular, en los supuestos de realización periódica del hecho imponible.

Artículo 11. Recursos y reclamaciones.

Los actos dictados por los órganos gestores de las tasas serán recurribles en los términos recogidos en la normativa vigente en materia de impugnación por tributos propios de la Comunidad Valenciana.

Artículo 12. Domicilio fiscal.

Los sujetos pasivos y demás obligados explicitarán en sus peticiones su domicilio a efectos de notificaciones, tomándose como tal, en su defecto, su domicilio fiscal.

Artículo 13. Responsabilidad.

El funcionario que indebidamente exija una tasa de la Comunidad Valenciana o lo haga en cuantía distinta a la legalmente prevista será sancionado administrativamente, previa instrucción del oportuno expediente, en el que se le dará audiencia, por la comisión de una infracción de carácter grave, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden a las que pudiere haber lugar.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Uno. Las infracciones tributarias relativas a tasas de la Comunidad Valenciana se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en laLey General Tributaria y sus normas de desarrollo en esta materia.

Dos. La distribución, venta o comercialización por personas ajenas a la Generalitat de los soportes, programas, aplicaciones informáticas y modelos de impresos relativos a las tasas reguladas en la presente Ley, constituye infracción grave y sancionada con multa de 6.010,12 euros. A tal efecto, corresponderán a los directores Territoriales de Economía y Hacienda las facultades de instrucción y al director general de Tributos las de resolución del correspondiente expediente sancionador.

 

TÍTULO I.
TASAS EN MATERIA DE TURISMO.

CAPÍTULO ÚNICO.
TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO.

Artículo 15. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la admisión o inscripción en la convocatoria de las pruebas de habilitación de guía turístico.

Artículo 16. Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la admisión en las pruebas de habilitación, ya sea en su totalidad o como ampliación del ámbito o de los idiomas de actuación.

Artículo 17. Cuota.

La cuota fija de esta tasa será de 15 euros por inscripción.

Artículo 18. Devengo y pago.

El devengo se producirá en el momento de la inscripción para la realización de las pruebas, sin perjuicio de que su pago se exija por anticipado en el momento en que se formule la correspondiente solicitud de admisión a la convocatoria.

Artículo 19.

 

TÍTULO II.
TASAS EN MATERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

CAPÍTULO I.
TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CASINOS, JUEGOS Y APUESTAS.

Artículo 20. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las autorizaciones, renovaciones, expediciones de documentos, diligenciado de libros y, en general, la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere elartículo 22 de esta Ley.

Artículo 21. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de las autorizaciones, renovaciones, expediciones, diligenciados y demás servicios administrativos a los que se refiere elartículo anterior.

Artículo 22. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe unitario (euros)
1. Autorizaciones  
1.1. De apertura y funcionamiento de casinos 2.642,64
1.1.1. Modificaciones sustanciales en las medidas de seguridad o en el edificio o locales del casino, en el cuerpo social de la sociedad titular que impliquen entrada de nuevos socios o accionistas y constitución de cargas reales de cualquier naturaleza sobre los inmuebles en que se asienta el casino: 20% del importe de la autorización correspondiente.
1.1.2. Autorización y modificación de carruseles máquinas tipo C 115,57
1.2. De apertura y funcionamiento de salas de bingo
1.2.1. De 3ª categoría 660,66
1.2.2. De 2ª categoría 880,88
1.2.3. De 1ª categoría 1.761,77
1.2.4. De categoría especial 2.202,21
1.3. De empresas de servicios gestoras de salas de bingo
1.3.1. Hasta 5 salas  
1.3.1.1. Para gestionar salas de 3ª categoría 88,09
1.3.1.2. Para gestionar salas de 2ª categoría 176,18
1.3.1.3. Para gestionar salas de 1ª categoría 264,26
1.3.1.4. Para gestionar salas de categoría especial 264,26
1.3.2. Más de 5 salas: El doble de las cantidades previstas en el epígrafe 1.3.1, según categoría de la sala
1.3.3. Cambio de componentes del cuerpo social o ampliación del capital cuando entren a formar parte nuevos socios, cambio de ubicación, obras de reforma y mantenimiento cuando cambien la configuración de la sala o afecten a la ampliación o disminución de la superficie o modifiquen las condiciones de seguridad, y cesión de titularidad o transmisión de acciones de capital en las empresas de servicio, salvo las realizadas entre socios
1.3.3.1. Titulares de bingos: 20% del importe de la autorización correspondiente
1.3.3.2. Empresas de servicio: 20% del importe de la autorización correspondiente
1.4. De apertura y funcionamiento de hipódromos 1.321,32
1.5. De apertura y funcionamiento de salones recreativos y de juego
1.5.1. De salones recreativos 220,22
1.5.2. De salones de juego 660,66
1.5.3. Cambio de titularidad de salón recreativo: 20% de la autorización correspondiente
1.5.4. Cambio de titularidad de salón de juego: 20% de la autorización correspondiente
1.6. De apertura y funcionamiento de otros recintos y establecimientos habilitados para la práctica del juego 440,44
1.7. Autorización como empresa operadora 440,44
1.7.1. Transmisión de las acciones o participaciones de empresas operadoras, salvo las realizadas entre socios, y ampliaciones de capital de empresas operadoras cuando entren a formar parte nuevos socios o partícipes: 20% del importe de la autorización correspondiente
1.7.2. Autorización de fusión o escisión de empresas operadoras: 20% del importe de la autorización correspondiente y 1,30 euros por máquina adjudicada a la sociedad o sociedades resultantes
1.8. Autorización de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias 44,04
1.9. Renovación de las autorizaciones recogidas en los epígrafes anteriores: 20% del importe de la autorización correspondiente
1.10. Exclusiones y homologaciones
1.10.1. Exclusiones del Reglamento 32,53
1.10.2. Homologación máquinas tipo A 65,06
1.10.3. Homologación juegos de máquinas tipo A 32,53
1.10.4. Homologación o modificaciones sustanciales de máquinas tipo B 97,58
1.10.5. Modificaciones no sustanciales de máquinas tipo B 65,06
1.10.6. Homologación o modificaciones sustanciales de máquinas tipo C: 130,11 y 65,06 por modalidad de máquina
1.10.7. Modificaciones no sustanciales de máquinas tipo C: 32,53 por modalidad de máquina.
1.10.8. Autorización máquinas en prueba 65,06 por máquina
1.10.9. Homologación de material de juego en general 195,17
1.11. Autorizaciones e inscripciones de fabricantes, importadores, comerciales y distribuidores
1.11.1. Inscripción en el Registro de Fabricantes, Importadores, Comerciales y Distribuidores 440,43
1.11.2. Renovación de la inscripción en el Registro de Fabricantes, Importadores, Comerciales y Distribuidores y transmisión de acciones cuando impliquen entrada de nuevos socios: 20% del importe de la autorización correspondiente.
1.12. De modificaciones de salones
1.12.1. De salones recreativos: 20% del importe de la autorización de apertura y funcionamiento
1.12.2. De salones de juego: 20% del importe de la autorización de apertura y funcionamiento
1.13. De transmisión de acciones de salones
1.13.1. De salones recreativos: 20% del importe de la autorización de apertura y funcionamiento
1.13.2. De salones de juego: 20% del importe de la autorización de apertura y funcionamiento.
2. Expedición de documentación
2.1. Expedición de cualquier documento complementario de las autorizaciones recogidas en el epígrafe 1 17,62
2.2. Expedición de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar
2.2.1. Máquinas tipo A 88,09
2.2.2. Máquinas tipos B y C 176,18
2.2.3. Cambio de titularidad de máquinas tipos A, B y C: 20% del importe de la autorización correspondiente
2.3. Expedición de placas y documentos profesionales 4,40
2.4. Exclusión del listado de prohibidos, cuando se solicite antes de finalizar el período de prohibición elegido 65,06
3. Servicios administrativos
3.1. Diligenciado de libros 1,76
3.2. Certificaciones 1,67

Artículo 23. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO II.
TASA POR LA VENTA DE IMPRESOS.

Artículo 24. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de modelos de autoliquidación y declaración-liquidación de tributos propios y cedidos a la Generalitat y de los demás impresos a los que se refiere elartículo 27 de esta Ley.

Artículo 25. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los adquirentes de los impresos a los que se refiere elartículo anterior.

Artículo 26. Exenciones.

Uno. Están exentos del pago de esta tasa los titulares de empresas de nueva creación menores de veinticinco años o mayores de cincuenta, o que sean mujeres, siempre que, en cualquiera de los tres casos, se trate de su primera empresa.

Dos. Están exentos del pago de esta tasa los impresos oficiales que el sujeto pasivo obtenga a través de internet o de cualesquiera otros medios informáticos puestos a su disposición por la administración de la Generalitat, ya sea para su formalización por vía telemática o presencial.

Artículo 27. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá de acuerdo con lo que dispone el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de impreso Importe
(Euros por unidad)
Impresos 600 - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Autoliquidación Transmisiones Patrimoniales. 0,19
Impresos 650 - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones Mortis Causa. Relación de Bienes y Autoliquidación. 0,84
Impresos 651 - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones Inter Vivos. Autoliquidación. 1,43
Impresos 653 - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consolidaciones de dominio. 1,43
Impresos 654 - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones Mortis Causa. Autoliquidación parcial de seguros sobre la vida. 1,43
Impresos 655 - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones Mortis Causa. Autoliquidación simplificada. 1,43
Impresos 610 - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava los recibos negociados por entidades de crédito. Declaración de la entidad colaboradora. 0,34
Impresos 610 - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava los recibos negociados por entidades de crédito. Anexo. 0,46
Impreso 615 - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. 0,34
Impresos 620 - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisiones de vehículos. 0,11
Impresos 630 - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Exceso letras de cambio. Declaración. 0,36
Impresos 007 - Tasa por suministro de cartones de bingo. Declaración-liquidación. 0,11
Impresos 042 0001 - Tasa Fiscal sobre el Juego. Rifas y tómbolas. Declaración-liquidación. 0,36
Impresos 042 0002 - Tasa Fiscal sobre el Juego. Combinaciones aleatorias. Declaración-liquidación. 0,36
Impresos 042 0003 - Tasa Fiscal sobre el Juego. Apuestas. Declaración-liquidación. 0,36
Impresos 043 - Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de bingo. Solicitud - autoliquidación. 0,24
Impresos 044 - Tasa Fiscal sobre el Juego. Casinos. Declaración-liquidación. 0,16
Impresos 045 - Tasa Fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos. Declaración-liquidación. 0,13
Impresos 046 9770 - Tasa por servicios administrativos en materia de Casinos, Juegos y Apuestas. 0,13
Impresos 046 9771 - Tasa certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias. 0,13
Impresos J00 - Solicitud alta y baja máquina recreativas. Sustitución. 0,15
Impresos J01 - Alta registro establecimiento autorizado para instalación de máquinas recreativas y de azar. 0,13
Impresos J02 - Solicitud de alta de máquinas recreativas y de azar por traslado de otra demarcación territorial. 0,41
Impresos J03 - Solicitud de baja de máquinas recreativas y de azar por traslado a otra demarcación territorial. 0,41
Impresos J05 - Solicitud de renovación de máquinas recreativas y de azar. 0,81
Impresos J06 - Solicitud autorización o baja de explotación de máquinas recreativas y de azar. 0,21
Impresos J08 - Solicitud cambio de titularidad de autorización de explotación. 0,21
Impresos J09 - Solicitud de inscripción en registro de empresas operadoras de la Comunitat Valenciana. 0,41
Impresos J10 - Solicitud autorización instalación máquinas tipos B y C. 0,16
Impresos J12 - Solicitud de autorización salón recreativo o salón de juego. 0,21
Impresos J14 - Solicitud de apertura o renovación de salón recreativo o salón de juego. 1,08
Impresos J16 - Solicitud de cambio de titularidad de salón recreativo o salón de juego. 1,08
Impresos J17 - Solicitud de baja de instalación de máquinas recreativas o de azar. 0,17
Impresos J18 - Solicitud de cambio de modelo de máquina recreativa o de azar. 0,21
Impresos 720 - Solicitud aplazamiento/fraccionamiento. Deudas inferiores o iguales a 6.000 euros. 0,16
Impresos 721 - Solicitud aplazamiento/fraccionamiento. Deudas superiores a 6.000 euros. 0,16
Impresos 722 - Solicitud de devolución de ingresos indebidos. 0,16
Impresos 724 - Solicitud de fraccionamiento de autoliquidación. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Adquisición vivienda habitual. 0,16
Impresos 725 - Solicitud de fraccionamiento de liquidaciones complementarias. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Adquisición vivienda habitual. 0,16
Impresos 731 - Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una liquidación administrativa, por plazo hasta un año. 0,16
Impresos 732 - Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una autoliquidación, por plazo hasta un año. 0,16
Impresos 733 - Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una liquidación administrativa, por plazo no superior a cinco anualidades. 0,16
Impresos 734 - Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una autoliquidación, por plazo no superior a cinco anualidades. 0,16
Impresos 735 - Solicitud de aplazamiento de parte de la deuda tributaria, derivada de una autoliquidación. 0,16
Autorización de representación ante la administración Tributaria para procedimientos tributarios iniciados de oficio. 0,10
Autorización de representación ante la administración Tributaria para procedimientos inspectores. 0,11
Autorización de representación ante la administración Tributaria para procedimientos tributarios iniciados a solicitud de los obligados tributarios. 0,10
Autorización de representación ante la administración Tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. 0,10
Libros azules de juego - salas de bingo. 2,55
Libros rojos inspección y reclamación de juego. 2,55

Artículo 28. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se adquieran los impresos a los que se refiere elartículo 24 de esta Ley, haciéndose efectiva en dicho momento.

CAPÍTULO III.
TASA POR SUMINISTRO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA.

Artículo 29. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de datos estadísticos por el Instituto Valenciano de Estadística.

Artículo 30. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten el suministro de los datos a los que se refiere elartículo anterior.

Artículo 31. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Concepto Importe (euros)
1. Conexión a los bancos de datos  
1.1 Cuota única por asignación de identificador 38,81
1.2 Conexiones on-line 0,20 por minuto
2. Utilización de los bancos de datos 46,56 por hora, con un mínimo de 11,64
3. Explotación de datos estadísticos (el precio mínimo de toda petición será de 70,34 euros)  
3.1 Hasta 50.000 registros tratados 0,01 por registro
3.2 Más de 50.000 registros tratados, hasta 200.000 0,003869 por registro
3.3 Más de 200.000 registros tratados, hasta 500.000 0,001547 por registro
3.4 Más de 500.000 registros tratados, hasta 2.000.000 0,000774 por registro
3.5 Más de 2.000.000 de registros tratados 0,000422 por registro
4. Reproducción  
4.1 Fotocopias 0,08 por hoja
4.2 Impresión diferida de consolas o listados 0,20 por hoja
4.3 En soporte magnético  
4.3.1 Por el documento (soporte excluido) 0,000633 por carácter
4.3.2. Por el soporte magnético (cinta, disquete, streamer y similares) El coste de reposición
4.4 Copias de disquetes 3,88 cada una

Artículo 32. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se suministre la información correspondiente. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO IV.
TASA POR OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

Artículo 33. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere elartículo 36 de esta Ley.

Artículo 34. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere elartículo anterior.

Artículo 35. Exenciones y bonificaciones.

Uno. Están exentos del pago de la tarifa 1,Admisión a pruebas selectivas, delartículo siguiente, los sujetos pasivos con discapacidad igual o superior al 33 %.

Dos. Están exentos del pago de las tarifas 1, 2.1.2.1, 2.1.2.2, 2.1.2.4 y 2.3 delartículo siguiente, los miembros de familias numerosas de categoría especial.

Tres. Disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota de las tarifas 1, 2.1.2.1, 2.1.2.2, 2.1.2.4 y 2.3 delartículo siguiente, los miembros de familias numerosas de categoría general.

Artículo 36. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe unitario (euros)
1. Admisión a pruebas selectivas  
1.1 Grupo A 24,76
1.2 Grupo B 16,53
1.3 Grupo C 13,76
1.4 Grupo D 8,25
1.5 Grupo E 5,25
2. Otros  
2.1 Expedición de certificados  
2.1.1 Acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda Valenciana 7,56
2.1.2 Relativos a las actividades del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)  
2.1.2.1 De asistencia a cursos 2,00
2.1.2.2 De aprovechamiento 2,00
2.1.2.3 De colaboración en las distintas actividades del Instituto 2,00
2.1.2.4 De asistencia a pruebas selectivas 2,00
2.2 Compulsa de documentos  
2.2.1 Relativas a los certificados a los que se refiere el epígrafe 2.1.1 anterior 2,53
2.2.2 Otras 1,32
2.3 Expedición de las Guías de Circulación de Máquinas Recreativas y de Azar tipo A, B y C 2, por cada impreso (original y dos copias) de cada guía

Artículo 37. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO V.
TASA POR LA OBTENCIÓN DE COPIAS SIMPLES DE DOCUMENTOS E INSTRUMENTOS JUDICIALES.

Artículo 38. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición, a solicitud de las partes, de copias simples de documentos o duplicados de instrumentos de grabación de la imagen y sonido que consten en los procedimientos judiciales.

Artículo 39. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes tengan la condición de parte en los procedimientos judiciales y soliciten las copias a que se refiere elartículo anterior.

Artículo 40. Exenciones.

Uno. Están exentas del pago de esta tasa las partes del proceso que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita y lo acrediten en el momento de formular su solicitud acompañando la Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Dos. Está exenta del pago de la tasa por obtención de copias simples de documentos judiciales, la primera petición que se formule en el marco de un procedimiento y en cuantía inferior a 50 copias.

Artículo 41. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Precio unitario (euros)
1. Expedición de copias de documentos que consten en los autos 0,05
2. Expedición de copias de instrumentos que consten en los autos  
   2.1 Con soporte de destino en CD 4,00
   2.2 Con soporte de destino en DVD 30,00

Artículo 42. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se entreguen las copias de los documentos o instrumentos. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO VI.
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA.

Artículo 43. Hecho imponible.

Artículo 44. Sujeto pasivo.

Artículo 45. Tipos de gravamen.

Artículo 46. Devengo y pago.

CAPÍTULO VII.
TASA POR LA AUTORIZACIÓN O ACREDITACIÓN DE ENTIDAD COLABORADORA EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA DE LA GENERALITAT Y DE CANALES DE PAGO DE INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE LA MISMA.

Artículo 46 bis. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de La Generalitat de los servicios administrativos y técnico-facultativos que, conforme a la normativa vigente, vengan referidos a:

  • La autorización y acreditación de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de ingresos de Derecho público de La Generalitat.

  • La autorización y acreditación de canales de pago de ingresos de Derecho público de La Generalitat.

  • La renovación anual de las autorizaciones y acreditaciones a que se refieren los apartados anteriores.

Artículo 46 ter. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas o entidades que soliciten o a las que se presten los servicios a los que se refiere elartículo anterior.

Artículo 46 quater. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio e Importe.

1. Autorización:

    1.1. De entidad colaboradora. 8.500

    1.2. De canales de pago: 800 euros por cada canal autorizado

2. Acreditación:

    2.1. De entidad colaboradora: 4.250

    2.2. De canales de pago: 400 euros por cada canal acreditado

3. Renovación anual:

    3.1. De autorización de entidad colaboradora: 2.833

    3.2. De acreditación de entidad colaboradora: 1.416

    3.3. De autorización de canales de pago: 266 por cada canal cuya autorización se renueva

    3.4. De acreditación de canales de pago: 133 por cada canal cuya acreditación se renueva.

Artículo 46 quinquies. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que ésta se formule.

 

TÍTULO III.
TASAS EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS Y PUBLICACIONES.

CAPÍTULO I.
TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS.

Artículo 47. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las autorizaciones, inscripciones, estudios, informes, inspecciones, expediciones de documentos, diligenciados de libros y, en general, la prestación de los servicios administrativos, a los que se refiere elartículo 49 de esta Ley.

Artículo 48. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de las autorizaciones, inscripciones, estudios, informes, inspecciones, expediciones, diligenciados y demás servicios administrativos a los que se refiere elartículo anterior.

Artículo 49. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe (euros)
1 Autorizaciones  
1.1 Autorización de espectáculos taurinos a celebrar en plazas de toros permanentes, provisionales para más de una temporada, escuelas taurinas y tentaderos  
1.1.1 Corridas de toros y rejoneos 94,44
1.1.2 Novilladas con picadores 68,21
1.1.3 Novilladas sin picadores 41,98
1.1.4 Becerradas y espectáculos de toreo cómico 20,99
2 Otras actuaciones administrativas  
2.1 Expedición de certificados 2,00
2.2 Compulsa de documentos 1,32
2.3 Diligenciado y sellado de libros 2,10
2.4 Duplicado de autorizaciones 2,63
3 Estudio e informe de proyectos de obras 0,25% del simple presupuesto total, con un máximo de 57,72
4 Visitas de inspección  
4.1 Aforo del local hasta 200 personas 31,48
4.2 Aforo del local entre 201 y 500 personas 62,97
4.3 Aforo del local hasta 501 y 1.000 personas 94,44
4.4 Aforo del local superior a 1.000 personas 125,93

Artículo 50. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO II.
TASA POR SUSCRIPCIÓN ALDIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

Artículo 51. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la suscripción alDiari Oficial de la Generalitat Valenciana en formato de microfichas y CD-Rom.

Artículo 52. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los suscriptores delDiari Oficial de la Generalitat Valenciana, en sus distintas modalidades.

Artículo 53. Exenciones.

Está exenta del pago de esta tasa la primera suscripción que efectúen:

  1. Los órganos de la Generalitat y los organismos y entes de ella dependientes.

  2. Los Juzgados decanos de partido judicial, los jueces, tribunales y secciones de las Audiencias Provinciales con sede en la Comunitat Valenciana y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de la Comunitat Valenciana y los fiscales jefes y oficinas de fiscalía con sede en la Comunitat Valenciana.

  3. Los Ayuntamientos de Municipios de la Comunitat Valenciana con población inferior a 1.000 habitantes.

Artículo 54. Tipos de gravamen.

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Concepto Importe (euros)
Suscripción (anual) al DOGV en formato microficha 246,18 al año
Suscripción (anual) al DOGV en formato CD-Rom 32,08 al año

Dos. La suscripción, que podrá efectuarse cualquier día del año natural, requerirá la formalización de la correspondiente solicitud de alta, y su duración, salvo baja, será por tiempo indefinido. La solicitud de baja deberá formularse, en su caso, antes del día 1 de diciembre de cada año, surtiendo efectos a partir del primer día del año natural siguiente. Cuando la solicitud se formule en día distinto del primero del año natural, la tasa aplicable será la que proporcionalmente corresponda al período de tiempo comprendido entre el primer día del trimestre natural en que se produzca la suscripción y el 31 de diciembre.

Artículo 55. Devengo y pago.

El primer año la tasa se devengará el día de suscripción efectiva. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud. En años sucesivos, la tasa se devengará el primer día de enero de cada año, debiendo ser hecha efectiva dentro de la primera quincena de dicho mes.

CAPÍTULO III.
TASA POR INSERCIONES EN EL DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

Artículo 56. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de inserciones en elDiari Oficial de la Generalitat Valenciana, con independencia de que las mismas tengan o no, con arreglo a disposiciones legales o reglamentarias, carácter obligatorio.

Artículo 57. Sujeto pasivo.

Uno. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que efectúen las solicitudes de inserción en elDiari Oficial de la Generalitat Valenciana a las que se refiere elartículo anterior.

Dos. Cuando el solicitante de la inserción sea una Conselleria de la propia Generalitat y dicha inserción se realice en favor o por cuenta de un tercero, se repercutirá el importe de la tasa a la persona en cuyo favor o por cuya cuenta se haya efectuado la inserción, siguiendo, a tal efecto, el procedimiento descrito en el apartado Tres de este artículo.

Tres. A los efectos del apartado Dos anterior, con ocasión del primer pago que deba realizarse a la persona en cuyo favor o por cuya cuenta se haya efectuado la inserción, se descontará el importe de la tasa correspondiente. En defecto de ello, se le notificará el importe de la misma para que, en el plazo establecido en elReglamento General de Recaudación, proceda a su ingreso.

Artículo 58. Exenciones.

Están exentas de pago de la tasa las siguientes inserciones:

  1. Las inserciones que emanen de las Cortes Valencianas, del Consell de la Generalitat, de la Presidencia y de las distintas Consellerias de la Generalitat. En ningún caso tendrán este carácter las inserciones solicitadas por la Presidencia y las Consellerias que se realicen a favor o por cuenta de un tercero y que, por lo tanto, pueda ser repercutido su importe al mismo.

  2. Las de disposiciones y resoluciones de la administración del Estado que afecten a los intereses de la Comunidad Valenciana.

  3. Las correcciones de errores, cuando no resulten imputables al solicitante de su inserción.

  4. Los edictos, notificaciones y resoluciones dictadas por los órganos judiciales con sede en la Comunidad Valenciana, salvo las inserciones solicitadas a instancia de parte, siempre que no gocen del beneficio de justicia gratuita.

Artículo 59. Base y tipos de gravamen.

Uno. La base imponible de esta tasa se regirá por las siguientes normas:

1. La tasa se exigirá en función del número de módulos que comprenda el texto a publicar, estando dividida cada página delDiari Oficial de la Generalitat Valenciana en 4 módulos, compuestos de 1.860 caracteres cada uno de ellos. Para determinar el número de módulos a abonar por el usuario, se deberá efectuar el cómputo de caracteres tipográficos del texto a publicar, debiéndose tener en cuenta la totalidad del documento (título, cuerpo del texto, fecha y antefirma), efectuándose la liquidación sobre cualquiera de las dos versiones del mismo, valenciana o castellana.

Una vez obtenido el número total de caracteres, se dividirá por la cantidad de 1.860 (número de caracteres de cada módulo), obteniendo así el número de módulos a abonar. En cualquier caso, la base imponible estará constituida siempre por módulos completos y no fracciones del mismo, las cuales tendrán la consideración de un módulo completo.

2. Cuando la solicitud de inserción no vaya acompañada del recuento informático del número de caracteres, se contarán los que contenga la línea más larga del texto, excluidos los espacios en blanco entre palabras, y se multiplicará el número así obtenido por el de líneas totales que compongan el documento. A estos efectos, las líneas de longitud inferior a un tercio de la línea más larga equivaldrán, cada dos de ellas, a una línea completa. Obtenido el número de caracteres, se efectuara la conversión al sistema de módulos, tal como se establece en el punto anterior.

3. Tratándose de la publicación de listados, mapas u otros materiales gráficos de difícil valoración, la base imponible será el número de hojas en formato DIN-A4 de las que se componga el documento.

Dos. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de inserción y soporte Importe (euros)
1. Listados, mapas u otros gráficos de dificil valoración 78,17/página DIN-A4 o similar
2. Resto de casos  
2.1 Tarifa normal 39,09/módulo
2.2 Tarifa reducida (aplicable cuando el documento se remita, bien por correo electrónico bien mediante soporte informático y en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana) 19,54/modulo

Artículo 60. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se efectúe la correspondiente inserción en elDiari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO IV.
TASA POR LA VENTA DE CARTELES IDENTIFICATIVOS.

Artículo 61. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de carteles para la identificación de locales de espectáculos, actividades recreativas y, en general, establecimientos públicos.

Artículo 62. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los adquirentes y solicitantes de los carteles identificativos a los que se refiere elartículo anterior.

Artículo 63. Tipo de gravamen.

La tasa se exigirá a razón de 12,24 euros por cartel.

Artículo 64. Devengo.

La tasa se devengará cuando se vendan los correspondientes carteles identificativos, haciéndose efectiva en dicho momento.

CAPÍTULO V.
TASA POR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LOCALES O INMUEBLES DE PÚBLICA CONCURRENCIA A LOS QUE SE HAYA CONCEDIDO AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA PARA EL EJERCICIO HABITUAL EN LOS MISMOS DE ACTIVIDADES DE PROSTITUCIÓN.

Artículo 65. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la inscripción, por el órgano administrativo competente, en el registro de los locales o inmuebles de pública concurrencia a los que se haya concedido autorización específica para el ejercicio habitual en los mismos de actividades de prostitución.

Artículo 66. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de los locales o inmuebles de pública concurrencia que se inscriban en el registro a que hace referencia elartículo anterior.

Artículo 67. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá de acuerdo con lo que dispone el siguiente cuadro de tarifas:

  1. Inscripción de locales o inmuebles de nueva instalación: 20,81 euros.

  2. Cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de la razón social de las empresas: 10,40 euros.

Artículo 68. Devengo.

La tasa se devengará cuando se practique la inscripción del local o inmueble en el registro.

 

TÍTULO IV.
TASAS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTE.

CAPÍTULO I.
TASA POR LA ORDENACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS TRANSPORTES MECÁNICOS POR CARRETERA.

Artículo 69. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat de los servicios que soliciten los peticionarios y titulares de concesiones o autorizaciones de transportes por carretera, con motivo de la ordenación de la explotación de los mismos, que se enumeran en las tres secciones siguientes.

SECCIÓN I. DE LAS CONCESIONES.

Artículo 70. De las concesiones.

Están sujetos a gravamen los siguientes servicios o actuaciones administrativas:

  1. La adjudicación y ampliación de concesiones de servicios públicos regulares.

  2. La modificación de las condiciones de la concesión referidas a tráficos, itinerarios, paradas, número de expediciones, horarios, material móvil y tarifas.

  3. El diligenciado de conformidad de los cuadros de tarifas y horarios.

Artículo 71. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta modalidad de la tasa las personas que soliciten o a las que se preste cualquiera de los servicios que se relacionan en elartículo anterior o sean titulares de las concesiones a las que se refiere el citado precepto.

Artículo 72. Tipos de gravamen.

Esta modalidad de la tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Concepto Importe
(Euros)
1. Adjudicación de una concesión y/o modificación del título concesional:  
1.1 Adjudicación de una concesión. 28,93
1.2 Ampliación o modificación de tráficos. 28,93
1.3 Revisión de la tarifa base. 28,93
2. Aprobación o modificación del Documento Anexo al Título concesional:  
2.1 Ampliaciones o modificaciones de itinerarios y/o paradas. 28,93
2.2 Modificación de expedientes y/o horarios (por cada línea o ruta). 9,93
2.3 Modificación material móvil adscrito (por cada vehículo). 6,62
2.4 Diligenciado para aplicación y entrada en vigor de cuadros de tarifas. 17,12
2.5 Diligenciado para aplicación de cuadros de horarios (por cada línea). 6,62

Artículo 73. Devengo.

Esta modalidad de la tasa se devengará cuando se realicen por la administración las actuaciones previstas en elartículo 70 de esta Ley.

SECCIÓN II. DE LAS AUTORIZACIONES.

Artículo 74. De las autorizaciones.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones administrativas:

  1. La expedición, visado, rehabilitación, modificación, suspensión de autorizaciones de transporte y actividades auxiliares y complementarias.

  2. La comprobación del cumplimiento por parte de las empresas de los requisitos generales para el ejercicio de la actividad de transporte (visado de empresas).

  3. Las autorizaciones para el transporte regular de uso especial y sus modificaciones, y otras autorizaciones con condiciones especiales de prestación.

  4. La admisión a los exámenes para obtener la capacitación para la actividad de transporte nacional e internacional de mercancías o viajeros, así como la de operador de transporte, consejero de seguridad, y conductor de taxis de Áreas de Prestación Conjunta; la admisión a exámenes de cualificación inicial del certificado de aptitud profesional (CAP); y la expedición de los correspondientes certificados, títulos o carnés.

  5. La homologación, autorización y visado de los centros y actividades para la formación legalmente obligatoria en materia de transporte (Certificado de Aptitud Profesional, CAP), así como la expedición y renovación de las tarjetas acreditativas de la cualificación profesional.

  6. La expedición de autorizaciones o certificados para conductores.

Artículo 75. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta modalidad de la tasa las personas que soliciten o a las que se les preste cualquiera de los servicios que se relacionan en elartículo anterior o sean titulares de las autorizaciones a las que se refiere el citado precepto.

Artículo 76. Tipos de gravamen.

Esta modalidad de la tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

  Tipo de servicio Importe
(euros)
A.0 Carné de taxista. 31,72
A.1 Expedición de autorización para transporte regular de uso especial. 28,24
A.2 Transmisión de autorización de transporte de mercancías y/o viajeros, en cualquier clase de vehículos. 28,24
A.3 Expedición de certificado o título de consejero de seguridad (y su renovación), y de capacitación para realizar la actividad de transporte. 28,24
A.4 Expedición de autorizaciones de empresa, y su visado y rehabilitación. 27,40
A.5 Expedición de autorización de transporte sanitario, y su visado y rehabilitación. 27,40
A.6 Expedición de copias certificadas de las autorizaciones de empresa, para los vehículos de transporte de mercancías y/o viajeros en cualquier clase de vehículos; otras autorizaciones referidas a vehículos, incluida sustitución provisional de vehículos por averías. 23,01
A.7 Expedición de certificados y autorizaciones para conductores de terceros países y otros exigibles. 23,01
A.8 Admisión a exámenes y pruebas. 14,19
A.9 Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital. 32,47
A.10 Homologación de Centros de Formación de Certificados de Aptitud Profesional, CAP. 311,10
A.11 Homologación de Cursos del Certificado de Aptitud Profesional CAP. 102
A.12 Expedición o renovación de la tarjeta CAP. 31,88
A.13 Visado de centro de formación del Certificado de Aptitud Profesional, CAP. 311,10
A.14 Renovación de la homologación de cursos del Certificado de Aptitud Profesional, CAP. 102

Artículo 77. Devengo.

Esta modalidad de la tasa se devengará cuando se expidan las autorizaciones, y, en general, cuando se realicen por la administración las actuaciones previstas en elartículo 74 de esta Ley.

SECCIÓN III. RECONOCIMIENTO E INSPECCIÓN.

Artículo 78. Del reconocimiento e inspección.

Están sujetos a gravamen los reconocimientos y las inspecciones y los servicios relativos a éstos, desarrollados por la Conselleria competente en las materias que se detallan en elartículo 80 de esta Ley.

Artículo 79. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta modalidad de la tasa quienes sean objeto del reconocimiento o de la inspección a que hace referencia elartículo anterior.

Artículo 80. Tipos de gravamen.

Esta modalidad de tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Concepto Importe (euros)
1.1 Inspección y reconocimiento de instalaciones fijas, inauguración de concesiones, expedición de acta de constancia de hechos externos y realización de informes con datos de campo 67,11
1.2 Por cada día adicional de inspección, reconocimiento o elaboración de informe 43,55
1.3 Realización de informes facultativos sin datos de campo 26,64
1.4 Expedición de copia, certificado, acta de constancia de hechos y diligenciado o compulsa de documentos 2,04

Artículo 81. Devengo.

Esta modalidad de la tasa se devengará cuando se realice el reconocimiento o la inspección o se preste el servicio correspondiente.

CAPÍTULO II.
TASA POR DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS.

Artículo 82. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras realizadas, mediante contrato, a cargo de la Conselleria o entidades competentes.

Artículo 83. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los adjudicatarios de obras de la Generalitat en relación con las cuales se presten los servicios a los que se refiere elartículo anterior.

Artículo 84. Bases y tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Concepto Tipo
1. Replanteo de obras: Base: Importe líquido del presupuesto de gastos, constituido por las dietas, gastos de recorrido, jornales, materiales de campo y gastos de material y personal de gabinete 4%
2. Dirección e inspección de obras: Base: Importe líquido de las obras ejecutadas, incluidas las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos, según certificaciones expedidas por el servicio 4%
3. Revisiones de precios 7,35 euros por cada expediente de revisión
más 0,74 euros por cada precio unitario
que a consecuencia de la revisión experimente
variación en su cuantía. Al importe así obtenido se le adicionará:
a) La cantidad que corresponda, de acuerdo con la escala variable del epígrafe 4 de este artículo,
que se aplicará sobre el importe líquido del presupuesto adicional de la propuesta de revisión;
b) Los gastos que, en atención al presupuesto formulado,
se produzcan con ocasión de la revisión.
4. Liquidación de obras: Base: El presupuesto (de ejecución material) de los gastos que, en concepto de toma de datos de campo y redacción de la propia liquidación, ésta origine Tanto por mil
4.1 Hasta 3.005,06 euros 2,00
4.2 De 3.005,07 a 6.010,12 0,50
4.3 De 6.010,13 a 30.050,61 0,50
4.4 De 30.050,62 a 60.101,21 0,35
4.5 De 60.101,22 a 120.202,42 0,25
4.6 De 120.202,43 a 180.303,63 0,20
4.7 De 180.303,64 a 240.404,84 0,17
4.8 De 240.404,85 a 300.506,05 0,15
4.9 De 300.506,06 en adelante 0,13

Artículo 85. Devengo.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio.

CAPÍTULO III.
TASA DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA Y ACTUACIONES PROTEGIBLES.

Artículo 86. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actuaciones administrativas conducentes al otorgamiento de la calificación provisional y definitiva en relación con:

  1. Viviendas de nueva construcción sujetas a protección pública, excepto las viviendas calificadas de promoción pública.

  2. Rehabilitación de viviendas, edificios, obras complementarias y equipamientos.

  3. Demás actuaciones protegibles en materia de viviendas.

Artículo 87. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que, actuando como promotores de proyectos de obras, soliciten la correspondiente calificación provisional.

Artículo 88. Base imponible.

La base imponible de esta tasa se determinará del siguiente modo:

  1. En las viviendas de protección pública y obras de edificación protegida, multiplicando la superficie útil de toda la edificación objeto de calificación provisional por el módulo de venta aplicable a la zona geográfica correspondiente a dichas edificaciones. A estos efectos, el módulo de venta y la superficie útil serán los que se obtengan por aplicación de los criterios establecidos en la legislación vigente en materia de vivienda.

  2. En las obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles, la base imponible será el presupuesto protegido de dichas obras.

  3. Cuando en un único expediente de calificación provisional se contemplen distintos hechos imponibles, cada uno de ellos devengará la tasa correspondiente, excepto cuando se realicen obras de urbanización obligatoria, de acuerdo con los planes y normas urbanísticas, que afecten únicamente al suelo vinculado a la edificación objeto de calificación provisional, en cuyo caso se devengará la tasa exclusivamente por la edificación.

Artículo 89. Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen que se exigirá con carácter general será del 0,12 %.

No obstante, cuando se trate de promociones de viviendas destinadas exclusivamente a familias numerosas, el tipo de gravamen será del 0,09 %.

Artículo 90. Devengo y pago.

Uno. En viviendas de protección pública y obras de edificación protegidas, la tasa se devengará cuando se resuelva el expediente de calificación provisional de las mismas, sin perjuicio de la liquidación complementaria que, al tiempo de la calificación definitiva, se practique en relación con aquellos proyectos para los que se apruebe un aumento de la superficie útil inicialmente prevista.

Dos. En las obras de rehabilitación, la tasa se devengará cuando se expida el certificado de calificación provisional de rehabilitación protegida.

Tres. En las demás actuaciones protegibles, el devengo de la tasa se producirá en el momento en que se apruebe el expediente de calificación provisional.

Cuatro. En las obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles, si el presupuesto protegible sufriera incremento, se girará liquidación complementaria sobre el exceso producido en el momento de la calificación definitiva.

Cinco. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, el pago de la tasa se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud.

CAPÍTULO IV.
TASA POR EXPEDICIÓN DE LA CÉDULA DE HABITABILIDAD.

Artículo 91. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección de locales o edificaciones destinados, de acuerdo con la normativa específica aplicable, a morada humana, conducentes al otorgamiento de la Cédula de Habitabilidad.

Artículo 92. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los propietarios y cedentes en general de los cuartos, locales y viviendas que los ocupen por sí o los entreguen a terceras personas para que los habiten a título de inquilino o en concepto análogo.

Artículo 93. Exenciones.

Están exentas del pago de esta tasa:

  1. Las personas con rentas o ingresos familiares anuales que no superen dos veces el salario mínimo interprofesional computado anualmente.

  2. Los titulares de residencias, internados, colegios y centros similares de carácter benéfico o asistencial carentes de ánimo de lucro.

  3. Los titulares de las viviendas afectadas de aluminosis o que hayan sufrido los efectos de una catástrofe pública, siempre que, tanto en uno como en otro caso, dichas viviendas no se hallen acogidas a una actuación protegida.

  4. Las familias numerosas con categoría especial.

Artículo 94. Base, tipo de gravamen y cuota.

Uno. La base imponible de esta tasa se obtendrá multiplicando la superficie útil de la vivienda o local objeto de la Cédula de Habitabilidad por el móduloM vigente en el momento de la expedición que resulte aplicable al área geográfica correspondiente a dicha vivienda o local. A estos efectos, el móduloM será el que se obtenga por aplicación de los criterios establecidos en la legislación de Viviendas de Protección Oficial. De no constar el dato sobre superficie útil, ésta se obtendrá por aplicación del coeficiente 0,8 al número de metros cuadrados construidos.

Dos. El tipo de gravamen aplicable será el 0,021 %.

Tres. En cualquier caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Dos anterior, la cuota no podrá tomar un valor inferior a 6,67 euros ni superior a 133,27 euros.

Artículo 95. Devengo.

La tasa se devengará cuando se realicen las correspondientes actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección.

CAPÍTULO V.
TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

Artículo 96. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:

  1. Expedición de certificados.

  2. Compulsa de documentos.

  3. Expedición de copias de documentos mecanografiados y de planos.

  4. Registro de concesiones y autorizaciones administrativas.

Artículo 97. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a que se refiere elartículo anterior.

Artículo 98. Exenciones.

La prestación de los servicios comprendidos en este capítulo estará exenta cuando tenga lugar con motivo de actuaciones de rehabilitación y nueva construcción debidas a aluminosis o catástrofe pública.

Artículo 99. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe unitario (euros)
1. Expedición de certificados a instancia de parte 2,00
2. Compulsa de documentos técnicos 1,32
3. Expedición de copias de documentos mecanografiados y de planos 4,40
4. Registro de concesiones y autorizaciones administrativas El 0,5 por 1000 del valor de la expropiación realizada por el establecimiento de concesión, o, en defecto de ella, por el valor del suelo ocupado o beneficiado por la misma, con un mínimo de 2,19.

Artículo 100. Devengo.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio.

CAPÍTULO VI.
TASA POR LA VENTA DE LOS IMPRESOS REQUERIDOS POR EL LIBRO DE CONTROL DE CALIDAD EN OBRAS DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS.

Artículo 101. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de los impresos que deben incluirse en el Libro de Control de Calidad en obras de edificación de viviendas.

Artículo 102. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que adquieran los impresos a los que se refiere elartículo anterior.

Artículo 103. Exenciones.

La prestación de los servicios comprendidos en este capítulo estará exenta cuando tenga lugar con motivo de actuaciones de rehabilitación y nueva construcción debidas a aluminosis o catástrofe pública.

Artículo 104. Tipo de gravamen.

La tasa se exigirá a razón de 2,04 euros por impreso.

Artículo 105. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se adquieran los correspondientes impresos, haciéndose efectiva en dicho momento.

CAPÍTULO VII.
TASA POR EL SERVICIO DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN.

Artículo 106. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por los órganos competentes, de los siguientes servicios:

  1. Ensayos para el control de la calidad de los materiales en obras de edificación.

  2. Pruebas de servicio de elementos de obra e instalaciones.

  3. Colaboraciones continuadas, con entidades públicas o privadas, para la realización de ensayos y estudios sobre materiales, elementos constructivos e instalaciones.

  4. Actuaciones de inspección para el seguimiento de distintivos de calidad de materiales y elementos constructivos.

  5. Actuaciones para la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación.

Artículo 107. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las entidades, públicas o privadas, fabricantes y laboratorios de ensayo que soliciten los servicios a los que se refiere elartículo anterior.

Artículo 108. Exenciones.

La prestación de los servicios comprendidos en este capítulo estará exenta cuando tenga lugar con motivo de actuaciones de rehabilitación y nueva construcción debidas a aluminosis o catástrofe pública.

Artículo 109. Tipos de gravamen.

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe (euros)
Tarifa I. Ensayos para el control de la calidad de los materiales en obras de edificación (el coste total de cada ensayo se determinará aplicando los importes señalados en este apartado, a los que se sumarán, en su caso, los gastos de muestreo y desplazamiento que se correspondan por aplicación de la tarifa V. Por otra parte, en esta tarifa se recogen aquellos de los ensayos previstos en el Libro de Control aprobado por Orden de 30 de septiembre de 1991 que pueden encargarse en las actuales instalaciones de los laboratorios de la Generalitat, de acuerdo con la codificación original expresada en el mismo).
1. PIEDRAS NATURALES  
1.1 Granitos, mármoles y calizas:  
1.1.1 Absorción y peso específico. 3 probetas. UNE 22172 y 22182 22,57
1.1.2 Resistencia al desgaste. 2 probetas. UNE 22173 y 22183 123,03
1.1.3 Resistencia a la helada. 3 probetas. UNE 22174 y 22184 (1 ciclo) 6,56
1.1.4 Resistencia a la compresión. 6 probetas. UNE 22175 y 22185 29,12
1.1.5 Resistencia a la flexión. 6 probetas. UNE 22176 y 22186 50,96
1.1.6 Resistencia al choque. 4 probetas. UNE 22179 y 22189 29,12
2. PREMODELADOS A BASE DE CONGLOMERADOS HIDRÁULICOS  
2.1 Bloques y bovedillas:  
2.1.1 Dimensiones y comprobación de la forma. 6 piezas. UNE 41167 64,06
2.1.2 Sección bruta, sección neta e índice de macizo. 3 piezas. UNE 41168 36,40
2.1.3 Absorción de agua. 3 piezas. UNE 41170 29,12
2.1.4 Succión. 3 piezas. UNE 41171 27,66
2.1.5 Peso medio y densidad media. 6 piezas. RB-90 27,66
2.1.6 Resistencia a la compresión. 6 piezas. UNE 41172 79,35
2.1.7 Resistencia a la flexión en vano (bovedillas). 6 piezas. ART 9 EF-88 43,68
2.1.8 Resistencia a compresión (bovedillas). 6 probetas. ART 9 EF-88 50,96
2.2 Tejas de cemento:  
2.2.1 Características geométricas. 10 tejas. UNE 41200 64,06
2.2.2 Resistencia a la flexión. 5 tejas. UNE 41200 47,32
2.2.3 Resistencia al impacto. 5 tejas. UNE 41200 23,30
2.2.4 Permeabilidad al agua. 5 tejas. UNE 41200 100,46
2.2.5 Heladicidad. 5 tejas. UNE 41200 (1 ciclo) 6,56
2.3 Baldosas de cemento (hidráulica), pasta y terrazo:  
2.3.1 Características geométricas. Aspecto y textura. 6 baldosas. UNE 127001 76,44
2.3.2 Absorción. 3 baldosas. UNE 127002 21,84
2.3.3 Desgaste por rozamiento. 2 baldosas. UNE 127005 (1) (2) 99,01
2.3.4 Resistencia a flexión. Cara o dorso. 6 baldosas. UNE 127006 47,32
2.3.5 Permeabilidad y absorción de agua por la cara vista. 3 baldosas. UNE 127003  
2.3.6 Resistencia al choque. 3 baldosas. UNE 127007 23,30
2.3.7 Resistencia a la helada. 3 baldosas. UNE 127004 (1 ciclo) 6,56
2.4 Tubos de hormigón:  
2.4.1 Aspecto y dimensiones. 1 tubo. pliego PTG-TS 25,48
2.4.2 Estanquidad. 2 tubos. pliego PTG-TS 53,87
2.4.3 Aplastamiento transversal. 1 tubo. pliego PTG-TS 96,83
2.5 Tubos de amianto-cemento (saneamiento, bajantes y conducciones de presión):  
2.5.1 Características geométricas. Medidas y tolerancias. 3 tubos. UNE 88201, 88202 y 88203 34,94
2.5.2 Aplastamiento sección transversal. 3 probetas. UNE 88201, 88202 y 88203 80,08
2.5.3 Estanquidad. 3 tubos. UNE 88201, 88202 y 88203. Saneamiento (preparado por el peticionario) 53,87
2.5.4 Flexión longitudinal. 3 tubos. UNE 88201, 88202 y 88203 36,40
2.6 Placas de fibrocemento (onduladas, nervadas y planas):  
2.6.1 Características geométricas. 3 placas. UNE 88001, 88102 y 88103 109,20
2.6.2 Masa volumétrica aparente. 3 placas. UNE 88001, 88102 y 88103 43,68
2.6.3 Estanquidad. 3 placas. UNE 88001, 88102 y 88103 138,32
2.6.4 Resistencia a la flexión. 3 placas. UNE 88001, 88102 y 88103 123,76
2.6.5 Heladicidad. 3 placas. UNE 88001, 88102 y 88103 6,56
2.7 Placas de escayola para techos:  
2.7.1 Determinación de las tolerancias dimensionales. 6 placas. UNE 102021, 102022 y 102033 64,06
2.7.2 Masa por unidad de superficie. 6 placas. UNE 102021, 102022 y 102033 17,47
2.7.3 Humedad. 6 placas. UNE 102021, 102022 y 102033 17,47
2.8 Paneles de escayola para tabiques:  
2.8.1 Determinación de las tolerancias dimensionales. UNE 102020 y 102030 64,06
2.8.2 Uniformidad de masa. 6 paneles. UNE 102020 y 102030 17,47
2.8.3 Dureza superficial. 6 paneles. UNE 102020 y 102030 21,84
2.8.4 Resistencia mecánica a flexión. 6 paneles. UNE 102020 y 102030 47,32
2.8.5 Resistencia al impacto. 6 paneles. UNE 102020 y 102030 21,84
2.8.6 Determinación del pH. 3 paneles. UNE 102020 y 102030 14,56
2.8.7 Humedad. 6 paneles. UNE 102020 y 102030 17,47
2.9 Placas de cartón yeso para tabiques:  
2.9.1 Determinación de las tolerancias dimensionales. 6 placas. UNE 102023 y 102035 64,06
2.9.2 Uniformidad de masa por unidad de superficie. 6 placas. UNE 102023 y 102035 17,47
2.9.3 Resistencia de flexotracción. 6 placas. UNE 102023 y 102035 47,32
2.9.4 Resistencia al choque. 6 placas. UNE 102023 y 102035 21,84
3. CERÁMICA, ARCILLA  
3.1 Baldosas (esmaltadas y no esmaltadas):  
3.1.1 Aspecto. Dimensiones y forma. 10 baldosas. UNE 67087 y 67098 109,20
3.1.2 Absorción de agua. 10 baldosas. UNE 67099 37,13
3.1.3 Resistencia a la flexión. 10 probetas. UNE 67100 56,78
3.1.4 Resistencia al cuarteo (esmaltadas). 5 baldosas. UNE 67105 43,68
3.1.5 Expansión por humedad (no esmaltadas). 7 baldosas. UNE 67155 65,52
3.1.6 Dureza superficial al rayado. 3 baldosas. UNE 67101 21,84
3.1.7 Resistencia a la abrasión (esmaltadas). 11 baldosas. UNE 67154 107,02
3.1.8 Resistencia a la abrasión profunda (no esmaltadas). 5 baldosas. UNE 67102 72,80
3.1.9 Resistencia a las manchas. 5 baldosas. UNE 67106 y 67122 160,16
3.1.10 Resistencia a la helada. 10 baldosas. UNE 67202 (1 ciclo) 3,64
3.2 Bovedillas y bloques:  
3.2.1 Características geométricas. 6 bovedillas. UNE 67020 64,06
3.2.2 Resistencia en vano. 6 bovedillas. Art. 9.11 EF-88 43,68
3.2.3 Resistencia a compresión (bovedillas resistentes). 6 probetas. Art. 9.11 EF-88 50,96
3.2.4 Resistencia a compresión (bloques). 6 bloques. RTC-INCE 50,96
3.3 Ladrillos:  
3.3.1 Características dimensionales y defectos. 6 ladrillos. UNE 67019 y 67030 64,06
3.3.2 Nódulos de cal viva. 6 ladrillos. UNE 67039 37,13
3.3.3 Succión de agua. 3 ladrillos. UNE 67031 29,12
3.3.4 Absorción de agua. 3 ladrillos. UNE 67027 25,48
3.3.5 Eflorescencias. 6 ladrillos. UNE 67029 43,68
3.3.6 Resistencia a compresión del ladrillo. 6 ladrillos. UNE 67026 87,36
3.3.7 Heladicidad. 12 ladrillos. UNE 67028 (1 ciclo) 6,56
3.3.8 Resistencia a compresión de la fábrica. 1 muestra. UNE 67040 72,80
3.3.9 Masa. 6 ladrillos. Art. 7 RL-88 17,47
3.4 Tejas:  
3.4.1 Características geométricas y defectos estructurales. 10 tejas. UNE 67024 64,06
3.4.2 Nódulos de cal viva. 6 tejas. UNE 67039 37,13
3.4.3 Permeabilidad al agua. 6 tejas. UNE 67033 100,46
3.4.4 Resistencia al impacto. 6 tejas. UNE 67032 21,84
3.4.5 Resistencia a la flexión. 6 tejas. UNE 67035 52,41
3.4.6 Heladicidad. 6 tejas. UNE 67034 (1 ciclo) 6,56
4. METALES  
4.1 Armaduras para hormigones:  
4.1.1 Sección media equivalente. 1 probeta. UNE 36068 y 36088 7,28
4.1.2 Características geométricas del corrugado. 1 probeta. UNE 36068 y 36088 25,48
4.1.3 Doblado simple. 1 probeta. UNE 36068 y 36088 10,19
4.1.4 Doblado desdoblado. 1 probeta. UNE 36068 y 36088 12,38
4.1.5 Ensayo de tracción: Límite elástico, carga de rotura y alargamiento en rotura. 1 probeta. UNE 7474, 36068 y 36088 40,04
4.1.6 Despeque de nudo soldado de las barras en mallas electrosoldadas. UNE 36462 (1 ciclo) 40,04
4.1.7 Características geométricas de la malla. 1 malla. UNE 36092 (1) 34,94
4.2 Tubos de acero galvanizado:  
4.2.1 Aspecto, medidas y tolerancias. 3 tubos. UNE 19011, 19047, 19048 y 19051 25,48
4.2.2 Adherencia del recubrimiento galvanizado. 3 probetas. UNE 37505 27,66
4.2.3 Espesor medio y masa del recubrimiento. 3 probetas. UNE 37501 y 37505 47,32
4.2.4 Uniformidad del recubrimiento. 3 probetas. UNE 7183 56,06
4.3 Perfiles de aluminio anodizado:  
4.3.1 Medidas y tolerancias. 1 ventana. UNE 38066 58,24
4.3.2 Espesor del recubrimiento anódico. 1 ventana. UNE 38013 47,32
4.3.3 Calidad del sellado del recubrimiento. 1 ventana. UNE 38017 40,04
4.4 Tubos de cobre:  
4.4.1 Identificación. Medidas y tolerancias. 3 probetas. UNE 37141 23,30
4.4.2 Ensayo de tracción. 1 probeta. UNE 37018 50,23
5. MADERAS  
5.1 Perfiles de madera:  
5.1.1 Dimensiones. Inercia. 1 ventana. NTE-FCM 10,19
5.1.2 Humedad. 1 ventana. UNE 56529 y 56845 16,02
5.1.3 Nudos. 1 ventana. UNE 56521 y 56845 8,01
5.1.4 Fendas y acebolladuras. 1 ventana. UNE 56520 y 56845 8,01
5.1.5 Peso específico. 1 ventana. UNE 56531 y 56845 11,65
5.1.6 Dureza. 1 ventana. UNE 56534 y 56845 17,47
5.2 Puertas:  
5.2.1 Medidas y tolerancias. 1 puerta. UNE 56802 y 56821 10,19
5.2.2 Resistencia a la acción de la humedad variable. 1 puerta. UNE 56825 43,68
5.2.3 Medida de alabeo de la puerta. 1 puerta. UNE 56824 21,12
5.2.4 Exposición de las dos caras a humedad diferente. 1 puerta. UNE 56825 34,22
5.2.5 Penetración dinámica. 1 puerta. UNE 56831 17,47
5.2.6 Resistencia al choque. 1 puerta. UNE 56849 17,47
5.2.7 Resistencia del extremo inferior de la puerta a la inmersión. 1 puerta. UNE 56850 15,29
5.2.8 Arranque de tornillos. 1 puerta. UNE 56851 24,03
5.3 Parquet mosaico y entarimado:  
5.3.1 Dimensiones y tolerancias. 3 probetas. UNE 56807 10,19
5.3.2 Humedad. 3 probetas. UNE 56529, 56530, 56808 y 56810 16,02
5.3.3 Dureza. 3 probetas. UNE 56528 y 56534 17,47
5.3.4 Clasificación por aspecto. 3 probetas. UNE 56808 y 56809 10,19
5.3.5 Encolado parquet mosaico. 3 probetas. UNE 56530 y 56812 24,75
6. FIBRAS MINERALES  
6.1 Fibras de vidrio y lana de roca:  
6.1.1 Características dimensionales. 3 probetas. Sello INCE:  
6.1.1.1 Fieltros 48,78
6.1.1.2 Paneles y coquillas 10,19
6.1.2 Densidad aparente: 3 probetas. Sello INCE y ASTM-C-167:  
6.1.2.1 Fieltros 24,03
6.1.2.2 Paneles 15,29
7. GOMAS, PLÁSTICOS  
7.1 Plásticos celulares (poliuretano y similares):  
7.1.1 Dimensiones y tolerancias. 5 probetas. UNE 53310 15,29
7.1.2 Densidad aparente. 3 probetas. UNE 53144 y 53215 15,29
7.1.3 Resistencia a compresión. 5 probetas. UNE 53205 55,33
7.2 Tubos de PVC:  
7.2.1 Identificación y aspecto. 3 probetas. UNE 53112 y 53114 10,19
7.2.2 Medidas y tolerancias. 3 probetas. UNE 53112 y 53114 17,47
7.3 Tubos de polietileno:  
7.3.1 Identificación y aspecto. 3 probetas. UNE 53131 10,19
7.3.2 Medidas y tolerancias. 3 probetas. UNE 53131 17,47
8. ÁRIDOS Y RELLENOS  
8.1 Áridos para morteros y hormigones:  
8.1.1 Terrones de arcilla. 1 muestra. UNE 7133 32,76
8.1.2 Partículas blandas (en árido grueso). 1 muestra. UNE 7134 40,77
8.1.3 Materia que flota en líquido de p.e. = 2. 1 muestra. UNE 7244 30,58
8.1.4 Compuestos de azufre. 1 muestra. UNE 83120 38,59
8.1.5 Materia orgánica (en árido fino). 1 muestra. UNE 7082 80,08
8.1.6 Equivalente de arena (EAV). 1 muestra. UNE 83131 32,76
8.1.7 Azul de metileno. 1 muestra. UNE 83130 72,80
8.1.8 Reactividad a los álcalis de cemento (en árido grueso). 1 muestra. UNE 83121 80,08
8.1.9 Friabilidad de la arena (FA). 1 muestra. UNE 83115 91,00
8.1.10 Resistencia al desgaste de la grava. 1 muestra. UNE 83116 69,16
8.1.11 Absorción del agua. 1 muestra. UNE 83133 y 83134 21,84
8.1.12 Estabilidad de áridos. 1 muestra. UNE 7136 87,36
8.1.13 Granulometría. 1 muestra. UNE 7050 y 7139 25,48
8.1.14 Coeficiente de forma. 1 muestra. UNE 7238 43,68
8.1.15 Finos que pasan por el tamiz 0,08. UNE 7050. 1 muestra NBE-FL-90 y EH-91 21,84
8.1.16 Determinación de cloruros. 1 muestra. UNE 83124 34,94
9. MORTEROS Y HORMIGONES  
9.1 Cales:  
9.1.1 Análisis químico de las cales. 1 muestra. UNE 7095 a 7099 134,68
9.1.2 Finura de molido de cales aéreas. 1 muestra. UNE 7187 21,84
9.1.3 Finura de molido de cales hidraúlicas. 1 muestra. UNE 7190 14,56
9.1.4 Fraguado de cales hidráulicas. 1 muestra. UNE 7188 32,76
9.1.5 Estabilidad de volumen de las cales hidráulicas. 1 muestra. UNE 720 21,84
9.2 Cementos:  
9.2.1 Resistencia a compresión (dos edades). 1 muestra. UNE 80101 58,24
9.2.2 Tiempos de fraguado. Expansión por agujas de Le Chatelier. 1 muestra. UNE 80102 43,68
9.2.3 Pérdida al fuego. 1 muestra. UNE 80221 14,56
9.2.4 Residuo insoluble. 1 muestra. UNE 80223 21,84
9.2.5 Trióxido de azufre. 1 muestra. UNE 80222 21,84
9.2.6 Cloruros. 1 muestra. UNE 80217 21,84
9.2.7 Sulfuros. 1 muestra. UNE 80242 83,72
9.2.8 Óxido de aluminio. 1 muestra. UNE 80215 63,34
9.2.9 Puzolanicidad. 1 muestra. UNE 80280 76,44
9.2.10 Composición potencial, incluyendo análisis químico y cal libre. UNE 80304 163,80
9.3 Hormigones:  
9.3.1 Índice de consistencia. Cono de Abrams. Dos determinaciones. UNE 7103 21,84
9.3.2 Curado y rotura a compresión de probetas cilíndricas de hormigón. 1 probeta. UNE 83303 y 83304 5,82
9.3.3 Toma de muestras de hormigón fresco y fabricación de probetas de 15 x 30. UNE 83300 y 83301:  
9.3.3.1 Hasta 5 probetas 24,75
9.3.3.2 Por cada probeta adicional 5,10
9.3.4 Refrentado de probetas. 1 probeta. UNE 83303 2,91
9.3.5 Estudio teórico de dosificación con los áridos suministrados por el peticionario. EH-91. Hasta 3 áridos distintos 211,85
9.3.6 Ensayos previos. Hasta 3 áridos distintos. EH-91 468,10
9.3.7 Ensayos característicos. EH-91 231,50
9.3.8 Tres determinaciones de consistencia y fabricación de 5 probetas, incluida conservación, refrentado y rotura a compresión, a 7 y 28 días 82,99
9.3.9 Toma de muestra de hormigón endurecido con trépano de 75 mm de diámetro. UNE 83302:  
9.3.9.1 1 muestra 74,25
9.3.9.2 Por cada probeta adicional en el mismo desplazamiento 42,25
9.3.10 Toma de muestra de hormigón endurecido con trépano de 100 mm de diámetro. UNE 83302:  
9.3.10.1 1 muestra 87,36
9.3.10.2 Por cada probeta adicional en el mismo desplazamiento 48,05
9.3.11 Toma de muestras de hormigón endurecido con trépano de 150 mm de diámetro. UNE 83302:  
9.3.11.1 1 muestra 143,42
9.3.11.2 Por cada probeta adicional en el mismo desplazamiento 85,18
9.3.12 Corte, refrentado y rotura a compresión de probetas testigo de hormigón extraídas con trépano. 1 probeta 24,75
9.3.13 Índice de dureza superficial (índice esclerométrico en elementos de hormigón). UNE 8330:  
9.3.13.1 Hasta 20 elementos 59,69
9.3.13.2 Por cada elemento adicional 2,91
9.3.14 Ensayo de ultrasonidos (velocidad de transmisión de onda ultrasónica) en elementos de hormigón. UNE 8331:  
9.3.14.1 Hasta 20 elementos 87,36
9.3.14.2 Por cada elemento adicional 4,37
9.3.15 Estudio de ecuación de correlación entre índice esclerométrico y resistencia de probetas testigo con expresión de coeficientes de correlación 110,65
9.3.16 Estudio de ecuación de correlación entre índice esclerométrico, ultrasonidos y resistencia de probetas testigo con expresión de coeficientes de correlación 160,89
9.3.17 Contenido de cemento en hormigón fraguado. 1 probeta:  
9.3.17.1 NELC-5,01-a  
9.3.17.2 ASTM C-85 128,86
9.3.18 Porosidad en hormigón fraguado. 1 probeta 43,68
9.3.19 Densidad de hormigón fraguado. 1 probeta 43,68
9.3.20 Rotura por tracción indirecta. Ensayo brasileño. 1 probeta. UNE 83306 15,29
9.3.21 Rotura a flexotracción. 3 probetas. UNE 83305 14,56
9.3.22 Contenido en cloruros. 1 muestra 21,84
9.3.23 Determinación de la profundidad de penetración de agua bajo presión. UNE 83309 65,52
9.3.24 Determinación de presencia de cemento aluminoso. Test de la oxina y sulfatos. Método M.H. Robert del BRE 39,31
9.3.25 Determinación de la profundidad de carbonatación en hormigón endurecido. UNE 112001 10,55
9.4 Morteros:  
9.4.1 Resistencia a compresión (2 edades). 1 muestra. UNE 80101 58,24
9.4.2 consistencia. Cono de Abrams. 3 conos. UNE 83313 21,12
10. MEZCLAS Y MORTEROS DE YESO  
10.1 Agua combinada. 1 muestra. UNE 102032 16,02
10.2 Índice de pureza. 1 muestra. UNE 102032 y 102037 37,13
10.3 Contenido en SO4 Ca + 1/2 H2O. 1 muestra. UNE 102037 37,86
10.4 Determinación del pH. 1 muestra. UNE 102032 10,92
10.5 Finura de molido. 1 muestra. UNE 102031 14,56
10.6 Resistencia a flexotracción. 1 muestra. UNE 102031 58,24
10.7 Trabajabilidad (tiempos de fraguado). 1 muestra. UNE 102031 y RY-85 21,84
11. MATERIALES BITUMINOSOS  
11.1 Mezclas bituminosas en caliente:  
11.1.1 Granulometría. 1 muestra NLT-165 36,40
11.1.2 Contenido en ligante. 3 fracciones. NLT-164 67,71
11.1.3 Ensayo Marshall. 3 probetas. NLT-159 153,61
11.1.4 Densidad. 1 testigo. NLT-168 36,40
11.1.5 Espesores. 1 testigo. PG-3 17,47
11.2 Armaduras y láminas:  
11.2.1 Identificación y composición de membranas. 1 muestra. UNE 104402 11,65
11.2.2 Dimensiones y masa por unidad de área. 2 probetas. UNE 104281 (6.2) 17,47
11.2.3 Resistencia al calor y pérdida por calentamiento. 2 probetas. UNE 104281 (6.3) 19,66
11.2.4 Plegabilidad. 10 probetas. UNE 104281 (6.4) 20,38
11.2.5 Resistencia a la tracción y alargamiento en rotura. 6 probetas. UNE 104281 (6.6) 75,71
11.2.6 Estabilidad dimensional. 6 probetas. UNE 104281 (6.7) 58,24
11.2.7 Composición cuantitativa. 4 probetas. UNE 104281 (6.8) 17,47
11.2.8 Envejecimiento artificial acelerado. 4 probetas. UNE 104281 (6.16) 54,60
12. PINTURAS  
12.1 Pinturas y barnices:  
12.1.1 Determinación del tiempo de secado. 1 muestra. UNE 48086 36,40
12.1.2 Viscosidad. 1 muestra. UNE 48030 y 48076 29,12
12.1.3 Poder cubriente. 1 muestra. UNE 48034 72,80
12.1.4 Densidad. Peso específico. 1 muestra. UNE 48098 25,48
12.1.5 Determinación de la materia fija y volátil. 1 muestra. UNE 48087 29,12
12.1.6 Resistencia a la inmersión. 1 muestra. UNE 48144 19,66
12.1.7 Determinación de la adherencia por corte enrejado. 1 muestra. UNE 48032 20,38
12.1.8 Plegado. 3 probetas. UNE 48169 24,03
12.1.9 Espesor de pintura sobre material ferromagnético. 1 elemento. RTC-INCE 26,21
13. COMPLEMENTARIOS  
13.1 Agua para hormigones y morteros:  
13.1.1 Exponente del hidrógeno pH. 1 muestra. UNE 7234 10,92
13.1.2 Sustancias disueltas. 1 muestra. UNE 7130 14,56
13.1.3 Sulfatos SO3. 1 muestra. UNE 7130 14,56
13.1.4 Ión Cloro. 1 muestra. UNE 7178 14,56
13.1.5 Hidratos de carbono. 1 muestra. UNE 7132 10,92
13.1.6 Sustancias orgánicas solubles en éter. 1 muestra. UNE 7235 (cuantitativo) 10,92
13.1.7 Calcio. Método complexométrico. 1 muestra 14,56
13.1.8 Magnesio. Método complexométrico. 1 muestra 14,56

Tarifa II. Pruebas de servicio de elementos de obra e instalaciones

1. Estructura de hormigón.
1.1 Prueba de carga de vigas y forjados determinando comportamiento de la fisuración, flechas estabilizadas y remanentes, incluidos la materialización de la carga de ensayo y la elaboración del correspondiente informe.
1.2 Ensayo a pie de obra de forjado apoyado. 2 viguetas y bovedillas. Art. 9.2 EF-88.
2. Cerramientos exteriores.
2.1 Estanquidad de paños de fachada con o sin huecos ante el agua de escorrentía (no incluye costes por consumo de agua ni trabajos auxiliares).
2.2 Medidas de aislamiento acústico in situ al ruido aéreo y al impacto normalizado. UNE 74040 (4) y (5).
3. Cubiertas.
3.1 Prueba de estanquidad y desagüe de cubierta. NTE-QTT, NTE-QAN y NTE-QAT.
4. Guarnecidos.
4.1 Chequeo in situ de humedad y dureza de guarnecidos de yeso.
5. Instalación de fontanería.
5.1 Estanquidad de redes de agua. NTE-IFF y NTE-IFC.
5.2 Determinación de presiones y caudales en diferentes puntos de toma de red de agua.
5.3 Verificación de presión y caudal en puntos de toma en las condiciones de simultaneidad previstas en el correspondiente proyecto.
6. Instalación de saneamiento.
6.1 Prueba de estanquidad de bajantes y red horizontal en las condiciones de simultaneidad previstas en el correspondiente proyecto.
7. Instalación eléctrica.
7.1 Prueba de desconexión y sensiblidad de interruptores diferenciales y magnetotérmicos. Muestreo estadístico.
7.2 Comprobación de bases de enchufes y puntos de luz. Muestreo estadístico.
7.3 Caída de tensión máxima.
7.4 Resistencia al aislamiento de conductores.
7.5 Continuidad de la línea de puesta a tierra y resistencia de la misma.

El coste de las mismas, según presupuesto dado por el laboratorio de la Sección de Control de Calidad. Dicho presupuesto valorará:

  1. Magnitud y dificultad de los trabajos a realizar;

  2. Medios de personal necesarios;

  3. Aparatos;

  4. Tiempo de realización;

  5. Desplazamiento de personal y maquinaria al lugar de realización de la prueba.

Tarifa III. Actuaciones de inspección para el seguimiento de distintivos de calidad de materiales y elementos constructivos: 171,08 euros cada visita de inspección.

Este importe incluye:

  1. Examen de autocontrol de fabricación;

  2. Costes correspondientes a personal técnico;

  3. Redacción del acta e informe correspondientes.

Tarifa IV. Actuaciones para la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de la calidad de la edificación (Cada uno de estos importes incluye:

  1. Comprobación de la documentación legal y técnica del laboratorio solicitante, reflejada en el Libro de Acreditación de Laboratorios de Ensayo para el Control de la Calidad de la Edificación;

  2. Gastos de desplazamiento;

  3. Costes correspondientes a horas de personal técnico;

  4. Ensayos de contraste;

  5. Redacción del acta e informe correspondientes)

1. Primera inspección para la acreditación o renovación de la acreditación de un laboratorio en un área técnica 473,19
2. Primera inspección para la acreditación de un laboratorio en áreas técnicas sucesivas 291,19
3. Inspección ordinaria para el seguimiento de la acreditación de cada área técnica en la que esté acreditado un laboratorio 211,01

Tarifa V. Actividades auxiliares.

1. Toma de muestras con sujeción a una norma específica de muestreo, salvo probetas de hormigón fresco 9,47
2. Desplazamiento fuera de un radio de 15 kilómetros desde el laboratorio, en vehículo semiligero, para transporte de tomas de hormigón u otras y maquinaria para ensayos in situ 0,55 por kilómetro recorrido.
3. Personal:  
3.1 Laborante 9,47 por hora
3.2 Auxiliar o Ayudante 10,92 por hora
3.3 Técnico de grado medio 17,47 por hora
3.4 Técnico superior o Licenciado 22,59 por hora

Dos. A efectos de aplicación de la Tarifa II del cuadro del apartado Uno anterior, solamente se dará orden de comienzo de los trabajos una vez obtenida la conformidad del peticionario, manifestada por escrito, al presupuesto formulado.

Artículo 110. Devengo y pago.

Uno. La tasa se devengará cuando se presten los correspondientes servicios.

Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado uno anterior, se pagarán por anticipado:

  1. Los servicios prestados por las Secciones de Calidad de la Edificación, en el momento en que se formule el correspondiente encargo.

  2. Las inspecciones, ensayos de contraste y demás actuaciones necesarias para el seguimiento de los distintivos de calidad, en los plazos y cuantías establecidas por convenio y de acuerdo con las disposiciones reguladoras de cada distintivo.

3. Los gastos ocasionados por la acreditación de laboratorios y su seguimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 173/1989, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat, y en elReal Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre.

Tres. En los supuestos de trabajos de colaboración continuada, el Jefe de la Sección de Calidad de la Edificación establecerá el calendario de ingreso de la tasa correspondiente, de modo que se cubra por adelantado el costo de los ensayos, determinando la falta de atención, total o parcial, de alguno de los plazos de ingreso dados, la interrupción automática de dichos ensayos.

CAPÍTULO VIII.
TASA POR LOS ENSAYOS REALIZADOS POR LOS LABORATORIOS DE OBRAS PÚBLICAS.

Artículo 111. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de ensayos de control de calidad de los materiales empleados en las obras públicas que lleve a cabo la Generalitat, a través de los laboratorios públicos dependientes de la Conselleria competente en materia de obras públicas.

Artículo 112. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los adjudicatarios de contratos de obras de la Generalitat que deban someterse al control al que se refiere elartículo anterior.

Artículo 113. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Número de ensayo Denominación del ensayo Importe (euros)
1. LIGANTES BITUMINOSOS:  
101. Betunes asfálticos:  
10101 Densidad y densidad relativa. NLT-122/84. UNE 7114 y 7115 40,09
10102 Contenido en agua. NLT-123/84. UNE 7004 43,61
10103 Penetración a 25º NLT-124/84. NE 7013 49,24
10104 Punto reblandecimiento, anillo y bola. NLT-125/84. UNE 7111 47,83
10105 Ductibilidad a 25º C. NLT126/84. UNE 7093 86,51
10106 Punto de inflamación. Ap. Cleveland. NLT 127/84. UNE 7057 42,91
10107 Pérdida por calentamiento. NLT-128/72. UNE 7110 47,83
10108 Viscosidad Saybolt. NLT-133. UNE 7066 56,27
10109 Índice de penetración. NLT-181 8,44
10110 Punto de fragilidad Fraass. NLT-182 85,81
10111 Contenido en cenizas. NLT-132. UNE 7116 28,15
102. Betunes fluidificados y fluxados:  
10201 Destilación. NLT-134. UNE 7112 90,03
10202 Punto de inflamación Tagliabuc. NLT-136. UNE 7155 49,94
10203 Viscosidad STV. NLT-187 56,27
103. Emulsiones asfálticas:  
10301 Contenido en agua (Dean Stark). NLT 137/84 43,61
10302 Residuo por destilación. NLT-139/84. UNE 7128 89,33
10303 Sedimentación. NLT-140/84. UNE 7146 40,09
10304 Estabilidad de emulsiones aniónicas. Método cloruro cálcico. NLT-141/84 UNE 7147 40,09
10305 Estabilidad de emulsiones aniónicas. Mezcla con cemento. NLT-142/84. UNE 7152 29,54
10306 Tamizado. NLT-142 27,43
10307 Residuo por evaporación a 163º C. 3NLT-147 33,06
10308 Carga por partículas. NLT-194/84 32,35
10309 Determinación del pH. NLT-195 45,02
10310 Envuelta y resistencia al desplazamiento por agua. NLT-196/84 49,24
2. MEZCLAS Y ESTABILIZACIONES BITUMINOSAS:  
20101 Cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa (no incluye granulometrías) 32,35
20102 Fabricación de probetas Marshall. Tres probetas. NLT-159 71,74
20103 Densidad relativa de probetas Marshall. Tres probetas. NLT-168 42,20
20104 Estabilidad y deformación de probetas Marshall. Tres probetas. NLT-159 42,20
20105 Cálculo de huecos de mezclas bituminosas. Tres probetas. NLT-168 18,29
20106 Fabricación de probetas de compresión simple. Tres probetas 77,37
20107 Resistencia a compresión simple. Tres probetas. NLT-161 31,65
20108 Efecto del agua sobre la cohesión en mezclas bituminosas compactadas. NLT-162 613,69
20109 Análisis y cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa por inmersión-compresión 613,69
20110 Contenido de ligante. NLT-164 76,67
20111 Análisis granulométrico de los áridos extraídos de mezclas bituminosas. NLT-165 29,54
20112 Adhesividad a los áridos de los ligantes bituminosos en presencia del agua. NLT-166 49,24
20113 Equivalente centrífugo de keroseno. NLT-169 59,08
20114 Adhesividad a los áridos finos de los ligantes bituminosos (R-W). NLT-355 50,64
20115 Coeficiente de resistencia al deslizamiento con el péndulo del TRRL. NLT-175 203,98
20116 Extracción de un testigo, densidad y huecos de una mezcla bituminosa compactada 70,34
20117 Ensayo cántabro (pérdida por desgaste). Tres probetas. NLT-352 123,09
20118 Permeabilidad in situ con el permeámetro LCS de mezclas drenantes. NLT-327 8,44
20119 Consistencia con el cono de lechadas bituminosas. NLT-317 26,73
20120 Adhesividad con la placa Vialit. NLT-313 86,51
20121 Textura superficial (círculo de arena). NLT-335 49,24
20122 Efecto del agua sobre la cohesión de mezclas bituminosas de granulometría abierta, mediante el ensayo cántabro de pérdida por desgaste. NLT-362 165,29
3. ÁRIDOS Y FILLER PARA CAPAS DE FIRMES:  
301. Áridos:  
30101 Humedad natural. NLT-102 7,03
30102 Resistencia al desgaste de los áridos en la máquina de Los Ángeles. NLT-149 99,88
30103 Análisis granulométrico de áridos gruesos y finos. NLT-150 28,84
30104 Material que pasa por el tamiz 0,080. NLT-152 21,10
30105 Densidad relativa y absorción de áridos gruesos. NLT-153 45,02
30106 Densidad relativa y absorción de áridos finos. NLT-154 55,57
30107 Densidad aparente de los áridos. NLT-156 16,18
30108 Estabilidad de los áridos frente a la acción del sulfato sódico o magnésico. NLT-158 89,33
30109 Densidad relativa de los áridos en aceite de parafina NLT-167 55,57
30110 Pulimento acelerado de los áridos. NLT-174 630,21
30111 Índice de lajas y agujas. NLT-354 49,24
30112 Equivalente de arena. NLT-113 36,57
30113 Índice de azul de metileno. NLT-171 81,59
302. Filler:  
30201 Densidad relativa del Filler. NLT-155 41,50
30202 Densidad aparente en tolueno. NLT-176 26,73
30203 Granulometría por tamizado del Filler. NLT-151 26,02
30204 Coeficiente de emulsibilidad. NLT-180 83,00
30205 Densidad aparente del Filler. NLT-157 22,86
30206 Coeficiente de actividad. NLT-178 52,75
30207 Granulometría por sedimentación del Filler. NLT-179 53,81
30208 Coeficiente de friabilidad. NLT-351 40,80
4. ESTABILIZACIONES:  
401. Estabilizaciones:  
40101 Fabricación y curado de una probeta de suelo-cemento. Apisonado con maza 16,18
40102 Fabricación y curado de una probeta de material granular. Compactado con martillo vibrante. NLT-310 42,20
40103 Rotura a compresión simple de una probeta de suelo-cemento o grava-cemento 12,31
40104 Densidad máxima de mezclas suelo-cemento. Apisonado y compactado con maza. Hasta seis probetas. NLT-301 98,47
40105 Humedad-sequedad de probetas suelo-cemento. Dos probetas. NLT-302 163,68
40106 Densidad máxima de material granular. Compactado con martillo vibrante. Hasta seis probetas. NLT-311 98,47
5. SUELOS:  
501. Identificación:  
50101 Apertura y descripción de la muestra 7,03
50102 Preparación muestra. NLT-101 8,44
50103 Humedad natural del suelo. NLT-102 7,03
50104 Límites de Atterberg. NLT-105 y 106 42,20
50105 Resultado no plasticidad 10,55
50106 Límite de retracción. UNE 7106 54,86
50107 Granulometría por tamizado de los suelos. NLT-104 44,31
50108 Material que pasa por el tamiz 0,080. NLT-152 25,32
50109 Hinchamiento Lambe 56,27
502. Análisis químicos de suelos:  
50201 Contenido de sulfato soluble. NLT-120 35,17
50202 Carbonatos en los suelos. Método del calcímetro de Bernard. NLT-116 27,43
50203 Contenido de materia orgánica. Método con agua oxigenada. NLT-117 27,43
50204 Contenido de materia orgánica en suelos por oxidación con dicromato. NLT-118 27,43
503. Compactación:  
50301 Proctor normal. NLT-107 50,64
50302 Proctor modificado. NLT-108 75,26
50303 Densidad máxima de una arena 35,17
50304 Densidad mínima de una arena. NLT-204 19,69
50305 CBR en laboratorio (tres puntos). NLT-111 142,08
504. Ensayos de campo:  
50401 Determinación de la densidad y humedad in situ con equipo nuclear 24,62
50402 Densidad in situ y humedad. NLT-109 35,17
50403 Ensayo de carga con placa (tres puntos). NLT-357 215,23
6. MARCAS VIALES:  
601. Materiales (pinturas UNE-135200/2):  
60101 Consistencia. UNE-48076 25,32
60102 Materia fija. UNE-48087 28,13
60103 Contenido en ligante. UNE-48238 30,24
60104 Densidad. UNE-48098 32,35
60105 Tiempo de secado. UNE-135202 28,13
60106 Poder cubriente. UNE-135213 26,73
60107 Color. UNE-48073 25,32
60108 Luminancia. UNE-48073 16,88
60502 Presión máxima de hinchamiento de muestra inalterada o remodelada 58,24
60503 Hinchamiento Lambe. UNE 7403 43,68
60504 Determinación del límite de retracción de un tercero. UNE 7016 19,41
602. Materiales (microesferas UNE-135280):  
60201 Porcentaje de defectuosas. UNE-135282 47,83
60202 Índice de refracción. UNE-135283 28,13
60203 Resistencia de agentes químicos. UNE-135284 98,47
60204 Granulométrico. UNE-135285 36,57
603. Marcas viales (UNE-135200/1):  
60301 Dotación. UNE-135274 42,20
60302 Retrorreflexión. UNE-135270 39,39
60303 Color. UNE-48073 25,32
60304 Relación de contraste. UNE-135214 42,20
60305 Resistencia al deslizamiento. UNE-135272 203,98
7. SEÑALIZACIÓN VERTICAL (UNE-135330 y 135331):  
70101 Dimensiones según circular CIT 25,32
70102 Aspecto. UNE-135330-331 16,88
70103 Adherencia. UNE-135330-331 36,57
70104 Brillo especular. UNE-48026 22,51
70105 Color. UNE-48073 25,32
70106 Luminancia. UNE-48073 16,88
70107 Retrorreflexión. UNE-135130 28,13
70108 Espesor de chapa. UNE-36130 11,25
70109 Espesor galvanizado. UNE-36130 22,51
70110 Resistencia a agentes. UNE-135330-331 36,57
70111 Resistencia al impacto. UNE-48184 22,51
8. BALIZAMIENTO:  
801. Biondas:  
80101 Espesor de la bionda. UNE-66030 11,25
80102 Recubrimiento. UNE-37501 y 37508 22,51
80103 Dimensiones. UNE-135121 36,57
80104 Peso 28,13
9. VARIOS:  
901. Personal Cada hora
90101 Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos 21,10
90102 Ingeniero técnico de Obras Públicas 17,58
90103 Encargado general de Laboratorio 14,07
90104 Especialista en Laboratorio 11,96
90105 Laborante 9,85
90106 Peón 9,14
902. Otros:  
90201 Desplazamientos de más de 15 kilómetros 0,35 por kilómetro

Artículo 114. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

 

TÍTULO V.
TASAS EN MATERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y CIENCIA.

CAPÍTULO I.
TASA POR SERVICIOS DE LECTURA, INVESTIGACIÓN, CERTIFICACIONES, COPIAS Y REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS E IMPRESOS EN ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS.

Artículo 115. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

  1. Expedición de tarjeta habilitante para la lectura y la investigación en archivos, bibliotecas y museos.

  2. Expedición de certificaciones.

  3. Diligenciado de copias hechas en archivos y bibliotecas.

  4. Autorización para publicar o reproducir fotocopias, microfilms, películas, fotografías o diapositivas.

Artículo 116. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que hagan uso de los servicios a los que se refiere elartículo anterior.

Artículo 117. Exenciones y bonificaciones.

Uno. Está exenta del pago de esta tasa la autorización para obtener y reproducir microfilms, películas, fotografías o diapositivas, siempre que esta actividad tenga una finalidad científico-docente o estrictamente cultural, realizada sin ánimo de lucro.

Dos. Están exentos del pago de la tarifa por expedición de la tarjeta habilitante para la lectura los miembros de familia numerosa de categoría especial.

Tres. Disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota de la tarifa por expedición de la tarjeta habilitante para la lectura los miembros de familias numerosas de categoría general.

Artículo 118. Tipos de gravamen.

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe (euros)
1. Tarjetas de lectura e investigación en archivos, museos y Biblioteca Valenciana:  
A. Biblioteca Valenciana:  
1.1 Expedición 6,38 euros
1.2 Renovación (cada dos años) 6,38 euros.
B. Archivos y museos:  
1.1 Expedición 2,09 euros
1.2 Renovación (cada dos años) 1,03 euros.
2. Certificaciones  
2.1 Expedición 0,95
2.2 Custodia 0,16 por año de antigüedad para el primer folio original y 0,02 por año de antigüedad para cada uno de los demás
3. Diligenciado de copias hechas en archivos y bibliotecas 0,68 por cada una de las cinco primeras páginas. A partir de la sexta, 0,74 por página
4. Autorización para publicar películas, fotografías o diapositivas conservadas o relativas a museos y monumentos y reproducir piezas originales conservadas en museos:  
4.1 Fotografías 9,45 por cada fotograma, sobre la tarifa de su obtención.
4.2 Resto de supuestos:  
4.2.1 Para uso divulgativo o particular Según coste, con un máximo de 94,45
4.2.2 Para uso editorial o comercial Según coste, con un máximo de 157,41
4.2.3 Para uso publicitario Según coste, con un máximo de 787,02

Dos. La determinación de la cuota concreta correspondiente a los epígrafes 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3 se efectuará, dentro de los límites señalados en el respectivo epígrafe, por los órganos competentes en materias de promoción cultural, patrimonio artístico y museos, atendiendo a la importancia de la obra y a las características de la edición, divulgación o publicidad, sin que, en ningún caso, pueda superarse el coste correspondiente.

Artículo 119. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio, haciéndose efectiva en dicho momento.

CAPÍTULO II.
TASA POR ENTRADA A MUSEOS.

Artículo 120. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la visita a los museos dependientes de la Conselleria competente en materia de cultura.

Artículo 121. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que adquieran las correspondientes entradas.

Artículo 122. Exenciones y bonificaciones.

Uno. Están exentos del pago de la tasa:

  1. Los menores de edad.

  2. Los mayores de 65 años o jubilados.

  3. Los miembros de las fundaciones o asociaciones de amigos del museo correspondiente, cuando éstas lo soliciten a la Generalitat y se conceda.

  4. El voluntariado cultural y educativo.

  5. Los miembros de familia numerosa de categoría especial.

Dos. Los museos a los que se refiere elartículo 120 de esta Ley podrán visitarse gratuitamente:

  1. El sábado, desde las 14,30 horas hasta la de cierre, y el domingo, desde la hora de apertura hasta la de cierre.

  2. El día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

  3. El día 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

  4. El día 18 de mayo, Día Internacional de los Museos.

  5. El día 9 de octubre, Día de la Comunidad Valenciana.

  6. El día 9 de mayo, Día de Europa.

Tres. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % del importe de la tasa:

  1. Los titulares delcarnet jove o del carnet de estudiante o del de sus correspondientes internacionales.

  2. Los grupos vinculados a instituciones de carácter cultural o educativo constituidos por 15 o más miembros, previa concertación anticipada de la visita.

  3. Los miembros de familia numerosa de categoría general.

Cuatro. Los directores de los museos y los directores Territoriales de la Conselleria competente en materia de cultura podrán autorizar la entrada gratuita o con precio reducido a las personas o grupos que lo soliciten, por motivos profesionales, de estudio o de investigación.

Artículo 123. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Denominación del museo Importe de la entrada (euros)
1. Museo de la Valltorta 1,46
2. Museo de Bellas Artes de Valencia 2,55

Artículo 124. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se visiten los museos a los que se refiere elartículo 120 de esta Ley, haciéndose efectiva, al adquirir la correspondiente entrada.

CAPÍTULO III.
TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA DE NIVEL NO UNIVERSITARIO.

Artículo 125. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios a los que se refiere elartículo 128 de esta Ley.

Artículo 126. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios que se indican en elartículo anterior que cursen enseñanzas no obligatorias.

Artículo 127. Exenciones y bonificaciones.

Uno. Disfrutarán de exención total del pago de esta tasa los alumnos miembros de familias numerosas de categoría especial.

Dos. Disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota correspondiente por esta tasa los alumnos miembros de familias numerosas de categoría general.

Tres. Los alumnos que sufran una discapacidad acreditada, igual o superior al 33 %, se podrán aplicar una bonificación del 50 % de la cuota correspondiente por esta tasa.

Artículo 128. Tipos de gravamen.

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

    Tipo de servicio e Importe (euros)

    1. Formación de expedientes de convalidación de estudios realizados en el extranjero: 21,47 cada uno

    Tipo de servicio Importe
    (Euros)
    2. Expedición e impresión de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales:  
    2.1 Título de Bachillerato. 42,36
    2.2 Título Técnico. 17,30
    2.3 Título de Técnico Superior. 42,37
    2.4 Certificados de Idiomas :  
    2.4.1 Certificado de Superación del Nivel Básico de Idiomas-MCER A2 (LOE). 11,59
    2.4.2 Certificado de Superación del Nivel Intermedio de Idiomas-MCER B1 (LOE). 15,3
    2.4.3 Certificado de Superación del Nivel Avanzado de Idiomas-MCER B-2 (LOE). 11,59
    2.4.4 Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de Idiomas. 20,32
    2.5 Título Superior de Arte Dramático. 120,10
    2.6 Título de Diseño. 58,60
    2.7 Título Profesional de Música. 20,40
    2.8 Título profesional de Danza. 20,40
    2.9 Título Superior de Danza. 120,11
    2.10 Título Superior de Música. 120,11
    2.11 Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. 58,60
    2.12 Título Superior de Cerámica. 58,60
    2.13 Título de Técnico Deportivo. 17,65
    2.14 Título de Técnico Deportivo Superior. 43,22
    2.15 Expedición de duplicados de los Títulos a petición de los interesados y por causas imputables a éstos:  
    2.15.1 Duplicados del Título de Graduado en Educación Secundaria. 11,59
    2.15.2 Duplicado del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (LOE). 11,59
    2.15.3 Resto de Duplicados. El mismo importe que para su expedición
    2.16 Certificado de superación del primer nivel del Grado Medio de Enseñanzas Deportivas. 12,73

    Tipo de servicio Importe
    (euros)
    3. Expedición de Libros de Calificaciones:  
    3.1 Expedición del Libro de Calificaciones correspondiente a Enseñanzas LOGSE: Artes Plásticas y Diseño 3,46
    3.2 Expedición del Libro de Calificaciones de las Enseñanzas profesionales de Música y de Danza correspondiente a Enseñanzas LOE 4,08

    4. Expedición de certificaciones académicas:

    4.1 Certificaciones académicas y certificados a efectos de traslados de las Enseñanzas de Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza (excepto las relativas al libro de calificaciones) y Enseñanza de Idiomas: 2,07

    4.2 Certificaciones académicas correspondientes a Enseñanzas LOGSE de Grado Superior de Música, Danza, Arte Dramático y Enseñanzas Superiores de Artes Plásticas y Diseño (incluidos los certificados a efectos de traslados): 17,44

    4.3 Certificación de competencias profesionales: 3,00

    4.4 Certificación académica de las Enseñanzas Deportivas: 4,00

    5. Expedición o renovación de tarjetas de identidad de alumnos (excepto para cursar enseñanzas obligatorias): 2,00

    Tipo de servicio Importe
    (euros)
    6. Apertura de expedientes correspondientes a enseñanzas LOE:
    Enseñanzas profesionales de Música y de Danza, Idiomas, Arte Dramático, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Superiores de Artes Plásticas y Diseño.
    18,89

    Tipo de servicio Importe
    (euros)
    7. Expedición del Historial Académico del Alumno, correspondiente a enseñanzas LOE de Bachillerato. 4,08
    8. Expedición del Informe de Evaluación Individualizado, correspondiente a Enseñanzas LOE de Formación Profesional. 4,08

Dos. A efectos de aplicación del cuadro de tarifas del apartado Uno anterior, serán de aplicación las siguientes reglas:

  1. El alumnado de Enseñanzas LOGSE de grado medio y superior de Música, Danza, Idiomas (incluido el régimen de enseñanza a distancia), Arte Dramático, Enseñanzas Deportivas y superiores de Artes Plásticas y Diseño, abonará la tasa de apertura de expediente cuando se matricule por primera vez.

  2. En el caso de que el alumno se traslade de centro, abonará la tasa a que se refiere la regla anterior cuando se matricule en el centro de destino.

Artículo 129. Devengo y pago.

Uno. La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud de expedición o se formalice la matrícula.

Dos. El alumnado de conservatorios dependientes de Corporaciones Locales y de centros autorizados de música y danza adscritos a efectos administrativos a conservatorios de la red pública de La Generalitat, abonará el importe de las tasas en el centro adscrito en el que curse estudios. Previamente, el centro adscrito habrá comunicado al centro de titularidad de La Generalitat los datos de matrícula necesarios para determinar el importe total a ingresar por apertura de expedientes o, en el caso de solicitud de certificados, cualquier otra documentación requerida. A partir de estos datos, la Secretaría del centro de titularidad de La Generalitat entregará al centro adscrito el documento de ingreso debidamente cumplimentado. El centro adscrito, en el plazo de 15 días, efectuará el pago y presentará, en el centro de titularidad de La Generalitat, copia de dicho documento sellada por la entidad colaboradora en que se haya efectuado el pago.

CAPÍTULO IV.
TASA POR OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA EDUCATIVA.

Artículo 130. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:

  1. Inscripción en las pruebas para la selección del personal docente que efectúe la Conselleria competente en materia de educación.

  2. Inscripción en las pruebas para cada uno de los niveles de la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano.

  3. Formación de expedientes para las pruebas selectivas de acceso a Cuerpos Docentes.

  4. Expedición de certificaciones de hojas de servicios del personal docente no universitario.

  5. La evaluación o emisión de informe previo, por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano, exigidos en eltítulo IX, capítulo I de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para la contratación de las figuras de profesorado universitario, cuando proceda.

  6. La evaluación, por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano, del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctor o doctora.

  7. La emisión de certificados por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano.

  8. Inscripción en pruebas para la obtención del título de Formación Profesional.

Artículo 131. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios relacionados en elartículo anterior.

Artículo 132. Exenciones y bonificaciones.

Uno. Están exentos del pago de la tarifa 1.1,Inscripción en pruebas selectivas para el acceso a cuerpos docentes, delartículo siguiente, los sujetos pasivos con discapacidad igual o superior al 33 %.

Dos. Están exentos del pago de las tarifas 1 y 2 los miembros de familias numerosas de categoría especial.

Tres. Disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota de las tarifas 1 y 2 los miembros de familias numerosas de categoría general.

Cuatro. Los alumnos que sufran una discapacidad acreditada, igual o superior al 33 %, podrán aplicar una bonificación del 50 % de la cuota correspondiente por esta tasa.

Artículo 133. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

    Tipo de servicio e Importe (euros)

    1. Inscripción:

      1.1 En pruebas selectivas para el acceso a Cuerpos Docentes:

        1.1.1 Cuerpos del grupo A: 24,82 por prueba

        1.1.2 Cuerpos del grupo B: 16,54 por prueba

      1.2 En pruebas de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano: 10,07 por prueba, con independencia del nivel.

      1.3 En pruebas para la obtención de títulos de Formación profesional:

        1.3.1 En pruebas para la obtención de títulos de Grado Medio de Formación Profesional: 20,00

        1.3.2 En pruebas para la obtención de títulos de Grado Superior de Formación Profesional: 25,00

    2. Formación de expedientes para las pruebas selectivas de acceso a Cuerpos Docentes: 3,36

    3. Expedición de certificaciones de hojas de servicios de personal docente no universitario: 2,00 cada una

    4. Evaluación o emisión de informe previo por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano: 52,02

    5. Expedición de certificados por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad: 20,81.

    Tipo de servicio Importe
    (euros)
    6. Inscripción a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio. 6,12
    7. Inscripción a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior. 9,18
    8. Inscripción a la prueba de acceso de carácter especifico al nivel I de Enseñanzas Deportivas. 50,57
    9. Inscripción a la prueba de acceso de carácter específico al nivel III de Enseñanzas Deportivas. 50,98
    10. Inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas Deportivas de Grado Medio (LOE). 50,98
    11. Inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas Deportivas de Grado Medio (LOE). 50,98

Artículo 134. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud de inscripción, evaluación, emisión de informe previo o expedición.

CAPÍTULO V.
TASA POR ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.

Artículo 135. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios académicos y administrativos por los conservatorios de música, conservatorios de danza, escuelas de arte dramático, escuelas oficiales de idiomas, escuelas de arte y superiores de diseño y la Escuela Superior de Cerámica de la red pública de La Generalitat, institutos de Educación Secundaria Obligatoria con enseñanzas deportivas o enseñanzas de idiomas autorizadas y demás centros reconocidos y autorizados.

Artículo 136. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que se matriculen como alumnos en los centros a los que se refiere elartículo anterior.

Artículo 137. Exenciones y bonificaciones.

Uno. Los alumnos miembros de familias numerosas gozarán, a efectos de esta tasa, de las siguientes exenciones y bonificaciones:

  1. Exención total, por todos los epígrafes del cuadro de tarifas delartículo 138 de esta Ley, los alumnos miembros de familias numerosas de categoría especial.

  2. Bonificación del 50 % del importe de la tasa, por todos los epígrafes del cuadro de tarifas delartículo 138 de esta Ley, los alumnos miembros de familias numerosas de categoría general.

Dos. Los alumnos beneficiarios de becas reguladas por el Real Decreto 2.228/1983, de 28 de julio, estarán exentos del pago de la tasa por los siguientes conceptos:

  1. Matrícula por asignatura.

  2. Asignatura pendiente.

  3. Examen de reválida o aptitud.

  4. Derechos de examen (ciclos elemental y superior).

  5. Prueba de acceso.

Tres. Los alumnos que, al formalizar la matrícula, ostenten la condición de becarios del curso anterior para esas enseñanzas, podrán acogerse en ese momento a la exención de pago de la misma, sin perjuicio de la obligación de hacer efectivo dicho pago si, posteriormente, es denegada la beca. En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese comunicado la concesión de la beca, el centro procederá al cobro de la matrícula, sin perjuicio de que se efectúe la devolución del importe abonado en el caso de que finalmente la beca fuese concedida.

Cuatro. Los alumnos que sufran una discapacidad acreditada igual o superior al 33 % podrán aplicar una bonificación del 50 % de la cuota correspondiente por esta tasa.

Artículo 138. Tipos de gravamen.

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio e Importe (euros)

I. Enseñanzas de música:

    1. Enseñanzas LOGSE y LOE:

      1.1 Alumnado oficial de conservatorios de la red pública de La Generalitat.

        1.1.1 Grado elemental:

          1.1.1.1 Curso completo: 32,22 por asignatura.

          1.1.1.2 Asignaturas pendientes: 38,65 cada una.

          1.1.1.3 Repetición de curso: 41,85 por asignatura.

          1.1.1.4 Pruebas para la obtención del Certificado de Superación del Grado Elemental de Música: 48,04

        1.1.2 Prueba de acceso al grado medio: 48,04

        1.1.3 Grado medio:

          1.1.3.1 Curso completo: 48,33 por asignatura.

          1.1.3.2 Asignaturas pendientes: 57,96 cada una.

          1.1.3.3 Repetición curso: 62,81 por asignatura.

          1.1.3.4 Pruebas para la obtención del Título Profesional de Música: 55,25

        1.1.4 Prueba de acceso a grado superior: 54,65

        1.1.5 Grado superior

          1.1.5.1 Grado superior: 8,29 euros por crédito.

          1.1.5.2 Repetición de asignatura: 8,92 euros por crédito.

    2. Cursos especiales monográficos:

      2.1 Hasta treinta horas de duración: 99,54

      2.2 Entre treinta y sesenta horas de duración: 199,07

      2.3 Más de sesenta horas de duración :398,15

II. Enseñanzas de Danza:

    1. Enseñanzas LOGSE y LOE:

      1.1 Alumnado oficial de conservatorios de la red pública de La Generalitat:

        1.1.1 Grado elemental

          1.1.1.1 Curso completo: 42,69 por asignatura.

          1.1.1.2 Asignaturas pendientes: 68,30 cada una.

          1.1.1.3 Repetición de curso: 51,21 por asignatura.

        1.1.2 Prueba de acceso al grado medio: 48,04

        1.1.3 Grado medio:

          1.1.3.1 Curso completo: 64,04 por asignatura.

          1.1.3.2 Asignaturas pendientes: 102,47 cada una.

          1.1.3.3 Repetición de curso: 76,85 por asignatura.

        1.1.4 Prueba de acceso a grado superior: 54,65

        1.1.5 Grado superior:

          1.1.5.1 Grado Superior: 7,01 euros por crédito.

          1.1.5.2 Repetición de asignatura: 7,65 euros por crédito.

    2. Cursos especiales monográficos:

      2.1 Hasta treinta horas de duración: 99,54

      2.2 Entre treinta y sesenta horas de duración: 199,07

      2.3 Más de sesenta horas de duración :398,15

III. Enseñanzas de Idiomas:

    1. Plan de Estudios Real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre y Decreto 48/1993, de 5 de abril del Consell de la Generalitat, y Plan de EstudiosReal Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre (Niveles Básico, Intermedio y Avanzado):

      1.1 Alumnado oficial:

        1.1.1 Matrícula: 41,15 por idioma y curso.

        1.1.2 Repetición de curso: 49,38 por idioma.

        1.1.3 Prueba de nivel (enseñanzas presenciales) o valoración inicial del alumno (enseñanzas a distancia): 24,16

        1.1.4 Matrícula curso intensivo (por idioma y curso): 32,22

      1.2 Pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud de Ciclo o Nivel: 41,15

    2. Cursos especiales monográficos:

      2.1 Hasta treinta horas de duración: 99,54

      2.2 Entre treinta y sesenta horas de duración :199,07

      2.3 Más de sesenta horas de duración: 398,15

IV. Enseñanzas de Arte Dramático:

    1. Enseñanzas:

      1.1 Curso completo: 41,75 por asignatura.

      1.2 Asignaturas pendientes: 82,22 cada una.

      1.3 Prueba de acceso: 48,08

    2. Cursos especiales monográficos:

      2.1 Hasta treinta horas de duración: 99,54

      2.2 Entre treinta y sesenta horas de duración :199,07

      2.3 Más de sesenta horas de duración: 398,15

V. Enseñanzas Superiores de Artes Plásticas, de Cerámica y de Diseño.

    1. Enseñanzas:

      1.1 Curso completo 41,75 por asignatura.

      1.2 Asignaturas pendientes 82,22 cada una.

      1.3 Prueba de acceso 48,04

      1.4 Proyectos finales de carrera:

        1.4.1 Proyecto fin de carrera de estudios de Cerámica 75,96 euros

        1.4.2 Proyecto fin de carrera de estudios de Diseño 38,57 euros

      1.5 Exámenes extraordinarios 42,59 por asignatura

    2. Cursos especiales monográficos:

      2.1 Hasta treinta horas de duración 99,54

      2.2 Entre treinta y sesenta horas de duración 199,07

      2.3 Más de sesenta horas de duración 398,15

VI. Enseñanzas Deportivas

    1. Enseñanzas:

      1.1

      1.2 Grado Medio:

        1.2.1 Primer Nivel

          1.2.1.1 Curso completo 48,33 por módulo + 45 bloque formación práctica

          1.2.1.2 Repetición de módulos / bloque de formación práctica 57,96 cada uno

          1.2.1.3 Repetición de curso 62,81 por módulo o bloque de formación práctica

        1.2.2 Segundo Nivel

          1.2.2.1 Curso completo 48,33 por módulo + 45 bloque formación práctica

          1.2.2.2 Repetición de módulos / bloque de formación práctica 57,96 cada uno

          1.2.2.3 Repetición de curso 62,81 por módulo o bloque de formación práctica

      1.3 Grado Superior:

        1.3.1 Curso completo 52 por módulo + 45 bloque formación práctica + 30 proyecto final

        1.3.2 Repetición de módulos / bloque de formación práctica / proyecto final 60 cada uno

        1.3.3 Repetición de curso 65 por módulo / bloque de formación práctica / proyecto final

Dos. A efectos de aplicación del cuadro de tarifas del apartado Uno anterior, serán de aplicación las siguientes reglas:

  1. En los casos de traslado de centro, se tendrá en cuenta lo siguiente:

    • Cuando, una vez iniciado el curso escolar, un alumno se traslade de centro, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (centros de la red pública), el alumno abonará en el centro de origen la certificación académica correspondiente, y, en el centro de destino, la apertura de expediente y la tarjeta de identidad. Cuando el traslado se produzca antes del inicio del curso escolar, abonará en el centro de destino, además de lo citado en el presente párrafo, la matrícula correspondiente al curso al que se incorpore, siempre que no la hubiera abonado previamente en el centro de origen.

    • Si el alumno procede de otra Comunidad Autónoma o de un centro no perteneciente a la red pública de La Generalitat, al matricularse en un centro de dicha red pública, debe abonar en éste la apertura de expediente, la tarjeta de identidad y la matrícula correspondiente al curso al que se incorpore.

  2. No se abonará tasa por las asignaturas convalidadas. No obstante, si la convalidación se denegase, deberá hacerse efectivo dicho importe.

Artículo 139. Devengo y pago.

Uno. La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente. No obstante, salvo lo dispuesto en el apartado Dos de este artículo, su pago se exigirá por anticipado, cuando se formalice la matrícula.En cuanto a los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, aunque se hará efectiva por anticipado, al tiempo de la solicitud.

Dos. En caso de matrícula anual, los alumnos podrán hacer efectivo el pago de la tasa de una sola vez, al tiempo de formalización de la matrícula, o en dos plazos, el primero a abonar al tiempo de la matrícula y el segundo en la segunda quincena del mes de enero siguiente. Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación, no obstante, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el apartado Tres de este artículo, se hubiese producido la anulación de la matrícula en los dos cursos académicos inmediatamente anteriores. En tal supuesto, la admisión de nueva matrícula requerirá, inexcusablemente, el pago previo del total importe de la misma.

Tres. La falta de pago, total o parcial, en tiempo y forma, de la tasa comportará la anulación automática de la correspondiente matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho.

Cuatro. Los alumnos a los que se refiere el apartado Dos delartículo 137 de esta Ley, una vez resuelta la correspondiente convocatoria de becas o ayudas, tendrán derecho, previa presentación de la oportuna credencial en la Secretaría del centro, a la devolución de las cantidades satisfechas por los conceptos por los cuales se hallen exentos.

Cinco. Sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo 9.Uno de la presente Ley, podrá reintegrase el importe de la tasa de matrícula, a instancia del interesado, cuando se produzca la renuncia al puesto escolar únicamente durante el período de matriculación en las enseñanzas correspondientes.

Seis. El alumnado de conservatorios dependientes de Corporaciones Locales y de centros autorizados de música y danza que se hallen adscritos a efectos administrativos a conservatorios de la red pública de La Generalitat, cuando tengan que abonar el importe de una tasa, seguirán el procedimiento descrito en el apartado Dos delartículo 129 de la presente Ley.

CAPÍTULO VI.
TASA POR SERVICIOS ACADÉMICOS UNIVERSITARIOS.

Artículo 140. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por las universidades públicas de la Comunidad Valenciana del servicio público de educación superior, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.

Artículo 141. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que se matriculen como alumnos en los centros y enseñanzas a que se refiere elartículo anterior.

Artículo 142. Normas generales sobre tipos de gravamen.

Uno. La tasa se exigirá, dentro de los límites establecidos por el Consejo de Universidades, conforme a lo dispuesto en el cuadro de tarifas que figura en el apartado Uno delartículo 150 de esta Ley.

Dos. La cuantía de la tasa que grava los estudios conducentes a la obtención de títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijada por el Consejo Social de cada Universidad.

Artículo 143. Normas especiales sobre tipos de gravamen.

Uno. Los alumnos de los centros adscritos abonarán a la universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 % de las tasas establecidas en los epígrafes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Tarifa I delartículo 150 de esta Ley. En todo caso, las demás tasas se abonarán íntegramente.

Dos. Los alumnos que obtengan la convalidación de cursos completos o de asignaturas sueltas y la convalidación o el reconocimiento de créditos por razón de otros estudios o actividades realizadas en centros privados españoles o en centros extranjeros, abonarán a la universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 % de las tasas establecidas en los epígrafes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Tarifa I delartículo 150 de esta Ley. Las demás tasas se abonarán íntegramente. Por la convalidación de estudios realizados en centros públicos españoles no se devengará ninguna tasa.

Tres. La matrícula de los créditos para adaptar a los nuevos planes de estudio los vigentes anteriormente será gratuita.

Cuatro. En caso de matrícula de asignaturas o créditos sin escolaridad por razón de extinción de planes de estudio, se abonará a la universidad el 25 % de las tasas que establecen los epígrafes 1.2, 2.2, 3.2 y 4 de la Tarifa I delartículo 150 de esta Ley, sin que resulte de aplicación, a estos efectos, el límite mínimo de 211,01 euros establecido en el apartado siete delartículo 146 de esta Ley.

Artículo 144. Criterios de fijación de las tasas.

Uno. En caso de estudios conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Estado, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudios hayan sido aprobados por las Universidades y homologados por el Consejo de Universidades, de acuerdo con las directrices generales propias también aprobadas por el Gobierno del Estado, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará en función del número de créditos asignados a cada materia, asignatura o disciplina, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretenda obtener y según se trate de primera, segunda, tercera o sucesivas matrículas, de acuerdo con el epígrafe 4 de la Tarifa I delartículo 150 de esta Ley.

Dos. En caso de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales no incluidas en el apartado anterior, el importe del curso completo y de las asignaturas sueltas se calculará según se trate de primera, segunda, tercera o sucesivas matrículas, de acuerdo con los epígrafes 1, 2 y 3 de la Tarifa I delartículo 150 de esta Ley.

Tres. Los créditos correspondientes a materias de libre elección para el estudiante, para la configuración flexible de su curriculum, serán abonados según la tarifa establecida para la titulación que se pretende obtener, independientemente del departamento que imparta estos créditos.

Artículo 145. Ejercicio del derecho de matrícula.

Uno. En los planes de estudio estructurados en asignaturas, los alumnos se podrán matricular de asignaturas sueltas, con independencia de los cursos a los que correspondan, según la normativa establecida por cada Universidad.

Dos. En los planes de estudio estructurados por el sistema de créditos, las Universidades establecerán el mínimo y el máximo de créditos en que se pueden matricular los alumnos en cada curso académico o período correspondiente.

Tres. No obstante lo establecido en los dos apartados anteriores, los alumnos que inicien estudios han de matricularse del curso completo o del total de créditos correspondientes a la carga lectiva asignada al primer curso en el plan de estudios, o, si ésta no está especificada, al menos de 60 créditos.

Cuatro. El ejercicio del derecho de matrícula establecido en este artículo no obligará a la modificación del régimen de horarios generales, que se determinará por cada centro de acuerdo con las necesidades docentes de sus planes de estudio.

Cinco. En cualquier caso, el derecho a examen y evaluación correspondientes a las asignaturas matriculadas se limitará por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudio. Con esta finalidad, las universidades, mediante el procedimiento que determinen las respectivas juntas de gobierno, podrán fijar un régimen de incompatibilidades académicas para aquellos planes de estudios en que no estuviera establecido previamente.

Artículo 146. Modalidades de matrícula.

Uno. Las tasas que se establecen en elartículo 150 de esta Ley se podrán abonar:

  1. Tratándose de cursos estructurados en asignaturas, por curso completo o por asignaturas sueltas;

  2. Tratándose de cursos estructurados en créditos, por créditos.

Dos. En el supuesto recogido en la letra A del apartado Uno anterior, se diferenciarán tres modalidades de asignaturas: anuales, cuatrimestrales y trimestrales. Esta clasificación la establecerá cada universidad en función del número de horas lectivas que figuren en los respectivos planes de estudio. La cuantía de la tasa a aplicar a las asignaturas cuatrimestrales y trimestrales será la mitad y la tercera parte, respectivamente, de la que establece la Tarifa I delartículo 150 de esta Ley para asignaturas anuales.

Tres. En el supuesto recogido en la letra B del apartado uno anterior, el importe de la tasa a aplicar a un crédito correspondiente a un plan de estudios no estructurado según elReal Decreto 1.497/1987 será el cociente entre el importe de la tasa correspondiente al curso completo y el número de créditos de que conste dicho curso. El importe de los créditos de planes de estudio estructurados según el citado Real Decreto será el que establece el epígrafe 4 de la Tarifa I delartículo 150 de esta Ley, según el grupo de estudios al que el curso se halle adscrito.

Cuatro. La cuantía de la tasa establecida por asignaturas sueltas tendrá en cuenta si el curso al que éstas corresponden está constituido por menos de 7 asignaturas anuales o no. A estos efectos, una asignatura anual equivaldrá a dos asignaturas cuatrimestrales y a tres trimestrales.

Cinco. En los planes de estudios estructurados en asignaturas, cuando un alumno se matricule en una misma asignatura por segunda vez, la cuantía se incrementará en un 10 %. Si se matricula por tercera vez o sucesivas veces, el incremento será del 50 %. En todo caso, cuando un alumno se matricule de asignaturas sueltas correspondientes todas ellas a un mismo curso de un plan de estudios estructurado en asignaturas, el importe de la matrícula no podrá exceder del fijado para un curso completo, o, si en alguna asignatura se trata de tercera o posterior matrícula, del importe del curso completo incrementado en un 50 %.

Seis. En los planes de estudios estructurados por el sistema de créditos, cuando un alumno se matricule de un crédito por segunda vez, el importe de esta matrícula se incrementará un 10 %. Si se matricula por tercera vez o posteriores, el incremento será del 50 %.

Siete. Cuando el alumno se matricule de asignaturas sueltas o por créditos, el importe total de la matrícula, por la totalidad de apartados de la tarifa, no podrá ser inferior a 211,01 euros. No obstante, esta cuantía mínima no se aplicará si el alumno tiene pendientes para finalizar sus estudios un número de asignaturas o de créditos cuyo total no supere esta cantidad mínima.

Artículo 147. Forma de pago.

Uno. En el supuesto de matrícula anual, los alumnos tendrán derecho a escoger la forma de pago de las tasas establecidas para los diferentes estudios universitarios. Podrán hacer efectivo el pago de una sola vez, al comienzo del curso, o bien de forma fraccionada, en dos plazos iguales, que serán ingresados el primero al formalizar la matrícula y el segundo durante la segunda quincena del mes de enero. El impago de alguno de estos plazos comportará la anulación automática de la matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que se hubiesen satisfecho.

Dos. Cuando por razón del impago de una matrícula ésta haya sido objeto de anulación en los dos últimos cursos académicos, será exigido como requisito para la admisión de una nueva matrícula el previo pago del total importe de la misma.

Artículo 148. Exenciones y bonificaciones.

Uno. De acuerdo con lo dispuesto en elReal Decreto 2.298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio, los alumnos que reciban una beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado estarán exentos del pago de la tasa establecida en la Tarifa I delartículo 150 de esta Ley.

Dos. Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de tasas, porque hayan solicitado la concesión de una beca, y posteriormente no obtengan la condición de becarios o les sea revocada la beca concedida, estarán obligados a abonar la tasa correspondiente a la matrícula formalizada dentro de los 20 días siguientes al recibo de la notificación del pago. El impago de la citada tasa comportará la anulación automática de la matrícula en todas las asignaturas o créditos, en los términos previstos en la legislación vigente.

Tres. Los organismos que concedan las becas o ayudas al estudio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como la Conselleria competente en materia de universidades, en el caso de becas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, compensarán a las universidades el importe de las tasas no satisfechas por los alumnos becarios, hasta donde lleguen los créditos autorizados con esta finalidad en su presupuesto de gastos, sin perjuicio de la compensación incluida en los propios presupuestos de las universidades respectivas.

Cuatro. La obtención de matrícula de honor, en una o varias asignaturas correspondientes a unos mismos estudios, dará lugar en el curso inmediato posterior a una bonificación en la matrícula de dicho año equivalente al importe del número de dichas asignaturas. En el caso de las enseñanzas estructuradas en créditos, la bonificación se efectuará sobre el mismo número de créditos que componen la materia en la que se haya obtenido la matrícula de honor.

Cinco. Los alumnos con matrícula de honor en la evaluación global del 2º Curso de Bachillerato o con premio extraordinario en el Bachillerato disfrutarán, durante el primer año y por una sola vez, de exención total del pago de las tasas por matrícula.

Seis. Los alumnos miembros de familias numerosas gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

  1. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial.

  2. Bonificación del 50 % de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general.

Siete. Gozarán de exención total del pago de las tasas los alumnos que hayan sido víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, así como sus cónyuges no separados legalmente e hijos, siempre que el nexo causal entre las actividades delictivas y el resultado lesivo hubiera sido determinado en expediente administrativo instruido al efecto por el procedimiento establecido en elReal Decreto 673/1992, de 19 de junio, o por resolución judicial firme.

Ocho. Estarán exentos del pago de las tasas reguladas en el presente capítulo los sujetos pasivos que sean discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, y los equiparados a aquéllos por aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 de ladisposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con elartículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Artículo 149. Cursos de doctorado.

El importe de los cursos o seminarios de cada programa de doctorado se calculará de acuerdo con el número de créditos asignados a cada curso, seminario o materia.

Artículo 150. Cuadro de tarifas.

Uno. Las tarifas aplicables para la cuantificación de esta tasa son las siguientes:

Modalidad de tarifa Descripción Importe (euros)
Tarifa I. ACTIVIDAD DOCENTE (estudios en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, en cualquiera de sus ciclos, incluidos los cursos de adaptación para el acceso de titulados de Escuelas Universitarias a aquéllas, en Colegios Universitarios y en Escuelas Universitarias):  
1. Estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Bellas Artes, en Ciencias (incluidas las constituidas de acuerdo con el Decreto 1.975/1973, de 26 de julio), Informática, Farmacia, Medicina y Odontología, de Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico y de Diplomado en Enfermería, Estadística, Fisioterapia, Informática y Óptica:  
1.1 Curso completo 657,87
1.2 Asignaturas sueltas  
1.2.1 Asignatura anual correspondiente a un curso de menos de siete asignaturas anuales 171,12
1.2.2 Asignatura anual correspondiente a un curso de siete o más asignaturas anuales 113,29
2. Otros estudios conducentes a títulos oficiales de primer y segundo ciclo distintos a los especificados en el epígrafe 1 anterior:  
2.1 Curso completo 464,39
2.2 Asignaturas sueltas  
2.2.1 Asignatura anual correspondiente a un curso de menos de siete asignaturas anuales 118,43
2.2.2 Asignatura anual correspondiente a un curso de siete o más asignaturas anuales 78,92
3. Instituto Valenciano de Educación Física  
3.1 Curso completo 544,73
3.2 Asignaturas sueltas  
3.2.1 Asignatura anual correspondiente a un curso de menos de siete asignaturas anuales 141,62
3.2.2 Asignatura anual correspondiente a un curso de siete o más asignaturas anuales 93,68
4. Enseñanzas estructuradas por créditos  
4.1 Estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Derecho, Filosofía, Historia, Humanidades, Pedagogía, Sociología y de Diplomado en Relaciones Laborales y Trabajo Social 6,62 por crédito
4.2 Estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Comunicación Audiovisual, Economía, Ciencias y Técnicas Estadísticas, Filología Alemana, Filología Árabe, Filología Catalana, Filología Clásica, Filología Francesa, Filología Hispánica, Filología Inglesa, Filología Italiana, Geografía, Historia del Arte, Investigación y Técnicas de Mercado, Matemáticas, Traducción e Interpretación, Documentación, Psicopedagogía y de Diplomado en Ciencias Empresariales y Gestión y Administración Pública, Educación Social, Estadística, y Maestro en sus diferentes especialidades, Biblioteconomía y Documentación 7,15 por crédito
4.3 Estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado de Bellas Artes, Diplomado en Turismo, Física y Psicología 7,85 por crédito
4.4 Estudios conducentes a la obtención de los títulos de Arquitecto, Arquitecto Técnico, de Licenciado en Biología, Bioquímica, Ciencias Ambientales, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Química, Veterinaria, Ingeniero e Ingeniero Técnico y de Diplomado en Óptica y Optometría 9,69 por crédito
4.5 Estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Medicina, Odontología y de Diplomado en Enfermería y Fisioterapia 10,11 por crédito
5. Estudios conducentes a la obtención del título de Doctor  
5.1 Comprendidos entre los relacionados en el epígrafe 1 46,06 porcrédito
5.2 Comprendidos entre los relacionados en el epígrafe 2 32,87 por crédito
6. Especialidades:  
6.1 Médicas, que no requieran la formación hospitalaria a la que se refiere el apartado tercero delanexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en Unidades Docentes acreditadas 26,62 por crédito
6.2 Análisis Clínicos (de Farmacia) en Escuelas profesionales reconocidas por elReal Decreto 2708/1982, de 15 de octubre 26,62 por crédito
6.3 De Enfermería, en Unidades Docentes acreditadas según el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio 6,79 por crédito
Tarifa II. EVALUACIÓN Y PRUEBAS:  
1. Pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad 52,62
2. Proyecto de fin de carrera 96,70
3. Prueba de conjunto para la homologación de títulos extranjeros de Educación Superior 96,70
4. Curso de iniciación y orientación para mayores de veintinco años 78,45
5. Examen de tesis doctoral 96,70
6. Para obtención, por convalidación, del título de Diplomado o Ingeniero Técnico de Escuela Universitaria 96,70 en concepto de evaluación académica y profesional, y 161,09 por los trabajos exigidos
7. Pruebas de aptitud para el acceso al Instituto Valenciano de Educación Física, a Bellas Artes y a Traducción e Interpretación 52,62
Tarifa III. TÍTULOS Y SECRETARÍA:  
1. Expedición de títulos académicos:  
1.1 Título de Doctor 151,53
1.2 Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero 101,68
1.3 Título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Maestro 49,62
1.4 Duplicados de los títulos anteriores, por extravío o modificación 6,01
2. Secretaría:  
2.1 Apertura de expediente académico, por inicio de estudios en un centro y traslado, así como expedición de certificados académicos 18,41
2.2 Compulsa de documentos 7,19 cada una
2.3 Expedición de tarjetas de identidad 3,95 cada una
2.4 Expedición de duplicados de tarjetas de pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad 7,19

Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en losartículos 2, apartado Tres, y5 de esta Ley, y a efectos de la aplicación del cuadro de tarifas del apartado uno anterior, el Consell de la Generalitat podrá fijar anualmente los importes del mismo, dentro de los límites a tal efecto señalados por el Consejo de Universidades, así como introducir en él nuevas titulaciones o servicios universitarios susceptibles de ser retribuidos mediante la presente tasa.

Artículo 151. Devengo y pago.

La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente. No obstante, salvo lo dispuesto en el apartado Uno delartículo 147 de esta Ley, su pago se exigirá por anticipado, cuando se formalice la matrícula. En cuanto a los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, aunque se hará efectiva por anticipado, al tiempo de la solicitud.

La falta de pago, total o parcial, en tiempo y forma, de la tasa comportará la anulación automática de la correspondiente matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho.

CAPÍTULO VII.
TASA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CENTROS DE ENSEÑANZA INFANTIL.

Artículo 152. Hecho imponible.

Artículo 153. Sujeto pasivo.

Artículo 154. Exenciones y bonificaciones.

Artículo 155. Tipos de gravamen.

Artículo 156. Devengo y pago.

CAPÍTULO VIII.
TASA POR LA EXPEDICIÓN DEL CARNET JOVE.

Artículo 157. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición delcarnet jove.

Artículo 158. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes del carnet al que se refiere elartículo anterior.

Artículo 159. Exenciones y bonificaciones.

Los miembros de familias numerosas gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

  1. Exención total del pago de la tasa regulada en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial.

  2. Bonificación del 50 % de la cuota correspondiente por la tasa regulada en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general.

Artículo 160. Tipo de gravamen.

La tasa se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Tipo unitario
(euros)
Carnet Jove <31 (menores de 31 años) 8
Carnet ≤ 35 (entre 31 y 35 años) 8

Artículo 161. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se expida el carnet. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud.

CAPÍTULO IX.
TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL COMPLEJO EDUCATIVO DE CHESTE.

Artículo 162. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las instalaciones del Complejo Educativo de Cheste a las que se refiere elartículo 165 de esta Ley.

Artículo 163. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios de las instalaciones a las que se refiere elartículo anterior.

Artículo 164. Exenciones y bonificaciones.

Uno. Se hallan exentos del pago de esta tasa los siguientes usuarios:

  1. El alumnado del complejo educativo.

  2. El personal al servicio de la administración de la Generalitat con destino en el complejo educativo.

  3. Los escolares que participen en las finales autonómicas de los juegos deportivos de La Generalitat que se realicen en el complejo educativo, así como los deportistas de los programas de tecnificación que lleve a cabo el órgano competente de La Generalitat en materia de deporte.

  4. Las familias numerosas de categoría especial.

Dos. Tendrán una bonificación del 50 % de la cuota correspondiente por esta tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general.

Artículo 165. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de usuario Importe (euros)
1. PARTICIPANTES EN ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL COMPLEJO EDUCATIVO  
1.1 Deportivas:  
1.1.1 Piscinas:  
1.1.1.1 Utilización por grupos (grupos de hasta 10 personas) 8,51 por grupo, por cada calle utilizada y hora.
1.1.1.2 Utilización individual:  
1.1.1.2.1 Piscina cubierta 2,57 por persona y hora.
1.1.1.2.2 Piscina descubierta 1,69 por persona y hora.
1.1.2 Pistas deportivas 4,26 por hora.
1.1.3 Campo de fútbol 17,02 por hora.
1.1.4 Pabellón cubierto (gimnasio) 12,77 por hora.
1.1.5 Pabellón cubierto doble 25,53 por hora.
1.1.6 Pistas de atletismo 12,77 por hora.
1.1.7 Salón de actos (Paraninfo):  
1.1.7.1 Sesión completa de mañana o tarde 212,77
1.1.7.2 Día completo 319,15
1.8 Salas de capacidad para 200 personas 21,28 por grupo y hora.
1.9 Aulas 4,26 por grupo y hora.
2. RESTANTES USUARIOS  
2.1 Deportivas:  
2.1.1 Piscinas:  
2.1.1.1 Utilización por grupos (grupos de hasta 10 personas) 17,02 por grupo, por cada calle utilizada y hora.
2.1.1.2 Utilización individual:  
2.1.1.2.1 Piscina cubierta 3,41 por persona y hora.
2.1.1.2.2 Piscina descubierta 2,57 por persona y hora.
2.1.2 Pistas deportivas 8,51 por hora.
2.1.3 Campo de fútbol 34,04 por hora.
2.1.4 Pabellón cubierto (gimnasio) 25,53 por hora.
2.1.5 Pabellón cubierto doble 51,06 por hora.
2.1.6 Pistas de atletismo 25,53 por hora.
2.1.7 Salón de actos (Paraninfo):  
2.1.7.1 Sesión completa de mañana o tarde 425,54
2.1.7.2 Día completo 638,30
2.1.8 Salas de capacidad para 200 personas 42,55 por grupo y hora.
2.1.9 Aulas 8,51 por grupo y hora.

Artículo 166. Devengo y pago.

La tasa se devengará en el momento en que comience la utilización efectiva de las instalaciones correspondientes. No obstante, su importe se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule su solicitud de uso.

CAPÍTULO X.
TASA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Artículo 167. Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible de la tasa los servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana, que son:

  1. Tramitación de la solicitud de primera y posteriores inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones.

  2. Publicidad registral.

Artículo 168. Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que soliciten los servicios mencionados en el artículo siguiente.

Artículo 169. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe (euros)
1. Tramitación de la solicitud.  
1.1 Por la solicitud de primera inscripción, siendo titular de los derechos el propio autor, anotaciones preventivas y cancelaciones. Por cada solicitud 10,40
1.2 Por obras colectivas 62,42
1.3 Por la solicitud de primera inscripción con transmisión de derechos y por las posteriores transmisionesinter vivos 62,42
1.4 Por transmisionesmortis causa 62,42
2. Publicidad registral.  
2.1 Por expedición de certificados 10,40
2.2 Por expedición de notas simples 6,24
2.3 Por expedición de copia certificada de documentos.  
2.3.1 Por página 3,12
2.3.2 Otros soportes, por unidad 6,24

Artículo 170. Devengo y pago.

El devengo de la tasa se producirá en el mismo momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación del Registro Territorial de la Comunidad Valenciana, bien directamente o a través de sus Oficinas Provinciales delegadas en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia. El pago se exigirá en el momento de solicitar el servicio.

 

TÍTULO VI.
TASAS EN MATERIA DE SANIDAD.

CAPÍTULO I.
TASA POR PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA.

Artículo 171. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica que se detallan en elartículo 173 de esta Ley en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. A los asegurados y beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).

  2. A los asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del Sistema de la Seguridad Social, en relación con aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa colaboradora conforme al correspondiente convenio o concierto.

  3. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.

  4. Por accidente de tráfico de vehículos a motor, salvo en los casos en los que sea aplicable el apartado anterior, por haber sido calificado como accidente de trabajo y la asistencia deba ser asumida por una Mutua de Accidentes de Trabajo.

  5. Por accidentes o enfermedades cubiertas por el seguro obligatorio de deportistas federados y profesionales, el seguro obligatorio de viajeros, el seguro obligatorio de caza o cualquier otro seguro obligatorio.

  6. Por accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, espectáculos públicos o por cualquier otro supuesto en que, en virtud de norma legal o reglamentaria, deba existir un seguro de responsabilidad frente a terceros por lesiones o enfermedades.

  7. Por realización de análisis, pruebas exploratorias y cualquier otro tipo de prestación asistencial a determinados colectivos que venga exigida por norma legal o reglamentaria, como consecuencia de la actividad que desarrollen, siempre que dichas prestaciones no estén cubiertas por las mutuas de accidentes de trabajo.

  8. Cualquier otro supuesto en que, en virtud de normas legales o reglamentarias, otros seguros públicos o privados o responsabilidad de terceros por las lesiones o enfermedades causadas a la persona asistida, el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de las entidades o terceros correspondientes.

  9. A los usuarios del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana a quienes deba serle reclamado el coste de la asistencia sanitaria que reciban, por aplicación de lo dispuesto en laLey 6/2008, de 2 de junio, de la Generalitat y su normativa de desarrollo.

Artículo 172. Sujeto pasivo y responsables.

Uno. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyente, las personas a quienes se presten los servicios sanitarios a los que se refiere elartículo anterior.

Dos.Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente:

  1. En el supuesto contemplado en el apartado 1 delartículo anterior:

    • La entidad aseguradora privada concertada con la Mutualidad a la que pertenece el asegurado o beneficiario y por la que éste haya optado para la cobertura de su asistencia sanitaria, respecto a aquellas prestaciones incluidas en el concierto.

    • La Mutualidad a la que pertenece el asegurado o beneficiario, para aquellas prestaciones de servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica no concertadas con entidades aseguradoras privadas y que aquélla venga obligada, legal o reglamentariamente, a prestar. Respecto a aquellas prestaciones sanitarias y farmacéuticas que deban ser facilitadas por la administración sanitaria valenciana en virtud de convenio o concierto suscrito entre la misma y la Mutualidad correspondiente, se estará a lo dispuesto en el concierto o convenio respectivo.

  2. En el supuesto contemplado en el apartado 2 delartículo anterior, la empresa colaboradora.

  3. En el supuesto contemplado en el apartado 3 delartículo anterior, la entidad o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional que deba asumir la cobertura de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  4. En el supuesto contemplado en el apartado 4 delartículo anterior, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos derivados de la circulación de vehículos a motor.

    En el caso de entidades aseguradoras que actúen en territorio español en régimen de libre prestación de servicios y que aseguren los riesgos a que se refiere el párrafo anterior, será sujeto pasivo sustituto del contribuyente el representante o representantes que tengan designado en dicho territorio.

  5. En el supuesto contemplado en los apartados 5 y 6 delartículo anterior, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos que motiven la prestación de los servicios sanitarios.

  6. En el supuesto contemplado en el apartado 7 delartículo anterior, las personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de la actividad que se desarrolle en los locales, establecimientos o inmuebles de pública concurrencia donde se realice la actividad.

  7. En los supuestos contemplados en los apartados 8 y 9 delartículo anterior, la entidad, pública o privada, o persona física, obligada, legal o reglamentariamente, a asumir el coste de la prestaciones sanitarias.

Tres. Son responsables solidarios del pago de la tasa los siguientes:

  1. En el supuesto de prestaciones sanitarias derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, el empresario que incumpla la obligación de comunicar a la autoridad laboral el parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  2. En el supuesto a que se refiere el apartado 6 delartículo anterior, los organizadores del festejo o espectáculo público correspondiente.

Artículo 173. Tipos de gravamen.

Uno. Tarifas por procesos hospitalarios.

Las tarifas por procesos hospitalarios recogen todas las prestaciones sanitarias realizadas en un mismo centro hospitalario a un paciente en régimen de internamiento, en el periodo comprendido entre su ingreso y el alta hospitalaria en dicho centro, incluyendo la atención recibida en urgencias, siempre que el internamiento del paciente implique pernocta en el hospital. En estas tarifas, se excluye el coste de las prótesis, cuyo importe deberá liquidarse de forma separada. La liquidación de las endoprótesis y las exoprótesis se efectuará de acuerdo al coste de adquisición al proveedor.

Cualquier prestación realizada con anterioridad al ingreso hospitalario o en urgencias, o con posterioridad al alta del paciente, se liquidará separadamente, aplicando para ello las tarifas relacionadas en el apartado dos.

No resultarán de aplicación las tarifas por proceso hospitalario previstas en este apartado en los supuestos delartículo 171 en los que un paciente hospitalizado sea trasladado a otro centro hospitalario, ya sea público o privado, o éste solicite el alta voluntaria. En estos supuestos se liquidará el importe de las prestaciones realizadas, aplicando las tarifas relacionadas en el apartado Dos.

2. La tasa correspondiente a cada proceso hospitalario se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

CÓDIGO
(AP-GRD 23.0)
DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
GRD001 Craneotomía en mayores de 17 años, con complicaciones 15.169,03
GRD002 Craneotomía en mayores de 17 años, sin complicaciones 11.178,26
GRD006 Liberación de túnel carpiano 2.147,15
GRD007 Procedimientos sobre nervios craneales y periféricos y otros procedimientos quirúrgicos del sistema nervioso con complicaciones 7.967,79
GRD008 Procedimientos sobre nervios craneales y periféricos y otros procedimientos quirúrgicos del sistema nervioso sin complicaciones 4.121,45
GRD009 Trastornos y lesiones espinales 6.072,61
GRD010 Neoplasias de sistema nervioso con complicaciones 4.046,64
GRD011 Neoplasias de sistema nervioso sin complicaciones 4.206,80
GRD012 Trastornos degenerativos de sistema nervioso 3.515,59
GRD013 Esclerosis múltiple y ataxia cerebelosa 2.541,66
GRD014 Ictus con Infarto 3.377,52
GRD015 Accidente cerebro vascular no específico y oclusión precerebral sin infarto 2.495,99
GRD016 Trastornos cerebrovasculares no específicos con complicaciones 3.624,18
GRD017 Trastornos cerebrovasculares no específicos sin complicaciones 2.356,08
GRD018 Trastornos de nervios craneales y periféricos con complicaciones 4.007,51
GRD019 Trastornos de nervios craneales y periféricos sin complicaciones 2.554,01
GRD020 Infección del sistema nervioso excepto meningitis vírica 6.930,25
GRD021 Meningitis vírica 2.180,08
GRD022 Encefalopatía hipertensiva 2.921,11
GRD023 Estupor y coma no traumáticos 2.659,94
GRD024 Convulsiones y cefalea en mayores de 17 años con complicaciones 2.795,86
GRD025 Convulsiones y cefalea en mayores de 17 años sin complicaciones 2.282,61
GRD034 Otros trastornos del sistema nervioso con complicaciones 2.979,22
GRD035 Otros trastornos del sistema nervioso sin complicaciones 1.514,71
GRD036 Procedimientos sobre retina 4.203,55
GRD037 Procedimientos sobre órbita 4.741,38
GRD038 Procedimientos primarios sobre iris 1.635,08
GRD039 Procedimientos sobre cristalino con o sin vitrectomía 1.677,68
GRD040 Procedimientos extraoculares excepto órbita en mayores de 17 años 2.542,58
GRD041 Procedimientos extraoculares excepto órbita en menores de 18 años 1.836,34
GRD042 Procedimientos intraoculares excepto retina, iris y cristalino 3.301,16
GRD043 Hipema 977,73
GRD044 Infecciones agudas mayores de ojo 2.434,99
GRD045 Trastornos neurológicos del ojo 2.455,76
GRD046 Otros trastornos del ojo en mayores de 17 años con complicaciones 2.171,34
GRD047 Otros trastornos del ojo en mayores de 17 años sin complicaciones 1.662,72
GRD048 Otros trastornos del ojo en menores de 18 años 1.557,01
GRD049 Procedimientos mayores de cabeza y cuello excepto por neoplasia maligna 6.898,06
GRD050 Sialoadenectomía 4.037,43
GRD051 Procedimientos sobre glándulas salivares excepto sialoadenectomía 3.044,61
GRD052 Reparación de hendidura labial y paladar 3.767,34
GRD053 Procedimientos sobre senos y mastoides en mayores de 17 años 3.513,03
GRD054 Procedimientos sobre senos y mastoides en menores de 18 años 3.824,75
GRD055 Procedimientos misceláneos sobre oído, nariz, boca y garganta 2.743,83
GRD056 Rinoplastia 3.534,52
GRD057 Procedimientos sobre amígdalas y adenoides, excepto amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en mayores de 17 años 3.288,88
GRD058 Procedimientos sobre amígdalas y adenoides, excepto amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en menores de 18 años 1.451,73
GRD059 Amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en mayores de 17 años 2.239,77
GRD060 Amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en menores de 18 años 2.466,29
GRD061 Miringotomía con inserción de tubo en mayores de 17 años 2.232,56
GRD062 Miringotomía con inserción de tubo en menores de 18 años 2.062,18
GRD063 Otros procedimientos quirúrgicos sobre oído, nariz, boca y garganta 5.695,77
GRD064 Neoplasia maligna de oído, nariz, boca y garganta 3.678,20
GRD065 Alteraciones del equilibrio 1.510,76
GRD066 Epistaxis 2.005,92
GRD067 Epiglotitis 2.271,27
GRD068 Otitis media e infección tracto respiratorio superior en mayores de 17 años con complicaciones 2.372,00
GRD069 Otitis media e infección tracto respiratorio superior en mayores de 17 años sin complicaciones 1.294,83
GRD070 Otitis media e infección tracto respiratorio superior en menores de 18 años 1.373,16
GRD071 Laringotraqueitis 1.211,64
GRD072 Traumatismo y deformidad nasal 1.686,15
GRD073 Otros diagnósticos de oído, nariz, boca y garganta en mayores de 17 años 1.676,18
GRD074 Otros diagnósticos de oído, nariz, boca y garganta en menores de 18 años 1.687,25
GRD075 Procedimientos torácicos mayores 9.592,22
GRD076 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato respiratorio con complicaciones 7.261,16
GRD077 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato respiratorio sin complicaciones 5.001,95
GRD078 Embolismo pulmonar 4.719,14
GRD079 Infecciones e inflamaciones respiratorias excepto neumonía simple en mayores de 17 años con complicaciones 4.507,80
GRD080 Infecciones e inflamaciones respiratorias excepto neumonía simple en mayores de 17 años sin complicaciones 3.291,47
GRD082 Neoplasias respiratorias 4.171,56
GRD083 Traumatismo torácico mayor con complicaciones 2.666,67
GRD084 Traumatismo torácico mayor sin complicaciones 1.821,13
GRD085 Derrame pleural con complicaciones 4.489,11
GRD086 Derrame pleural sin complicaciones 3.469,84
GRD087 Edema pulmonar e insuficiencia respiratoria 3.476,64
GRD088 Enfermedad pulmonar obstructiva crónica 2.528,21
GRD089 Neumonía simple y pleuritis en mayores de 17 años con complicaciones 3.399,55
GRD090 Neumonía simple y pleuritis en mayores de 17 años sin complicaciones 2.318,00
GRD092 Neumopatía intersticial con complicaciones 4.753,32
GRD093 Neumopatía intersticial sin complicaciones 2.965,72
GRD094 Neumotórax con complicaciones 3.724,83
GRD095 Neumotórax sin complicaciones 2.435,70
GRD096 Bronquitis y asma en mayores de 17 años con complicaciones 3.066,62
GRD097 Bronquitis y asma en mayores de 17 años sin complicaciones 1.768,80
GRD099 Signos y síntomas respiratorios con complicaciones 2.789,37
GRD100 Signos y síntomas respiratorios sin complicaciones 2.034,32
GRD101 Otros diagnósticos de aparato respiratorio con complicaciones 2.899,42
GRD102 Otros diagnósticos de aparato respiratorio sin complicaciones 2.251,68
GRD104 Procedimientos sobre válvulas cardiacas y otro procedimientos cardiotorácicos mayores con cateterismo cardiaco 22.281,33
GRD105 Procedimientos sobre válvulas cardiacas y otro procedimientos cardiotorácicos mayores sin cateterismo cardiaco 17.338,66
GRD106 Bypass coronario con angioplastia coronaria transluminal percutánea (ACTP) 19.534,91
GRD107 Bypass coronario sin angioplastia coronaria transluminal percutánea (ACTP) y con cateterismo cardiaco 18.919,64
GRD108 Otros procedimientos cardiotorácicos 10.789,82
GRD109 Bypass coronario sin angioplastia coronaria transluminal percutánea (ACTP) sin cateterismo cardiaco 13.120,33
GRD110 Procedimientos cardiovasculares mayores con complicaciones 13.952,51
GRD111 Procedimientos cardiovasculares mayores sin complicaciones 9.052,55
GRD112 Procedimientos cardiovasculares percutáneos, sin infarto agudo de miocardio, insuficiencia cardiaca o shock 3.836,73
GRD113 Amputación por trastornos circulatorios excepto miembro superior y dedos del pie 9.045,91
GRD114 Amputación de miembro superior y dedos del pie por trastornos circulatorios 6.809,79
GRD115 Implantación marcapasos cardíaco permanente con infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco, shock, desfibrilación o sustitución generador 8.629,14
GRD116 Implantación marcapasos cardíaco permanente sin infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco, shock, desfibrilación o sustitución generador 4.675,17
GRD117 Revisión de marcapasos cardiaco excepto sustitución de generador 4.878,31
GRD118 Revisión de marcapasos cardiaco sustitución de generador 5.387,28
GRD119 Ligadura y stripping de venas 2.087,87
GRD120 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato circulatorio 7.476,49
GRD121 Trastornos circulatorios con infarto agudo de miocardio y complicaciones mayores, alta con vida 5.591,76
GRD122 Trastornos circulatorios con infarto agudo de miocardio sin complicaciones mayores, alta con vida 4.475,40
GRD123 Trastornos circulatorios con infarto agudo de miocardio, éxitus 4.212,03
GRD124 Trastornos circulatorios excepto infarto agudo de miocardio, con cateterismo y diagnóstico complejo 3.966,45
GRD125 Trastornos circulatorios excepto infarto agudo de miocardio, con cateterismo sin diagnóstico complejo 2.452,86
GRD126 Endocarditis aguda y subaguda 11.404,88
GRD127 Insuficiencia cardiaca y shock 2.882,92
GRD128 Tromboflebitis de venas profundas 2.265,60
GRD129 Parada cardiaca, causa desconocida 2.162,44
GRD130 Trastornos vasculares periféricos con complicaciones 3.509,94
GRD131 Trastornos vasculares periféricos sin complicaciones 2.146,33
GRD132 Arterosclerosis con complicaciones 2.970,28
GRD133 Arterosclerosis sin complicaciones 1.934,37
GRD134 Hipertensión 2.070,59
GRD135 Trastornos cardiacos congénitos y valvulares en mayores de 17 años con complicaciones 3.159,23
GRD136 Trastornos cardiacos congénitos y valvulares en mayores de 17 años sin complicaciones 2.032,72
GRD137 Trastornos cardiacos congénitos y valvulares en menores de 18 años 2.468,41
GRD138 Arritmias cardiacas y trastornos de conducción con complicaciones 2.533,12
GRD139 Arritmias cardiacas y trastornos de conducción sin complicaciones 1.727,08
GRD140 Angina de pecho 2.146,17
GRD141 Síncope y colapso con complicaciones 1.994,53
GRD142 Síncope y colapso sin complicaciones 1.914,52
GRD143 Dolor torácico 1.554,57
GRD144 Otros diagnósticos de aparato circulatorio con complicaciones 3.508,05
GRD145 Otros diagnósticos de aparato circulatorio sin complicaciones 2.488,29
GRD146 Resección rectal con complicaciones 10.657,93
GRD147 Resección rectal sin complicaciones 7.966,61
GRD148 Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso con complicaciones 10.231,49
GRD149 Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso sin complicaciones 7.148,56
GRD150 Adhesiolisis peritoneal con complicaciones 7.994,58
GRD151 Adhesiolisis peritoneal sin complicaciones 5.448,04
GRD152 Procedimientos menores de intestino delgado y grueso con complicaciones 7.490,48
GRD153 Procedimientos menores de intestino delgado y grueso sin complicaciones 12.075,03
GRD154 Procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno en mayores de 17 años con complicaciones 12.035,13
GRD155 Procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno en mayores de 17 años sin complicaciones 6.532,41
GRD156 Procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno en menores de 18 años 6.707,15
GRD157 Procedimientos sobre ano y enterostomía con complicaciones 4.090,45
GRD158 Procedimientos sobre ano y enterostomía sin complicaciones 2.000,49
GRD159 Procedimientos sobre hernia excepto inguinal y femoral en mayores de 17 años con complicaciones 4.812,25
GRD160 Procedimientos sobre hernia excepto inguinal y femoral en mayores de 17 años sin complicaciones 3.385,95
GRD161 Procedimientos sobre hernia inguinal y femoral en mayores de 17 años con complicaciones 3.419,72
GRD162 Procedimientos sobre hernia inguinal y femoral en mayores de 17 años sin complicaciones 2.318,76
GRD163 Procedimientos sobre hernia en menores de 18 años 2.228,90
GRD164 Apendicectomía con diagnóstico principal complicado con complicaciones 6.694,34
GRD165 Apendicectomía con diagnóstico principal complicado sin complicaciones 4.073,70
GRD166 Apendicectomía sin diagnóstico principal complicado con complicaciones 4.960,27
GRD167 Apendicectomía sin diagnóstico principal complicado sin complicaciones 2.865,86
GRD168 Procedimientos sobre boca con complicaciones 6.104,33
GRD169 Procedimientos sobre boca sin complicaciones 3.133,12
GRD170 Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo con complicaciones 9.247,97
GRD171 Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo sin complicaciones 5.467,60
GRD172 Neoplasia maligna digestiva con complicaciones 4.514,86
GRD173 Neoplasia maligna digestiva sin complicaciones 3.385,51
GRD174 Hemorragia gastrointestinal con complicaciones 3.168,42
GRD175 Hemorragia gastrointestinal sin complicaciones 2.093,65
GRD176 Ulcera péptica complicada 3.026,39
GRD177 Úlcera péptica no complicada, con complicaciones 2.117,61
GRD178 Ulcera péptica no complicada sin complicaciones 2.061,17
GRD179 Enfermedad inflamatoria intestinal 3.183,50
GRD180 Obstrucción gastrointestinal con complicaciones 3.103,13
GRD181 Obstrucción gastrointestinal sin complicaciones 1.910,75
GRD182 Esofagitis, gastroenteritis y trastornos digestivos misceláneos en mayores de 17 años con complicaciones 3.081,71
GRD183 Esofagitis, gastroenteritis trastornos digestivos misceláneos en mayores de 17 años sin complicaciones 2.044,80
GRD185 Trastornos dentales y bucales excepto extracciones y reposiciones en mayores de 17 años 2.169,22
GRD186 Trastornos dentales y bucales excepto extracciones y reposiciones en menores de 18 años 1.544,72
GRD187 Extracciones y reposiciones dentales 1.396,34
GRD188 Otros diagnósticos de aparato digestivo en mayores de 17 años con complicaciones 3.033,61
GRD189 Otros diagnósticos de aparato digestivo en mayores de 17 años sin complicaciones 1.873,78
GRD191 Procedimientos sobre páncreas, hígado y derivación con complicaciones 11.611,59
GRD192 Procedimientos sobre páncreas, hígado y derivación sin complicaciones 8.669,65
GRD193 Procedimientos sobre vía biliar excepto colecistectomía solo, con o sin exploración del conducto biliar con complicaciones 11.476,53
GRD194 Procedimientos sobre vía biliar excepto colecistectomía solo, con o sin exploración del conducto biliar sin complicaciones 8.158,82
GRD195 Colecistectomía con exploración vía biliar, con complicaciones 9.198,57
GRD196 Colecistectomía con exploración vía biliar sin complicaciones 8.221,07
GRD197 Colecistectomía sin exploración vía biliar con complicaciones 10.495,37
GRD198 Colecistectomía sin exploración vía biliar sin complicaciones 5.117,78
GRD199 Procedimiento diagnóstico hepatobiliar por neoplasia maligna 8.627,55
GRD200 Procedimiento diagnóstico hepatobiliar excepto por neoplasia maligna 8.012,58
GRD201 Otros procedimientos quirúrgicos hepatobiliares o de páncreas 8.046,49
GRD202 Cirrosis y hepatitis alcohólica 3.592,51
GRD203 Neoplasia maligna de sistema hepatobiliar o de páncreas 4.293,49
GRD204 Trastornos de páncreas excepto neoplasia maligna 3.172,83
GRD205 Trastornos de hígado excepto neoplasia maligna, cirrosis, hepatitis alcohólica con complicaciones 3.325,57
GRD206 Trastornos de hígado excepto neoplasia maligna, cirrosis, hepatitis alcohólica sin complicaciones 1.874,85
GRD207 Trastornos del tracto biliar con complicaciones 3.566,15
GRD208 Trastornos del tracto biliar sin complicaciones 2.308,55
GRD209 Reimplantación mayor articulación y miembro extremidad inferior, excepto cadera sin complicaciones 5.226,86
GRD210 Procedimiento de cadera y fémur excepto articulación mayor en mayores de 17 años con complicaciones 7.227,78
GRD211 Procedimiento de cadera y fémur excepto articulación mayor en mayores de 17 años sin complicaciones 6.272,91
GRD212 Procedimientos de cadera y fémur excepto articulación mayor en menores de 18 años 5.875,38
GRD213 Amputación por trastornos músculo-esqueléticos y tejido conectivo 8.757,59
GRD216 Biopsias de sistema músculo-esquelético y tejido conectivo 4.753,95
GRD217 Desbridamiento herida e injerto piel excepto herida abierta por trastorno músculo esquelético y tejido conectivo excepto mano 10.860,63
GRD218 Procedimientos extremidad inferior y húmero excepto cadera, pie, fémur en mayores de 17 años con complicaciones 7.194,26
GRD219 Procedimientos extremidad inferior y húmero excepto cadera, pie, fémur en mayores de 17 años sin complicaciones 5.084,84
GRD220 Procedimientos extremidad inferior y húmero excepto cadera, pie, fémur en menores de 18 años 3.738,73
GRD221 Procedimientos sobre la rodilla con complicaciones 4.778,28
GRD222 Procedimientos sobre la rodilla sin complicaciones 3.329,35
GRD223 Procedimientos mayores hombro/codo, u otros procedimientos extremidad superior, con complicaciones 3.353,10
GRD224 Procedimientos hombro, codo o antebrazo, excepto procedimiento mayor de articulación sin complicaciones 3.217,59
GRD225 Procedimientos sobre el pie 2.920,97
GRD226 Procedimientos sobre tejidos blandos con complicaciones 5.796,84
GRD227 Procedimientos sobre tejidos blandos sin complicaciones 3.025,85
GRD228 Procedimiento mayor sobre pulgar o articulación, u otros procedimientos sobre mano o muñeca con complicaciones 3.432,59
GRD229 Procedimientos sobre mano o muñeca, excepto procedimientos mayores sobre articulación sin complicaciones 2.743,88
GRD230 Escisión local y eliminación dispositivo fijación interna de cadera y fémur 3.912,28
GRD232 Artroscopia 1.963,44
GRD233 Otros procedimientos quirúrgicos de sistema músculo esquelético y tejido conectivo, con complicaciones 7.710,20
GRD234 Otros procedimientos quirúrgicos de sistema músculo esquelético y tejido conectivo, sin complicaciones 4.897,31
GRD235 Fracturas de fémur 3.865,51
GRD236 Fracturas de cadera y pelvis 2.305,73
GRD237 Esguince, desgarro y luxación de cadera, pelvis y muslo 1.995,13
GRD238 Osteomielitis 4.489,90
GRD239 Fracturas patológicas y neoplasia maligna músculo esquelética y tejido conectivo 3.187,11
GRD240 Trastornos de tejido conectivo con complicaciones 3.884,85
GRD241 Trastornos de tejido conectivo sin complicaciones 2.185,59
GRD242 Artritis séptica 3.485,07
GRD243 Problemas médicos de la espalda 2.333,48
GRD244 Enfermedades óseas y artropatías específicas con complicaciones 2.436,74
GRD245 Enfermedades óseas y artropatías específicas sin complicaciones 1.558,92
GRD246 Artropatías no especificas 2.066,75
GRD247 Signos y síntomas de sistema músculo esquelético y tejido conectivo 1.580,39
GRD248 Tendinitis, miositis y bursitis 2.320,41
GRD249 Malfunción, reacción o complicación de dispositivo ortopédico 3.002,70
GRD250 Fractura, esguince, desgarro y luxación antebrazo, mano, pie en mayores de 17 años, con complicaciones 1.769,91
GRD251 Fractura, esguince, desgarro y luxación antebrazo, mano, pie en mayores de 17 años sin complicaciones 1.289,18
GRD252 Fractura, esguince, desgarro y luxación antebrazo, mano, pie en menores de 18 años 952,86
GRD253 Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, pierna excl. pie en mayores de 17 años con complicaciones 1.765,83
GRD254 Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, pierna excl. pie en mayores de 17 años sin complicaciones 1.295,64
GRD255 Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, pierna excl. pie en menores de 18 años 1.313,24
GRD256 Otros diagnósticos de sistema músculo esquelético y tejido conectivo 2.110,19
GRD257 Mastectomía total por neoplasia maligna con complicaciones 4.750,36
GRD258 Mastectomía total por neoplasia maligna sin complicaciones 4.956,75
GRD259 Mastectomía subtotal por neoplasia maligna con complicaciones 3.896,25
GRD260 Mastectomía subtotal por neoplasia maligna sin complicaciones 3.718,44
GRD261 Procedimientos sobre mama por proceso no maligno, excepto biopsia y escisión local 4.257,73
GRD262 Biopsia de mama y escisión local por proceso no maligno 2.070,21
GRD263 Injerto piel y/o desbridamiento por úlcera cutánea, celulitis con complicaciones 8.404,17
GRD264 Injerto piel y/o desbridamiento por úlcera cutánea, celulitis sin complicaciones 5.168,22
GRD265 Injerto piel y/o desbridamiento excepto por úlcera cutánea, celulitis con complicaciones 7.412,02
GRD266 Injerto piel y/o desbridamiento excepto por úlcera cutánea, celulitis sin complicaciones 4.505,83
GRD267 Procedimientos de región perianal y enfermedad pilonidal 1.711,01
GRD268 Procedimientos plásticos sobre piel, tejido subcutáneo y mama 5.383,09
GRD269 Otros procedimientos sobre piel, tejido subcutáneo y mama con complicaciones 5.259,48
GRD270 Otros procedimientos sobre piel, tejido subcutáneo y mama sin complicaciones 2.790,90
GRD271 Úlceras cutáneas 4.007,33
GRD272 Trastornos mayores de piel con complicaciones 3.944,00
GRD273 Trastornos mayores de piel sin complicaciones 2.808,09
GRD274 Procesos malignos de mama con complicaciones 3.852,00
GRD275 Procesos malignos de mama sin complicaciones 1.325,92
GRD276 Trastornos no malignos de mama 1.307,48
GRD277 Celulitis en mayores de 17 años con complicaciones 3.314,04
GRD278 Celulitis en mayores de 17 años sin complicaciones 2.059,67
GRD279 Celulitis en menores de 18 años 1.903,54
GRD280 Traumatismo de piel, tejido subcutáneo y mama en mayores de 17 años con complicaciones 2.517,80
GRD281 Traumatismo de piel, tejido subcutáneo y mama en mayores de 17 años sin complicaciones 2.026,95
GRD282 Traumatismo de piel, tejido subcutáneo y mama en menores de 18 años 1.685,49
GRD283 Trastornos menores de la piel con complicaciones 3.280,00
GRD284 Trastornos menores de la piel sin complicaciones 1.659,19
GRD285 Amputación miembro inferior por trastorno endocrino, nutricionales y metabólicos 8.419,91
GRD286 Procedimientos sobre suprarrenales e hipófisis 10.090,46
GRD287 Injerto de piel y desbridamiento herida por trastorno endocrino, nutricionales y metabólicos 6.555,29
GRD288 Procedimientos gástricos para obesidad 6.599,89
GRD289 Procedimientos sobre paratiroides 3.881,84
GRD290 Procedimientos sobre tiroides 3.425,15
GRD291 Procedimientos sobre tracto tireogloso 2.823,72
GRD292 Otros procedimientos quirúrgicos endocrinos, nutricionales y metabolismo con complicaciones 5.591,24
GRD293 Otros procedimientos quirúrgicos endocrinos, nutricionales y metabolismo sin complicaciones 4.328,92
GRD294 Diabetes en mayores de 35 2.402,06  
GRD295 Diabetes en menores de 36 años 2.444,22
GRD296 Trastornos nutricionales y metabólicos misceláneos en mayores de 17 años con complicaciones 2.504,19
GRD297 Trastornos nutricionales y metabólicos misceláneos en mayores de 17 años sin complicaciones 1.909,68
GRD298 Trastornos nutricionales y metabólicos misceláneos en menores de 18 años 1.222,43
GRD299 Errores innatos del metabolismo 1.953,50
GRD300 Trastornos endocrinos con complicaciones 3.399,98
GRD301 Trastornos endocrinos sin complicaciones 1.884,65
GRD303 Procedimientos riñón, uréter y procedimientos mayores sobre vejiga por neoplasia 8.930,06
GRD304 Procedimientos sobre riñón, uréter y procedimientos mayores sobre vejiga por proceso no neoplásico con complicaciones 8.370,39
GRD305 Procedimientos sobre riñón, uréter y procedimientos mayores sobre vejiga por proceso no neoplásico sin complicaciones 5.719,61
GRD306 Prostatectomía con complicaciones 3.993,56
GRD307 Prostatectomía sin complicaciones 3.241,64
GRD308 Procedimientos menores sobre vejiga con complicaciones 5.843,05
GRD309 Procedimientos menores sobre vejiga sin complicaciones 4.246,08
GRD310 Procedimientos transuretrales con complicaciones 4.152,86
GRD311 Procedimientos transuretrales sin complicaciones 2.686,35
GRD312 Procedimientos sobre uretra, en mayores de 17 años, con complicaciones 2.869,26
GRD313 Procedimientos sobre uretra, en mayores de 17 años sin complicaciones 3.111,57
GRD314 Procedimientos sobre uretra, en menores de 18 años 3.726,53
GRD315 Otros procedimientos quirúrgicos sobre riñón y tracto urinario 5.722,32
GRD316 Insuficiencia renal 3.990,61
GRD317 Admisión para diálisis renal 1.452,02
GRD318 Neoplasias de riñón y tracto urinario con complicaciones 4.231,86
GRD319 Neoplasias de riñón y tracto urinario sin complicaciones 2.948,33
GRD320 Infecciones de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años con complicaciones 2.743,83
GRD321 Infecciones de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años sin complicaciones 1.697,47
GRD322 Infecciones de riñón y tracto urinario en menores de 18 años 2.153,79
GRD323 Cálculos urinarios con complicaciones y/o litotricia extracorpórea por onda de choque 2.117,76
GRD324 Cálculos urinarios sin complicaciones 1.621,63
GRD325 Signos y síntomas de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años con complicaciones 2.401,12
GRD326 Signos y síntomas de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años sin complicaciones 1.615,26
GRD327 Signos y síntomas de riñón y tracto urinario en menores de 18 años 957,46
GRD328 Estenosis uretral en mayores de 17 años con complicaciones 2.728,36
GRD329 Estenosis uretral en mayores de 17 años sin complicaciones 1.575,35
GRD330 Estenosis uretral en menores de 18 años 1.269,64
GRD331 Otros diagnósticos de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años con complicaciones 3.909,49
GRD332 Otros diagnósticos de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años sin complicaciones 2.462,50
GRD333 Otros diagnósticos de riñón y tracto urinario en menores de 18 años 2.996,44
GRD334 Procedimientos mayores sobre pelvis masculina con complicaciones 6.201,46
GRD335 Procedimientos mayores sobre pelvis masculina sin complicaciones 6.007,20
GRD336 Prostatectomía transuretral con complicaciones 3.379,84
GRD337 Prostatectomía transuretral sin complicaciones 2.854,68
GRD338 Procedimientos sobre testículo, neoplasia maligna 3.224,30
GRD339 Procedimientos sobre testículo, proceso no maligno en mayores de 17 años 3.308,49
GRD340 Procedimientos sobre testículo, proceso no maligno en menores de 18 años 2.212,10
GRD341 Procedimientos sobre el pene 4.394,39
GRD342 Circuncisión en mayores de 17 años 2.374,22
GRD343 Circuncisión en menores de 18 años 2.041,51
GRD344 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital masculino para neoplasia maligna 3.026,81
GRD345 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital masculino excepto para neoplasia maligna 3.857,00
GRD346 Neoplasia maligna, aparato genital masculino, con complicaciones 4.250,38
GRD347 Neoplasia maligna, aparato genital masculino, sin complicaciones 2.666,47
GRD348 Hipertrofia prostática benigna con complicaciones 2.602,67
GRD349 Hipertrofia prostática benigna sin complicaciones 1.772,03
GRD350 Inflamación de aparato genital masculino 2.010,00
GRD351 Esterilización, varón 686,56
GRD352 Otros diagnósticos de aparato genital masculino 1.556,66
GRD353 Evisceración pélvica, histerectomía radical y vulvectomía radical 8.212,81
GRD354 Procedimientos sobre útero, anejos por neoplasia maligna no ováricas ni de anejos con complicaciones 6.728,09
GRD355 Procedimientos sobre útero, anejos por neoplasia maligna no ováricas ni de anejos sin complicaciones 5.055,57
GRD356 Procedimientos de reconstrucción aparato genital femenino 3.514,37
GRD357 Procedimiento sobre útero y anejos por neoplasia maligna de ovario o anejos 7.482,70
GRD358 Procedimientos sobre útero y anejos por carcinoma in situ y proceso no maligno, con complicaciones 4.431,93
GRD359 Procedimientos sobre útero y anejos por carcinoma in situ y proceso no maligno, sin complicaciones 4.027,27
GRD360 Procedimientos sobre vagina, cervix y vulva 2.250,07
GRD361 Interrupción tubárica por laparoscopia y laparotomía 2.673,08
GRD362 Interrupción tubárica por endoscopia 2.418,01
GRD363 Dilatación y legrado, conización y radio-implante por neoplasia maligna 1.999,15
GRD364 Dilatación y legrado, conización excepto por neoplasia maligna 1.747,35
GRD365 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital femenino 3.678,43
GRD366 Neoplasia maligna, aparato genital femenino, con complicaciones 4.796,98
GRD367 Neoplasia maligna, aparato genital femenino, sin complicaciones 2.719,13
GRD368 Infecciones, aparato genital femenino 2.116,42
GRD369 Trastornos menstruales y otros problemas de aparato genital femenino 1.477,80
GRD370 Cesárea, con complicaciones 3.314,62
GRD371 Cesárea, sin complicaciones 2.685,54
GRD372 Parto con complicaciones 2.022,40
GRD373 Parto sin complicaciones 1.641,79
GRD374 Parto con esterilización y/o dilatación y legrado 2.397,92
GRD375 Parto vaginal con procedimiento quirúrgico excepto esterilización y/o dilatación y legrado 2.148,72
GRD376 Diagnósticos post-parto y post-aborto sin procedimiento quirúrgico 1.736,82
GRD377 Diagnósticos post-parto y post-aborto con procedimiento quirúrgico 3.100,01
GRD378 Embarazo ectópico 1.851,40
GRD379 Amenaza de aborto 1.761,96
GRD380 Aborto sin dilatación y legrado 1.216,93
GRD381 Aborto con dilatación y legrado, aspiración o histerotomía 1.558,25
GRD382 Falso trabajo de parto 764,25
GRD392 Esplenectomía en mayores de 17 años 6.302,09
GRD393 Esplenectomía en menores de 18 años 5.700,37
GRD394 Otros procedimientos quirúrgicos hematológicos y de órganos hemopoyéticos 3.946,15
GRD395 Trastornos de los hematíes en mayores de 17 años 2.584,52
GRD397 Trastornos de coagulación 3.418,00
GRD398 Trastorno de sistema reticuloendotelial e inmunitarios con complicaciones 3.971,71
GRD399 Trastorno de sistema reticuloendotelial e inmunitarios sin complicaciones 2.764,45
GRD401 Linfoma y leucemia no aguda con otros procedimientos quirúrgicos con complicaciones 8.100,09
GRD402 Linfoma y leucemia no aguda con otros procedimientos quirúrgicos sin complicaciones 5.527,95
GRD403 Linfoma y leucemia no aguda con complicaciones 5.298,78
GRD404 Linfoma y leucemia no aguda sin complicaciones 3.925,00
GRD406 Trastorno mieloproliferativo o neoplasias mal diferenciada con procedimiento quirúrgico mayor con complicaciones 10.479,65
GRD407 Trastorno mieloproliferativo o neoplasias mal diferenciada con procedimiento quirúrgico mayor sin complicaciones 5.428,21
GRD408 Trastorno mieloproliferativo o neoplasias mal diferenciada con otro procedimiento quirúrgico 4.977,03
GRD409 Radioterapia 3.026,07
GRD410 Quimioterapia 3.959,58
GRD413 Otros trastornos mieloproliferativos o neoplasias mal diferenciada con complicaciones 5.130,82
GRD414 Otros trastornos mieloproliferativos o neoplasias mal diferenciada sin complicaciones 3.201,84
GRD415 Procedimiento quirúrgico por enfermedades infecciosas y parasitarias 7.965,63
GRD416 Septicemia en mayores de 17 años 3.662,20
GRD417 Septicemia en menores de 18 años 3.169,81
GRD418 Infecciones postoperatorias y postraumáticas 3.472,59
GRD419 Fiebre de origen desconocido en mayores de 17 años con complicaciones 2.617,71
GRD420 Fiebre de origen desconocido en mayores de 17 años sin complicaciones 2.132,24
GRD421 Enfermedad vírica en mayores de 17 años 2.153,65
GRD422 Enfermedad vírica y fiebre de origen desconocido en menores de 18 años 1.474,72
GRD423 Otros diagnósticos de enfermedad infecciosa y parasitaria 3.749,82
GRD424 Proceso quirúrgico con diagnóstico principal de enfermedad mental 7.442,98
GRD425 Reacción de adaptación aguda y disfunción psicosocial 2.315,99
GRD426 Neurosis depresivas 2.393,83
GRD427 Neurosis excepto depresivas 1.690,91
GRD428 Trastornos de personalidad y control de impulsos 2.903,52
GRD429 Alteraciones orgánicas y retraso mental 3.452,60
GRD430 Psicosis 5.474,52
GRD431 Trastornos mentales de la infancia 3.331,02
GRD432 Otros diagnósticos de trastorno mental 2.950,45
GRD439 Injerto cutáneo por lesión traumática 8.505,74
GRD440 Desbridamiento herida por lesión traumática, excepto herida abierta 7.200,55
GRD441 Procedimientos sobre mano por lesión traumática 4.089,89
GRD442 Otros procedimientos quirúrgicos por lesión traumática con complicaciones 8.311,24
GRD443 Otros procedimientos quirúrgicos por lesión traumática sin complicaciones 4.029,82
GRD444 Lesiones de localización no especificada o múltiple en mayores de 17 años con complicaciones 2.960,39
GRD445 Lesiones de localización no especificada o múltiple en mayores de 17 años sin complicaciones 2.024,73
GRD446 Lesiones de localización no especificada o múltiple en menores de 18 años 1.401,91
GRD447 Reacciones alérgicas en mayores de 17 años 1.229,67
GRD448 Reacciones alérgicas en menores de 18 años 806,06
GRD449 Envenenamiento y efecto tóxico de drogas en mayores de 17 años con complicaciones 2.412,91
GRD450 Envenenamiento y efecto tóxico de drogas en mayores de 17 años sin complicaciones 1.607,59
GRD451 Envenenamiento y efecto tóxico de drogas en menores de 18 años 1.249,58
GRD452 Complicaciones de tratamiento con complicaciones 3.410,26
GRD453 Complicaciones de tratamiento sin complicaciones 2.051,62
GRD454 Otros diagnósticos de lesión, envenenamiento y efecto tóxico con complicaciones 2.544,32
GRD455 Otros diagnósticos de lesión, envenenamiento y efecto tóxico sin complicaciones 2.088,76
GRD461 Procedimiento quirúrgico con diagnóstico de otro contacto con servicios sanitarios 4.736,26
GRD462 Rehabilitación 6.956,32
GRD463 Signos y síntomas con complicaciones 3.161,64
GRD464 Signos y síntomas sin complicaciones 1.211,47
GRD465 Cuidados posteriores con historia de neoplasia maligna como diagnóstico secundario 1.339,62
GRD466 Cuidados posteriores sin historia de neoplasia maligna como diagnóstico secundario 2.693,61
GRD467 Otros factores que influyen en el estado de salud 1.214,17
GRD468 Procedimiento quirúrgico extensivo sin relación con diagnóstico principal 10.988,51
GRD471 Procedimientos mayores sobre articulación miembro inferior, bilateral o múltiple 9.459,61
GRD476 Procedimiento quirúrgico prostático no relacionado con diagnóstico principal 4.687,66
GRD477 Procedimiento quirúrgico no extensivo no relacionado con diagnóstico principal 6.037,65
GRD478 Otros procedimientos vasculares con complicaciones 7.413,09
GRD479 Otros procedimientos vasculares sin complicaciones 5.652,73
GRD482 Traqueotomía con trastornos de boca, laringe o faringe 15.701,85
GRD491 Procedimientos mayores reimplantación articulación y miembro extremidad superior 6.199,38
GRD493 Colecistectomía laparoscópica sin exploración conducto biliar con complicaciones 5.171,25
GRD494 Colecistectomía laparoscópica sin exploración conducto biliar sin complicaciones 3.671,12
GRD530 Craneotomía con complicación mayor 34.533,18
GRD531 Procedimientos sistema nervioso excepto craneotomía con complicación mayor 17.876,23
GRD532 Accidente isquémico transitorio, oclusiones precerebrales, convulsiones y cefalea con complicación mayor 5.106,12
GRD533 Otros trastornos sistema nervioso excepto accidente isquémico transitorio, convulsiones y cefalea con complicación mayor 7.809,01
GRD534 Procedimientos oculares con complicación mayor 10.295,51
GRD535 Trastornos oculares con complicación mayor 4.783,07
GRD536 Procedimientos otorrinolaringológicos y bucales excepto procedimientos mayores cabeza y cuello 9.762,51
GRD538 Procedimientos torácicos mayores con complicación mayor 17.390,87
GRD539 Procedimientos respiratorios excepto procedimientos torácicos mayores con complicación mayor 12.162,26
GRD540 Infecciones e inflamaciones respiratorias excepto neumonía simple con complicación mayor 6.647,19
GRD541 Neumonía simple y otros trastornos respiratorios excepto bronquitis y asma con complicación mayor 4.805,14
GRD543 Trastornos circulatorios excepto infarto agudo de miocardio, endocarditis, insuficiencia cardíaca congestiva y arritmia, con complicación mayor 5.186,98
GRD544 Insuficiencia cardíaca congestiva y arritmia cardiaca, complicación mayor 5.819,88
GRD545 Procedimiento valvular cardiaco con complicación mayor 29.222,86
GRD546 Bypass coronario con complicación mayor 23.986,26
GRD547 Otros procedimientos cardiotorácicos con complicación mayor 31.501,43
GRD548 Implantación o revisión de marcapasos cardiaco con complicación mayor 10.981,02
GRD549 Procedimientos cardiovasculares mayores con complicación mayor 22.094,33
GRD550 Otros procedimientos vasculares con complicación mayor 10.379,50
GRD551 Esofagitis, gastroenteritis y úlcera no complicada con complicación mayor 3.926,21
GRD552 Trastornos aparato digestivo excepto esofagitis, y úlcera no complicada, con complicación mayor 6.473,30
GRD553 Procedimientos del aparato digestivo excepto hernia y procedimiento mayor estómago o intestino con complicación mayor 11.983,16
GRD554 Procedimientos sobre hernia con complicación mayor 7.447,66
GRD555 Procedimientos páncreas, hígado y otros vía biliar excepto trasplante hepático con complicación mayor 21.256,50
GRD556 Colecistectomía y otros procedimientos hepatobiliares con complicación mayor 10.962,00
GRD557 Trastornos hepatobiliares y de páncreas con complicación mayor 7.741,98
GRD558 Procedimiento músculo esquelético mayor excepto articulación mayor bilateral o múltiple con complicación mayor 13.271,77
GRD559 Procedimientos músculo esqueléticos no mayores con complicación mayor 10.802,98
GRD560 Trastornos músculo esqueléticos excepto osteomielitis, ón séptica y trastornos tejido conectivo con complicación mayor 5.135,01
GRD561 Osteomielitis, artritis séptica y trastorno tejido conectivo con complicación mayor 9.183,87
GRD562 Trastornos mayores de piel y mama con complicación mayor 7.376,19
GRD563 Otros trastornos de piel con complicación mayor 4.684,57
GRD564 Procedimientos sobre piel y mama con complicación mayor 9.942,22
GRD565 Procedimientos endocrinos, nutricionales y metabólicos, amputación miembro inferior con complicación mayor 13.609,29
GRD566 Trastornos endocrino, nutricionales y metabólicos excepto trastornos de ingesta o fibrosis quística, complicación mayor 4.697,59
GRD567 Procedimientos riñón y tracto urinario excepto trasplante renal con complicación mayor 13.667,23
GRD568 Insuficiencia renal con complicación mayor 7.105,79
GRD569 Trastornos de riñón y tracto urinario excepto insuficiencia renal con complicación mayor 4.238,81
GRD570 Trastornos aparato genital masculino con complicación mayor 4.991,02
GRD571 Procedimientos aparato genital masculino con complicación mayor 7.807,01
GRD572 Trastornos aparato genital femenino con complicación mayor 7.472,50
GRD573 Procedimientos no radicales aparato genital femenino con complicación mayor 7.795,19
GRD574 Trastornos de sangre, órganos hemopoyéticos einmunológicos con complicación mayor 6.537,73
GRD575 Procedimientos sobre sangre, órganos hemopoyéticos e inmunológicos con complicación mayor 11.159,45
GRD576 Leucemia aguda con complicación mayor 23.717,43
GRD577 Trastornos mieloproliferativo y neoplasia mal diferenciada, con complicación mayor 13.490,90
GRD578 Linfoma y leucemia no aguda con complicación mayor 10.014,13
GRD579 Procedimientos para linfoma, leucemia y trastorno mieloproliferativo con complicación mayor 18.405,48
GRD580 Infecciones y parasitosis sistémicas excepto septicemia con complicación mayor 7.263,46
GRD581 Procedimientos para infecciones y parasitosis sistémicas con complicación mayor 16.179,77
GRD582 Lesiones, envenenamientos o efecto tóxico drogas, trauma múltiple con complicación mayor 5.520,88
GRD583 Procedimientos para lesiones excepto trauma múltiple con complicación mayor 13.681,31
GRD584 Septicemia con complicación mayor 5.840,36
GRD585 Procedimiento mayor estómago, esófago, duodeno, delgado y grueso con complicación mayor 16.548,61
GRD586 Trastornos orales y bucales con complicación mayor, en mayores de 17 años 5.794,04
GRD587 Trastornos orales y bucales con complicación mayor, en menores de 18 años 3.509,87
GRD588 Bronquitis y asma en mayores de 17 años con complicación mayor 22.086,58
GRD589 Bronquitis y asma en menores de 18 años con complicación mayor 4.211,85
GRD602 Neonato, peso al nacer menor 750 gramos, alta con vida 99.835,81
GRD603 Neonato, peso al nacer menor 750 gramos, éxitus 26.343,61
GRD604 Neonato, peso al nacer 750-999 gramos, alta con vida 68.238,91
GRD605 Neonato, peso al nacer 750-999 gramos, éxitus 18.884,42
GRD606 Neonato, peso al nacer 1000-1499 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, alta con vida 77.327,33
GRD607 Neonato, peso al nacer 1000-1499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, alta con vida 35.161,47
GRD608 Neonato, peso al nacer 1000-1499 gramos, éxitus 9.705,60
GRD609 Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores 48.106,12
GRD610 Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, sin múltiples problemas mayores 32.132,92
GRD611 Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores o ventilación mecánica más de 96 horas 23.427,35
GRD612 Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, sin múltiples problemas mayores 17.079,02
GRD613 Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas menores 15.823,51
GRD614 Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con otros problemas 8.524,38
GRD615 Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores 41.933,74
GRD616 Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, sin múltiples problemas mayores 31.191,94
GRD617 Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores o ventilación mecánica más de 96 horas 14.496,14
GRD618 Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas mayores 7.030,65
GRD619 Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas menores 5.491,56
GRD620 Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, diagnóstico neonato normal 1.677,33
GRD621 Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con otros problemas 3.809,26
GRD622 Neonato, peso al nacer más de 2499 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores 46.659,38
GRD623 Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, sin múltiples problemas mayores 12.894,63
GRD624 Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, con procedimiento abdominal menor 28.853,43
GRD626 Neonato, peso al nacer más de 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores o ventilación mecánica más de 96 horas 6.566,09
GRD627 Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas mayores 2.844,58
GRD628 Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas menores 1.555,45
GRD629 Neonato, peso al nacer más de 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, diagnóstico neonato normal 542,54
GRD630 Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con otros problemas 1.135,37
GRD631 Displasia broncopulmonar y otras enfermedades respiratorias crónicas con origen en periodo perinatal 4.862,90
GRD633 Otras anomalías congénitas, múltiples y no especificadas, complicaciones 4.481,25
GRD634 Otras anomalías congénitas, múltiples y no especificadas, complicaciones 1.481,16
GRD635 Cuidados posteriores neonatales para incremento de peso 2.658,04
GRD636 Cuidados posteriores lactante para incremento de peso, edad mayor 28 días y menor a 1 año 7.357,11
GRD637 Neonato, éxitus dentro del primer día, nacido en el centro 2.070,00
GRD638 Neonato, éxitus dentro del primer día, no nacido en el centro 9.109,71
GRD639 Neonato, trasladado con menos de 5 días, nacido en el centro 917,29
GRD640 Neonato, trasladado con menos de 5 días, no nacido en el centro 3.195,41
GRD641 Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, con oxigenación membrana extracorpórea 50.178,59
GRD650 Cesárea de alto riesgo con complicaciones 4.419,80
GRD651 Cesárea de alto riesgo sin complicaciones 3.423,55
GRD652 Parto vaginal de alto riesgo con esterilización y/o dilatación y legrado 3.324,71
GRD700 Traqueostomía por infección HIV 62.945,50
GRD701 HIV con procedimiento quirúrgico y ventilación mecánica o soporte alimenticio 39.103,03
GRD702 HIV con procedimiento quirúrgico con infecciones mayores múltiples relacionadas 29.960,83
GRD703 HIV con procedimiento quirúrgico con diagnóstico relacionado mayor 15.885,39
GRD704 HIV con procedimiento quirúrgico sin diagnóstico relacionado mayor 8.957,35
GRD705 HIV con infecciones mayores múltiples relacionadas con tuberculosis 14.005,42
GRD706 HIV con infecciones mayores múltiples relacionadas sin tuberculosis 13.053,05
GRD707 HIV con ventilación mecánica o soporte alimenticio 17.972,53
GRD708 HIV con diagnóstico relacionado mayor, alta voluntaria 4.118,77
GRD709 HIV con diagnósticos mayores relacionados con diagnósticos mayores múltiples o significativos con tuberculosis 8.416,59
GRD710 HIV con diagnósticos mayores relacionados con diagnósticos mayores múltiples o significativos sin tuberculosis 8.084,78
GRD711 HIV con diagnósticos mayores relacionados sin diagnósticos mayores múltiples o significativos con tuberculosis 6.989,18
GRD712 HIV con diagnósticos mayores relacionados sin diagnósticos mayores múltiples o significativos sin tuberculosis 5.174,19
GRD713 HIV con diagnóstico relacionado significativo, voluntaria 2.584,51
GRD714 HIV con diagnóstico relacionado significativo 4.761,38
GRD715 HIV con otros diagnósticos relacionados 2.515,58
GRD716 HIV sin otros diagnósticos relacionados 2.768,91
GRD730 Craneotomía para trauma múltiple significativo 27.181,65
GRD731 Procedimientos sobre columna, cadera, fémur o miembros, por trauma múltiple significativo 18.717,90
GRD732 Otros procedimientos quirúrgicos para trauma múltiple significativo 17.087,38
GRD733 Diagnósticos de trauma múltiple significativo cabeza, tórax y miembro inferior 8.639,60
GRD734 Otros diagnósticos de trauma múltiple significativo 7.111,35
GRD737 Revisión de derivación ventricular 7.103,12
GRD738 Craneotomía en mayores de 18 con complicaciones 17.540,49
GRD739 Craneotomía en menores de 18 años sin complicaciones 9.828,25
GRD740 Fibrosis quística 7.207,25
GRD743 Abuso o dependencia de opiáceos, alta voluntaria 1.072,86
GRD744 Abuso o dependencia de opiáceos con complicaciones 3.087,81
GRD745 Abuso o dependencia de opiáceos sin complicaciones 2.930,79
GRD746 Abuso o dependencia de cocaína u otras drogas, voluntaria 1.143,68
GRD747 Abuso o dependencia de cocaína u otras drogas con complicaciones 2.616,00
GRD748 Abuso o dependencia de cocaína u otras drogas sin complicaciones 3.425,03
GRD749 Abuso o dependencia de alcohol, alta voluntaria 673,52
GRD750 Abuso o dependencia de alcohol, con complicaciones 3.116,74
GRD751 Abuso o dependencia de alcohol, sin complicaciones 2.283,14
GRD752 Envenenamiento por plomo 2.493,17
GRD753 Rehabilitación para trastorno compulsivo nutricional 8.748,21
GRD754 Cuidados posteriores nivel terciario, edad igual o mayor a 1 año 6.460,51
GRD755 Fusión vertebral excepto cervical con complicaciones 14.307,52
GRD756 Fusión vertebral excepto cervical sin complicaciones 8.551,84
GRD757 Procedimientos sobre espalda y cuello excepto fusión espinal con complicaciones 7.535,97
GRD758 Procedimientos sobre espalda y cuello excepto fusión espinal sin complicaciones 4.939,31
GRD759 Implantes cocleares multicanal 33.508,11
GRD760 Hemofilia, factores VIII y IX 10.222,19
GRD761 Estupor y coma traumáticos, coma mayor 1h 5.994,52
GRD762 Conmoción, lesión intracraneal con coma con menos de 1h o sin coma en menores de 18 años 1.241,45
GRD763 Estupor y coma traumáticos, coma con menos 1h, menores de 18 años 2.475,82
GRD764 Conmoción, lesión intracraneal con coma con menos de 1h o sin coma en mayores de 17 años con complicaciones 3.561,12
GRD765 Conmoción, lesión intracraneal con coma con menos de 1h o sin coma en mayores de 17 años sin complicaciones 2.064,16
GRD766 Estupor y coma traumáticos, coma con menos de 1h, en mayores de 17 años con complicaciones 5.023,57
GRD767 Estupor y coma traumáticos, coma con menos de 1h, en mayores de 17 años sin complicaciones 3.698,65
GRD768 Convulsiones y cefalea en menores de 18 años con complicaciones 2.703,33
GRD769 Convulsiones y cefalea en menores de 18 años sin complicaciones 1.970,20
GRD770 Infecciones e inflamaciones respiratorias excepto neumonía simple en menores de 18 años con complicaciones 5.146,89
GRD771 Infecciones e inflamaciones respiratorias excepto neumonía simple en menores de 18 sin complicaciones 3.719,39
GRD772 Neumonía simple y pleuritis en menores de 18 años con complicaciones 3.131,58
GRD773 Neumonía simple y pleuritis en menores de 18 años sin complicaciones 3.090,99
GRD774 Bronquitis y asma en menores de 18 años con complicaciones 3.254,16
GRD775 Bronquitis y asma en menores de 18 años sin complicaciones 1.719,60
GRD776 Esofagitis, gastroenteritis y trastornos digestivos misceláneos en menores de 18 años con complicaciones 2.247,97
GRD777 Esofagitis, gastroenteritis y trastornos digestivos misceláneos en menores de 18 años sin complicaciones 1.492,20
GRD778 Otros diagnósticos de aparato digestivo en menores de 18 años con complicaciones 1.996,97
GRD779 Otros diagnósticos de aparato digestivo en menores de 18 años sin complicaciones 1.550,88
GRD780 Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en menores de 18 años con complicaciones 8.091,05
GRD781 Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en menores de 18 años sin complicaciones 4.980,03
GRD782 Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en mayores de 17 años con complicaciones 11.190,93
GRD783 Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en mayores de 17 años sin complicaciones 4.964,14
GRD784 Anemia hemolítica adquirida o crisis enfermedad células falciformes en menores de 18 años 2.461,75
GRD785 Otros trastornos de los hematíes en menores de 18 años 2.288,44
GRD786 Procedimientos mayores sobre cabeza y cuello por neoplasia maligna 14.477,13
GRD787 Colecistectomía laparoscópica con exploración vía biliar 6.140,92
GRD789 Revisión sustitución rodilla y reimplante miembro extremidad inferior y articulación mayor, cadera, con complicaciones 7.533,99
GRD790 Desbridamiento de herida e injerto de piel por herida abierta, trastorno músculo-esquelético y de tejido conectivo excepto mano 5.213,68
GRD791 Desbridamiento de herida por lesiones con herida abierta 4.821,30
GRD792 Craneotomía por trauma múltiple significativo con complicación mayor no traumática 43.721,08
GRD793 Procedimiento por trauma múltiple significativo excepto craneotomía con complicación mayor no traumática 47.055,18
GRD794 Diagnóstico de trauma múltiple significativo con complicación mayor no traumática 24.881,37
GRD796 Revascularización extremidad inferior con complicaciones 13.251,35
GRD797 Revascularización extremidad inferior sin complicaciones 10.146,39
GRD798 Tuberculosis con procedimiento quirúrgico 10.934,69
GRD799 Tuberculosis, alta voluntaria 3.506,60
GRD800 Tuberculosis con complicaciones 8.340,30
GRD801 Tuberculosis sin complicaciones 5.133,71
GRD802 Neumocistosis 8.883,16
GRD806 Fusión vertebral anterior/posterior combinada con complicaciones 21.682,72
GRD807 Fusión vertebral anterior/posterior combinada sin complicaciones 13.881,35
GRD808 Procedimientos cardiovasculares percutáneos con infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco o shock 6.781,43
GRD809 Otros procedimientos cardiotorácicos con diagnóstico principal de anomalía congénita 20.413,81
GRD810 Hemorragia intracraneal 5.138,56
GRD811 Otro implante de sistema de asistencia cardiaca 19.726,51
GRD812 Malfunción, reacción o complicaciones de dispositivo o procedimiento cardiaco o vascular 3.897,31
GRD813 Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en mayores de 17 años con complicaciones 2.299,06
GRD814 Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en mayores de 17 años sin complicaciones 1.609,47
GRD815 Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en menores de 18 años con complicaciones 1.647,72
GRD816 Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en menores de 18 años sin complicaciones 1.082,32
GRD817 Revisión o sustitución de cadera por complicaciones 8.000,95
GRD818 Sustitución de cadera excepto por complicaciones 5.887,65
GRD819 Creación, revisión o retirada de dispositivo de acceso renal 4.008,54
GRD820 Malfunción, reacción o complicaciones de dispositivo, o transplante genitourinario 4.850,77
GRD821 Quemaduras extensas o de espesor total con ventilación mecánica más de 96 horas con injerto de piel 74.621,21
GRD822 Quemaduras extensas o de espesor total con ventilación mecánica más de 96 horas sin injerto de piel 10.176,53
GRD823 Quemaduras de espesor total con injerto de piel o lesiones por inhalación con complicaciones o trauma significativo 34.472,70
GRD824 Quemaduras de espesor total con injerto piel o lesiones inhalación sin complicaciones o trauma significativo 14.490,03
GRD825 Quemaduras de espesor total sin injerto piel o lesiones inhalación con complicaciones o trauma significativo 11.821,82
GRD826 Quemaduras de espesor total sin injerto piel o lesiones inhalación sin complicaciones o trauma significativo 4.475,14
GRD827 Quemaduras no extensas con lesión por inhalación, o trauma significativo 7.934,23
GRD828 Quemaduras no extensas sin lesión por inhalación, o trauma significativo 4.655,68
GRD832 Isquemia transitoria 1.643,11
GRD833 Procedimientos vasculares intracraneales con diagnóstico principal de hemorragia 25.566,55
GRD836 Procedimientos espinales con complicaciones 8.969,57
GRD837 Procedimientos espinales sin complicaciones 7.381,99
GRD838 Procedimientos extracraneales con complicaciones 6.026,96
GRD839 Procedimientos extracraneales sin complicaciones 6.621,55
GRD849 Implante de desfibrilador con cateterismo cardiaco, infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco o shock 20.010,54
GRD850 Implante de desfibrilador con cateterismo cardiaco, infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco o shock 14.397,33
GRD851 Implante de desfibrilador sin cateterismo cardiaco 12.225,35
GRD852 Procedimiento cardiovascular percutáneo con stent no liberador de fármaco, sin infarto agudo de miocardio 3.259,39
GRD853 Procedimiento cardiovascular percutáneo con stent liberador de fármaco, con infarto agudo de miocardio 6.119,84
GRD854 Procedimiento cardiovascular percutáneo con stent liberador de fármaco, sin infarto agudo de miocardio 3.746,10
GRD864 Fusión vertebral cervical sin complicaciones 10.977,09
GRD865 Fusión vertebral cervical con complicaciones 6.539,51
GRD866 Escisión local y extracción de dispositivo fijación interna excepto cadera y fémur, con complicaciones 5.670,42
GRD867 Escisión local y extracción de dispositivo fijación interna excepto cadera y fémur, sin complicaciones 2.972,65
GRD874 Linfoma y leucemia con procedimiento quirúrgico mayor, con complicaciones 8.835,82
GRD875 Linfoma y leucemia con procedimiento quirúrgico mayor, sin complicaciones 5.047,98
GRD876 Quimioterapia con leucemia aguda como diagnóstico secundario o con uso de altas dosis de agente quimioterapia 4.919,02
GRD877 Oxigenoterapia por membrana extracorpórea o traqueostomía con ventilación mecánica más de 96 horas o sin diagnóstico principal. Trastornos otorrinolaringológicos con procedimiento quirúrgico mayor 191.583,81
GRD878 Traqueostomía con ventilación mecánica más de 96 horas o sin diagnóstico principal. Trastornos otorrinolaringológicos sin procedimiento quirúrgico mayor 118.396,99
GRD879 Craneotomía con implante o sustitución antineoplásica o diagnóstico principal de sistema nervioso central agudo complejo 34.471,50
GRD880 Accidente isquémico agudo con utilización agente trombolítico 13.476,60
GRD881 Diagnóstico de sistema respiratorio con ventilación mecánica más de 96 horas 42.587,53
GRD882 Diagnóstico de sistema respiratorio con ventilación mecánica menos de 96 horas 17.496,56
GRD883 Apendicectomía laparoscópica 3.294,99
GRD884 Fusión espinal excepto cervical con curvatura de columna o malignidad 16.132,44
GRD885 Otros diagnósticos anteparto con procedimiento quirúrgico 2.738,68
GRD886 Otros diagnósticos anteparto sin procedimiento quirúrgico 2.399,89

Dos. Tarifas por actividad.

    A. Actividad de hospitalización

    Los procesos de hospitalización no incluidos en el cuadro de tarifas del apartado uno del presente artículo se liquidarán en función de las tarifas por estancia establecidas en el presente epígrafe. Estas tarifas deberán aplicarse también a los procesos de hospitalización en hospitales de atención a crónicos y larga estancia (HACLE), así como en hospitalización a domicilio.

    Las tarifas recogidas en este epígrafe se refieren al coste por estancia en las distintas unidades de hospitalización. A tal fin, cuando se produzca un ingreso hospitalario, la estancia se cuantificará por día de permanencia, entendiendo como tal la pernocta del paciente en el centro y la disponibilidad efectiva de, al menos, una de las comidas principales.

    Los ingresos que conlleven una intervención quirúrgica se liquidarán multiplicando el importe de la estancia por intervención quirúrgica por el número de días que el paciente esté ingresado hasta el alta. En el caso de hospitalización a domicilio, la liquidación se realizará en función del correspondiente número de estancias, con independencia del número de visitas que se realicen en el día.

    Estas tarifas no incluyen ninguno de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos especificados en el epígrafe C. Por tanto, dichos procedimientos deberán liquidarse separadamente según las tasas recogidas en el epígrafe C, así como cualquier otro concepto que resulte aplicable de entre los especificados en el epígrafe E.

    La tasa por estancia en las unidades de hospitalización se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    HS0001 Estancia sin intervención quirúrgica 223,77
    HS0002 Estancia con intervención quirúrgica 469,34
    HS0003 Estancia en pediatría-neonatología 419,99
    HS0004 Estancia con cirugía pediátrica 593,13
    HS0005 Estancia en aislamiento 542,61
    HS0106 Estancia en UCI-UVI-reanimación o quemados 1.205,43
    HS0107 Estancia en hospitales de atención a crónicos y larga estancia (HACLE) 178,55
    HS0108 Estancia en hospitalización a domicilio 90,54

    B. Atención ambulatoria

    La prestación asistencial que no implique estancia hospitalaria se liquidará de forma individualizada según las tarifas recogidas en el presente epígrafe, debiéndose añadir, en su caso, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos especificados en el epígrafe C así como cualquier otro concepto que resulte aplicable de entre los especificados en el epígrafe E.

    En las tarifas establecidas para primera consulta, consulta sucesiva y urgencia no se incluyen aquellas otras prestaciones que se realicen al asistido con ocasión de las mismas y que tengan asignada una tarifa específica en el presente epígrafe, por lo que deben liquidarse separadamente.

    En el caso de intervenciones de cirugía mayor ambulatoria e intervenciones quirúrgicas menores, la tarifa se refiere al coste de la intervención. En hospital de día, la liquidación se debe efectuar por día de asistencia, con independencia del número de visitas que se realicen en el día.

    La tasa por urgencia hospitalaria se aplicará, con carácter general, cuando no se produzca el ingreso del paciente. En caso de que se produzca el ingreso del paciente, la tasa por urgencia hospitalaria se aplicará cuando el proceso de hospitalización generado no esté incluido en el cuadro de tarifas del apartado uno del presente artículo. La tarifa de la urgencia hospitalaria incluye todas las prestaciones que se realicen hasta el alta en urgencias cuando la duración de la estancia sea menor de 48 horas. Si se supera este tiempo, las estancias posteriores se facturarán según las tarifas de la actividad de hospitalización recogidas en el epígrafe A.

    La asistencia sanitaria prestada por el Servicio de Emergencias Sanitarias (SES) se liquidará de acuerdo a las tarifas especificadas en el presente epígrafe. Si, además, se traslada o transporta al paciente en el correspondiente vehículo asistido, se deberá liquidar también la tasa del servicio de transporte en ambulancia recogida en el epígrafe E.1 (código TS0001).

    En el caso de las tarifas por consulta, se liquidarán como primeras consultas las de reconocimiento, diagnóstico y determinación del tratamiento a seguir por el paciente y como consultas sucesivas las derivadas del seguimiento de la evolución de la enfermedad.

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    AM0101 INTERVENCIÓN DE CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA 930,97
    AM0102 INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA MENOR CON MENOS DE 20 MINUTOS DE DURACIÓN 134,62
    AM0103 INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA MENOR CON MÁS DE 20 MINUTOS DE DURACIÓN 208,51
    AM0104 ASISTENCIA EN HOSPITAL DE DÍA DE ONCOLOGÍA (INCLUIDA LA PEDIÁTRICA) Y DE HEMATOLOGÍA 271,74
    AM0105 ASISTENCIA EN OTROS HOSPITALES DE DÍA 109,35
    AM0106 SESIÓN DE HEMODIÁLISIS 251,38
    AM0201 URGENCIA HOSPITALARIA 123,65
    AM0202 URGENCIA EN CENTROS DE ATENCIÓN AMBULATORIA 100,17
    AM0203 URGENCIA EN DOMICILIO 137,89
    AM0301 ASISTENCIA SANITARIA PRESTADA POR EL SERVICIO DE EMERGENCIAS SANITARIAS (SES) 343,24
    AM0401 PRIMERA CONSULTA DE MEDICINA GENERAL 54,19
    AM0402 PRIMERA CONSULTA DE PEDIATRÍA Y NEONATOLOGÍA 118,69
    AM0403 PRIMERA CONSULTA DE OTRAS ESPECIALIDADES 61,87
    AM0404 PRIMERA CONSULTA MÉDICA A DOMICILIO 75,20
    AM0405 CONSULTA SUCESIVA DE MEDICINA GENERAL 27,64
    AM0406 CONSULTA SUCESIVA DE PEDIATRÍA Y NEONATOLOGÍA 47,08
    AM0407 CONSULTA SUCESIVA DE OTRAS ESPECIALIDADES O CURA AMBULATORIA 38,08
    AM0408 CONSULTA SUCESIVA MÉDICA A DOMICILIO 44,23
    AM0409 CONSULTA DE MATRONA 24,68
    AM0410 CONSULTAS DE UNIDADES DE APOYO, PLANIFICACIÓN FAMILIAR, ODONTOLOGÍA PREVENTIVA, ESTIMULACIÓN PRECOZ DEL NIÑO ETC. 44,10
    AM0411 INYECTABLES, CURAS, TOMA DE MUESTRAS Y OTROS CUIDADOS DE ENFERMERÍA 19,89
    AM0412 CUIDADOS DE ENFERMERÍA A DOMICILIO 25,76
    AM0413 PREPARACIÓN AL PARTO 14,35
    AM0414 DETERMINACIÓN DE ALCOHOLEMIA 20,28

    C. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

    C.1. Radiodiagnóstico.

    RADIOLOGÍA

      RX CONVENCIONAL  
    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    P01001 RX TÓRAX 24,08
    P01002 RX TÓRAX PORTÁTIL 39,59
    P01003 RX ABDOMEN 24,43
    P01004 SERIE OCLUSIVA / PERFORATIVA 37,94
    P01005 RX DE ESQUELETO PERIFÉRICO (Una región anatómica) 23,24
    P01006 RX RAQUIS (Una región anatómica) 27,75
    P01007 RX DE RAQUIS COMPLETO (30 x 90) 40,76
    P01008 RX DE CRÁNEO 24,15
    P01009 RX DE MACIZO FACIAL Y CAVUM 20,84
    P01010 SERIE ÓSEA (Metastásica, articular, displásica y metabólica) 44,98
    P01011 TOMOGRAFÍA 46,74
    P01012 ORTOPANTOMOGRAFÍA 20,43
    P01013 DENSITOMETRÍA ÓSEA (Doble fotón) 29,37
    P01014 MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES 37,40
    P01015 DENSITOMETRÍA ÓSEA DE FALANGE O POR ULTRASONIDOS 20,69
    P01016 INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CORTA CON ESCOPIA 38,57
    P01017 INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA LARGA CON ESCOPIA 99,10

      RX CONTRASTADA  
    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    P01018 SIALOGRAFÍA 121,32
    P01019 DACRIOCISTOGRAFÍA 121,32
    P01020 VIDEODEGLUCIÓN 120,29
    P01021 ESOFAGOGRAMA 58,76
    P01022 ESTUDIO ESOFAGOGASTRODUODENAL (EGD) 76,42
    P01023 TRÁNSITO INTESTINAL 108,51
    P01024 ENTEROCLISIS 195,64
    P01025 ENEMA OPACA 96,22
    P01026 ENEMA DOBLE CONTRASTE 131,28
    P01027 DEFECOGRAFÍA 102,93
    P01028 COLANGIOGRAFÍA TRANS-KEHR 82,75
    P01029 COLANGIOGRAFÍA INTRAOPERATORIA 86,33
    P01030 FISTULOGRAFÍA / CATETEROGRAFÍA / CONTROL DE CATETER 101,90
    P01031 UROGRAFÍA INTRAVENOSA 250,04
    P01032 CISTOGRAFÍA MICCIONAL 93,73
    P01033 URETROGRAFÍA RETRÓGRADA CON CISTOURETROGRAFÍA 117,99
    P01034 PIELOGRAFÍA ASCENDENTE 70,75
    P01035 PIELOGRAFÍA POR NEFROSTOMÍA 70,75
    P01036 HISTEROSALPINGOGRAFÍA 176,48
    P01037 ARTROGRAFÍA 112,12
    P01038 RADICULOGRAFÍA 188,74
    P01039 MIELOGRAFÍA 204,06
    P01040 BIOPSIA INTESTINAL POR SONDAJE NASOGÁSTRICO 47,76
    P01041 COLANGIO-PANCREATOGRAFÍA RETRÓGRADA ENDOSCÓPICA (CPRE) 258,21
    P01042 SONDAJE DIGESTIVO 540,68
    P01043 CISTOURETROGRAFÍA MICCIONAL SERIADA PEDIATRICA (CUMS) 117,99
    P01044 VAGINOGRAFÍA 40,86
    P01045 FLEBOGRAFÍA UNILATERAL DE EXTREMIDAD 314,40
    P01046 FLEBOGRAFÍA BILATERAL DE EXTREMIDAD 547,07

      RADIOLOGÍA DE LA MAMA  
    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    P01047 MAMOGRAFÍA 53,12
    P01048 ECOGRAFÍA DE MAMA 61,86
    P01049 PAAF DE MAMA POR ESTEROTAXIA / COORDENADAS 142,15
    P01050 BIOPSIA DE MAMA POR ESTEROTAXIA / COORDENADAS 202,79
    P01051 COLOCACIÓN DE ARPÓN EN MAMA 230,93
    P01052 GALACTOGRAFÍA 124,68
    P01053 PAAF DE MAMA POR PALPACIÓN O ECOGRAFÍA 88,05
    P01054 BIOPSIA DE MAMA POR PALPACIÓN O ECOGRAFÍA 135,35

    ECOGRAFÍA Y DOPPLER

      ECOGRAFÍA GENERAL  
    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    P01055 ECOGRAFÍA TORÁCICA 71,65
    P01056 ECOGRAFÍA DE TUBO DIGESTIVO Y CAVIDAD PERITONEAL 91,20
    P01057 ECOGRAFÍA ABDOMINAL: HEPATO-BILIOPANCREÁTICA-ESPLÉNICA-RENAL 62,78
    P01058 ECOGRAFÍA UROLÓGICA: RENO-VÉSICOPROSTÁTICA 64,03
    P01059 ECOGRAFÍA PELVIANA 63,32
    P01060 ECOGRAFÍA OBSTÉTRICA 49,58
    P01061 ECOGRAFÍA CEREBRAL 69,31
    P01062 ECOGRAFÍA MUSCULAR, TENDINOSA O ARTICULAR 77,39
    P01063 ECOGRAFÍA DE PARTES BLANDAS U ÓRGANOS SUPERFICIALES 62,18
    P01064 ECOGRAFÍA INTRAOPERATORIA O CON PORTÁTIL 120,49
    P01065 ECOGRAFÍA ENDOCAVITARIA O ENDOLUMINAL 69,51

      INTERVENCIONISMO CON ECOGRAFÍA  
    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    P01066 PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), ECOGRAFÍA 204,44
    P01067 BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, ECOGRAFÍA 278,04
    P01068 DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, ECOGRAFÍA 1.139,16
    P01069 REDUCCIÓN DE INVAGINACIÓN, ECOGRAFÍA 132,21

      DOPPLER  
    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    P01070 DOPPLER DE ÓRGANOS 130,30
    P01071 DOPPLER DE TRONCOS SUPRAAÓRTICOS 130,30
    P01072 DOPPLER ARTERIAL PERIFÉRICO 160,83
    P01073 DOPPLER PARA TROMBOSIS VENOSA PROFUNDA (MARCAJE VENOSO) 130,30
    P01074 DOPPLER PENEANA (IMPOTENCIA) 145,56
    P01075 DOPPLER EN EMBARAZO ALTO RIESGO 191,09
    P01076 DOPPLER CON ECOPOTENCIADOR 351,64
    P01077 DOPPLER PARA INSUFICIENCIA VENOSA 191,09

      TOMOGRAFÍA COMPUTERIZADA (TC)  
    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    P01078 RECONSTRUCCIÓN VOLUMÉTRICA, TC 45,38
    P01079 CRÁNEO/ FOSA POSTERIOR SIN CONTRASTE, TC 33,49
    P01080 CRÁNEO / FOSA POSTERIOR SIN Y CON CONTRASTE, TC 134,31
    P01081 PEÑASCOS SIN CONTRASTE, TC 68,44
    P01082 SILLA TURCA CON CONTRASTE, TC 154,81
    P01083 CARA Y SENOS SIN CONTRASTE, TC 61,12
    P01084 CARA Y SENOS SIN Y CON CONTRASTE, TC 209,97
    P01085 CUELLO CON CONTRASTE, TC 147,49
    P01086 TÓRAX SIN CONTRASTE, TC 53,98
    P01087 TÓRAX CON CONTRASTE, TC 140,35
    P01088 TÓRACO-ABDOMINAL SIN CONTRASTE, TC 58,71
    P01089 TÓRACO-ABDOMINAL CON CONTRASTE, TC 181,16
    P01090 ABDOMEN SIN CONTRASTE, TC 53,98
    P01091 ABDOMEN SIN Y CON CONTRASTE, TC 154,81
    P01092 ABDÓMINO-PÉLVICO SIN CONTRASTE, TC 56,33
    P01093 ABDÓMINO-PÉLVICO CON CONTRASTE, TC 173,84
    P01094 PELVIS SIN CONTRASTE, TC 53,98
    P01095 PELVIS CON CONTRASTE, TC 140,35
    P01096 TÓRACO-ABDÓMINO-PÉLVICO SIN CONTRASTE, TC 52,31
    P01097 TÓRACO-ABDÓMINO-PÉLVICO CON CONTRASTE, TC 161,39
    P01098 COLUMNA SIN CONTRASTE, TC 61,12
    P01099 OSTEOARTICULAR SIN CONTRASTE, TC 61,12
    P01100 OSTEOARTICULAR CON CONTRASTE, TC 147,49
    P01101 DENTAESCAN, TC 67,16
    P01102 ANGIOTC 224,52
    P01103 ARTROTC 188,84
    P01104 MIELOTC 236,97
    P01105 MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES, TC 26,90
    P01106 TROMBOEMBOLISMO PULMONAR (TEP TC), TC 225,26
    P01107 VENOGRAFÍA, TC 88,75
    P01108 PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), TC 169,81
    P01109 BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, TC 219,22
    P01110 MARCAJE POR PUNCIÓN, TC 167,98
    P01111 ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZACIÓN, TC 191,59
    P01112 ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUENCIA, TC 3.971,39
    P01113 DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, TC 1.140,38
    P01114 NUCLEOLISIS, TC 1.456,77
    P01115 VERTEBROPLASTIA, TC 1.539,66
    P01116 CIFOPLASTIA, TC 14.093,21
    P01117 TRATAMIENTO DE LESIONES ÓSEAS, TC 1.579,00

    RESONANCIA MAGNÉTICA

    Las tarifas relacionadas en este subapartado no incluyen el plus de contraste ni el plus de anestesia, por lo que al importe establecido se le deberá sumar el importe de las tasas P01245 y P01246.

      RESONANCIA MAGNÉTICA CABEZA  
    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    P01118 RM CEREBRAL SC 176,19
    P01119 RM CEREBRAL SC Y CC 280,40
    P01120 RESONANCIA ESPECTROSCÓPICA CEREBRAL SC 328,99
    P01121 RM HIPÓFISIS SC 176,19
    P01122 RM HIPÓFISIS SC Y CC 280,40
    P01123 RM ÓRBITA SC 176,19
    P01124 RM ÓRBITA SC Y CC 280,40
    P01125 RM CAIS SC 176,19
    P01126 RM CAIS SC Y CC 280,40
    P01127 RM MAXILO FACIAL SC 176,19
    P01128 RM MAXILO FACIAL SC Y CC 280,40
    P01129 RM FUNCIONAL MOTOR SC 280,40
    P01130 RM FUNCIONAL AUDITIVO SC 280,40
    P01131 RM FUNCIONAL VISUAL SC 280,40
    P01132 RM FUNCIONAL MEMORIA SC 280,40
    P01133 RM FUNCIONAL LENGUAJE SC 280,40
    P01134 RM FUNCIONAL FUNCIONES SUPERIORES SC 280,40

      RESONANCIA MAGNÉTICA CUELLO  
    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    P01135 RM CUELLO SC 176,19
    P01136 RM CUELLO SC Y CC 280,40
    P01137 RM DINÁMICA ARTICULAR CERVICAL SC 280,40
    P01138 RM GLÁNDULAS SALIVARES SC 176,19
    P01139 RM GLÁNDULAS SALIVARES SC Y CC 280,40

      RESONANCIA MAGNÉTICA COLUMNA  
    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    P01140 RM COLUMNA CERVICAL SC 176,19
    P01141 RM COLUMNA CERVICAL SC Y CC 280,40
    P01142 RM COLUMNA DORSAL SC 176,19
    P01143 RM COLUMNA DORSAL SC Y CC 280,40
    P01144 RM COLUMNA LUMBAR SC 176,19
    P01145 RM COLUMNA LUMBAR SC Y CC 280,40
    P01146 RM SACROCOXIS SC 176,19
    P01147 RM SACROCOXIS SCY CC 280,40
    P01148 RM COLUMNA COMPLETA SC 280,40
    P01149 RM COLUMNA COMPLETA SC Y CC 334,44

      RESONANCIA MAGNÉTICA OSTEARTICULAR  
    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    P01150 RM OSTEO-ARTICULAR SC 176,19
    P01151 RM OSTEO-ARTICULAR SC Y CC 280,40
    P01152 RM HOMBRO SC 176,19
    P01153 RM HOMBRO SC Y CC 280,40
    P01154 RM CODO SC 176,19
    P01155 RM CODO SC Y CC 280,40
    P01156 RM MUÑECA SC 176,19
    P01157 RM MUÑECA SC Y CC 280,40
    P01158 RM MANO SC 176,19
    P01159 RM MANO SC Y CC 280,40
    P01160 RM ANTEBRAZO SC 176,19
    P01161 RM ANTEBRAZO SC Y CC 280,40
    P01162 RM BRAZO SC 176,19
    P01163 RM BRAZO SC Y CC 280,40
    P01164 RM PELVIS ÓSEA SC 176,19
    P01165 RM PELVIS ÓSEA SC Y CC 280,40
    P01166 RM CADERAS SC 176,19
    P01167 RM CADERAS SC Y CC 280,40
    P01168 RM SACROILÍACAS SC 176,19
    P01169 RM SACROILÍACAS SC Y CC 280,40
    P01170 RM ARTICULACIÓN TEMPORO-MANDIBULAR ABIERTA CERRADA SC 176,19
    P01171 RM RODILLA SC 176,19
    P01172 RM RODILLA SC Y CC 280,40
    P01173 RM TOBILLO SC 176,19
    P01174 RM TOBILLO SC Y CC 280,40
    P01175 RM PIE SC 176,19
    P01176 RM PIE SC Y CC 280,40
    P01177 RM MUSLO SC 176,19
    P01178 RM MUSLO SC Y CC 280,40
    P01179 RM PIERNA SC 176,19
    P01180 RM PIERNA SC Y CC 280,40
    P01181 RM ESPECTROSCÓPICA MIEMBROS INFERIORES SC 328,99
    P01182 RM ARTRO HOMBRO CC 280,40
    P01183 RM ARTRO CODO CC 280,40
    P01184 RM ARTRO MUÑECA CC 280,40
    P01185 RM ARTRO RODILLA CC 280,40
    P01186 RM ARTRO TOBILLO CC 280,40
    P01187 RM ARTRO CADERA CC 280,40

      RESONANCIA MAGNÉTICA TÓRAX  
    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    P01188 RM TÓRAX SC 176,19
    P01189 RM TÓRAX SC Y CC 280,40
    P01190 RM PARED TORÁCICA (COSTAL/ESTERNÓN) SC 176,19
    P01191 RM PARED TORÁCICA (COSTAL/ESTERNÓN) SC Y CC 280,40
    P01192 RM PLEXO BRAQUIAL SC 176,19
    P01193 RM PLEXO BRAQUIAL SC Y CC 280,40
    P01194 RM AXILA SC 176,19
    P01195 RM AXILA SC Y CC 280,40
    P01196 RM ESTERNO-CLAVICULAR SC 176,19
    P01197 RM ESTERNO-CLAVICULAR SC Y CC 280,40
    P01198 RM MAMAS SC 176,19
    P01199 RM MAMAS SC Y CC 280,40

      RESONANCIA MAGNÉTICA CARDIACA  
    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    P01200 RM CARDIACA SC 176,19
    P01201 RM CARDIACA SC Y CC 334,44
    P01202 RM CARDIACA DE ESTRÉS FARMACOLÓGICO CC 833,07
    P01203 RM DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS COMPLEJAS CC 833,07

      RESONANCIA MAGNÉTICA ABDOMÉN  
    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    P01204 RM ABDOMEN SC 176,19
    P01205 RM ABDOMEN SC Y CC 280,40
    P01206 RM PARED ABDOMINAL SC 176,19
    P01207 RM PARED ABDOMINAL SC Y CC 280,40
    P01208 RM HÍGADO SC 176,19
    P01209 RM HÍGADO SC Y CC 280,40
    P01210 RM RENAL SC 176,19
    P01211 RM RENAL SC Y CC 280,40
    P01212 RM SUPRARRENAL SC 176,19
    P01213 RM SUPRARRENAL SC Y CC 280,40

      RESONANCIA MAGNÉTICA PELVIS  
    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    P01214 RM PELVIS VISCERAL SC 176,19
    P01215 RM PELVIS VISCERAL SC Y CC 280,40
    P01216 RM ESPECTROSCÓPICA PRÓSTATA 328,99
    P01217 RM ESTADIAJE DE RECTO SC 176,19
    P01218 RM ESTADIAJE DE RECTO SC Y CC 280,40
    P01219 RM ESTADIAJE DE PRÓSTATA SC 176,19
    P01220 RM ESTADIAJE DE PRÓSTATA SC Y CC 280,40
    P01221 RM ESTADIAJE DE GENITALES FEMENINOS SC 176,19
    P01222 RM ESTADIAJE DE GENITALES FEMENINOS SC Y CC 280,40
    P01223 RM ENDOCAVITARIA RECTO SC 176,19
    P01224 RM ENDOCAVITARIA RECTO SC Y CC 280,40
    P01225 RM ENDOCAVITARIA PRÓSTATA SC 176,19
    P01226 RM ENDOCAVITARIA PRÓSTATA SC Y CC 280,40
    P01227 RM ENDOCAVITARIA ÚTERO-CÉRVIX SC 176,19
    P01228 RM ENDOCAVITARIA ÚTERO-CÉRVIX SC Y CC 280,40

      RESONANCIA MAGNÉTICA VASCULAR  
    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    P01229 RM VASCULAR PERIFÉRICA CC 334,44
    P01230 RM VASCULAR PIE CC 334,44
    P01231 RM VASCULAR MUSLO CC 334,44
    P01232 RM VASCULAR PIERNA CC 334,44
    P01233 RM VASCULAR MANO CC 334,44
    P01234 RM VASCULAR ANTEBRAZO CC 334,44
    P01235 RM VASCULAR BRAZO CC 334,44
    P01236 RM VASCULAR ABDOMEN CC 334,44
    P01237 RM VASCULAR AORTO-ILÍACO CC 334,44
    P01238 RM VASCULAR HEPÁTICO CC 334,44
    P01239 RM VASCULAR RENAL CC 334,44
    P01240 RM VASCULAR PELVIS CC 334,44
    P01241 RM VASCULAR CUELLO (TSA) CC 334,44
    P01242 RM VASCULAR CEREBRAL (WILLIS-TSA) CC 334,44
    P01243 RM DINÁMICA VASCULAR CC 334,44
    P01244 RM VASCULAR TÓRAX CC 334,44
    P01245 PLUS DE ANESTESIA 110,54
    P01246 PLUS DE CONTRASTE 47,15

    RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA

      RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA NO VASCULAR  
    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    P01247 CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA NO VASCULAR 208,24
    P01248 PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), SALA DE INTERVENCIONISMO 250,00
    P01249 BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, SALA DE INTERVENCIONISMO 322,75
    P01250 DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, SALA DE INTERVENCIONISMO 1.708,01
    P01251 COLANGIOGRAFÍA TRANSPARIETOHEPÁTICA 514,82
    P01252 DRENAJE BILIAR, SALA DE INTERVENCIONISMO 2.732,01
    P01253 COLECISTOSTOMÍA 1.678,91
    P01254 DILATACIÓN DE ESTENOSIS BILIAR 3.861,61
    P01255 ELIMINACIÓN DE CÁLCULOS BILIARES 5.968,33
    P01256 ENDOPRÓTESIS BILIAR 2.115,35
    P01257 PIELOGRAFÍA PERCUTANEA 453,68
    P01258 NEFROSTOMÍA PERCUTÁNEA 1.824,39
    P01259 DILATACIÓN DE ESTENOSIS GENITOURINARIA 3.861,61
    P01260 ENDOPRÓTESIS URETERAL (sin incluir la prótesis) 1.678,64
    P01261 ELIMINACIÓN DE CÁLCULOS URINARIOS 5.968,33
    P01262 ESCLEROSIS DE QUISTE RENAL 1.768,89
    P01263 SONDAJE DIGESTIVO 570,32
    P01264 GASTROSTOMÍA PERCUTÁNEA 2.033,72
    P01265 CECOSTOMÍA PERCUTÁNEA 1.969,86
    P01266 ENDOPRÓTESIS DIGESTIVA (sin incluir la prótesis) 3.279,43
    P01267 ENDOPRÓTESIS TRAQUEOBRONQUIAL (sin incluir la prótesis) 1.332,19
    P01268 CAMBIO DE CATETER 732,24
    P01269 ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZACIÓN, SALA DE INTERVENCIONISMO 282,06
    P01270 ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUENCIA, SALA DE INTERVENCIONISMO 5.904,75
    P01271 EMBOLIZACIÓN / ESCLEROSIS PERCUTÁNEA, SALA DE INTERVENCIONISMO 1.824,39
    P01272 PRÓTESIS NASOLACRIMAL 3.279,43
    P01273 CEPILLADO Y BIOPSIA ENDOBILIAR 726,04
    P01274 CISTOSTOMÍA SUPRAPÚBICA 1.678,91
    P01275 CEPILLADO Y BIOPSIA ENDOUROLÓGICA 726,04
    P01276 DILATACIÓN DE TRACTO DIGESTIVO 4.734,74
    P01277 BIOPSIA INTESTINAL POR SONDAJE NASOGÁSTRICO 50,38
    P01278 COLANGIO-PANCREATOGRAFÍA RETRÓGRADA ENDOSCÓPICA (CPRE) 272,36
    P01279 VERTEBROPLASTIA 2.266,75
    P01280 CIFOPLASTIA 20.748,52

      RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR DIAGNÓSTICA  
    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    P01281 AORTOGRAFÍA 793,12
    P01282 ARTERIOGRAFÍA PULMONAR 912,46
    P01283 ARTERIOGRAFÍA DE EXTREMIDADES 833,80
    P01284 ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA VISCERAL 1.273,19
    P01285 FLEBOGRAFÍA UNILATERAL DE EXTREMIDAD 331,63
    P01286 CAVOGRAFÍA SUPERIOR 752,44
    P01287 ILIO-CAVOGRAFÍA 752,44
    P01288 FLEBOGRAFÍA DE VENAS HEPÁTICAS 880,40
    P01289 ESTUDIO DE FÍSTULAS DE HEMODIÁLISIS 548,77
    P01290 MUESTREO VENOSO (DETERMINACIONES HORMONALES) 901,69
    P01291 BIOPSIA TRANSYUGULAR 2.623,97
    P01292 FLEBOGRAFÍA BILATERAL DE EXTREMIDAD 577,05
    P01293 ESTUDIO HEMODINÁMICO (MANOMETRÍA VENOSA) 689,40
    P01294 BIOPSIA TRANSYUGULAR + MANOMETRÍA VENOSA 3.017,84
    P01295 EMBOLIZACIÓN Y QUIMIOTERAPIA EN TUMORES 3.639,89
    P01296 TROMBECTOMÍA 10.916,16
    P01297 FILTRO DE CAVA (sin incluir la prótesis) 985,74
    P01298 SHUNT PORTO-SISTÉMICO (TIPS) (sin incluir la prótesis) 11.717,10
    P01299 RESERVORIO SUBCUTÁNEO PARA ACCESO VASCULAR 916,24

      RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR TERAPÉUTICA  
    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    P01300 CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR TERAPÉUTICA 363,69
    P01301 ULTRASONIDOS ENDOLUMINAL 9.340,70
    P01302 EMBOLIZACIÓN DE UN VASO 3.459,66
    P01303 EMBOLIZACIÓN DE MÚLTIPLES VASOS 8.185,78
    P01304 ANGIOPLASTIA DE UN VASO 3.519,73
    P01305 ANGIOPLASTIA DE MÚLTIPLES VASOS 5.275,15
    P01306 ENDOPRÓTESIS DE UN VASO 3.639,89
    P01307 ENDOPRÓTESIS DE MÚLTIPLES VASOS 5.275,15
    P01308 FIBRINOLISIS LOCAL 8.878,68
    P01309 CATÉTER VASCULAR SIN TRACTO SUBCUTÁNEO 648,72
    P01310 CATÉTER VASCULAR CON TRACTO SUBCUTÁNEO 1.166,51
    P01311 EXTRACCIÓN DE CUERPOS EXTRAÑOS ENDOVASCULARES 4.914,97
    P01312 PRÓTESIS DE AORTA 9.949,01

      NEURORADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA DIAGNÓSTICA  
    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    P01313 ARTERIOGRAFÍA DE TRONCOS SUPRAAÓRTICOS 1.120,17
    P01314 ARTERIOGRAFÍA CEREBRAL COMPLETA 1.191,02
    P01315 ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA DE LA CIRCULACIÓN CEREBRAL 1.272,39
    P01316 ARTERIOGRAFÍA RAQUIMEDULAR 1.681,60

      NEURORADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA TERAPÉUTICA  
    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    P01317 FIBRINOLISIS LOCAL EN VASOS CEREBRALES 4.873,21
    P01318 ANGIOPLASTIA EN NEURORRADIOLOGÍA 4.291,30
    P01319 ENDOPRÓTESIS EN NEURORRADIOLOGÍA 3.418,17
    P01320 EMBOLIZACIÓN TUMORAL CEREBRAL 2.544,77
    P01321 EMBOLIZACIÓN DE MALFORMACIONES ARTERIO-VENOSAS CEREBRALES 6.183,05
    P01322 EMBOLIZACIÓN DE ANEURISMAS 18.552,90
    P01323 QUIMIOTERAPIA LOCAL POR VASOS CEREBRALES 909,50

    RADIOLOGÍA INFANTIL

      RADIOLOGÍA CONVENCIONAL INFANTIL  
    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    P01324 RX TÓRAX 29,35
    P01325 RX TÓRAX PORTÁTIL 52,02
    P01326 RX ABDOMEN 29,35
    P01327 RX DE ESQUELETO PERIFÉRICO (Una región anatómica) 29,35
    P01328 RX RAQUIS (Una región anatómica) 41,58
    P01329 RX DE RAQUIS COMPLETO (30 x 90) 58,47
    P01330 MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES 58,47
    P01331 RX DE CRÁNEO 29,35
    P01332 RX MACIZO FACIAL - SENOS 29,35
    P01333 SERIE ÓSEA (Metastásica - displásica) 58,47
    P01334 ORTOPANTOMOGRAFÍA 29,35
    P01335 DENSITOMETRÍA ÓSEA (Doble fotón) 43,13
    P01336 DENSITOMETRÍA ÓSEA DE FALANGE O POR ULTRASONIDOS 31,12
    P01337 INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CON ESCOPIA 112,72
    P01338 VÍA AÉREA 32,68
    P01339 TRÁNSITO AÉREO PROVOCADO 50,47
    P01340 SERIE ARTICULAR 67,14
    P01341 SERIE NEFROLOGICA 41,58
    P01342 ESTUDIO POST-MORTEM 84,04
    P01343 ESTUDIO FAMILIAR 58,47

      RADIOLOGÍA CONTRASTADA INFANTIL  
    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    P01344 SIALOGRAFÍA 175,86
    P01345 VIDEODEGLUCIÓN 157,41
    P01346 ESOFAGOGRAMA 78,03
    P01347 TRÁNSITO INTESTINAL SUPERIOR 120,28
    P01348 TRÁNSITO INTESTINAL COMPLETO 219,88
    P01349 ENEMA OPACA 167,19
    P01350 ENEMA DOBLE CONTRASTE 219,88
    P01351 COLANGIOGRAFÍA TRANS-KEHR 107,16
    P01352 COLANGIOGRAFÍA INTRAOPERATORIA 180,74
    P01353 FISTULOGRAFÍA/ CATETEROGRAFÍA / CONTROL DE CATETER 107,16
    P01354 UROGRAFÍA INTRAVENOSA 215,87
    P01355 CISTOURETROGRAFÍA MICCIONAL SERIADA 165,19
    P01356 URETROGRAFÍA RETRÓGRADA 181,86
    P01357 PIELOGRAFÍA ASCENDENTE 109,61
    P01358 PIELOGRAFÍA POR NEFROSTOMÍA 109,61
    P01359 COLOSTOGRAMA 157,41
    P01360 ESTUDIO DE FISTULA TRAQUEO-ESOFAGICA 198,31
    P01361 TEST DE SIFONAJE 86,04
    P01362 CISTOGRAFIA SUPRAPUBICA 157,41
    P01363 GENITOGRAFIA 199,87

      ECOGRAFÍA, DOPPLER Y RADIOLOGÍA DE LA MAMA INFANTIL  
      ECOGRAFÍA  
    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    P01364 ECOGRAFÍA DE MAMA 68,40
    P01365 ECOGRAFÍA TORÁCICA 68,40
    P01366 ECOGRAFÍA DE TUBO DIGESTIVO Y CAVIDAD PERITONEAL 68,40
    P01367 ECOGRAFÍA ABDOMINAL:HEPÁTICO-PANCREÁTICO-ESPLÉNICA 68,40
    P01368 ECOGRAFÍA UROLÓGICA 68,40
    P01369 ECOGRAFÍA PELVIANA 68,40
    P01370 ECOGRAFÍA CEREBRAL 68,40
    P01371 ECOGRAFÍA MUSCULAR, TENDINOSA O ARTICULAR 68,40
    P01372 ECOGRAFÍA DE PARTES BLANDAS U ÓRGANOS SUPERFICIALES 68,40
    P01373 ECOGRAFÍA INTRAOPERATORIA O CON PORTÁTIL 105,12
    P01374 ECOGRAFÍA CERVICAL 68,40
    P01375 ECOGRAFÍA ESCROTAL 68,40
    P01376 ECOGRAFÍA TIROIDEA 68,40
    P01377 ECOGRAFIA DEL CANAL MEDULAR 88,63
    P01378 ECOCISTOGRAFIA 399,82
    P01379 SERIE ECOGRAFICA ARTICULAR 96,54
    P01380 ECOGRAFIA CEREBRAL UCI 100,73
    P01381 ECOGRAFIA ABDOMINAL UCI 100,73

      INTERVENCIONISMO CON ECOGRAFÍA INFANTIL  
    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    P01382 PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), ECOGRAFÍA 164,94
    P01383 BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, ECOGRAFÍA 263,47
    P01384 DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, ECOGRAFÍA 1.014,07

      DOPPLER INFANTIL  
    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    P01385 DOPPLER CEREBRAL 92,81
    P01386 DOPPLER CEREBRAL UCI 101,60
    P01387 DOPPLER CERVICAL 92,81
    P01388 DOPPLER TORÁCICO 92,81
    P01389 DOPPLER TUBO DIGESTIVO 92,81
    P01390 DOPPLER HEPATOESPLÉNICO 92,81
    P01391 DOPPLER ABDOMINAL UCI 101,60
    P01392 DOPPLER UROLÓGICO 92,81
    P01393 DOPPLER GRANDES VASOS ABDOMINALES 92,81
    P01394 DOPPLER FEMORO - ILIACO 92,81
    P01395 DOPPLER ESCROTAL 92,81
    P01396 DOPPLER OVÁRICO 92,81
    P01397 DOPPLER EXTREMIDADES 92,81
    P01398 DOPPLER ARTICULAR 92,81
    P01399 DOPPLER DE PARTES BLANDAS 92,81
    P01400 DOPPLER CON ECOPOTENCIADOR 378,05

      TOMOGRAFIA COMPUTERIZADA (TC) INFANTIL  
    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    P01401 RECONSTRUCCIÓN VOLUMÉTRICA, TC 67,53
    P01402 CRÁNEO SIN CONTRASTE, TC 67,26
    P01403 CRÁNEO SIN Y CON CONTRASTE, TC 203,95
    P01404 PEÑASCOS, TC 135,33
    P01405 CARA Y SENOS SIN CONTRASTE, TC 118,99
    P01406 CARA Y SENOS SIN Y CON CONTRASTE, TC 319,14
    P01407 CUELLO CON CONTRASTE, TC 223,55
    P01408 TÓRAX SIN CONTRASTE, TC 102,93
    P01409 TÓRAX CON CONTRASTE, TC 207,22
    P01410 TÓRACO-ABDOMINAL SIN CONTRASTE, TC 122,05
    P01411 TÓRACO-ABDOMINAL CON CONTRASTE, TC 278,84
    P01412 ABDOMEN SIN CONTRASTE, TC 102,93
    P01413 ABDOMEN SIN Y CON CONTRASTE, TC 239,63
    P01414 PELVIS SIN CONTRASTE, TC 102,93
    P01415 PELVIS CON CONTRASTE, TC 207,22
    P01416 COLUMNA SIN CONTRASTE, TC 118,99
    P01417 OSTEOARTICULAR SIN CONTRASTE, TC 118,99
    P01418 OSTEOARTICULAR CON CONTRASTE, TC 223,55
    P01419 DENTAESCAN, TC 121,44
    P01420 ANGIOTC 402,46
    P01421 MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES, TC 57,46
    P01422 ESTUDIO DE COANAS, TC 138,60
    P01423 ESTUDIO DE ANTEVERSIÓN, TC 164,46
    P01424 TROMBOEMBOLISMO PULMONAR (TEP TC) 373,87
    P01425 VENOGRAFÍA, TC 171,00
    P01426 PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), TC 301,17
    P01427 BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, TC 462,91
    P01428 MARCAJE POR PUNCIÓN, TC 340,91
    P01429 ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZACIÓN, TC 496,40
    P01430 ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUENCIA, TC 6.241,39
    P01431 DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, TC 1.908,55
    P01432 NUCLEOLISIS, TC 2.349,67
    P01433 VERTEBROPLASTIA, TC 2.564,25
    P01434 TRATAMIENTO PERCUTÁNEO DE LESIONES ÓSEAS, TC 1.908,55

      RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA NO VASCULAR INFANTIL  
    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    P01435 CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA NO VASCULAR 565,02
    P01436 CAMBIO DE CATETER 1.986,69
    P01437 PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), SALA DE INTERVENCIONISMO 678,31
    P01438 BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, SALA DE INTERVENCIONISMO 875,67
    P01439 ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZACIÓN, SALA DE INTERVENCIONISMO 765,30
    P01440 ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUENCIA, SALA DE INTERVENCIONISMO 16.020,75
    P01441 DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, SALA DE INTERVENCIONISMO 4.634,17
    P01442 ESCLEROSIS PERCUTÁNEA DE MALFORMACIONES VASCULARES 4.949,93
    P01443 ESCLEROSIS PERCUTÁNEA DE HEMOLINFANGIOMAS 4.949,93
    P01444 ESCLEROSIS PERCUTÁNEA DE LESIÓN ÓSEA 4.949,93
    P01445 COLANGIOGRAFÍA TRANSPARIETOHEPÁTICA 1.396,83
    P01446 DRENAJE BILIAR, SALA DE INTERVENCIONISMO 7.412,47
    P01447 COLECISTOSTOMÍA 4.555,22
    P01448 PIELOGRAFÍA PERCUTÁNEA. 1.230,91
    P01449 NEFROSTOMÍA PERCUTÁNEA 4.949,93
    P01450 DILATACIÓN DE ESTENOSIS GENITOURINARIA 10.477,30
    P01451 ESCLEROSIS DE QUISTE RENAL 4.799,36
    P01452 SONDAJE DIGESTIVO 1.547,40
    P01453 BIOPSIA INTESTINAL POR SONDAJE NASOGÁSTRICO 136,69
    P01454 COLANGIO-PANCREATOGRAFÍA RETRÓGRADA ENDOSCÓPICA (CPRE) 738,98
    P01455 ENEMA TERAPÉUTICO HIPEROSMOLAR 768,95
    P01456 NEUMOENEMA DIAGNÓSTICO TERAPÉUTICO 480,96
    P01457 TRATAMIENTO PERCUTÁNEO DE LESIONES ÓSEAS 3.859,36

      RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR DIAGNÓSTICA, PEDIATRÍA  
    P01458 AORTOGRAFÍA 2.151,89
    P01459 ARTERIOGRAFÍA PULMONAR 2.475,69
    P01460 ARTERIOGRAFÍA DE EXTREMIDADES 2.262,26
    P01461 ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA VISCERAL 3.454,42
    P01462 FLEBOGRAFÍA UNILATERAL DE EXTREMIDAD 899,78
    P01463 CAVOGRAFÍA SUPERIOR 2.041,52
    P01464 ILIO-CAVOGRAFÍA 2.041,52
    P01465 ESTUDIO DE FÍSTULAS DE HEMODIÁLISIS 1.488,92
    P01466 MUESTREO VENOSO (DETERMINACIONES HORMONALES) 2.446,46

      RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR TERAPÉUTICA, PEDIATRÍA  
    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    P01467 CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR TERAPÉUTICA 986,77
    P01468 EMBOLIZACIÓN DE UN VASO 9.386,73
    P01469 EMBOLIZACIÓN DE MÚLTIPLES VASOS 22.209,63
    P01470 EMBOLIZACIÓN Y QUIMIOTERAPIA EN TUMORES 9.875,74
    P01471 ANGIOPLASTIA DE UN VASO 9.875,74
    P01472 ANGIOPLASTIA DE MÚLTIPLES VASOS 14.312,55
    P01473 ENDOPRÓTESIS DE UN VASO 9.875,74
    P01474 ENDOPRÓTESIS DE MÚLTIPLES VASOS 14.312,55
    P01475 FILTRO DE CAVA 2.674,51
    P01476 FIBRINOLISIS LOCAL 24.089,61
    P01477 SHUNT PORTO-SISTÉMICO (TIPS) 31.790,80

      NEURORADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA DIAGNÓSTICA, PEDIATRÍA  
    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    P01478 ARTERIOGRAFÍA DE TRONCOS SUPRAAÓRTICOS 3.039,25
    P01479 ARTERIOGRAFÍA CEREBRAL COMPLETA 3.231,49
    P01480 ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA DE LA CIRCULACIÓN CEREBRAL 3.452,23
    P01481 ARTERIOGRAFÍA RAQUIMEDULAR 4.562,53
    P01482 MIELOGRAFÍA 584,02

      NEURORADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA TERAPÉUTICA, PEDIATRÍA  
    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    P01483 ANGIOPLASTIA EN NEURORRADIOLOGÍA 13.221,98
    P01484 ENDOPRÓTESIS EN NEURORRADIOLOGÍA 11.643,15
    P01485 EMBOLIZACIÓN TUMORAL CEREBRAL 9.274,18
    P01486 EMBOLIZACIÓN DE MALFORMACIONES ARTERIO-VENOSAS CEREBRALES 6.904,46
    P01487 EMBOLIZACIÓN DE ANEURISMAS 16.775,82

    C.2. Diagnóstico por imagen de medicina nuclear.

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR0201 GAMMAGRAFÍA ÓSEA DE CUERPO ENTERO (GOCE) U OTRAS GAMMAGRAFÍAS 143,50
    PR0202 GAMMAGRAFÍA DE CUERPO ENTERO CON MIBG 1.362,37
    PR0203 GAMMAGRAFÍA ÓSEA CON LEUCOCITOS HMPAOTC, TALIO O GALIO 657,15
    PR0204 ESTUDIO GAMMAGRÁFICO DE REFLUJO GASTROESOFÁGICO Y ESÓFAGO DE BARRET 94,55
    PR0205 ESTUDIO ISOTÓPICO DEL VACIAMIENTO GÁSTRICO 126,80
    PR0206 GAMMAGRAFÍA HEPÁTICOESPLÉNICA 118,18
    PR0207 GAMMAGRAFÍA HEPATOBILIAR CON HIDA 297,35
    PR0208 OTRAS GAMMAGRAFÍAS DE APARATO DIGESTIVO 104,92
    PR0209 GAMMAGRAFÍA TIROIDEA 58,42
    PR0210 GAMMAGRAFÍA PARATIROIDEA 219,31
    PR0211 GAMMAGRAFÍA CORTICOSUPRARRENAL 517,69
    PR0212 GAMMAGRAFIA MEDULOADRENAL 1.037,65
    PR0213 GAMMAGRAFIA DE RECEPTORES DE SOMATOSTATINA 1.587,84
    PR0214 GAMMAGRAFIA DE EXTENSIÓN TUMORAL CON 131I 299,76
    PR0215 SPECT CEREBRAL 389,61
    PR0216 CISTERNOGRAFIA ISOTÓPICA 908,34
    PR0217 ESTUDIO GAMMAGRÁFICO DE FÍSTULAS Y DERIVACIONES DE LCR 516,90
    PR0218 GAMMAGRAFIA PULMONAR 150,58
    PR0219 GAMMAGRAFIA PULMONAR CON GALIO 616,17
    PR0220 ESTUDIO GAMMAGRÁFICO DE FUNCIÓN VENTRICULAR 125,47
    PR0221 VENTRICULOGRAFIA ISOTÓPICA 149,99
    PR0222 SPECT DE PERFUSIÓN MIOCÁRDICA 414,10
    PR0223 GAMMAGRAFÍA RENAL 95,43
    PR0224 LINFOGAMMAGRAFIA 110,95

    C.3. Cardiología

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR0301 ELECTROCARDIOGRAMA (EGC) 7,81
    PR0302 TÉCNICA DE HOLTER DE RITMO CARDIACO 44,58
    PR0303 TELEMETRÍA 36,03
    PR0304 TÉCNICA DE HOLTER DE PRESIÓN ARTERIAL 59,11
    PR0305 ERGOMETRÍA 47,91
    PR0306 ECOCARDIOGRAFÍA DOPPLER COLOR SIN/CON CONTRASTE 77,10
    PR0307 PUNCIÓN PERICÁRDICA DIAGNÓSTICA Y/O TERAPÉUTICA 268,24
    PR0308 ECOCARDIOGRAFÍA DE ESFUERZO 125,01
    PR0309 ECOCARDIOGRAFÍA INTRAOPERATORIA 101,15
    PR0310 ESTUDIO ELECTROFISIOLÓGICO 2.953,56
    PR0311 CARDIOVERSIÓN ELÉCTRICA PROGRAMADA 108,56
    PR0312 ESTIMULACIÓN ELÉCTRICA TRANSVENOSA 512,87
    PR0313 IMPLANTACIÓN DE MARCAPASOS DEFINITIVO 229,37
    PR0314 CATETERISMO 140,68
    PR0315 CARDIOANGIOGRAFÍA 509,45
    PR0316 CORONARIOGRAFÍA 943,97
    PR0317 BIOPSIA MIOCÁRDICA POR CATETERISMO 383,97
    PR0318 ANGIOPLASTIA CORONARIA TRANSLUMINAL PERCUTÁNEA 2.939,14
    PR0319 ANGIOPLASTIA CORONARIA TRANSLUMINAL PERCUTÁNEA PARA IMPLANTACIÓN DE STENT, SIN INCLUIR LA PRÓTESIS 2.969,18
    PR0320 VALVULOPLASTIA MITRAL CON BALÓN 4.820,38
    PR0321 VALVULOPLASTIA PULMONAR CON BALÓN 1.993,08
    PR0322 ECOCARDIOGRAFÍA INTRACORONARIA 3.080,19

    C.4. Neurofisiología

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR0401 ELECTROENCEFALOGRAFÍA (EEG) 53,48
    PR0402 POLISOMNOGRAFÍA 731,51
    PR0403 OXIMETRÍA 182,86
    PR0404 POTENCIALES EVOCADOS 56,42
    PR0405 ELECTROMIOGRAFÍA (EMG) 69,94

    C.5. Bioquímica

    PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL SANGUÍNEA

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR5001 ACLARAMIENTO DE CREATININA- SANGRE/ORINA 0,19
    PR5002 ACLARAMIENTO OSMOLAL-SANGRE/ORINA 0,19
    PR5003 ALANINA- AMINOTRANSFERASA (GPT) 0,65
    PR5004 ALBÚMINA 0,43
    PR5005 ALDOLASA 2,77
    PR5006 AMILASA 3,00
    PR5007 ASPARTATO-AMINOTRANSFERASA (GOT) 0,65
    PR5008 BILIRRUBINA DIRECTA (CONJUGADA) 0,66
    PR5009 BILIRRUBINA INDIRECTA 0,63
    PR5010 BILIRRUBINA TOTAL 0,63
    PR5011 BILIRRUBINA TOTAL NEONATOS 2,19
    PR5012 CALCIO 0,66
    PR5013 CALCIO IÓNICO (Ca++) 6,40
    PR5014 CAPACIDAD FIJACIÓN HIERRO LIBRE 1,44
    PR5015 CAPACIDAD TOTAL DE FIJACIÓN DEL HIERRO 1,44
    PR5016 CLORURO 1,20
    PR5017 COBRE 2,67
    PR5018 COLESTEROL HDL 2,92
    PR5019 COLESTEROL LDL CALCULADO 3,78
    PR5020 COLESTEROL LDL DIRECTO 3,78
    PR5021 COLESTEROL TOTAL 0,61
    PR5022 COLESTEROL VLDL CALCULADO 3,78
    PR5023 COLINESTERASA 1,96
    PR5024 COLINESTERASA ERITROCITARIA 1,96
    PR5025 CREATINCINASA (CK) 1,79
    PR5026 CREATINCINASA-MB (CK-MB-MASA) 18,86
    PR5027 CREATINCINASA-MB-ACTIVIDAD (CK-MB-ACTIVIDAD) 18,86
    PR5028 CREATININA 0,38
    PR5029 DIÓXIDO DE CARBONO (CO2 TOTAL) 4,49
    PR5030 FOSFATASA ÁCIDA 1,79
    PR5031 FOSFATASA ACIDA NO PROSTATICA 1,79
    PR5032 FOSFATASA ALCALINA 0,58
    PR5033 FCOHB FRACCIÓN DE CARBOXIHEMOGLOBINA EN HB TOTAL (ARTERIAL) 11,94
    PR5034 FMETHB FRACCIÓN DE METAHEMOGLOBINA EN HB TOTAL (ARTERIAL) 11,94
    PR5035 FCOHB FRACCIÓN DE CARBOXIHEMOGLOBINA EN HB TOTAL (VENOSA) 11,94
    PR5036 FMETHB FRACCIÓN DE METAHEMOGLOBINA EN HB TOTAL (VENOSA) 11,94
    PR5037 FOSFATO 0,65
    PR5038 GAMMA-GLUTAMIL-TRANSPEPTIDASA (gGT) 0,84
    PR5039 GASOMETRÍA ARTERIAL 11,94
    PR5040 GASOMETRÍA VENOSA 11,94
    PR5041 GLUCOSA 0,58
    PR5042 HEMOGLOBINA GLICADA A1c (HbA1c) 13,30
    PR5043 HIERRO 0,84
    PR5044 LACTATO- DESHIDROGENASA (LDH) 0,75
    PR5045 LIPASA 4,42
    PR5046 LIPOPROTEÍNA A Lp(a) 8,12
    PR5047 MAGNESIO 1,28
    PR5048 OSMOLALIDAD CALCULADA 10,99
    PR5049 OSMOLALIDAD MEDIDA 10,99
    PR5050 POTASIO 1,20
    PR5051 PROTEÍNAS TOTALES 0,51
    PR5052 QUILOMICRONES 0,23
    PR5053 SODIO 1,20
    PR5054 TRIGLICÉRIDOS 1,10
    PR5055 URATO 0,75
    PR5056 UREA 0,75
    PR5057 ZINC 12,45
    PR5058 OTRAS PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL SANGUÍNEA 1,87

    PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL DE ORINA

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR5059 AMILASA 4,92
    PR5060 AMILASA EN UN TIEMPO DETERMINADO 5,84
    PR5061 ANORMALES Y SEDIMENTO 4,11
    PR5062 CALCIO 2,58
    PR5063 CALCIO EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,51
    PR5064 CITRATO 23,96
    PR5065 CITRATO EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,43
    PR5066 CLORURO 3,12
    PR5067 CLORURO EN UN TIEMPO DETERMINADO 4,05
    PR5068 COBRE 9,53
    PR5069 COBRE EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,43
    PR5070 CREATININA 2,28
    PR5071 CREATININA EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,22
    PR5072 CUERPOS REDUCTORES 3,55
    PR5073 FOSFATO 2,56
    PR5074 FOSFATO EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,50
    PR5075 GLUCOSA 2,50
    PR5076 GLUCOSA EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,43
    PR5077 LISOZIMA ORINA 2,73
    PR5078 MAGNESIO 3,18
    PR5079 MAGNESIO EN UN TIEMPO DETERMINADO 4,12
    PR5080 MICROALBÚMINA 10,77
    PR5081 MICROALBÚMINA EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,43
    PR5082 MORFOLOGÍA HEMATÍES 4,11
    PR5083 OSMOLALIDAD 10,99
    PR5084 OSMOLALIDAD EN UN TIEMPO DETERMINADO 11,92
    PR5085 OXALATO 56,76
    PR5086 OXALATO EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,43
    PR5087 POTASIO 3,12
    PR5088 POTASIO EN UN TIEMPO DETERMINADO 4,05
    PR5089 PROTEINAS BENCE JONES 22,42
    PR5090 PROTEÍNAS TOTALES 4,55
    PR5091 PROTEÍNAS EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,62
    PR5092 PRUEBA DE EMBARAZO 6,40
    PR5093 SODIO 3,12
    PR5094 SODIO EN UN TIEMPO DETERMINADO 4,05
    PR5095 URATO 2,67
    PR5096 URATO EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,60
    PR5097 UREA 2,67
    PR5098 UREA EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,60
    PR5099 OTRAS PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL DE ORINA 4,25

    PRUEBAS DE AMINOÁCIDOS Y PROTEÍNAS ESPECÍFICAS

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR5100 AMINOÁCIDOS CUALITATIVO- SANGRE 6,07
    PR5101 AMINOLEVULINATO DEHIDRATASA ALA-SANGRE 37,24
    PR5102 ANTI ESTREPTOLISINA-O-SANGRE 7,04
    PR5103 ANTITRIPSINA ALFA-1-SANGRE 13,29
    PR5104 APOLIPOPROTEÍNA A1-SANGRE 8,12
    PR5105 APOLIPOPROTEÍNA B-SANGRE 8,12
    PR5106 BANDAS OLIGOCLONALES-SANGRE 6,07
    PR5107 CADENA LIGERA KAPPA-SANGRE 15,66
    PR5108 CADENA LIGERA LAMBDA-SANGRE 15,66
    PR5109 CARNITINA-SANGRE 6,07
    PR5110 CERULOPLASMINA (FERROXIDASA)-SANGRE 15,46
    PR5111 CH 50-SANGRE 30,69
    PR5112 CH 100-SANGRE 30,69
    PR5113 COLÁGENO TIPO I TELOPÉPTIDO CARBOXITERMINAL CADENA a (CTX)-SANGRE 28,72
    PR5114 COMPLEMENTO C1 INHIBIDOR-SANGRE 16,24
    PR5115 COMPLEMENTO C1q-SANGRE 13,65
    PR5116 COMPLEMENTO C3-SANGRE 8,99
    PR5117 COMPLEMENTO C4-SANGRE 8,99
    PR5118 CRIOGLOBULINAS-SANGRE 8,76
    PR5119 ENZIMA CONVERTIDOR DE ANGIOTENSINA-SANGRE 24,43
    PR5120 FACTOR DE NECROSIS TUMORAL (TNFalfa)-SANGRE 23,35
    PR5121 FACTOR REUMATOIDE- SANGRE 7,04
    PR5122 FENILALANINA CUANTIFICACIÓN- SANGRE 34,58
    PR5123 FERRITINA- SANGRE 7,68
    PR5124 FOSFATASA ALCALINA OSEA-SANGRE 26,01
    PR5125 FRUCTOSAMINA- SANGRE 2,25
    PR5126 GLICOPROTEÍNA ÁCIDA ALFA-1-SANGRE 16,76
    PR5127 HEMOGLOBINAS, BARRIDO DE-SANGRE 9,24
    PR5128 HOMOCISTEINA- SANGRE 6,07
    PR5129 INMUNOCOMPLEJOS CIRCULANTES-SANGRE 13,65
    PR5130 INMUNOFIJACIÓN- SANGRE 103,86
    PR5131 INMUNOGLOBULINA A (IgA)-SANGRE 8,12
    PR5132 INMUNOGLOBULINA A (IgA) SUBCLASES-SANGRE 8,12
    PR5133 INMUNOGLOBULINA A1-SANGRE 8,12
    PR5134 INMUNOGLOBULINA A2-SANGRE 8,12
    PR5135 INMUNOGLOBULINA D-SANGRE 24,01
    PR5136 INMUNOGLOBULINA E (IgE) TOTAL-SANGRE 10,88
    PR5137 INMUNOGLOBULINA G (IgG)-SANGRE 8,12
    PR5138 INMUNOGLOBULINA G (IgG), SUBCLASES (POR SUBCLASE)-SANGRE 28,12
    PR5139 INMUNOGLOBULINA G1-SANGRE 28,12
    PR5140 INMUNOGLOBULINA G2-SANGRE 28,12
    PR5141 INMUNOGLOBULINA G3-SANGRE 28,12
    PR5142 INMUNOGLOBULINA G4-SANGRE 28,12
    PR5143 INMUNOGLOBULINA M (IgM)-SANGRE 8,12
    PR5144 INTERLEUKINA 6 (IL- 6)-SANGRE 23,35
    PR5145 LISOZIMA- SANGRE 18,57
    PR5146 MICROGLOBULINA BETA-2-SANGRE 14,17
    PR5147 MIOGLOBINA-SANGRE 17,69
    PR5148 OSTEOCALCINA-SANGRE 24,59
    PR5149 PEPSINÓGENO-SANGRE 24,00
    PR5150 PREALBÚMINA-SANGRE 14,17
    PR5151 PROCOLÁGENO TIPO I, PROPÉPTIDO CARBOXITERMINAL-SANGRE 26,65
    PR5152 PROTEÍNA A PLASMÁTICA ASOCIADA AL EMBARAZO (PAPP- A)-SANGRE 27,31
    PR5153 PROTEÍNA C REACTIVA (PCR)-SANGRE 7,04
    PR5154 PROTEÍNA C REACTIVA ULTRASENSIBLE-SANGRE 7,04
    PR5155 PROTEÍNA CATIÓNICA EOSINOFÍLICA-SANGRE 24,95
    PR5156 PROTEÍNA TRANSPORTADORA DE RETINOL (PBR)-SANGRE 16,76
    PR5157 PROTEINOGRAMA-SANGRE 8,38
    PR5158 TRANSFERRINA-SANGRE 8,99
    PR5159 TRANSFERRINA:CAPACIDAD TOTAL DE SATURACIÓN-SANGRE 2,73
    PR5160 TRANSFERRINA:RECEPTOR- SANGRE 2,73
    PR5161 TRIPSINA-SANGRE 2,73
    PR5162 TROPONINA-SANGRE 17,69
    PR5163 OTRAS PRUEBAS DE AMINOÁCIDOS Y PROTEÍNAS ESPECÍFICAS EN SANGRE 8,57
    PR5164 AMINOÁCIDOS CUALITATIVO-ORINA 8,40
    PR5165 AMINOÁCIDOS CUANTITATIVO-ORINA 38,97
    PR5166 CADENA LIGERA KAPPA-ORINA 16,59
    PR5167 CADENA LIGERA LAMBDA-ORINA 16,59
    PR5168 CISTINA-ORINA 4,02
    PR5169 COLÁGENO TIPO I TELOPÉPTIDO AMINOTERMINAL (NTX)-ORINA 27,33
    PR5170 COLÁGENO TIPO I TELOPÉPTIDO CARBOXITERMINAL CADENA a (CTX)-ORINA 27,33
    PR5171 HIDROXIPROLINA-ORINA 46,32
    PR5172 HOMOCISTEÍNA-ORINA 23,35
    PR5173 INMUNOFIJACIÓN-ORINA 108,52
    PR5174 INMUNOGLOBULINA A (IgA)-ORINA 9,06
    PR5175 INMUNOGLOBULINA G (IgG)-ORINA 9,06
    PR5176 INMUNOGLOBULINA M (IgM)-ORINA 9,06
    PR5177 MICROGLOBULINA BETA-2-ORINA 15,10
    PR5178 MIOGLOBINA EN ORINA 2,73
    PR5179 PIRIDINOLINA DESOXI-ORINA 28,70
    PR5180 PIRIDINOLINAS-ORINA 28,52
    PR5181 PROTEINOGRAMA-ORINA 22,42
    PR5182 TRANSFERRINA-ORINA 22,42
    PR5183 OTRAS PRUEBAS DE AMINOÁCIDOS Y PROTEÍNAS ESPECÍFICAS EN ORINA 7,30
    PR5184 PRUEBAS DE INMUNOGLOBULINA E (IgE) ESPECÍFICA
    Por grupo de alergenos, siendo éstos los siguientes: medicamentos, ácaros, epitelios y proteínas animales, alimentos de origen vegetal, alimentos-leche, alimentos-huevo, alimentos-pescado/marisco/ moluscos, alimentos-carne, pólenes y gramíneas, venenos, insectos, ocupacionales, mohos, parásitos, pólenes árboles y arbustos, pólenes plantas, polvo de casa, otros alergenos.
    28,41
    PR5185 PRUEBAS DE INMUNOGLOBULINA G (IgG) ESPECÍFICA
    Por alergeno: aspergillus fumigatus, cañuela, loro (incluye, plumas, excremento y proteína sérica) pluma de paloma, pluma de periquito.
    14,97

    PRUEBAS DE HORMONAS Y VITAMINAS

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR5186 ACTH- SANGRE 20,08
    PR5187 ALDOSTERONA- SANGRE 18,27
    PR5188 ANDROSTANDIOL GLUCURÓNIDO- SANGRE 21,30
    PR5189 ANDROSTENDIONA DELTA- 4- SANGRE 10,50
    PR5190 ANGIOTENSINA I (ACTIVIDAD RENINA PLASMÁTICA)- SANGRE 19,03
    PR5191 CALCIDIOL (25 HIDROXICOLECALCIFEROL)-SANGRE 34,96
    PR5192 CALCITONINA- SANGRE 29,18
    PR5193 CALCITRIOL (1- 25 HIDROXICOLECALCIFEROL)-SANGRE 36,17
    PR5194 CAROTENOS- SANGRE 7,81
    PR5195 CORTISOL- SANGRE 10,31
    PR5196 CORTISOL 8 HORAS- SANGRE 10,31
    PR5197 CORTISOL 20 HORAS- SANGRE 10,31
    PR5198 DEHIDROEPIANDROSTERONA- SULFATO (DHEA- S)- SANGRE 15,49
    PR5199 DESOXICORTISOL 11- SANGRE 37,15
    PR5200 ESTRADIOL 17 BETA- SANGRE 12,21
    PR5201 ESTRIOL- SANGRE 32,43
    PR5202 ESTRONA- SANGRE 14,57
    PR5203 ÁCIDO FÓLICO (FOLATO)- SANGRE 12,21
    PR5204 FOLATO ERITROCITARIO- SANGRE 2,73
    PR5205 FSH (HORMONA FOLÍCULO- ESTIMULANTE), (FOLITROPINA)- SANGRE 11,34
    PR5206 GASTRINA- SANGRE 20,54
    PR5207 GLOBULINA TRANSPORTADORA DE HORMONAS SEXUALES (SHBG)- SANGRE 15,10
    PR5208 GLUCAGÓN- SANGRE 24,00
    PR5209 GONADOTROPINA CORIÓNICA - SANGRE 27,31
    PR5210 GONADOTROPINA CORIÓNICA LIBRE (BETA HCG LIBRE)- SANGRE 27,31
    PR5211 HORMONA DE CRECIMIENTO (GH)- SANGRE 14,80
    PR5212 IGF1 (SOMATOMEDINA C) - SANGRE 24,00
    PR5213 IGF- BP3 (PROTEÍNA TRANSPORTADORA DE IGF1)- SANGRE 37,81
    PR5214 INSULINA- SANGRE 12,63
    PR5215 LH (HORMONA LUTEINIZANTE), (LUTROPINA)- SANGRE 11,34
    PR5216 MACROPROLACTINA- SANGRE 11,34
    PR5217 PARATHORMONA (PARATRINA)- SANGRE 23,47
    PR5218 PÉPTIDO C- SANGRE 15,49
    PR5219 PROGESTERONA- SANGRE 12,21
    PR5220 PROGESTERONA 17- HIDROXI- SANGRE 19,61
    PR5221 PRO- CALCITONINA- SANGRE 32,43
    PR5222 PRO- INSULINA- SANGRE 12,63
    PR5223 PROLACTINA- SANGRE 11,34
    PR5224 TESTOSTERONA LIBRE- SANGRE 23,52
    PR5225 TESTOSTERONA TOTAL- SANGRE 13,77
    PR5226 TIROGLOBULINA- SANGRE 32,43
    PR5227 TIROXINA LIBRE (T4 LIBRE)- SANGRE 8,75
    PR5228 TIROXINA TOTAL (T4 TOTAL)- SANGRE 8,75
    PR5229 TRIYODOTIRONINA TOTAL (T3 TOTAL)- SANGRE 11,34
    PR5230 TRIYODOTIRONINA LIBRE (T3 LIBRE)- SANGRE 11,34
    PR5231 TSH (TIROTROPINA)- SANGRE 8,75
    PR5232 VASOPRESINA (H.ANTIDIURÉTICA)- SANGRE 52,88
    PR5233 VITAMINA A (RETINOL)- SANGRE 12,21
    PR5234 VITAMINA B1 (TIAMINA)- SANGRE 12,21
    PR5235 VITAMINA B3 (NIACINA)- SANGRE 12,21
    PR5236 VITAMINA B6 (PIRIDOXINA)- SANGRE 12,21
    PR5237 VITAMINA B12 (CIANOCOBALAMINA)- SANGRE 12,21
    PR5238 VITAMINA C (ÁCIDO ASCÓRBICO)- SANGRE 12,21
    PR5239 VITAMINA E- SANGRE 12,21
    PR5240 OTRAS PRUEBAS DE HORMONAS Y VITAMINAS EN SANGRE 11,06
    PR5241 ÁCIDO HOMOVANÍLICO (4- HIDROXI- 3- METOXIFENIL- ACETATO)- ORINA 22,23
    PR5242 ÁCIDO INDOL ACÉTICO 5 HIDROXI- ORINA 22,23
    PR5243 ÁCIDO VANIL- MANDÉLICO (4- HIDROXI- 3- METOXIMANDELATO)- ORINA 22,23
    PR5244 ALDOSTERONA- ORINA 19,67
    PR5245 CATECOLAMINAS FRACCIONADAS- ORINA 22,23
    PR5246 CATECOLAMINAS TOTALES - ORINA 22,23
    PR5247 CORTISOL- ORINA 11,72
    PR5248 METABOLITOS CATECOLAMINAS Y SEROTONINA-ORINA 22,23
    PR5249 METANEFRINAS- ORINA 31,81
    PR5250 PREGNANDIOL - ORINA 12,21
    PR5251 PREGNANTRIOL- ORINA 12,21
    PR5252 OTRAS PRUEBAS DE HORMONAS Y VITAMINAS EN ORINA 14,86

    PRUEBAS DE AUTOINMUNIDAD (EN SANGRE)

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR5253 AC ANTI AG SOLUBLE HEPÁTICO (SLA/LP) 23,35
    PR5254 AC ANTI ANFIFISINA 23,35
    PR5255 AC ANTI ANTÍGENO Jo-1 23,06
    PR5256 AC ANTI ANTÍGENO La (SS/B) 23,06
    PR5257 AC ANTI ANTÍGENO RNP 23,06
    PR5258 AC ANTI ANTÍGENO Ro (SS/A) 23,06
    PR5259 AC ANTI ANTÍGENO Scl-70 (AC ANTI ESCLERODERMIA) 23,06
    PR5260 AC ANTI ANTÍGENO Sm 23,06
    PR5261 AC ANTI BETA 2 GLICOPROTEINA 23,35
    PR5262 AC IGG ANTI BETA 2 GLICOPROTEINA 23,35
    PR5263 AC IGM ANTI BETA 2 GLICOPROTEINA 23,35
    PR5264 AC ANTI CANALES DEL CALCIO 23,35
    PR5265 AC ANTI CÁPSULA SUPRARRENAL 23,35
    PR5266 AC ANTI CARDIOLIPINA IgG 19,60
    PR5267 AC ANTI CARDIOLIPINA IgM 19,60
    PR5268 AC ANTI CÉLULAS ADRENALES 32,76
    PR5269 AC ANTI CÉLULAS OVÁRICAS 25,86
    PR5270 AC ANTI CÉLULAS PARIETALES GÁSTRICAS 23,35
    PR5271 AC ANTI CENTRÓMERO 23,35
    PR5272 AC ANTI CITOPLASMA DE NEUTRÓFILOS (ANCA) 40,62
    PR5273 AC ANTI DNA 21,62
    PR5274 AC ANTI ENAS SCREENING 23,06
    PR5275 AC ANTI ENDOMISIO 26,81
    PR5276 AC ANTI ESPERMA 48,46
    PR5277 AC ANTI FACTOR INTRÍNSECO 23,35
    PR5278 AC ANTI GAD (GLUTÁMICO DESCARBOXILASA) 23,35
    PR5279 AC ANTI GANGLIÓSIDOS 65,44
    PR5280 AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GD1A 65,44
    PR5281 AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GD1B 65,44
    PR5282 AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GM1 65,44
    PR5283 AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GM2 65,44
    PR5284 AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GM3 65,44
    PR5285 AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GT1B 65,44
    PR5286 AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GD1A 65,44
    PR5287 AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GD1B 65,44
    PR5288 AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GM1 65,44
    PR5289 AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GM2 65,44
    PR5290 AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GM3 65,44
    PR5291 AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GQ1B 65,44
    PR5292 AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GT1B 65,44
    PR5293 AC ANTI GLIADINA 14,42
    PR5294 AC ANTI HISTONAS 23,06
    PR5295 AC ANTI HLA (LINFOTOXICIDAD) 65,44
    PR5296 AC ANTI INMUNOGLOBULINA A 23,35
    PR5297 AC ANTI INSULINA 16,44
    PR5298 AC ANTI ISLOTES PANCREÁTICOS 23,35
    PR5299 AC ANTI LKM 26,81
    PR5300 AC ANTI MA 2 (TA) 23,35
    PR5301 AC ANTI MEMBRANA BASAL DÉRMICA 23,06
    PR5302 AC ANTI MEMBRANA BASAL GLOMERULAR (AMBG) 35,43
    PR5303 AC ANTI MICROSOMALES (ANTI TPO) 14,42
    PR5304 AC ANTI MITOCONDRIALES (ASMA) (AAM) 26,81
    PR5305 AC ANTI MPO (MIELOPEROXIDASA) 23,06
    PR5306 AC ANTI MÚSCULO ESTRIADO 23,35
    PR5307 AC ANTI MÚSCULO LISO (AML) 26,81
    PR5308 AC ANTI NUCLEARES (ANA) 20,23
    PR5309 AC ANTI PÉPTIDO CITRULINADO 7,04
    PR5310 AC ANTI PR3 (PROTEINASA 3) 23,35
    PR5311 AC ANTI RECEPTOR DE TIROTROPINA (TSH) 36,87
    PR5312 AC ANTI RECEPTOR HEPÁTICO (SGP-R) 23,35
    PR5313 AC ANTI RECEPTORES ACETIL COLINA 65,44
    PR5314 AC ANTI RETICULINA 26,81
    PR5315 AC ANTI SUBSTANCIA INTERCELULAR 23,06
    PR5316 AC ANTI SULFÁTIDOS 65,44
    PR5317 AC ANTI TIROGLOBULINA 14,42
    PR5318 AC ANTI TIROSIN FOSFATASA (IA2) 23,35
    PR5319 AC ANTI TRANSGLUTAMINASA 23,06
    PR5320 AC IGM ANTI MAG (GLUCOPROTEÍNA ASOCIADA A MIELINA) 23,35
    PR5321 AC NEUTRALIZANTES INTERFERON BETA 23,35
    PR5322 AC ANTI SACCHAROMYCES CEREVISIAE Ig A (ASCAS) 40,62
    PR5323 AC ANTI SACCHAROMYCES CEREVISIAE Ig G (ASCAS) 40,62
    PR5324 ANTI CV2 65,44
    PR5325 ANTI HU 65,44
    PR5326 ANTI RI 65,44
    PR5327 ANTI TR 65,44
    PR5328 ANTI YO 65,44
    PR5329 OTRAS PRUEBAS DE AUTOINMUNIDAD N.C.O.P 40,62

    PRUEBAS FUNCIONALES

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR5330 PRUEBA DE O'SULLIVAN (STANDARD) - SANGRE 6,50
    PR5331 SOBRECARGA ORAL GLUCOSA - SANGRE 18,91
    PR5332 SOBRECARGA ORAL GLUCOSA GESTANTES - SANGRE 18,91
    PR5333 SOBRECARGA PROLONGADA DE GLUCOSA - SANGRE 18,91
    PR5334 CURVA DE INSULINA - SANGRE 87,71
    PR5335 ESTIMULACIÓN CORTISOL TRAS ACTH- SANGRE 87,71
    PR5336 PRUEBA DE LA CORTICOLIBERINA - SANGRE 87,71
    PR5337 ESTIMULACIÓN DE PROGESTERONA 17-HIDROXI TRAS ACTH - SANGRE 87,71
    PR5338 CURVA DE ALDOSTERONA TRAS CAPTOPRIL - SANGRE 87,71
    PR5339 CURVA DE ALDOSTERONA TRAS DEAMBULACIÓN - SANGRE 87,71
    PR5340 CURVA ANGIOTENSINA I (ARP) TRAS DEAMBULACIÓN - SANGRE 87,71
    PR5341 MEGATEST HIPOFISARIO - SANGRE 87,71
    PR5342 SUPRESIÓN PÉPTIDO C CON INSULINA - SANGRE 87,71
    PR5343 ESTIMULACIÓN DE GH TRAS GLUCAGÓN - SANGRE 87,71
    PR5344 PRUEBA DE RESTRICCIÓN ACUOSA - SANGRE / ORINA 87,71
    PR5345 OTRAS PRUEBAS FUNCIONALES - SANGRE 87,71

    FÁRMACOS, DROGAS Y TÓXICOS (SANGRE/ORINA)

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR5346 ACETAMINOFENO (PARACETAMOL)- SANGRE 15,70
    PR5347 AMIKACINA- SANGRE 15,70
    PR5348 ANTIDEPRESIVOS TRICÍCLICOS- SANGRE 15,70
    PR5349 AMITRIPTILINA- SANGRE 15,70
    PR5350 IMIPRAMINA- SANGRE 15,70
    PR5351 BENZODIACEPINAS- SANGRE 15,70
    PR5352 NORDIACEPAM- SANGRE 15,70
    PR5353 OXACEPAM- SANGRE 15,70
    PR5354 CARBAMAZEPINA- SANGRE 15,70
    PR5355 CICLOSPORINA- SANGRE 18,49
    PR5356 DIGOXINA- SANGRE 15,70
    PR5357 ETANOL- SANGRE 15,70
    PR5358 EVEROLIMUS- SANGRE 15,70
    PR5359 FENITOÍNA - SANGRE 15,70
    PR5360 FENOBARBITAL- SANGRE 15,70
    PR5361 GENTAMICINA- SANGRE 15,70
    PR5362 LAMOTRIGINA- SANGRE 15,70
    PR5363 LIDOCAÍNA- SANGRE 15,70
    PR5364 LITIO- SANGRE 10,17
    PR5365 METANOL- SANGRE 15,70
    PR5366 METOTREXATO- SANGRE 15,70
    PR5367 RISPERIDONA- SANGRE 15,70
    PR5368 SALICILATOS- SANGRE 15,70
    PR5369 TACROLIMUS- SANGRE 15,70
    PR5370 TEOFILINA- SANGRE 15,70
    PR5371 TOBRAMICINA- SANGRE 15,70
    PR5372 TOPIRAMATO- SANGRE 15,70
    PR5373 VALPROATO- SANGRE 15,70
    PR5374 VANCOMICINA- SANGRE 15,70
    PR5375 SIROLIMUS- SANGRE 15,70
    PR5376 ETANOL- ORINA 15,70
    PR5377 SALICILATOS- ORINA 15,70
    PR5378 DROGAS DE ABUSO- ORINA Por prueba (incluye anfetaminas, antidepresivos tricíclicos, barbitúricos, benzodiacepinas, cocaína derivados opiáceos, metadona, metanfetamina, tetrahidrocannabinol, otras drogas de abuso) 15,70
    PR5379 OTRAS PRUEBAS 15,67

    MARCADORES TUMORALES

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR5380 AG CA 125 (AG CARBOHIDRATADO 125)- SANGRE 13,07
    PR5381 AG CA 15.3 (AG CARBOHIDRATADO 15.3)- SANGRE 13,07
    PR5382 AG CA 19.9 (AG CARBOHIDRATADO 19.9)- SANGRE 13,07
    PR5383 AG CA 50 (AG CARBOHIDRATADO 50)- SANGRE 18,25
    PR5384 AG CA 549 (AG CARBOHIDRATADO 549)- SANGRE 18,25
    PR5385 AG CA 72.4 (AG CARBOHIDRATADO 72.4)- SANGRE 18,25
    PR5386 AG CÉLULAS ESCAMOSAS SCC- SANGRE 18,25
    PR5387 AG POLIPEPTÍDICO TISULAR- SANGRE 21,71
    PR5388 AG PROSTÁTICO ESPECIFICO LIBRE (PSA LIBRE)- SANGRE 18,44
    PR5389 AG PROSTÁTICO ESPECIFICO (PSA)- SANGRE 12,21
    PR5390 ALFA FETOPROTEÍNA- SANGRE 12,21
    PR5391 CEA (AG CARCINOEMBRIONARIO)- SANGRE 13,07
    PR5392 CROMOGRANINA A- SANGRE 18,25
    PR5393 CYTOKERATINA CYFRA 21- 1- SANGRE 18,25
    PR5394 ENOLASA ESPECIFÍCA NEURONAL (NSE)- SANGRE 36,22
    PR5395 NEU EN CÁNCER MAMARIO (ELISA)- SANGRE 65,87
    PR5396 PÉPTIDO INTESTINAL VASOACTIVO (VIP)- SANGRE 18,25
    PR5397 PROTEÍNA RELACIONADA CON PTH (PTH like)- SANGRE 18,25
    PR5398 PROTEINA S- 100 B- SANGRE 13,07
    PR5399 SUBUNIDAD a LIBRE DE HORMONAS POLIPÉPTIDICAS- SANGRE 59,60
    PR5400 NEU EN CÁNCER MAMARIO (ELISA)- TEJIDOS 65,87
    PR5401 RECEPTOR FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO (ELISA)- TEJIDOS 48,60
    PR5402 RECEPTORES DE ESTRÓGENOS - TEJIDOS 98,46
    PR5403 RECEPTORES DE PROGESTERONA- TEJIDOS 98,46
    PR5404 OTRAS PRUEBAS TISULARES N.C.O.P- TEJIDOS 65,87
    PR5405 SISTEMA MAYOR DE HISTOCOMPATIBILIDAD (HLA) 65,44

    PRUEBAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR5406 MUTACIONES P53. CÁNCER MAMA Y COLON (PCR Y SSCP)- TEJIDOS 121,38
    PR5407 EXTRACCIÓN DE ADN (MÉTODO DE FENOL- CLOROFORMO)- SANGRE, MÉDULA ÓSEA 121,38
    PR5408 EXTRACCIÓN DE ARN (MÉTODO DE FENOL- CLOROFORMO- TIOCIANATO DE GUANIDIO)- SANGRE, MÉDULA ÓSEA 87,82
    PR5409 AMPLIFICACIÓN POR PCR DE APO - B- SANGRE 2,73
    PR5410 CELULAS TUMORALES CANCER MAMA. DETECCIÓN CEA (RT- PCR)- SANGRE 37,46
    PR5411 ESTUDIO GENÉTICO GLAUCOMA: Gen MYC- SANGRE 65,44
    PR5412 GEN ENFERMEDAD DE GILBERT- SANGRE 102,91
    PR5413 GENOTIPO APOLIPOPROTEINA E- SANGRE 65,44
    PR5414 MUTACIÓN GEN HOMICISTEINA- SANGRE 102,91
    PR5415 CARIOTIPO - LÍQUIDO AMNIÓTICO 65,44
    PR5416 FISH - LÍQUIDO AMNIÓTICO 65,44
    PR5417 OTRAS PRUEBAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR 4,81

    PRUEBAS ESPECIALES DE BIOQUÍMICA (SANGRE/ORINA)

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR5418 5 NUCLEOTIDASA- SANGRE 0,84
    PR5419 ÁCIDOS GRASOS DE CADENA LARGA- SANGRE 12,45
    PR5420 ALUMINIO- SANGRE 12,45
    PR5421 AMONIO- SANGRE 10,56
    PR5422 COLINESTERASA: VARIANTE GENÉTICA- SANGRE 10,56
    PR5423 ENDOTELINA- SANGRE 24,00
    PR5424 ERITROPOYETINA- SANGRE 2,73
    PR5425 FOSFATASA ÁCIDA TARTRATO- RESISTENTE- SANGRE 0,58
    PR5426 FOSFATASA ALCALINA FRAC. HEPÁTICA 1- SANGRE 0,58
    PR5427 FOSFATASA ALCALINA FRAC. HEPÁTICA 2- SANGRE 0,58
    PR5428 FOSFATASA ALCALINA FRAC.ÓSEA- SANGRE 0,58
    PR5429 FOSFATASA ALCALINA FRAC.PLACENTARIA- SANGRE 0,58
    PR5430 FOSFATASA ALCALINA ISOENZIMAS- SANGRE 0,58
    PR5431 FOSFATASA ALCALINA TOTAL INTESTINAL- SANGRE 0,58
    PR5432 HISTAMINA- SANGRE 19,03
    PR5433 LACTATO- SANGRE 6,86
    PR5434 LACTATO- DESHIDROGENASA (LDH) ISOENZIMAS- SANGRE 19,86
    PR5435 LACTATO- DESHIDROGENASA 1 - SANGRE 19,86
    PR5436 LACTATO- DESHIDROGENASA 2- SANGRE 19,86
    PR5437 LACTATO- DESHIDROGENASA 3- SANGRE 19,86
    PR5438 LACTATO- DESHIDROGENASA 4- SANGRE 19,86
    PR5439 LACTATO- DESHIDROGENASA 5- SANGRE 19,86
    PR5440 PÉPTIDO NATRIURÉTICO ATRIAL- SANGRE 65,44
    PR5441 PÉPTIDO NATRIURÉTICO CEREBRAL (BNP)- SANGRE 65,44
    PR5442 ÁCIDO PIRÚVICO (PIRUVATO)- SANGRE 46,47
    PR5443 PLOMO- SANGRE 37,24
    PR5444 PRO- PÉPTIDO NATRIURÉTICO NT- SANGRE 65,44
    PR5445 SELENIO- SANGRE 37,24
    PR5446 SEROTONINA- SANGRE 24,00
    PR5447 TIOPURINA METIL- TRANSFERASA - SANGRE 24,00
    PR5448 TRIPTASA- SANGRE 28,41
    PR5449 XILOSA, D- SANGRE 9,28
    PR5450 OTRAS PRUEBAS ESPECIALES DE BIOQUÍMICA - SANGRE 1,09
    PR5451 ÁCIDO DELTA- AMINOLEVULÍNICO (ALA) - ORINA 37,24
    PR5452 ÁCIDO FENIL PIRÚVICO- ORINA 46,47
    PR5453 COPROPORFIRINAS- ORINA 28,60
    PR5454 COTININA- ORINA 24,00
    PR5455 HISTAMINA- ORINA 19,03
    PR5456 MUCOPOLISACÁRIDOS- ORINA 46,67
    PR5457 PLOMO - ORINA 37,24
    PR5458 PORFIRINAS TOTALES- ORINA 17,03
    PR5459 PORFOBILINÓGENO- ORINA 37,24
    PR5460 SEROTONINA- ORINA 24,00
    PR5461 SULFÁTIDOS- ORINA 46,47
    PR5462 UROPORFIRINAS- ORINA 21,70
    PR5463 XILOSA, D- ORINA 9,28
    PR5464 ZINC- ORINA 12,45
    PR5465 OTRAS PRUEBAS ESPECIALES DE BIOQUÍMICA - ORINA 18,51

    OTROS ANÁLISIS DE LÍQUIDOS BIOLÓGICOS Y TEJIDOS

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR5466 ANÁLISIS DE CÁLCULOS BILIARES 21,97
    PR5467 ANÁLISIS DE CÁLCULOS RENALES 21,97
    PR5468 ANALISIS DE HECES: ANTITRIPSINA ALFA 1 21,89
    PR5469 ANALISIS DE HECES: COPROPORFIRINAS 20,98
    PR5470 ANALISIS DE HECES :ESTUDIO MACRO Y MICROSCÓPICO 6,60
    PR5471 ANALISIS DE HECES: GRASAS (VAN DE KAMER) 41,35
    PR5472 ANALISIS DE HECES: HEPTACARBOXIL PORFIRINAS 20,98
    PR5473 ANALISIS DE HECES: PORFIRINAS 20,98
    PR5474 ANALISIS DE HECES: PORFOBILINÓGENO 41,18
    PR5475 ANALISIS DE HECES: PROTOPORFIRINAS 20,98
    PR5476 ANALISIS DE HECES: QUIMOTRIPSINA 18,99
    PR5477 ANALISIS DE HECES: SANGRE OCULTA, POR DETERMINACIÓN 4,08
    PR5478 ANALISIS DE HECES: UROPORFIRINAS 20,98
    PR5479 ANÁLISIS DE LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL):ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES 12,86
    PR5480 ANÁLISIS DE LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL): ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES 12,86
    PR5481 ANÁLISIS DE LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL): ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS 12,86
    PR5482 ANÁLISIS DE LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL): ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS 12,86
    PR5483 ANÁLISIS DE LÍQUIDO AMNIÓTICO: ALFA FETOPROTEINA 12,21
    PR5484 ANÁLISIS DE LÍQUIDO AMNIÓTICO: DELTA DE BILIRRUBINA 9,24
    PR5485 ANÁLISIS DE LÍQUIDO AMNIÓTICO: LECITINA/ESFINGOMIELINA 21,06
    PR5486 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ADENOSINA- DESAMINASA (ADA) 19,70
    PR5487 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ALBÚMINA 3,25
    PR5488 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ASPECTO 3,25
    PR5489 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: BANDAS OLIGOCLONALES 3,25
    PR5490 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: CLORO 3,12
    PR5491 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ENZIMA CONVERTIDOR ANGIOTENSINA (ECA) 24,43
    PR5492 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES 12,86
    PR5493 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES 12,86
    PR5494 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS 12,86
    PR5495 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS 12,86
    PR5496 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: GLUCOSA 2,60
    PR5497 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: LACTATO- DESHIDROGENASA (LDH) 1,73
    PR5498 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: LISOZIMA 18,57
    PR5499 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: INMUNOGLOBULINA G 9,06
    PR5500 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: PH 0,93
    PR5501 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: PROTEÍNAS TOTALES 8,02
    PR5502 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: XANTOCROMIA 3,25
    PR5503 ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: CREATININA 0,38
    PR5504 ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: GLUCOSA 2,60
    PR5505 ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: POTASIO 1,20
    PR5506 ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: PH 0,93
    PR5507 ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: PROTEÍNAS TOTALES 3,25
    PR5508 ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: SODIO 1,20
    PR5509 ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: UREA 0,75
    PR5510 ANÁLISIS DE LÍQUIDO NASAL: EOSINOFILIA 12,86
    PR5511 ANÁLISIS DE LÍQUIDO NASAL: PREALBÚMINA 14,17
    PR5512 ANÁLISIS DE LÍQUIDO NASAL: PROTEINA TRAZADORA BETA 3,25
    PR5513 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: ANTICUERPOS ANTI NUCLEARES (ANA) 20,23
    PR5514 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: ASPECTO 3,25
    PR5515 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES 12,86
    PR5516 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES 12,86
    PR5517 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS 12,86
    PR5518 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: GLUCOSA 2,60
    PR5519 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: PH 0,93
    PR5520 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: PROTEÍNAS TOTALES 3,25
    PR5521 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ADENOSINA- DESAMINASA (ADA) 19,70
    PR5522 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ALBÚMINA 3,25
    PR5523 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: AMILASA 3,98
    PR5524 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ASPECTO 3,25
    PR5525 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ANTÍGENO CARCINOEMBRIONARIO (CEA) 13,07
    PR5526 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ALFA-FETO- PROTEINA 12,21
    PR5527 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES 12,86
    PR5528 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES 12,86
    PR5529 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS 12,86
    PR5530 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS 12,86
    PR5531 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: GLUCOSA 2,60
    PR5532 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: LACTATO- DESHIDROGENASA (LDH) 1,73
    PR5533 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: PH 0,93
    PR5534 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: PROTEÍNAS TOTALES 3,25
    PR5535 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: TRIGLICERÍDOS 2,08
    PR5536 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ADENOSINA-DESAMINASA (ADA) 19,70
    PR5537 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ALBÚMINA 3,25
    PR5538 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: AMILASA 3,98
    PR5539 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ANTICUERPOS ANTI NUCLEARES (ANA) 20,23
    PR5540 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ASPECTO 3,25
    PR5541 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: BILIRRUBINA 0,63
    PR5542 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ANTÍGENO CARCINOEMBRIONARIO (CEA) 13,07
    PR5543 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: COLESTEROL 1,60
    PR5544 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ENZIMA CONVERTIDOR ANGIOTENSINA (ECA) 24,43
    PR5545 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES 12,86
    PR5546 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES 12,86
    PR5547 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO CITOLÓGICO EOSINÓFILOS 12,86
    PR5548 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS 12,86
    PR5549 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS 12,86
    PR5550 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: FACTOR REUMATOIDE 7,04
    PR5551 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: GLUCOSA 2,60
    PR5552 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: TRIGLICERIDOS 2,08
    PR5553 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: LACTATO- DESHIDROGENASA (LDH) 1,73
    PR5554 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: PH 0,93
    PR5555 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: PROTEÍNAS TOTALES 3,25
    PR5556 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: ASPECTO 3,25
    PR5557 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: ZINC 2,67
    PR5558 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: CITRATO 23,96
    PR5559 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: FRUCTOSA 25,68
    PR5560 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: SEMINOGRAMA 34,02
    PR5561 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: SEMINOGRAMA: CAPACITACIÓN 140,72
    PR5562 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: SEMINOGRAMA: CAPACITACIÓN PARA INSEMINACIÓN 7,25
    PR5563 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: SEMINOGRAMA: VASECTOMÍA 7,25
    PR5564 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ADENOSINA- DESAMINASA (ADA) 19,70
    PR5565 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ASPECTO 3,25
    PR5566 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: COMPLEMENTO C3 11,06
    PR5567 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: COMPLEMENTO C4 11,06
    PR5568 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: CRISTALES 9,58
    PR5569 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES 12,86
    PR5570 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES 12,86
    PR5571 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS 12,86
    PR5572 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS 12,86
    PR5573 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: GLUCOSA 2,60
    PR5574 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: PH 0,93
    PR5575 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: PROTEÍNAS TOTALES 3,25
    PR5576 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: URATO 2,67
    PR5577 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: VISCOSIDAD 3,25
    PR5578 ANÁLISIS DE SALIVA: INMUNOGLOBULINA SECRETORA 15,96
    PR5579 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: ADENOSINA- DESAMINASA (ADA) 19,70
    PR5580 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: AMILASA 3,98
    PR5581 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: ASPECTO 3,25
    PR5582 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: COMPLEMENTO COMPONENTES 11,06
    PR5583 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: ENZIMA CONVERTIDOR ANGIOTENSINA (ECA) 24,43
    PR5584 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: ESTUDIO CITOLÓGICO 12,86
    PR5585 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: GLUCOSA 2,60
    PR5586 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: INMUNOGLOBULINA A (IgA) 9,06
    PR5587 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: INMUNOGLOBULINA A SECRETORA (IgA) 9,06
    PR5588 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: INMUNOGLOBULINA G (IgG) 9,06
    PR5589 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: INMUNOGLOBULINA M (IgM) 9,06
    PR5590 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: LACTATO- DESHIDROGENASA (LDH) 1,73
    PR5591 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: LISOZIMA 18,57
    PR5592 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: MICROGLOBULINA BETA- 2 15,10
    PR5593 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: PH 0,93
    PR5594 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: PROTEÍNA C REACTIVA (PCR) 8,63
    PR5595 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: PROTEÍNAS TOTALES 3,25
    PR5596 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: PROTEINOGRAMA 22,42
    PR5597 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: TRANSFERRINA 8,99
    PR5598 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: TRIGLICERIDOS 2,08
    PR5599 OTROS ANÁLISIS DE LÍQUIDOS BIOLÓGICOS. 4,03
    PR5600 ANÁLISIS DE TEJIDOS: FOSFATASA ALCALINA 4,81
    PR5601 ANÁLISIS DE TEJIDOS: LACTASA 11,55
    PR5602 ANÁLISIS DE TEJIDOS: MALTASA 11,55
    PR5603 ANÁLISIS DE TEJIDOS: SACARASA 11,55
    PR5604 OTROS ANÁLISIS DE TEJIDOS 9,86

    C.6. Hematología y banco de sangre hospitalario.

    TIPIFICACIÓN DE GRUPOS SANGUÍNEOS

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR6001 FENOTIPO ERITROCITARIO Rh COMPLETO 23,04
    PR6002 FENOTIPOS ERITROCITARIOS, OTROS 20,13
    PR6003 GRUPO SANGUÍNEO (A, B, O y Rh) INCLUYENDO SÉRICO 9,67
    PR6004 TÉCNICA DU (PRUEBA PARA Rho VARIANTE Du) 12,44
    PR6005 OTRAS PRUEBAS DE TIPIFICACIÓN DE GRUPOS SANGUÍNEOS 10,40

    DETECCIÓN DE ANTICUERPOS, TÉCNICAS DE ELUCIÓN Y PRUEBAS DE COMPATIBILIDAD

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR6006 AGLUTININAS 6,35
    PR6007 ANTICUERPOS ANTI ERITROCITARIOS RELACIONADOS CON FÁRMACOS 98,70
    PR6008 ANTICUERPOS ANTI GRANULOCÍTICOS 48,13
    PR6009 ANTICUERPOS ANTIPLAQUETARIOS 48,13
    PR6010 ANTICUERPOS IRREGULARES ANTIERITROCITARIOS, IDENTIFICACIÓN 64,59
    PR6011 ANTICUERPOS IRREGULARES ANTIERITROCITARIOS, SCREENING 24,39
    PR6012 ANTICUERPOS IRREGULARES ANTIERITROCITARIOS, TITULACIÓN 37,26
    PR6013 ANTIGLOBULINA DIRECTA MONOESPECÍFICA (MONOVALENTE) 9,73
    PR6014 ANTIGLOBULINA DIRECTA POLIESPECÍFICA (POLIVALENTE) 7,58
    PR6015 AUTOADSORCIÓN SÉRICA 19,88
    PR6016 CRIOAGLUTININAS, SCREENING 18,17
    PR6017 CRIOAGLUTININAS, TITULACIÓN 18,17
    PR6018 CRIOGLOBULINAS, SCREENING 9,59
    PR6019 CRIOGLOBULINAS, TITULACIÓN 9,59
    PR6020 ELUCIÓN ERITROCITARIA 29,25
    PR6021 ESTUDIO REACCIONES TRANSFUSIONALES 89,69
    PR6022 NEUTRALIZACIÓN ANTICUERPOS IgM 19,88
    PR6023 PRUEBA DE COMPATIBILIDAD COMPLETA EN HEMATÍES (PRUEBA CRUZADA) 16,52
    PR6024 PRUEBA DE COMPATIBILIDAD SALINA EN HEMATÍES (PRUEBA CRUZADA) 4,94
    PR6025 OTRAS PRUEBAS DE DETECCIÓN DE ANTICUERPOS, TÉCNICAS DE ELUCIÓN Y PRUEBAS DE COMPATIBILIDAD 18,23
    PR6026 EXTRACCIÓN DE MUESTRAS PARA BANCO DE SANGRE 5,59

    HEMOSTASIA

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR6027 DOSIFICACIÓN DE FACTOR DE COAGULACIÓN (por factor) 21,68
    PR6028 ACTIVADOR TISULAR DEL PLASMINÓGENO, ACTIVIDAD (t-PA) 18,97
    PR6029 ACTIVADOR TISULAR DEL PLASMINÓGENO, ANTÍGENO (t-PA) 20,13
    PR6030 AGREGACIÓN PLAQUETARIA 47,42
    PR6031 ANTICOAGULANTE LÚPICO 30,47
    PR6032 ANTICUERPOS ANTIFOSFOLÍPIDOS 20,13
    PR6033 ANTIFACTOR Xa 18,97
    PR6034 ANTIPLASMINA, ACTIVIDAD (ALFA- 2- ANTIPLASMINA) 18,97
    PR6035 ANTITROMBINA III, ACTIVIDAD 17,53
    PR6036 ANTITROMBINA III, ANTÍGENO 20,13
    PR6037 COFACTOR II DE LA HEPARINA, ACTIVIDAD 17,53
    PR6038 COFACTOR II DE LA HEPARINA, ANTÍGENO 20,13
    PR6039 COMPLEJO TROMBINA - ANTITROMBINA 18,97
    PR6040 COLÁGENO ADP 47,42
    PR6041 COLÁGENO EPINEFRINA 47,42
    PR6042 DIMERO D DE LA FIBRINA 20,13
    PR6043 ETANOL, TEST DE 6,09
    PR6044 FACTOR DE VON WILLEBRAND(COFACTOR RISTOCETINA) 20,13
    PR6045 FACTOR IX ANTIGÉNICO 101,35
    PR6046 FIBRINÓGENO, ACTIVIDAD 7,53
    PR6047 FIBRINÓGENO, DERIVADO 0,90
    PR6048 GLICOPROTEÍNA RICA EN HISTIDINA 20,13
    PR6049 INHIBIDOR DE LA COAGULACIÓN ESPECÍFICO 36,83
    PR6050 INHIBIDOR DE LA COAGULACIÓN NO ESPECÍFICO 29,68
    PR6051 INHIBIDOR DEL ACTIVADOR DEL PLASMINÓGENO1 (PAI1),ANTÍGENO 20,13
    PR6052 INHIBIDOR DEL ACTIVADOR DEL PLASMINÓGENO1 (PAI1), ACTIVIDAD 18,97
    PR6053 LISIS EN PLACAS DE FIBRINA 9,59
    PR6054 MONÓMEROS FIBRINA 7,53
    PR6055 PLASMINÓGENO, ACTIVIDAD 18,97
    PR6056 PLASMINÓGENO, ANTÍGENO 20,13
    PR6057 PRODUCTOS DE DEGRADACIÓN DEL FIBRINÓGENO (PDF) 20,13
    PR6058 PROTEÍNA C INHIBIDORA DE LA COAGULACIÓN, ACTIVIDAD 26,12
    PR6059 PROTEINA C INHIBIDORA DE LA COAGULACIÓN, ANTÍGENO 20,13
    PR6060 PROTEÍNA S INHIBIDORA DE LA COAGULACIÓN, ACTIVIDAD 33,27
    PR6061 PROTEINA S, ANTÍGENO (LIBRE Y TOTAL) 34,44
    PR6062 PROTROMBINA, FRAGMENTO (1 + 2) 20,13
    PR6063 RECEPTOR u - PA, ANTÍGENO 20,13
    PR6064 RESISTENCIA A LA PROTEÍNA C ACTIVADA (RPCa) 20,13
    PR6065 RIPA 47,42
    PR6066 TIEMPO DE LISIS DEL COÁGULO DE LAS EUGLOBINAS (PRUEBA DE VON KAULLA) 7,26
    PR6067 TIEMPO DE PROTROMBINA 6,09
    PR6068 TIEMPO DE REPTILASE 5,38
    PR6069 TIEMPO DE SANGRÍA 25,96
    PR6070 TIEMPO DE TROMBINA 6,09
    PR6071 TIEMPO DE TROMBOPLASTINA PARCIAL ACTIVADO (TTPA) 6,09
    PR6072 TROMBOTEST 6,09
    PR6073 UROKINASA (u - PA), ANTÍGENO 20,13
    PR6074 UROKINASA (u - PA), ACTIVIDAD 25,86
    PR6075 VON WILLEBRAND, ANTÍGENO 20,13
    PR6076 VON WILLEBRAND, ESTRUCTURA MULTIMÉRICA 106,00
    PR6077 FRAGILIDAD CAPILAR 4,35
    PR6078 OTRAS PRUEBAS DE HEMOSTASIA 7,02

    HEMATIMETRÍA

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR6079 FÓRMULA LEUCOCITARIA 7,26
    PR6080 FROTIS DE SANGRE PERIFÉRICA 7,26
    PR6081 HEMATOCRITO AISLADO 2,98
    PR6082 HEMOGRAMA Y FÓRMULA AUTOMATIZADOS 2,74
    PR6083 RETICULOCITOS, RECUENTO 7,26
    PR6084 RETICULOCITOS, RECUENTO AUTOMÁTICO 6,27
    PR6085 VELOCIDAD DE SEDIMENTACIÓN GLOBULAR 1,88
    PR6086 OTRAS PRUEBAS DE HEMATIMETRÍA 2,78

    ERITROPATOLOGÍA

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR6087 6-FOSFOGLUCÓNICO-DESHIDROGENASA 23,75
    PR6088 AUTOHEMÓLISIS 24 HORAS 14,51
    PR6089 CÉLULAS LE 13,02
    PR6090 CUERPOS DE HEINZ 14,94
    PR6091 DOSIFICACIÓN DE NADH (DIAFORASA ERITROCITARIA) 32,18
    PR6092 FALCIFORMACIÓN, TEST DE 16,88
    PR6093 FOSFATO - GLUCOSA - ISOMERASA, DETERMINACIÓN DE 46,92
    PR6094 FOSFOGLICERATO KINASA 46,92
    PR6095 GLICEROL, TEST DE 11,02
    PR6096 GLUCOSA - 6 - FOSFATO - DESHIDROGENASA INTRAERITROCITARIA, CUANTITATIVO 23,75
    PR6097 GLUTATION - PEROXIDASA 23,75
    PR6098 GLUTATION - REDUCTASA 23,75
    PR6099 HAM, TEST DE 26,17
    PR6100 HAPTOGLOBINA 11,81
    PR6101 HEMOGLOBINA A2 39,34
    PR6102 HEMOGLOBINA F, (KLEINHAUER, MÉTODO DE) 28,18
    PR6103 HEMOGLOBINA FETAL 29,61
    PR6104 HEMOGLOBINA PLASMÁTICA 11,02
    PR6105 HEMOGLOBINA S 23,60
    PR6106 HEMOGLOBINAS, ELECTROFORESIS 35,33
    PR6107 HEMOGLOBINAS, ISOELETROENFOQUE 49,63
    PR6108 INULINA, TEST DE 20,74
    PR6109 ISOPROPANOL, PRUEBA 20,74
    PR6110 METAALBÚMINA 11,02
    PR6111 PINK, TEST DE 8,69
    PR6112 PIRUVATOQUINASA ERITROCITARIA, DETERMINACIÓN DE 46,92
    PR6113 RESISTENCIA OSMÓTICA ERITROCITARIA 26,17
    PR6114 RESISTENCIA OSMÓTICA ERITROCITARIA INCUBADA 26,17
    PR6115 SACAROSA, TEST DE LA 11,02
    PR6116 SOLUBILIDAD DE LA HEMOGLOBINA, TEST DE 29,61
    PR6117 TRANSCOBALAMINA 236,59
    PR6118 HEMOGLOBINA EN ORINA 11,02
    PR6119 HEMOSIDERINA EN ORINA 18,81
    PR6120 OTRAS PRUEBAS DE ERITROPATOLOGÍA 39,44

    CITOLOGÍA Y TÉCNICAS EM MÉDULA ÓSEA, BAZO, GANGLIOS Y OTROS

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR6121 CITOLOGÍA DE IMPRONTA GANGLIONAR Y/O BAZO Y OTROS 16,60
    PR6122 MÉDULA ÓSEA, ASPIRADO 31,90
    PR6123 MÉDULA ÓSEA, BIOPSIA 85,25
    PR6124 MIELOGRAMA, CITOLOGÍA MEDULAR 28,40
    PR6125 CITOLOGÍA DE IMPRONTA DE LÍQUIDOS ORGÁNICOS 16,60

    CITOQUÍMICA

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR6126 BUTIRATO ESTERASA 21,96
    PR6127 CLORACETATO ESTERASA 21,96
    PR6128 FOSFATASA ALCALINA ANTIFOSFATASA ALCALINA (FAAFA) 21,96
    PR6129 FOSFATASAS ÁCIDAS TARTRATO RESISTENTE, TINCIÓN 21,96
    PR6130 FOSFATASAS ÁCIDAS, TINCIÓN 21,96
    PR6131 FOSFATASAS ALCALINAS GRANULOCÍTICAS, TINCIÓN (FAG) 21,96
    PR6132 MAY-GRÜNWALD-GIEMSA, TINCIÓN (TINCIÓN PANÓPTICA) 11,02
    PR6133 NAFTIL ACETATO ESTERASA, ALFA (ANAE) 21,96
    PR6134 NAFTOL ASD ACETATO ESTERASA (NASDA) 21,96
    PR6135 NASDA INHIBIDA CON Fna 21,96
    PR6136 PAS, TINCIÓN (ÁCIDO PERIÓDICO SCHIFF) 21,96
    PR6137 PERLS, TINCIÓN 21,96
    PR6138 PEROXIDASAS, TINCIÓN 21,96
    PR6139 SUDÁN NEGRO, TINCIÓN 21,96
    PR6140 OTRAS PRUEBAS DE CITOQUÍMICA 12,08

    CITOMETRÍA DE FLUJO

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR6141 ANTÍGENOS DE SUPERFICIE 36,40
    PR6142 ANTÍGENOS INTRACELULARES 61,08
    PR6143 CÉLULAS CD34 52,00
    PR6144 CICLO CELULAR Y ANEUPLOIDIAS ADN 22,75
    PR6145 DETERMINACIÓN DE MICROPARTÍCULAS 32,91
    PR6146 ESTUDIO DE LEUCEMIA AGUDA 564,02
    PR6147 ESTUDIO DE SÍNDROME LINFOPROLIFERATIVO CRÓNICO (SLPC) 302,53
    PR6148 HEMOGLOBINURIA PAROXÍSTICA NOCTURNA (HPN) 141,90
    PR6149 INMUNOGLOBULINAS DE SUPERFICIE (KAPPA Y LAMBDA) 57,21
    PR6150 PLAQUETAS ACTIVABLES POR DIVERSOS AGONISTAS 39,80
    PR6151 PLAQUETAS ACTIVADAS CIRCULANTES CD62 POSITIVAS 38,08
    PR6152 PLAQUETAS ACTIVADAS CIRCULANTES PAC-1 POSITIVAS 38,08
    PR6153 PLAQUETAS ANNEXIN - V POSITIVAS 34,62
    PR6154 PLAQUETAS INHIBIDAS POR DIVERSOS INHIBIDORES 39,80
    PR6155 CÉLULAS T4 (RECUENTO) 39,12
    PR6156 CÉLULAS T8 (RECUENTO) 39,12
    PR6157 CÉLULAS B TOTALES (RECUENTO) 39,12
    PR6158 CÉLULAS T TOTALES (RECUENTO) 39,12
    PR6159 CELULAS NK (RECUENTO) 236,59
    PR6160 SCREENING DE POBLACIONES LINFOCITARIAS 39,12
    PR6161 OTRAS PRUEBAS DE CITOMETRÍA DE FLUJO 42,71

    TÉCNICAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR6162 TEL/AML1 (t(12;21)). LLA. (MÉTODO DE RTPCT) 65,43
    PR6163 AMPLIFICACIÓN POR PCR DE D1S80 87,04
    PR6164 AMPLIFICACIÓN POR PCR DE F13 A1 72,74
    PR6165 AMPLIFICACIÓN POR PCR DE HUMTH 01 72,74
    PR6166 AMPLIFICACIÓN POR PCR DE LOCUS 33,6 72,74
    PR6167 AMPLIFICACIÓN POR PCR DE VWF 72,74
    PR6168 AMPLIFICACIÓN POR PCR DE YNZ - 22 72,74
    PR6169 ANÁLISIS DE SEGREGACIÓN DE POLIMORFISMOS EN ENFREMEDAD DE VON WILLEBRAND POR INDIVIDUO TRAS EL INICIO DEL ESTUDIO FAMILIAR 198,11
    PR6170 ANÁLISIS DE SEGREGACIÓN DE POLIMORFISMOS EN HEMOFILIA B POR INDIVIDUO TRAS EL INICIO DEL ESTUDIO FAMILIAR 144,33
    PR6171 APLICACIÓN POR PCR DE FES - FPS 72,74
    PR6172 BÚSQUEDA Y DETECCIÓN DE MUTACIONES A LO LARGO DE TODO EL EXÓN 28 DEL GEN DEL FACTOR VON WILLEBRAND 996,50
    PR6173 DIAGNÓSICO GENÉTICO-MOLECULAR EN ENFERMEDAD DE VON WILLEBRAND. INICIACIÓN DEL ESTUDIO FAMILIAR. 1.129,81
    PR6174 DIAGNÓSTICO DE PORTADORAS DE HEMOFILIA B. ANÁLISIS DE SEGREGACIÓN DE POLIMORFISMOS. INICIACIÓN DEL ESTUDIO FAMILIAR (NÚCLEO FAMILIAR MÍNIMO CON UNA O DOS PORTADORAS) 1.449,65
    PR6175 DIAGNÓSTICO MOLECULAR DE LA VARIANTE DE PROTROMBINA G20210A (PCR Y DIGESTIÓN CON ENZIMAS DE RESTRICCIÓN ESPECÍFICOS) 102,91
    PR6176 DIAGNÓSTICO MOLECULAR a-TALASEMIAS (PCRs (3.2,-MED, 20.5) Y SOUTHERN (sondas a o e), etc) 130,89
    PR6177 DIAGNÓSTICO MOLECULAR b-TALASEMIAS. (PCR Y DIGESTION CON ENZIMAS RESTRICCION ESPECIFICOS) 102,91
    PR6178 DIAGNÓSTICO MOLECULAR d b-TALASEMIAS (PCR) 37,47
    PR6179 DIAGNÓSTICO MOLECULAR DEL POLIMORFISMO 4G/5G EN LA REGIÓN PROMOTORA DEL GEN PAI-1 (PCR Y DIGESTIÓN CON ENZIMAS DE RESTRICCIÓN ESPECÍFICOS) 102,91
    PR6180 EXTRACCIÓN DE ADN ESTUDIO DE SENSIBILIDAD PCR 122,94
    PR6181 EXTRACCIÓN DE ADN, TÉCNICA CORTA 235,73
    PR6182 EXTRACCIÓN DE ADN, TÉCNICA LARGA 235,73
    PR6183 EXTRACCIÓN DE RNA 64,59
    PR6184 FACTOR V DE LEIDEN 72,74
    PR6185 FICTION 236,59
    PR6186 MUT.GEN HEMOCROMATOSIS 65,43
    PR6187 MUT.GEN MTHFR 65,43
    PR6188 PCR- BC1 (LINFOMAS) 72,74
    PR6189 PCR- BCL2 (LINFOMAS) 72,74
    PR6190 POLIMORFISMO G/A DEL GEN FIBRINÓGENO (PCR) 37,47
    PR6191 QUIMERAS SEGUIMIENTO POSTRASPLANTE (LEUCEMIAS) 253,47
    PR6192 REORDENAMIENTO IgH (LINFOMAS) 72,74
    PR6193 REORDENAMIENTO TCR (LINFOMAS) 72,74
    PR6194 RT - PCR +(8:21) (LEUCEMIA MIELOIDE AGUDA) 87,04
    PR6195 RT - PCR- BCR / ABL (LEUCEMIA MIELOIDE CRÓNICA) 87,04
    PR6196 RT - PCR- PML / RAR (LEUCEMIA AGUDA Y LEUCEMIA LINFOBLÁSTICA AGUDA) 87,04
    PR6197 ZAP70 39,12
    PR6198 CBFb/MYH11 (Inv(16)) (M4Eo) (MÉTODO DE RT-PCT) 65,43
    PR6199 OTRAS TÉCNICAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR 64,44
    PR6200 TÉCNICAS DE CITOGENÉTICA 337,01
    PR6201 TECNICAS F.I.S.H. (HIBRIDACIÓN IN SITU CON SONDA MARCADA CON FLUOROCROMOS) 236,59

    HEMORREOLOGÍA

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR6202 AGREGABILIDAD ERITROCITARIA 2,28
    PR6203 DEFORMABILIDAD ERITROCITARIA (BAJO Y ALTO SHEAR) 3,39
    PR6204 VISCOSIDAD PLASMÁTICA 2,28
    PR6205 VISCOSIDAD SANGUÍNEA (BAJO Y ALTO SHEAR) 3,49

    TÉCNICAS DE AFÉRESIS Y EXTRACCIÓN DE MÉDULA ÓSEA

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR6206 AFÉRESIS DE PRECURSORES HEMATOPOYÉTICOS CON SELECCIÓN 8.611,99
    PR6207 AFÉRESIS DE PRECURSORES HEMATOPOYÉTICOS NORMAL 1.102,28
    PR6208 EXANGUINOTRANSFUSIÓN DE ADULTOS 1.102,28
    PR6209 LEUCOFÉRESIS 1.102,28
    PR6210 PLAQUETOFÉRESIS 648,56
    PR6211 PLASMAFÉRESIS 775,58
    PR6212 OTRAS TÉCNICAS DE AFÉRESIS Y EXTRACCIÓN DE MÉDULA ÓSEA 1.494,11

    TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE HEMOTERAPIA

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR6213 INFUSIÓN DE PRECURSORES HEMATOPOYÉTICOS DE MÉDULA ÓSEA Ó SANGRE PERIFÉRICA 18,81
    PR6214 ADMINISTRACIÓN DE FACTORES COAGULACIÓN 18,81
    PR6215 CONCENTRADO DE HEMATÍES, DESLEUCOTIZACIÓN 45,88
    PR6216 CONCENTRADO DE HEMATÍES, IRRADIADO 5,58
    PR6217 CONCENTRADO DE HEMATÍES, LAVADO 46,59
    PR6218 DONACIÓN SANGUÍNEA 54,21
    PR6219 DONACIÓN SANGUÍNEA PARA AUTOTRANSFUSIÓN 72,95
    PR6220 PREPARACIÓN PARA EXANGUINOTRANFUSIÓN 29,18
    PR6221 SANGRÍA TERAPÉUTICA 47,06
    PR6222 TRANSFUSIÓN DE CONCENTRADO DE HEMATÍES 20,74
    PR6223 TRANSFUSIÓN DE CONCENTRADO DE HEMATÍES DESLEUCOTIZADOS 47,26
    PR6224 TRANSFUSIÓN DE CONCENTRADO DE PLAQUETAS DESLEUCOTIZADO 130,39
    PR6225 TRANSFUSIÓN DE CONCENTRADO DE PLAQUETAS POR UNIDAD RANDOM 30,25
    PR6226 TRANSFUSIÓN DE PLASMA FRESCO CONGELADO 14,94
    PR6227 OTRAS TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE HEMOTERAPIA 38,67

    C.7. Microbiología

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR0701 EXAMEN DIRECTO CON/SIN TINCIÓN O IFD 10,59
    PR0702 MICROSCOPÍA ELECTRÓNICA PARA LÍQUIDOS Y VIRUS INTESTINALES 30,26
    PR0703 CULTIVO DE MUESTRA, CON EXCEPCIÓN DE LOS ESPECIFICADOS A CONTINUACIÓN 5,43
    PR0704 CULTIVO DE MICOBACTERIAS 29,30
    PR0705 CULTIVO DE HONGOS 11,03
    PR0706 CULTIVO DE MYCOPLASMA/UREAPLASMA 11,62
    PR0707 CULTIVO DE CHLAMYDIA 28,34
    PR0708 IDENTIFICACIÓN Y ANTIBIOGRAMA DE BACTERIAS 12,90
    PR0709 IDENTIFICACIÓN Y/O ANTIBIOGRAMA DE MICOBACTERIAS 34,51
    PR0710 IDENTIFICACIÓN DE HONGOS Y/O ANTIFUNGIGRAMA 10,46
    PR0711 CULTIVO E IDENTIFICACIÓN DE VIRUS 32,92
    PR0712 PARÁSITOS EN HECES 9,19
    PR0713 PARÁSITOS EN SANGRE Y OTRAS MUESTRAS 26,94
    PR0714 TEST DE GRAHAM 3,29
    PR0715 ESTUDIO PARASITOLÓGICO MACROSCÓPICO (ARTRÓPODOS, GUSANOS) 5,89
    PR0716 DETECCIÓN DE ANTICUERPOS POR INMUNOBLOT 56,23
    PR0717 DETECCIÓN DE AC O AG POR IFI 24,07
    PR0718 DETECCIÓN DE AC O AG POR ELISA, AGLUTINACIÓN CON LÁTEX, AGLUTINACIÓN PASIVA O HEMAGLUTINACIÓN 6,99
    PR0719 PRUEBAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR DE MICROBIOLOGÍA 61,82
    PR0720 DETERMINACIÓN DE CARGA VIRAL 106,91
    PR0721 GENOTIPO DE VIRUS 213,12

    C.8. Farmacocinética.

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR0801 INFORME FARMACOCINÉTICO 24,18

    C. 9. Laboratorio de medicina nuclear

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR0901 PRUEBA DE LABORATORIO DE MEDICINA NUCLEAR 19,79
    PR0902 SCHILLING, TEST DE 157,95
    PR0903 VOLUMEN GLOBULAR 92,81
    PR0904 VOLUMEN PLASMÁTICO 70,29
    PR0905 CINÉTICA ERITROCITARIA 177,28

    C.10. Anatomía patológica

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR1001 CITOLOGÍA EXFOLIATIVA GINECOLÓGICA 7,64
    PR1002 OTRAS CITOLOGÍAS 18,60
    PR1003 BIOPSIA O PIEZA QUIRÚRGICA TIPO 1.
    (INCLUYE LAS SIGUIENTES MUESTRAS: RECONOCIMIENTO HISTOLÓGICO DE TEJIDO PRESUMIBLEMENTE NORMAL; AMÍGDALAS Y ADENOIDES; APÉNDICE; COMPROBACIÓN DE CONDUCTOS DEFERENTES; COMPROBACIÓN DE GANGLIOS SIMPÁTICOS; COMPROBACIÓN DE NERVIOS; POLIPECTOMÍAS; BIOPSIA DE RESTOS OVULARES; VESÍCULA; COMPROBACIÓN DE TROMPAS DE FALOPIO)
    24,16
    PR1004 BIOPSIA O PIEZA QUIRÚRGICA TIPO 2.
    (INCLUYE LAS SIGUIENTES MUESTRAS: BIOPSIA ENDOSCÓPICA DE APARATO DIGESTIVO Y URINARIO; BIOPSIA DE CÉRVIX; BIOPSIA DE ENDOMETRIO; BIOPSIA DE LENGUA Y CAVIDAD ORAL; BIOPSIA DE MUCOSAS; BIOPSIA CILÍNDRICA DE PRÓSTATA; QUISTE PILONIDAL; VACIAMIENTO DE UNA ÚNICA LOCALIZACIÓN ANATÓMICA)
    40,50
    PR1005 BIOPSIA O PIEZA QUIRÚRGICA TIPO 3.
    (INCLUYE LAS SIGUIENTES MUESTRAS: BIOPSIA Y SINOVECTOMIA DE ARTICULACIONES; BAZO NO TUMORAL; GLOBO OCULAR, BIOPSIAS OCULARES, CÓRNEAS; GLÁNDULAS SALIVARES Y SUPRARRENALES; HIPÓFISIS; BIOPSIA DE HÍGADO Y HEPATECTOMIA PARCIAL; BIOPSIA DE PÁNCREAS; BIOPSIA DE PARTES BLANDAS; PLACENTA Y FETO DE MENOS DE 20 SEMANAS; PRÓSTATA BIOPSIA CILÍNDRICA, RESECCIÓN TRANSURETRAL Y PROSTATECTOMÍA POR ADENOMA; TIROIDES, LOBECTOMÍA NO TUMORAL; ÚTERO POR HISTERECTOMÍA SIMPLE; VEJIGA RESECCION TRANSURETRAL)
    63,94
    PR1006 BIOPSIA O PIEZA QUIRÚRGICA TIPO 4.
    (INCLUYE LAS SIGUIENTES MUESTRAS: APARATO DIGESTIVO, PIEZA DE RESECCIÓN; BAZO TUMORAL; CONIZACIÓN DE CÉRVIX; BIOPSIA DE ENDOMIOCARDIO; EXTREMIDADES POR ISQUEMIA; GANGLIO LINFÁ- TICO, EXCLUIDO VACIAMIENTO; BIOPSIA DE MÉDULA ÓSEA; PENE TUMORAL; BIOPSIA POST-TRASPLANTE; PULMÓN, BIOPSIA TRANSBRONQUIAL CUÑA PULMONAR POR ENFERMEDAD INFLAMATORIA; RIÑÓN POR ENFERMEDADES GLOMERULARES, BIOPSIA; TESTÍCULO TUMORAL; SNS, BIOPSIA; ÚTERO Y ANEXOS POR CAUSA NO TUMORAL, INCLUYENDO ÚTERO MIOMATOSO)
    105,53
    PR1007 BIOPSIA O PIEZA QUIRÚRGICA TIPO 5
    (INCLUYE LAS SIGUIENTES MUESTRAS: APARATO DIGESTIVO, PIEZA CON DISECCIÓN GANGLIONAR; PIEZA QUIRÚRGICA GINECOLÓGICA, NEOPLÁSIA CON O SIN VACIAMIENTO; HEPATECTOMIA CON O SIN VACIAMIENTO; HUESOS, TUMORES; LARINGE TUMORAL; MÚSCULONERVIO, BIOPSIA; CUADRANTECTOMÍA MASTECTOMIA CON O SIN VACIAMIENTO; PARTES BLANDAS, RESECCIÓN POR TUMORES; PROSTACTECTOMÍA CISTECTOMÍA POR CARCINOMA CON O SIN VACIAMIENTO; PULMÓN, NEOPLASIAS CON O SIN VACIAMIENTO; RIÑÓN TUMORAL, CON O SIN VACIAMIENTO; TIROIDECTOMÍA POR CARCINOMA, PIEZA; SNC, TUMOR)
    155,97
    PR1008 AUTOPSIA 469,23
    PR1009 TÉCNICAS HISTOQUÍMICAS CONVENCIONALES 15,07
    PR1010 TÉCNICAS HISTOENZIMOLÓGICAS 16,06
    PR1011 TÉCNICAS DE INMUNOFLUORESCENCIA 36,95
    PR1012 TÉCNICAS INMUNOHISTOQUÍMICAS 37,05
    PR1013 MICROSCOPIA ELECTRÓNICA DE TRANSMISIÓN Y DE BARRIDO 105,65
    PR1014 ISH (HIBRIDACIÓN IN SITU) 157,14
    PR1015 FISH (HIBRIDACIÓN IN SITU CON SONDA MARCADA CON FLUORESCENCIA) 148,81
    PR1016 PCR 119,69
    PR1017 CITOMETRÍA ESTÁTICA (MORFOMETRÍA) 81,20
    PR1018 CITOGENÉTICA EN TUMORES SÓLIDOS 273,88

    C.11. Otras pruebas diagnósticas y terapéuticas

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR1101 ENDOSCOPIAS NO DIGESTIVAS 144,38
    PR1102 PRUEBAS DE ALERGIA (*) 96,62
    PR1103 LÁSER CANDELA (ANGIOMAS PLANOS) 225,68
    PR1104 ESPIROMETRÍA 43,67
    PR1105 TEST DE DIFUSIÓN DE MONÓXIDO DE CARBONO 125,03
    PR1106 OTRAS PRUEBAS DIAGNÓSTICAS Y TERAPÉUTICAS NO COMPRENDIDAS EN OTROS APARTADOS 35,27
    * Cuando la realización de una prueba de alergia conlleve la determinación de títulos antigénicos específicos, se aplicará la tasa correspondiente recogida en el subapartado C.5.Bioquímica (PR5184 y PR5185).

    C.12. Rehabilitación.

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR1201 INFILTRACIÓN CON TOXINA BOTULÍNICA 664,60
    PR1202 INFILTRACIÓN CON ÁCIDO HIALURÓNICO 158,17
    PR1203 OTRAS INFILTRACIONES 20,89
    PR1204 TÉCNICAS MANUALES: MANIPULACIONES, ESTIRAMIENTOS,... 16,49
    PR1205 ELECTRODIAGNÓSTICO 141,70
    PR1206 VALORACIÓN FUNCIONAL COMPUTERIZADA 51,08
    PR1207 TRATAMIENTO CON ONDAS DE CHOQUE 185,13
    PR1208 TRATAMIENTO NEUROREHABILITADOR INFANTIL, EN PARÁLISIS CEREBRAL INFANTIL (PCI) (*) 3.264,00
    *Se liquidará por estancia en campos de neurorehabilitación. Se entiende por estancia el período de permanencia en campos de neurorehabilitación con una duración mensual, e incluye todos los gastos de locomoción, estancia y dietas, así como la atención prestada por neurorehabilitadores y neuropediatras en el periodo de duración del tratamiento.

    C.13. Fisioterapia, logopedia y terapia ocupacional.

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR1301 SESIÓN ESTÁNDAR DE FISIOTERAPIA, EXCEPTO LAS ESPECIFICADAS A CONTINUACIÓN 19,78
    PR1302 SESIÓN DE ESTIMULACIÓN PRECOZ 10,88
    PR1303 SESIÓN DE FISIOTERAPIA CARDIOVASCULAR 50,76
    PR1304 SESIÓN DE LOGOTERAPIA 16,32
    PR1305 SESIÓN DE PSICOTERAPIA 33,61
    PR1306 SESIÓN DE TERAPIA OCUPACIONAL 12,70

    C.14. Radioterapia.

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR1401 PLANIFICACIÓN DE RADIOTERAPIA DE CONTACTO O SUPERFICIAL O DE ORTOVOLTAJE 94,98
    PR1402 PRIMERA PLANIFICACIÓN DE NIVEL I 335,34
    PR1403 PLANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL I 141,94
    PR1404 PRIMERA PLANIFICACIÓN DE NIVEL II 458,40
    PR1405 PLANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL II 350,45
    PR1406 PRIMERA PLANIFICACIÓN DE NIVEL III 637,27
    PR1407 PLANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL III 530,57
    PR1408 PRIMERA PLANIFICACIÓN DE NIVEL IV SIN MODULACIÓN DE INTENSIDAD 953,46
    PR1409 PLANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL IV SIN MODULACIÓN DE INTENSIDAD 677,82
    PR1410 PRIMERA PLANIFICACIÓN DE NIVEL IV CON MODULACIÓN DE INTENSIDAD 999,33
    PR1411 PLANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL IV CON MODULACIÓN DE INTENSIDAD 799,45
    PR1412 PLANIFICACIÓN IRRADIACIÓN CORPORAL TOTAL 1.672,50
    PR1413 PLANIFICACIÓN IRRADIACIÓN SUPERFICIAL TOTAL 679,30
    PR1414 SESIÓN DE RADIOTERAPIA DE CONTACTO O SUPERFICIAL O DE ORTOVOLTAJE 13,65
    PR1415 SESIÓN DE UNIDAD DE COBALTO 60 54,02
    PR1416 SESIÓN DE ACELERADOR LINEAL MONOENERGÉTICO 49,63
    PR1417 SESIÓN DE ACELERADOR LINEAL MULTIENERGÉTICO 63,70
    PR1418 SESIÓN DE IRRADIACIÓN CORPORAL TOTAL 281,18
    PR1419 SESIÓN DE IRRADIACIÓN SUPERFICIAL TOTAL 282,69
    PR1420 TRATAMIENTO DE RADIOCIRUGÍA 989,93
    PR1421 APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA ENDOCAVITARIA GINECOLÓGICA SENCILLA 653,98
    PR1422 APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA ENDOCAVITARIA GINECOLÓGICA COMPLEJA 890,05
    PR1423 APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA INTERSTICIAL SENCILLA 799,98
    PR1424 APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA INTERSTICIAL COMPLEJA 1.091,15
    PR1425 APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA INTERSTICIAL ESPECIAL 1.350,23
    PR1426 APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA INTERSTICIAL INTRAOPERATORIA 979,73

    C.15. Tratamientos de medicina nuclear.

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR1501 SINOVIORTESIS ISOTÓPICA 553,16
    PR1502 CARCINOMA DIFERENCIADO DE TIROIDES. TRATAMIENTO RADIOISOTÓPICO 759,23
    PR1503 HIPERTIROIDISMO. TRATAMIENTO RADIOISOTÓPICO 285,95
    PR1504 DOLOR EN METÁSTASIS ÓSEAS. TRATAMIENTO RADIOISOTÓPICO 3.184,87
    PR1505 NEUROBLASTOMA. TRATAMIENTO RADIOISOTÓPICO 4.832,20

    C.16. Procedimientos de reproducción asistida y diagnóstico prenatal

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR1601 DIAGNÓSTICO BÁSICO DE ESTERILIDAD EN SERVICIOS DE GINECOLOGÍA (*) 1.168,52
    PR1602 DIAGNÓSTICO DE ESTERILIDAD EN UNIDAD DE REPRODUCCIÓN HUMANA (*) 472,42
    PR1603 INSEMINACIÓN ARTIFICIAL, POR CICLO (**) 242,10
    PR1604 FECUNDACIÓN IN VITRO, POR CICLO(**) 616,87
    PR1605 INYECCIÓN INTRACITOPLASMÁTICA DE ESPERMATOZOIDES, POR CICLO (**) 816,23
    PR1606 BIOPSIA TESTICULAR PARA REPRODUCCIÓN ASISTIDA (TESA), POR CICLO 1.053,64
    PR1607 DIAGNÓSTICO PRENATAL SIN AMNIOCENTESIS 163,40
    PR1608 DIAGNÓSTICO PRENATAL CON AMNIOCENTESIS O BIOPSIA CORIAL 682,91
    PR1609 LAVADO DE SEMEN (***) 317,58

    (*) En el caso de que el diagnóstico básico de esterilidad de la unidad de reproducción humana (código PR1602) incluya el diagnóstico básico que habitualmente se realiza en los servicios de ginecología (código PR1601), deberán liquidarse las dos tarifas correspondientes.

    (**) Excluye el tratamiento farmacológico dispensado en cada ciclo. Si este se dispensa directamente por el centro, se liquidará conforme a la tarifa correspondiente a las prestaciones farmacéuticas establecidas en el presente texto (códigos FC0001 y FC0002).

    (***) Cuando el lavado de semen se realice en parejas serodiscordantes, (para VIH, VHB o VHC) se deberá aplicar, además, la correspondiente tarifa de PCR para la detección del virus (código PR1016).

    C.17. Litotricia renal extracorpórea.

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR1701 LITOTRICIA RENAL EXTRACORPÓREA 949,73

    C.18. Tratamiento del dolor, procedimientos intervencionistas ambulatorios

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR1801 BLOQUEO SIMPÁTICO DIAGNÓSTICO O TERAPÉUTICO 98,16
    PR1802 BLOQUEO SOMÁTICO DIAGNÓSTICO O TERAPÉUTICO 98,16
    PR1803 PRUEBA ENDOVENOSA DE REGITINA 81,12
    PR1804 PRUEBA ESPINAL DIFERENCIAL 303,91
    PR1805 TERMOGRAFÍA 98,52
    PR1806 EXPLORACIÓN DE PUNTOS GATILLO 13,47
    PR1807 BLOQUEO NERVIOSO DOSIS ÚNICA 148,28
    PR1808 BLOQUEO NERVIOSO CONTINUO 139,40
    PR1809 BLOQUEO REGIONAL ENDOVENOSO 207,01
    PR1811 INFILTRACIÓN PERIFÉRICA DE PUNTOS GATILLO CON ANESTESIA LOCAL 38,95
    PR1812 INFILTRACIÓN PERIFÉRICA DE PUNTOS GATILLO CON TOXINA BOTULÍNICA 437,59
    PR1813 INFILTRACIÓN PERIFÉRICA ARTICULAR CON SOD 207,34
    PR1814 INFILTRACIÓN PERIFÉRICA ARTICULAR CON CORTICOIDES 30,69
    PR1815 INFILTRACIÓN PERIFÉRICA ARTICULAR CON ÁCIDO HIALURÓNICO 207,34
    PR1816 VENOCLISIS 49,90
    PR1818 IONTOFORESIS 96,77
    PR1819 ELECTROESTIMULACIÓN NERVIOSA TRANSCUTÁNEA (TENS) 23,48
    PR1821 CUIDADOS QUIRÚRGICOS 19,54
    PR1822 PROGRAMACIÓN DE NEUROESTIMULADOR IMPLANTADO SIMPLE 24,73
    PR1823 PROGRAMACIÓN DE NEUROESTIMULADOR IMPLANTADO DE DOBLE CANAL 46,58
    PR1824 PROGRAMACIÓN DE RADIOFRECUENCIA 35,65
    PR1825 TÉCNICA DE INFUSIÓN ESPINAL: RELLENO Y PROGRAMACIÓN DE BOMBA POR TELEMETRÍA 117,14
    PR1826 TÉCNICA DE INFUSIÓN ESPINAL: RELLENO DE BOMBA DE FLUJO FIJO 115,01
    PR1827 TÉCNICA DE INFUSIÓN ESPINAL: RELLENO Y PROGRAMACIÓN DE BOMBA ELECTROTÉCNICA DE INFUSIÓN AMBULATORIA EXTERNA 115,01
    PR1828 TÉCNICA DE INFUSIÓN SISTEMÁTICA 250,39

    C.19. Tratamiento del dolor, procedimientos quirúrgicos en la unidad de dolor.

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR1901 BLOQUEO SIMPÁTICO PARAVERTEBRAL 299,57
    PR1902 BLOQUEO NEUROLÍTICO EPIDURAL O SUBARACNOIDEO 131,39
    PR1903 INFILTRACIÓN SACROILÍACA 99,10
    PR1904 CATÉTERES ESPINALES TUNELIZADOS CON/SIN BOMBA DE INFUSIÓN EXTERNA 299,23

    C.20. Terapéutica hiperbárica.

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR2001 SESIÓN DE PACIENTE CRÓNICO, TERAPÉUTICO HIPERBÁRICO 93,53
    PR2002 TRATAMIENTO DE PACIENTE AGUDO DISBÁRICO HIPERBÁRICO 2.187,69
    PR2003 TRATAMIENTO DE PACIENTE AGUDO NO DISBÁRICO HIPERBÁRICO 1.439,00

    C.21. Consejo genético en cáncer

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR2101 PRIMERA CONSULTA EN UNIDAD DE CONSEJO GENÉTICO EN CÁNCER 149,05
    PR2102 CONSULTA SUCESIVA EN UNIDAD DE CONSEJO GENÉTICO EN CÁNCER 74,53
    PR2103 INESTABILIDAD DE MICROSATÉLITES EN CASO ÍNDICE DE CÁNCER COLORRECTAL NO POLIPÓSICO 172,65
    PR2104 INMUNOHISTOQUÍMICA EN CASO ÍNDICE DE CÁNCER COLORRECTAL NO POLIPÓSICO 289,73
    PR2105 MUTACIONES PUNTUALES (MLH1 Y MSH2 Y MSH6) EN CASO ÍNDICE DE CÁNCER COLORRECTAL HEREDITARIO NO POLIPÓSICO 1.777,02
    PR2107 PCR MÚLTIPLES Y SECUENCIACIÓN DE CASO ÍNDICE DE CÁNCER DE MAMA Y OVARIO 1.160,58
    PR2109 SEGREGACIÓN MARCADORES POLIMÓRFICOS Y APC-SSCP DE MUTACIONES 15G 15E EN CASO ÍNDICE Y FAMILIAR DE POLIPOSIS COLÓNICA FAMILIAR 550,02
    PR2110 SECUENCIACIÓN DIRECTA RASTREO APC EN CASO ÍNDICE DE POLIPOSIS COLÓNICA FAMILIAR 3.277,60
    PR2112 SECUENCIACIÓN EN CASO ÍNDICE DE VON HIPPEL LINDAU 345,46
    PR2114 SECUENCIACIÓN ONCOGÉN RET EN CASO ÍNDICE DE MEN 2A,MEN 2B Y CMT 389,21
    PR2116 SEGREGACIÓN MARCADORES POLIMÓRFICOS DE LEUCOCITOS Y TUMOR, EN CASO ÍNDICE O FAMILIAR DE RETINOBLASTOMA 477,50
    PR2117 SECUENCIACIÓN DIRECTA RB1 EN CASO ÍNDICE DE RETINOBLASTOMA 1.626,57
    PR2119 SECUENCIACIÓN DIRECTA RASTREO MUTACIONAL DE LEUCOCITOS Y TUMOR EN CASO ÍNDICE DE RETINOBLASTOMA 2.311,16
    PR2121 ESTUDIO DE MUTILACIÓN DE LEUCOCITOS Y TUMOR, EN CASO ÍNDICE DE RETINOBLASTOMA 288,19
    PR2122 MLPA EN CASO ÍNDICE DE CÁNCER COLORRECTAL HEREDITARIO NO POLIPÓSICO 305,03
    PR2123 MLPA EN CASO ÍNDICE DE CÁNCER DE MAMA Y OVÁRICO 199,55
    PR2124 MLPA EN CASO DE ÍNDICE DE POLIPOSIS COLÓNICA FAMILIAR 188,50
    PR2125 MUTACIONES PUNTUALES POR SECUENCIACIÓN DIRECTA EN CASO ÍNDICE DE PEUTZ-JEGHERS (GEN STK 11) 429,39
    PR2126 MUTACIONES PUNTUALES POR SECUENCIACIÓN DIRECTA EN CASO ÍNDICE DE COWDEN (GEN PTEN) 429,39
    PR2127 ESTUDIO DIRECTO EN FAMILIAR A RIESGO DE LA MUTACIÓN DETECTADA PUNTUAL (PARA CUALQUIERA DE LOS SÍNDROMES SALVO LOS ESPECIFICADOS) 160,26
    PR2128 ESTUDIO DIRECTO EN FAMILIAR A RIESGO DE LA MUTACIÓN DETECTADA DE TIPO GRAN REORDENAMIENTO (PARA CUALQUIERA DE LOS SÍNDROMES SALVO LOS ESPECIFICADOS) 212,19
    PR2129 MUTACIONES PUNTUALES POR SECUENCIACIÓN DIRECTA EN CASO ÍNDICE DE LI FRAUMENI (GEN TP53) 478,89
    PR2130 MUTACIONES PUNTUALES POR SECUENCIACIÓN DIRECTA EN CASO ÍNDICE DE MELANOMA FAMILIAR (GEN CDKN2A) 219,85
    PR2131 MUTACIONES PUNTUALES POR SECUENCIACIÓN DIRECTA EN CASO ÍNDICE DE CARCINOMA GÁSTRICO DIFUSO HEREDITARIO (GEN CDH1) 636,15
    PR2132 ESTUDIO DIRECTO EN FAMILIAR A RIESGO (PARA CUALQUIERA DE LOS SÍNDROMES) 139,88

    C.22. Endoscopias digestivas.

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR2201 GASTROSCOPIA 121,46
    PR2202 GASTROSCOPIA CON SEDACIÓN 162,80
    PR2203 GASTROSCOPIA MÁS DILATACIONES CON BALÓN 766,58
    PR2204 GASTROSCOPIA MÁS LIGADURA DE VARICES 281,64
    PR2205 GASTROSCOPIA MÁS ESCLEROSIS DE VARICES 154,07
    PR2206 GASTROSCOPIA MÁS POLIPECTOMÍA 173,26
    PR2207 GASTROSCOPIA MÁS EXTRACCIÓN CUERPOS EXTRAÑOS 208,65
    PR2208 GASTROSCOPIA MÁS HEMOSTASIA POR PUNCIÓN 153,67
    PR2209 GASTROSCOPIA MÁS HEMOSTASIA CON CLIPS 404,59
    PR2210 GASTROSCOPIA MÁS HEMOSTASIA CON ARGÓN 452,60
    PR2211 GASTROSCOPIA MÁS SONDA DE NUTRICIÓN ENTERAL 279,61
    PR2212 GASTROSTOMÍA 312,71
    PR2213 RECAMBIO SONDA DE GASTROSTOMÍA 261,12
    PR2214 GASTROSCOPIA MÁS PRÓTESIS ESOFAGOGÁSTRICA, EXCEPTO COSTE DE PRÓTESIS 362,20
    PR2215 GASTROSCOPIA MÁS PRÓTESIS ENTERAL, EXCEPTO COSTE DE PRÓTESIS 307,52
    PR2216 COLONOSCOPIA 135,89
    PR2217 COLONOSCOPIA CON SEDACIÓN 162,80
    PR2218 COLONOSCOPIA MÁS DILATACIONES CON BALÓN 459,31
    PR2219 COLONOSCOPIA MÁS POLIPECTOMÍA 138,01
    PR2220 COLONOSCOPIA MÁS EXTRACCIÓN CUERPOS EXTRAÑOS 204,71
    PR2221 COLONOSCOPIA MÁS HEMOSTASIA POR PUNCIÓN 168,10
    PR2222 COLONOSCOPIA MÁS HEMOSTASIA CON CLIPS 388,93
    PR2223 COLONOSCOPIA MÁS HEMOSTASIA CON ARGÓN 261,43
    PR2224 COLONOSCOPIA MÁS TATUAJE 168,10
    PR2225 COLONOSCOPIA MÁS SONDA DE ASPIRACIÓN 218,72
    PR2226 COLONOSCOPIA MÁS PRÓTESIS, EXCEPTO COSTE DE PRÓTESIS 373,90
    PR2227 ECOENDOSCOPIA 217,07
    PR2228 ECOENDOSCOPIA CON PUNCIÓN 739,70
    PR2229 ECOENDOSCOPIA CON DRENAJE 985,37
    PR2230 EXPLORACIÓN CON CÁPSULA DE ENDOSCOPIA 825,45
    PR2231 EXPLORACIÓN CON CÁPSULA DE ENDOSCOPIA TIPO PATENCY 266,41
    PR2232 ENTEROSCOPIA 420,28
    PR2233 COLANGIOPANCREATOGRAFIA RETROGRADA ENDOSCÓPICA (CPRE)INTERVENCIONISMO 733,78
    PR2234 COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS ESFINTEROTOMÍA 764,50
    PR2235 COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS PRÓTESIS PLÁSTICA 1.174,60
    PR2236 COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS PRÓTESIS METÁLICA, EXCEPTO COSTE DE PRÓTESIS 858,40
    PR2237 COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS DILATACIONES 858,40
    PR2238 COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS MANOMETRÍA BILIOPANCREÁTICA 879,78
    PR2239 COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS LITOTRÍCIA EXTRACORPÓREA 1.565,94

    C.23 Broncoscopias (*)

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PR2301 BRONCOSCOPIA SIMPLE 163,90
    PR2303 BRONCOSCOPIA CON LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL) 215,33
    PR2304 BRONCOSCOPIA CON BIOPSIA 206,82
    PR2306 ECOBRONCOSCOPIA (EBUS) 398,21
    PR2307 BRAQUITERAPIA ENDOBRONQUIAL 194,44
    PR2310 TORACOCENTESIS 199,73
    PR2311 BIOPSIA PLEURAL 'CIEGA' 124,88
    PR2312 DRENAJE TORÁCICO 146,66
    PR2313 DRENAJE TORÁCICO PERMANENTE 650,72
    PR2314 FIBRINOLISIS PLEURAL 246,84
    PR2315 PLEURODESIS 122,95
    PR2316 TORACOSCOPIA DIAGNÓSTICA 181,66
    PR2317 TORACOSCOPIA DIAGNÓSTICA CON PLEURODESIS 123,78

    (*) Las técnicas broncoscópicas realizadas con apoyo de técnicas de imagen, se facturarán aplicando las tasas correspondientes al apartado C.1 Radiodiagnóstico.

    D. Trasplantes, explantes e implantes.

    Estas tarifas incluyen el proceso de hospitalización en que se realiza el trasplante y las consultas posthospitalarias del primer año. El segundo año y siguientes de tratamiento se liquidarán según las tarifas de los epígrafes A (actividad hospitalaria), B (atención ambulatoria), C (procedimientos diagnósticos y terapéuticos) y E (otros conceptos).

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    TR0001 TRASPLANTE CARDÍACO 70.913,71
    TR0002 TRASPLANTE HEPÁTICO 54.947,40
    TR0003 TRASPLANTE PULMONAR 110.006,25
    TR0004 TRASPLANTE RENAL 31.283,49
    TR0005 TRASPLANTE DE MÉDULA ÓSEA ALOGÉNICA EN DONANTE Y RECEPTOR EMPARENTADOS 36.752,45
    TR0006 TRASPLANTE DE MÉDULA ÓSEA ALOGÉNICA EN DONANTE Y RECEPTOR NO EMPARENTADOS 48.538,77
    TR0007 TRASPLANTE AUTÓLOGO DE MÉDULA ÓSEA O PREGENITORES HEMATOPOYÉTICOS 19.553,80
    TR0008 TRASPLANTE DE CORNEA 6.587,52
    TR0009 IMPLANTOLOGÍA GRUPO I: REIMPLANTE DE UN DEDO AISLADO O ASIMILABLES 8.262,00
    TR0010 IMPLANTOLOGÍA GRUPO II: REIMPLANTE DE DOS DEDOS, REIMPLANTE TRANSMETACARPIANO, DE MANO O ASIMILABLES 11.628,00
    TR0011 IMPLANTOLOGÍA GRUPO III: MACROREIMPLANTES 16.320,00
    TR0012 IMPLANTOLOGÍA GRUPO IV: REIMPLANTES MULTIDIGITALES (3 O MÁS DEDOS), COMPLEJOS, BILATERALES O ASIMILABLES 23.256,00

    E. Otros conceptos.

    E.1. Transporte en ambulancia.

    Las tasas por transporte en ambulancia se refieren únicamente al servicio de transporte o traslado del enfermo, distinguiendo si se trata de transporte en vehículo asistido (TS0001) o no asistido y, en este último caso, si el servicio se presta con inicio y destino dentro de la Comunitat Valenciana (TS0002), o bien con inicio o destino fuera de la Comunitat (TS0003). La asistencia sanitaria que, en su caso, pueda prestar el Servicio de Emergencias Sanitarias (SES) se liquidará separadamente según la tarifa recogida en el epígrafe B (AM0301).

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    TS0001 SERVICIO DE TRANSPORTE ASISTIDO 402,43
    TS0002 SERVICIO DE TRANSPORTE NO ASISTIDO EN AMBULANCIA, DENTRO DEL TERRITORIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA 30,70
    TS0003 SERVICIO DE TRANSPORTE NO ASISTIDO EN AMBULANCIA, FUERA DEL TERRITORIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA Tarifa por km (*)

    (*)El transporte no asistido en ambulancia, fuera del territorio de la Comunitat Valenciana se facturará a 0,77 euros por km. más el importe del justificante correspondiente a los peajes y tasas.

    E.2. Prótesis

    La liquidación de las prótesis se efectuará de acuerdo al coste de adquisición al proveedor. No deberán liquidarse las prótesis implantadas en los procesos de hospitalización especificados en el apartado uno del presente artículo.

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    PT0000 PRÓTESIS COSTE DE ADQUISICIÓN

    E.3. Las transfusiones, hemoderivados y demás determinaciones analíticas no incluidas en este artículo y que se realicen por los centros sanitarios se liquidarán según las tarifas reseñadas en elartículo 177 de esta Ley.

    TH0000 TRANSFUSIONES, HEMODERIVADOS Y DEMÁS DETERMINACIONES ANALÍTICAS ARTÍCULO 177

    E.4. Prestaciones farmacéuticas.

    Los fármacos de dispensación hospitalaria a pacientes ambulatorios (hospital de día, consultas externas, etc.) o externos (unidades de atención farmacéutica a pacientes externos) se liquidarán según el coste de adquisición al proveedor, incluidos impuestos indirectos. Los fármacos de dispensación no hospitalaria a pacientes ambulatorios se liquidarán, aplicando al precio de venta al público de los mismos, incluidos impuestos indirectos, el porcentaje financiado por la administración.

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    FC0001 FÁRMACOS DE DISPENSACIÓN HOSPITALARIA A PACIENTES AMBULATORIOS Y EXTERNOS Coste de adquisición
    (iva incluido)
    FC0002 FÁRMACOS DE DISPENSACIÓN NO HOSPITALARIA A PACIENTES AMBULATORIOS % Sobre precio de venta al público
    (iva incluido)

    E.5. Informes clínicos

    Las copias que se realicen de la historia clínica, completa o parcial, y los duplicados de iconografías se liquidarán de acuerdo con las tarifas unitarias relacionadas en el siguiente cuadro. Igualmente se liquidará la emisión de informes médicos sobre el estado de salud que no sean exigibles por disposición legal o reglamentaria.

    CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
    (euros)
    IN0001 COPIA DE LA HISTORIA CLÍNICA, COMPLETA O PARCIAL 26,45
    IN0002 EMISIÓN DE INFORMES MÉDICOS 70,57
    IN0003 INFORME DE VALORACIÓN DE DISCAPACIDAD 202,91
    IN0004 DUPLICADO DE ICONOGRAFÍA 25,94

Tres. En relación con las prestaciones sanitarias a las que se refiere elartículo 171 de esta Ley, se autoriza a la Conselleria de Sanidad y a la Agencia Valenciana de Salud para proponer o aceptar acuerdos o convenios de suscripción o adhesión voluntaria por las personas o entidades obligadas al pago de la tasa. Tales acuerdos o convenios podrán tener por objeto la gestión y los medios de pago, así como la fijación de tarifas que se aplicarán en sustitución de las recogidas en este artículo, sin que, en ningún caso, pueda superarse el coste de la prestación del servicio. Dichos convenios o acuerdos serán, además, objeto de publicación en elDiari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 174. Devengo y pago.

La tasa de devengará cuando se preste el correspondiente servicio y resultará exigible una vez que dicha prestación haya tenido lugar.

CAPÍTULO II.
TASA POR LA VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS HEMATOLÓGICOS.

Artículo 175. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de productos hematológicos conservados o elaborados por el Centro de Transfusiones de la Comunidad Valenciana, así como la prestación, por el indicado Centro, de servicios hematológicos.

Artículo 176. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los centros hospitalarios, laboratorios, públicos o privados, y, en general, personas que adquieran los productos o soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere elartículo anterior.

Artículo 177. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Cod. Tipo de producto o servicio Importe (euros)
001    
002 Procedimiento de alicuotado de plasma y hematíes para uso pediátrico 4,04
003 Anca (anticuerpos anti-citoplasmáticos) 21,88
004 Anticuerpos Anti PMN (Test Directo Citofluorometría) 31,26
005 Anticuerpos anti VIH-1 / VIH-2 6,25
012 Anticuerdpos Antiplaquetarios (Test Directo y Eluido). Citometría de flujo 37,52
018 Anticuerpos HBc 6,87
019 Anticuerpos Hbe 12,51
020 Anticuerpos HBs 6,87
027 Anticuerpos VHC (EIA) 6,25
028 Prueba de confirmación de anticuerpos H.C.V. (RIBA-3) 50,02
030 Antígeno Hbe 12,51
031 Antígeno HBs 5,00
032 Prueba confirmación de antígeno V.H.B. (neutralización) 25,01
038 Procedimiento de filtración de hematies 24,48
040 Concentrado de hematíes leucorreducido 109,53
044 Almacenamiento en fresco de tejido músculoesquelético 689,93
045 Congelación de fragentos de órganos con crioprotector (páncreas, paratiroides) 114,31
046 Congelación de pequeñas piezas de tejido musculoesquelético (bolsa pequeña) 480,00
047    
048 Médula osea criopreservada 1.530,00
049 Precursores hematopoyéticos criopreservados (aféresis, células seleccionadas, linfocitos) 408,00
050 Congelación de piezas de tejido cardíaco y vascular con crioprotector (válvula aórtica, válvula pulmonar, válvula mitral, aorta torácica, aorta abdominal, arteria ilíaca, arteria femoral, vena cava, vena safena, etc.) 1.198,22
053 Anticuerpos por citometría clase I y II (quimioluminiscencia) 50
054 Identificación de anticuerpos eritrocitarios con titulación 28,93
055 Escrutinio de Anticuerpos Eritrocitarios 7,05
056 Estudio de Anemias Hemolíticas 90,00
057 Estudio de paternidad: Poliformismos del DNA por secuenciación y caso estudiado 305,46
058 Concentrado de hematíes criopreservado y leucorreducido 408,73
059 Hemograma 3,12
061 Selección celular inmunomagnética (CD34, linfocitos, etc) 3.751,75
063 Prueba de confirmación serología de lues 12,51
065    `;
066 Detección de RNA VHC Analítica de paciente 61,30
067 Detección de RNA VIH Analítica de paciente 61,30
069 Estudio de Poblaciones Linfocitarias: T, B, y NK 75,03
070 Congelación de piel con crioprotector, por centímetro cuadrado 0,67
071 Cultivo de queratinocitos por centímetro cuadrado 3,06
073 Concentrado de plaquetas (dosis adulto) criopreservado y leucorreducido 554,89
076 Plasma fresco congelado cuarentenado 37,25
082 Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido 284,48
084 Pruebas cruzadas transfusionales, por unidad cruzada 5,94
085 Sangre total autóloga 74,50
086 Cribado de donantes para enfermedades infecciosas 50
087 Serología lues 1,87
090 Test de confirmación de anticuerpos VIH (Western Blot) 50,02
092 Tipificación AB0 y RH (ANTI D) 2,82
093 Tiraje HLA (B27) por linfocitotoxicidad 17,50
094 Tipificación HLA por linfocitotoxicidad (locus A y B) 93,79
095 Tipificación H.L.A. (D.R. y DQ.) Serología 112,55
096 Tipificación HLA-DR por PCR (baja resolución) 81,99
100 Crioprecipitado cuarentenado 62,26
101 Tipificación HLA-DPpor PCR (alta resolución) 133,01
102    
103 Plaquetas de aféresis (dosis adulto) leucorreducida 312,64
104 Lavado de hematíes para uso Transfusional 102,00
108 Anticuerpos Antiplaquetarios (Test Indirecto). Citometría de flujo 25,01
109 Fenotipo de otros sistemas de grupos sanguíneos distintos AB0 y D (por antígeno fenotipado) 9,37
112 Estudio de Subpoblaciones Linfocitarias CD3, CD4 y CD8 51,58
113 Tipificación HLA-DQBETA por PCR (baja resolución) 69,24
114 Tipificación HLA-DQALFA por PCR (alta resolución) 158,52
115 Genotipo plaquetario por PCR 69,24
119 Marcador inmunológico por citometría 9,37
120    
122 Hpn en granulocitos por citometria 75,03
200 Albúmina 50 ml. 19,38
203 Inmunoglobulina humana inespecífica, Vial de 0,5 g. 15,00
204 Inmunoglobulina humana inespecífica, Vial de 2,5 g. 68,00
205 Flebogamma 5 G 168,00
206 Flebogamma 10 G 336,00
207 Albúmina 100 ml. 38,76
209 FVIII 500 U.I. 150,00
210 FVIII 1000 U.I. 300,00
211 Antitrombina 500 U.I. 81,60
212 Antitrombina 1000 U.I. 163,20
213 Determinación de Carga Viral de VIH (PCR) 62,53
214 Determinación de Carga Viral de VHC (PCR) 68,78
215 Anticuerpos Anti PMN (Test Indirecto Citofluorometría) 43,77
216 Prueba Cruzada por Linfocitotoxicidad 18,76
217 Sangre de Cordón umbilical criopreservada para trasplante alogénico 22.200,00
218 Procedimiento de Atenuación viral de plasma 28,13
219 Registro de datos y conservación de seroteca de transplante de córneas 18,76
220 Prueba Cruzada de plaquetas por citofluorometría 25,01
221 Tipificación HLA-A por PCR (baja resolución) 69,24
222 Tipificación HLA-B por PCR (baja resolución) 80,46
223 Tipificación HLA-C por PCR (baja resolución) 68,46
224 Tipificación HLA-A por PCR (alta resolución)) 180,46
225 Tipificación HLA-B por PCR (alta resolución) 180,46
226 Tipificación HLA-C por PCR (alta resolución) 120,26
227 Albúmina Humana 5%, vial de 500 ML 45,00
228 Plasma sobrenadante de crioprecipitado congelado y cuarentenado 49,76
229 Plasma fresco de aféresis congelado cuarentenado mayor o igual a 400 ml. 98,06
230 Tipificación HLA-DRB por PCR (alta resolución) 155,52
231 Tipificación HLADQBETA por PCR (alta resolución) 105,46
232 Tipificación HLA por PCR de genes aislados 105,46
233    
234 Tipificación HLA-DP por PCR (baja resolución) 80,46
235 Congelación de piezas de membrana amniótica con crioprotector 102,00
236 Expansiónex vivo de una alicuota de precursores hematopoyéticos de cordón umbilical, mediante estimulación de citocinas y cultivo de 14 días 3.126,46
237 Cultivo celular autólogo condrocitos, fibroblastos, etc. (cada procedimiento) 1.532,58
238 Tipificación de antígenos eritrocitarios por PCR. 133,02
329 Tipificación HLA - DRB5 por PCR (alta resolución) 55,46
240 Plasma fresco de aféresis congelado cuarentenado menor de 400 ml. 55,15
241 Procedimientos de cuarentena 12,24
242 Identificación de anticuerpos frente antígenos de clase I. (citometría) 110,00
243 Identificación de anticuerpos frente antígenos de clase II. (citometría) 110,00
244    
246 Anticuerpos antiplaquetares por elisa 150,00
247 Trombopenia neonatal 153,00
248 Neutropenia neonatal 153,00
249 Anticuerpos anti-hla por linfocitotoxicidad 30,60
251 Procedimiento de filtración de plaquetas 20,40
252 Procedimiento de Irradiación 10,20
253 Alícuota de plaquetas de aféresis leucorreducidas 85,85
254 Alícuota de plaquetas de aféresis leucorreducidas e irradiadas 96,05
255 Plaquetas de aféresis (dosis adulto) leucorreducidas y lavadas 432,64
256 Alícuota de plaquetas de aféresis leucorreducidas y lavadas 111,35
257 Alícuota de plaquetas de aféresis leucorreducidas, lavadas e irradiadas 121,55
262 Plasma fresco de aféresis congelado (≥ 400 ml) 85,82
264 Plasma fresco de aféresis congelado (< 400 ml) 42,91
265 Alícuota de plasma fresco de aféresis congelado y cuarentenado 16,81
266 Sangría terapéutica 18,39
267 Sangre total autóloga leucorreducida 98,98
268 Sangre total reconstituida, leucorreducida e irradiada 156,85
269 Concentrado de Hematíes en Solución aditiva 85,05
270 Concentrado de hematíes leucorreducido e irradiado 119,73
271 Alícuota de concentrado de hematíes leucorreducido 30,40
272 Alícuota de concentrado de hematíes leucorreducido e irradiado 40,60
273 Concentrado de hematíes lavado y leucorreducido 212,53
274 Concentrado de hematíes lavado, leucorreducido e irradiado 221,73
275 Alícuota de concentrado de hematíes lavado leucorreducido e irradiado 66,10
276 Concentrado de plaquetas unitario 46,13
281 Concentrado de plaquetas para adulto 264,08
282 Concentrado de plaquetas unitario y leucorreducido 77,47
283 Concentrado de Plaquetas para adulto leucorreducido e irradiado 294,68
284 Concentrado de plaquetas unitario, leucorreducido e irradiado 87,66
285 Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido y lavado 386,48
286 Concentrado de plaquetas unitario leucorreducido y lavado 102,97
287 Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido, lavado e irradiado 396,68
288 Concentrado de plaquetas unitario leucorreducido, lavado e irradiado 113,17
289 Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva y leucorreducido 284,48
290 Concentrado de plaquetas unitario en solución aditiva, leucorreducido 77,47
291 Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva, leucorreducido e irradiado 294,68
292 Concentrado de plaquetas unitario en solución aditiva, leucorreducido e irradiado 87,66
293 Plasma fresco congelado 25,01
294 Alícuota de plasma fresco congelado y cuarentenado 12,33
295 Plasma fresco congelado inactivo 53,14
296 Alícuota de plasma fresco congelado inactivado 16,31
297 Plasma congelado 18,36
298 Plasma sobrenadante de crioprecipitado 37,52
299 Crioprecipitado 50,02
300 Concentrado de hematíes criopreservado 314,23
301 Alícuota de concentrado de hematíes criopreservado, leucorreducido e irradiado 115,40
302 Concentrado de hematíes autólogo criopreservado 384,25
303 Concentrado de hematíes autólogo criopreservado y leucorreducido 408,73
304 Alícuota de concentrado de hematíes autólogo criopreservado, leucorreducido e irradiado 115,40
305 Procedimiento de Criopreservación de Concentrado de Plaquetas. 270,40
306 Concentrado de plaquetas (dosis adulto) criopreservado 534,49
307 Concentrado de plaquetas (dosis adulto) criopreservado, leucorreducido e irradiado 574,41
308 Concentrado de plaquetas (dosis unitaria) criopreservado 313,38
309 Concentrado de plaquetas (dosis unitaria) criopreservado y leucorreducido 333,78
310 Concentrado de plaquetas (dosis unitaria) criopreservado, leucorreducido e irradiado 350,11
311 Plaquetas de aféresis (dosis adulto) criopreservadas 601,04
312 Plaquetas de aféresis (dosis adulto) criopreservadas y leucorreducidas 621,44
313 Plaquetas de aféresis (dosis adulto) criopreservadas, leucorreducidas e irradiadas 637,77
314 Plaquetas de aféresis (dosis unitaria) criopreservadas 353,05
315 Plaquetas de aféresis (dosis unitaria) criopreservadas leucorreducidas 373,45
316 Plaquetas de aféresis (dosis unitaria) criopreservadas, leucorreducidas e irradiadas 385,28
317 Descongelación y lavado de unidades de sangre de cordón umbilical para trasplante alogénico 102,00
318 Selección (CD34+) y expansión de alicuota de sangre de cordón umbilical para trasplante 4.590,00
319 Congelación de grandes piezas de tejido musculoesquelético (bolsa grande) 1.034,89
320 Congelación de Islotes Pancreáticos Humanos con crioprotector 1.224,00
321   Deshidratación o liofilización e irradiación de piezas de hueso por cm³ obtenido 9,64
322    
323 Procedimiento de alicuotado de plaquetas para uso pediátrico 3,19
324 Deshidratación o liofilización, e irradiación de pequeñas piezas de hueso cortical de 5 gr 227,46
325 Deshidratación o liofilización, e irradiación de pequeñas piezas de hueso cortical de 3 gr 144,84
326 Deshidratación o liofilización, e irradiación de pequeñas piezas de hueso cortical de 1 gr 65,28
327 Lavado de unidades de precursores hematopoyéticos expandidos para trasplante. 102,00
328 Plaquetas de aféresis (dosis adulto) leucorreducidas e irradiadas 340,83
329 Tipificacion hla-drb5 por pcr (alta resolucion) 50,00
330 Concentrado de hematíes leucorreducidos obtenido por Eritroféresis 127,93
331 Alícuotas de hematíes obtenidos por eritroféresis, ya leucorreducidos 36,80
332 Capa leucoplaquetar (Buffy-coat) 20,00
333 Antitripsina 0,5 G 128,52
334 Antitripsina 1 G 257,04
335 FIX 1000 U.I. 324,36
336 Congelación con crioprotector de cortez ovárica 1.198,22
337 Tasa anual por conservacion de tejido para transplante antólogo 100,00
338 Alícuota de Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva y leucorreducido 71,12
339 Alícuota de Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva, leucorreducido e irradiado 73,67
340 Alícuota de Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido e irradiado 73,67
341 Alícuota de Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido y lavado 96,62
342 Alícuota de Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido, lavado e irradiado 99,17
343 Alícuota de Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido 71,12
344 Alícuota de Concentrado de plaquetas para adulto 66,02
345 Anticuerpos antiheparina (PF4) 150,00
346 HPN en hematíes por citometría 40,00
347 Tipificación HLA-DRB3 por PCR (alta resolución) 45,46
348 Tipificación HLA-DRB4 por PCR (alta resolución) 35,46
349 Anticuerpos totales VHA (anticuerpos de tipo igg e igm frente al virus de la hepatitis A) 12,26
350 Titulacion anticuerpos irregulares 14,00
351 Coombs directo en hematíes 3,00
352 Eluido eritrocitario 12,00
353    
354 Test de identificación de antígenos individualizados  
355 Sangre de cordón umbilical dirigido criopreservado 2.702,64
356 Deshidratación o liofilización e irradiación de láminas de hueso cortical 434,00
357 Descongelación y lavado de progenitores hematopoyéticos 100,00
358 Plasma fresco de aféresis congelado inactivado (menos de 400 ml) 60,00
359 Anticuerpos Antitripanosoma Cruzii 15,50
360 Test de confirmación Anticuerpos Antitripanosoma Cruzii (IFI) 26,66
361 Detección de ADN de VHB 66,36
362 Concentrado de hematíes leucorreducido con eliminación de SAG-M 142,65
363 Concentrado de hematíes leucorreducido irradiado con eliminación de SAG-M 153,05
364 Alícuota de gel plaquetario/ factores plaquetarios derivado de sangre total de plaquetoaféresis 53,27
365 Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva, leucorreducido, e inactivado 394,37
366 Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva, leucorreducido, irradiado e inactivado 405,00
367 Plaquetas de aféresis (dosis adulto), leucorreducida, e inactivada 430,18
368 Plaquetas de aféresis (dosis adulto), leucorreducida, irradiada e inactivada 442,20
369 Criopreservación de meniscos, tendones y huesos de tamaño medio 666,00

Artículo 178. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se realice la entrega de los productos o se preste el correspondiente servicio, resultando exigible una vez que dicha entrega o prestación haya tenido lugar.

CAPÍTULO III.
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS.

Artículo 179. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Conselleria competente en materia de sanidad, tanto de oficio como a instancia de parte, de los servicios sanitarios que se detallan en elartículo 181 de esta Ley.

Artículo 180. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas a las que se preste los servicios sanitarios a los que se refiere elartículo anterior. En caso de servicios sanitarios prestados a solicitud de parte, será sujeto pasivo de la tasa la persona que solicite el servicio.

Artículo 181. Bases y tipos de gravamen.

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Descripción Importe (Euros)
Grupo I  
Estudios e informes previos a la autorización de obras de nueva construcción o reforma (siempre que sean necesarios, en virtud de norma legal o reglamentaria, para la obtención de la autorización sanitarias de funcionamiento o inscripción en algún registro sanitario de dichas obras Por cada proyecto, el 0,25 % del importe del presupuesto total (ejecución de obra civil e instalaciones), con un límite máximo de 59,39
   
Grupo II (Cantidad anual)
Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de locales y establecimientos.  
   
Tarifa 1 29,86
Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de locales y establecimientos, incluidas sus instalaciones, destinados a:  
1. Estaciones de autobuses  
2. De aguas potables privadas  
3. De aguas residuales privadas  
4. Teatros, cines, frontones, pubs, discotecas, plazas de toros, campos de deportes, hipódromos, velódromos y establecimientos análogos  
5. Hoteles, hostales y pensiones  
6. Hospitales, sanatorios, clínicas, preventorios, casas de salud, instituciones de reposo, residencias para enfermos convalecientes y demás establecimientos análogos privados  
7. Consultorios para animales y centros de guarda y custodia de los mismos  
8. Establecimientos destinados al embotellamiento de aguas  
   
Tarifa 2 13,28
Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de locales y establecimientos, incluidas sus instalaciones, destinados a:  
1. Viviendas, apartamentos, bungalows y villas en régimen de alquiler  
2. Centros de enseñanza, institutos, academias y demás establecimientos análogos  
3. Gimnasios, establecimientos para la práctica de deportes y escuelas de educación física  
4. Institutos de belleza, casas de baños, piscinas y peluquerías  
5. Centros culturales, casinos y sociedades de recreo  
6. Almacenes de productos farmacéuticos, farmacias y laboratorios de análisis  
7. Los establecimientos relacionados a continuación, en los que se elaboran y venden al por menor sus propios productos  
a. Carnicerías - charcuterías.  
b. Carnicerías - salchicherías.  
c. Comedores colectivos.  
d. Heladerías y horchaterías.  
   
Tarifa 3 28,70
Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de locales y establecimientos, incluidas sus instalaciones, destinados a:  
1. Locales o inmuebles de pública concurrencia autorizados o que hayan solicitado la autorización para el ejercicio en los mismos de actividades de prostitución  
   
Tarifa 4 13,28
Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de cualesquiera otros establecimientos, no incluidos en las tarifas anteriores, que realicen actividades molestas, insalubres o peligrosas.  
   
Grupo III  
Servicios de policía funeraria  
1. Comprobación e inspección de criptas 26,54
2. Comprobación e inspección de establecimientos destinados a tanatorios y demás establecimientos de empresas funerarias 46,45
3 Traslado de cadáveres sin inhumar 16,59 por cadáver
4. Exhumación de cadáveres antes de transcurridos tres años desde su enterramiento  
4.1 Para su reinhumación en la misma localidad 13,28 por cadáver
4.2 Para su traslado a otra localidad de la Comunidad Valenciana 19,91 por cadáver
4.3 Para su traslado a otra Comunidad Autónoma 26,54 por cadáver
5. Inhumación de cadáveres en cripta dentro de cementerios 13,28 por cadáver
6. Inhumación de cadáveres en cripta fuera de cementerios 132,71 por cadáver
7. Comprobación sanitaria de actos tanatológicos, sin intervención en la práctica de los mismos 13,28 por acto
   
Grupo IV  
Servicios de práctica tanatológica  
1. Embalsamamiento 602,30
2. Conservación transitoria 69,76
   
Grupo V  
1. Autorización, inscripción, comprobación e inspección de laboratorios que hacen estudios no clínicos sobre medicamentos o productos cosméticos y sus productos:  
1.1. Inscripción en el registro de laboratorios incluidos en el programa de verificación del cumplimiento de buenas prácticas de laboratorio (BPL) y visita de preinscripción 245,90
1.2. Inspección y comprobación del laboratorio y sus productos 403,34
1.3. Autorización de laboratorios farmacéuticos que fabrican medicamentos a base de extractos alergénicos individualizados 816,90
2. Inspección y control de la industria farmacéutica.  
2.1. Inspección del laboratorio farmacéutico 416,61
En el caso de laboratorios de medicamentos a base de especies vegetales medicinales 271,27
2.2. Toma de muestras 271,27
2.3. Expedición de un certificado de cumplimiento de las normas de fabricación correcta de medicamentos 81,97
2.4. Expedición de otro tipo de certificados 47,84
3. Inspección y control de industrias de productos cosméticos, similares y afines  
3.1. Inspección de la industria 271,27
3.2. Toma de muestras 271,27
3.3. Expedición del certificado de cumplimiento de las normas de correcta fabricación y/o sistema de garantía de calidad de estos productos 81,97
3.4. Expedición de otro tipo de certificados 32,53
4. Servicios de tramitación y resolución de las solicitudes de autorización de estudios postautorización observacionales prospectivos de medicamentos de uso humano 500,00
   
Grupo VI  
Servicios y actuaciones inherentes a productos sanitarios  
1. Actuaciones inspectoras individualizadas a petición de parte, salvo en los supuestos de denuncia o a petición de una asociación de usuarios o de consumidores representativa 618,66
2. Procedimiento de expedición de certificaciones y de resoluciones de reconocimiento oficial de la experiencia profesional en actividades de venta, con adaptación individualizada, de productos ortoprotésicos y audioprotésicos 97,58
3. Procedimiento de otorgamiento de licencia previa a la apertura y funcionamiento de establecimientos de óptica, de fabricacióna medida, de distribución y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios:  
3.1. Establecimientos de óptica 148,44
3.2. Establecimientos de fabricacióna medida 669,65
3.3. Establecimientos de distribución 296,86
3.4. Establecimientos de venta al público, con adaptación individualizada 148,44
4. Procedimiento de modificación de la licencia de apertura y funcionamiento de establecimientos de óptica, de fabricacióna medida, de distribución y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios inherentes a variaciones estructurales en sus locales o a traslados de domicilio:  
4.1. Establecimientos de óptica 145,53
4.2. Establecimientos de fabricacióna medida 656,52
4.3. Establecimientos de distribución 291,04
4.4. Establecimientos de venta al público, con adaptación individualizada 145,53
5. Procedimiento de revalidación de la licencia de apertura y funcionamiento de establecimientos de fabricacióna medida, de distribución y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios  
5.1. Establecimientos de fabricacióna medida 437,70
5.2. Establecimientos de distribución 194,03
5.3. Establecimientos de venta al público, con adaptación individualizada 97,03
6. Actuación en el procedimiento de autorización previa para la difusión pública a través de cualquier medio, de mensajes publicitarios relacionados con los productos sanitarios 127,55

Grupo VII.

1. Por la realización de análisis por los laboratorios de salud pública de la Consellería de Sanidad, cuando la misma venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes en el ámbito del control oficial de alimentos, aguas y otras muestras ambientales, se exigirán los siguientes importes:

1. ANÁLISIS FISICO-QUIMICO

1.1 Alimentos

  Importe
Parámetro
(Euros)
Importe
Preparación
Muestra
(Euros)
3-MCPD - 250
Absorbancia K 270 - 24
Acidos grasos - 100
Acrilamida por CL_MS - 550
Azucares totales 19 78
Badge por LC-MS 80 550
Biotoxinas Marinas por LC-MS 80 550
Colorantes por LC-MS 80 550
Compuestos polares 68 -
Conservantes organicos 19 78
Grado de acidez - 50
Hidroxiprolina - 100
Histamina - 140
HMF - 100
Humedad 40 -
Indice de peróxidos - 50
Metales 29 65
Nitratos 15 29
PAHs - 250
PCB,s - 250
Plaguicidas 15 500
Residuos zoosanitarios por CL-DAD 50 550
Residuos zoosanitarios por CL-MS 80 550
Sulfitos - 78

1.2. Aguas

  Importe
Parámetro
(Euros)
Importe
Preparación
Muestra
Agentes tensioactivos:    
Alcalinidad total 29 -
Amoniaco 20 -
Cloro 20 -
Clorofilas 30 -
Color 20 -
Conductividad a 20ºC 20 -
DBO5 75 -
DQO 78 -
Dureza 40 -
Fenoles 100 -
Fosfatos 20 20
Índice de Langerier 25 -
Materia en suspensión 25 -
Metales 25 50
Oxidabilidad 40 -
pH 20 -
PHA,s 5 250
Plaguicidas 15 200
Trihalometanos 5 250
Turbidez 20 -
Anions 10 25

2. ANÁLISIS MICROBIOLÓGICO

2.1 Aguas y alimentos

  Importe
Parámetro
(Euros)
Investigación Campylobacter 25
Investigación E. coli O157 35
Investigación Salmonella 25
Investigación Shigella 25
Investigación Staphylococcus Aureus enterotoxigénico 25
Investigación Vibrio Cholerae 25
Investigación y recuento Staphylococcus Aureus 25
Análisis cualitativo de organismos modificados genéticamente (OMG) 150
Análisis cuantitativo de OMG 300
Parásitos 20
Recuento de levaduras 20
Recuento Aerobios a 22ºC 25
Recuento Aerobios a 30ºC 25
Recuento Aerobios a 37ºC 25
Recuento Aerobios mesófilos 25
Recuento Anaerobios sulfitorreductores 25
Recuento Bacillus Cereus 25
Recuento Clostridium Perfringens 25
Recuento Coliformes fecales 25
Recuento Coliformes totales 25
Recuento e investigación Escherichia Coli 35
Recuento e investigación Listeria Monocytógenes 30
Recuento e investigación Listeria Monocytógenes por PCR 100
Recuento e investigación Staphylococcus Aureus DNAs + 30
Recuento Enterobacterias 25
Recuento Enterobacterias lactosa + 25
Recuento Enterococos 25
Recuento Escherichia Coli 25
Recuento Estreptococcus fecales 25
Recuento Gérmenes 30ºC 25
Recuento Mohos 20
Recuento Pseudomona Aeruginosa 25
Recuento Clostridium sulfitorreductores 25
Trichinella 20

3. OTROS

  Importe
Parámetro
(Euros)
Importe
Preparación
Muestra
(Euros)
Aerobios mesófilos en superficies 35 -
Enterobacterias en superficies 35 -
Fracción PM en aire ambiente 20 -
Metales en aire ambiente 29 65
PHA,s en aire ambiente - 250

Grupo VIII

Por la autorización, reconocimiento de la acreditación y registro de los laboratorios en el ámbito de la salud pública se exigirán los siguientes importes:

Tipo de Servicio Importe (Euros)
1. Autorización previa al funcionamiento e inscripción en el Registro de laboratorios de salud pública. 150
2. Tramitación de alteraciones/modificaciones de la autorización. 75
3. Renovación de la autorización y reconocimiento de la acreditación. 50

Dos. A efectos de aplicación de las tarifas contempladas en el cuadro recogido en el apartado uno anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  1. Los epígrafes de los Grupos II y III del apartado anterior resultarán aplicables siempre que tenga lugar al menos una actuación de comprobación o inspección al año, y se aplicarán con independencia del número de tales actuaciones.

  2. Para la determinación de la cuota tributaria a ingresar por la realización de los análisis de laboratorio relacionados en el Grupo VII del apartado anterior, se aplicarán las siguientes reglas:

  3. Para los análisis de laboratorio en los que se establece un importe por parámetro y un importe por preparación de muestra, el importe a ingresar es el resultado de la suma de los importes por parámetro (número de parámetros por el precio unitario) y el importe correspondiente a la preparación de la muestra.

    En el caso de que se realicen distintos análisis sobre una muestra que requiera una única preparación, a los importes por parámetro analizado (número de parámetros por el precio unitario) se sumará el importe correspondiente a una única preparación de muestra. En este supuesto, y para el caso de que existan distintos importes por la preparación de la muestra, se tomará el importe mayor de ellos.

    De acuerdo con lo establecido en elartículo 17 del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales, los importes anteriores se aplicarán por la realización de los análisis derivados de las investigaciones y controles previstos en elartículo 14 del mencionado Real Decreto.

    La cuota tributaria a ingresar por la realización de análisis de muestras derivadas de las actuaciones contempladas en el párrafo anterior podrá ser objeto de las siguientes reducciones, en función del número de muestras o de que las muestras comporten una preparación analítica similar:

    • Un 15% del importe correspondiente a la segunda muestra.

    • Un 30 % del importe correspondiente a la tercera muestra.

    • Un 40% del importe correspondiente a la cuarta o sucesivas muestras.

  4. Los servicios se practicarán por los funcionarios sanitarios a quienes corresponda con arreglo a las disposiciones vigentes en la materia.

  5. Serán órganos competentes para ordenar la práctica de los servicios que no hayan sido solicitados, directa o indirectamente por los interesados, el Conseller de Sanidad, el Director General de Salud Pública, los Directores Territoriales de la citada Conselleria y los Directores de las Áreas de Salud Pública de la misma. En cuanto a los órganos de gestión y liquidación de las tasas, serán los servicios de gestión económica de las citadas Direcciones Territoriales y de Área.

  6. Cuando las actuaciones realizadas sean susceptibles de inclusión en varios epígrafes se practicará liquidación por el que corresponda a la actividad principal, o, en su caso, por el de mayor importe.

Artículo 182. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se solicite o se preste el correspondiente servicio. A estos efectos, en relación con los servicios a los que se refieren los Grupos II y III de la tarifa delartículo anterior se tendrá en cuenta el primer servicio que se preste.

CAPÍTULO IV.
TASA POR OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SANIDAD.

Artículo 183. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Conselleria competente en materia de sanidad de las actuaciones administrativas que se detallan en elartículo 185 de esta Ley.

Artículo 184. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas solicitantes de las actuaciones administrativas a las que se refiere elartículo anterior.

Artículo 184 bis. Exenciones y bonificaciones.

Los alumnos miembros de familias numerosas gozaran de los siguientes beneficios fiscales en los supuestos contemplados en el Grupo II del apartado Uno delartículo siguiente:

  1. Los alumnos que sean miembros de familias numerosas de categoría especial estarán exentos del pago de la tasa.

  2. Los alumnos que sean miembros de familias numerosas de categoría general gozarán de una bonificación del 50 % en la cuota que les corresponda.

Artículo 185. Tipos de gravamen.

Uno. Esta tasa se exigirá de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:

  • Grupo I. Admisión a procedimientos de concurrencia selectiva.

    1. Admisión a las pruebas de selección de personal de centros e instituciones sanitarias

        1.1 Grupo A 23,36
        1.2 Grupo B 15,59
        1.3 Grupo C 12,97
        1.4 Grupo D 7,78
        1.5 Grupo E 5,16

    2. Admisión al proceso de adjudicación de autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia: 90,00 euros

  • Grupo II.

  • Por la impartición de cursos por la Escuela Valenciana de Estudios de Salud y por las Escuelas de Enfermería dependientes de la Conselleria de Sanidad, no encuadrables en los servicios académicos universitarios regulados en elCapítulo VI del Título V de esta Ley, se exigirán los siguientes importes:

    Duración del curso Importe
    (Euros)
    1. Cursos de hasta 30 horas de duración. 101,53
    2. Cursos entre 30 y 60 horas de duración. 203,05
    3. Cursos de más de 60 horas de duración. 406,11

  • Grupo III. Otras actuaciones administrativas.

  • 1. Expedición de certificados 3,99 cada uno
    2. Compulsa de documentos 1,34 cada una
    3. Diligenciado y sellado de libros 3,32 cada uno
    4. Emisión de duplicados de autorizaciones 3,32 cada uno
    5. Práctica de exámenes de salud (incluyendo expedición de certificado correspondiente, pero no el impreso) análisis y pruebas radiográficas o exploraciones especiales 6,29 cada uno
    6. Inscripción de sociedades médico-farmaceúticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad Valenciana 6,29 cada uno
    7. Emisión de informes que requieran estudio o exámenes de proyectos y expedientes tramitados a petición de parte, salvo los comprendidos en los epígrafes 5 y 6 anteriores 11,99 cada uno
    8. Emisión de informes previos sobre instalaciones industriales y establecimientos alimentarios, cuando los mismos sean requeridos para la autorización y funcionamiento 33,18 cada uno
      Importe
    (Euros)
    9. Expedición de certificados de disponibilidad de cámara hiperbárica para el ejercicio de actividades subacuáticas.  
    Tarifa Mínima 60
    Tarifa Total  
    Sobre la base de la tarifa mínima, el importe a exigir por la expedición de cada certificado se establece en función del número de personas que vayan a realizar la actividad subacuática y del número de meses de duración prevista de la misma, aplicando al efecto la siguiente fórmula: Tarifa total = Importe Tarifa Mínima x número de buceadores x número de meses de duración de la actividad.
    Para el cálculo de la tarifa total, la duración de la actividad se tomará por meses enteros, computándose como un mes entero los periodos de actividad inferior a un mes.
    Los certificados se emitirán por un periodo máximo de doce meses, sin perjuicio de su posterior renovación a la conclusión de dicho periodo máximo.
    El importe a exigir por la emisión de cada certificado no podrá superar la cantidad de:
    3.750,00

  • Grupo IV. Venta de talonarios, comunicaciones de puesta en mercado de productos cosméticos y libros de control de actividades sanitarias.

  • Tipo de impreso Importe unitario (euros)
    1. Talonarios  
    1.1 Oficiales de vales para dispensa de sustancias psicotrópicas 2,10
    1.2 De control de estupefacientes 0,69
    2. Comunicaciones de puesta en mercado de productos cosméticos 1,23
    3. Libros de control de actividades sanitarias  
    3.1 Libro de visitas (control sanitario de comedores colectivos) 3,53
    3.2 Libro oficial de contabilidad de estupefacientes de farmacia 14,07

Dos. Quedan exentos del pago de la tasa recogida en el Grupo I, apartado Uno, referente a la admisión a las pruebas de selección de personal de centros e instituciones sanitarias, los sujetos pasivos con discapacidad igual o superior al 33 %.

Tres. En relación con el grupo II, se autoriza a la Conselleria competente en materia de sanidad para proponer o aceptar acuerdos o convenios que pueda suscribir la Escuela Valenciana de Estudios de Salud con otras Administraciones Públicas, entidades de Derecho público, organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro, en cuyo caso se estará a lo que el acuerdo o convenio señale, sin que el coste del curso pueda superar el importe calculado según las reglas del apartado Uno anterior.

Artículo 186. Devengo y pago.

1. Salvo en los supuestos del apartado siguiente, la tasa se devengará cuando se realice la actuación administrativa que corresponda de aquellas a que se refiere elartículo anterior. Su pago se exigirá por anticipado, en el momento de la solicitud de las actuaciones administrativas.

2. En los supuestos del Grupo II delartículo anterior, el devengo se producirá en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, cuando se formalice la matrícula.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo 9, apartado Uno de la presente Ley, podrá devolverse el importe de la tasas del Grupo II, a instancia del sujeto pasivo, cuando se produzca la renuncia a la plaza, únicamente si esta última se lleva a cabo durante el período de matriculación del curso correspondiente.

 

TÍTULO VII.
TASAS EN MATERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA, ENERGÍA Y COMERCIO.

CAPÍTULO I.
TASA POR LA ORDENACIÓN DE INSTALACIONES Y ACTIVIDADES INDUSTRIALES, ENERGÉTICAS Y MINERAS.

Artículo 187. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat, tanto a instancia del interesado como de oficio, de los servicios a los que se refiere elartículo 189 de esta Ley.

Artículo 188. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten o a las que se preste cualquiera de los servicios enumerados en elartículo anterior.

Artículo 189. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

  1. Autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales (aparatos elevadores, generadores de vapor y demás aparatos a presión, centrales, líneas, estaciones y subestaciones, instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria con proyecto, instalaciones frigoríficas con proyecto, instalaciones distribuidoras y receptoras de agua y gas con proyecto, instalaciones eléctricas de baja tensión con proyecto, almacenamiento de productos químicos, almacenamiento de productos petrolíferos líquidos con proyecto, instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría y almacenamiento de GLP en envases).

  2. 1.1. Constitución, ampliación, modificación y traslado: 39,75 por los primeros 6.635,77 euros de presupuesto de maquinaria y equipo y 10,48 por cada 6.635,77 euros o fracción adicional.

    1.2. Instalaciones industriales específicas: 39,75 por los primeros 6.635,77 euros de presupuesto de maquinaria y equipo y 10,48 por cada 6.635,77 euros o fracción adicional.

    1.3. Cambios de titularidad (relativos tanto a industrias del epígrafe 1.1. como a las instalaciones industriales del epígrafe 1.2.): 26,72 cada uno.

    1.4. Instalaciones industriales específicas que requieran autorización administrativa previa. Se les aplicará, además de la tarifa 1.2, la cantidad fija de 95,51 euros.

  3. Verificación.

  4. 2.1. De contadores de laboratorio.

      2.1.1. De electricidad monofásicos (de gas, hasta 6 m3/hora, y de agua, hasta 15 mm de calibre):

        2.1.1.1. En series de más de seis: 1,30 cada uno.

        2.1.1.2. Restantes casos: 7,85 cada uno.

      2.1.2. De otras características.

        2.1.2.1. En series de más de seis: 2,37 cada uno.

        2.1.2.2. Restantes casos: 7,82 cada uno.

    2.2. Lámparas, termómetros, manómetros, válvulas y otros instrumentos de precisión (en laboratorios oficiales o fábricas de series): 6,29 cada uno.

    2.3. De transformadores (en laboratorios oficiales): 6,29 cada uno.

    2.4. De objetos en cuya composición estén presentes metales preciosos: 0,16 cada pieza.

    2.5. De barras, lingotes y otras configuraciones de metales preciosos (química): 19,98 cada una.

  5. Instalaciones sin proyecto.

  6. 3.1. Por cada instalación individual: 32,47 euros.

    3.2. En el caso de edificios de viviendas: 32,47 euros por cada instalación individual, con un máximo de 162,35 euros, a excepción de las instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios de viviendas, tanto verticales como horizontales, cuyo máximo se incrementa hasta 324,70 euros.

    3.3. Cambios de titularidad: 26,18 euros cada uno.

    3.4. La tarifa aplicable se reducirá en un 30% de su importe en el caso de instalaciones sin proyecto que se tramiten mediante gestión telemática.

    3.5. En el caso de instalaciones eléctricas de baja tensión provisionales para ferias: 32,47 euros por cada instalación individual en la primera instalación; en las siguientes instalaciones no se cobrará ninguna tasa.

  7. Pruebas de presión en aparatos y recipientes con fluidos (series):

  8. 4.1. Extintores: 0,55 cada elemento de cada serie.

    4.2. Otros elementos: 0,22 cada elemento de cada serie.

  9. Expedición de certificados y documentos.

  10. 5.1. Por solicitud de presentación a exámenes de instaladores y mantenedores: 27,60.

    5.2. Por expedición de certificados o documentos de calificación a empresas que les acrediten capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias: 19,98 cada uno.

    5.3. Renovaciones y prórrogas: 6,85 cada una.

    5.4. Certificados de puesta en práctica de patentes, tráfico de perfeccionamiento: 44,49 cada uno.

    5.5. Otros certificados: 1,99 cada uno.

    5.6. Registros especiales: 33,13 por inscripción.

    5.7. Compulsa de documentos del servicio territorial: 1,99 cada una.

    5.8. Diligenciado y sellado de libros: 1,99 cada uno.

    5.9 Calificación como vehículo histórico: 61,98 euros.

  11. Expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbres de paso: 331,79 como cantidad mínima o bien, si en función del número de parcelas se supera dicha cantidad, se aplicará a 33,34 por cada parcela afectada.

  12. Explotación y aprovechamiento de recursos minerales.

  13. 7.1. Autorización de explotación (recursos minerales de la Sección A: 1.189,78 euros.

    7.2. Informes sobre suspensiones, abandonos y caducidades: 65,33 euros cada uno.

    7.3. Informes sobre autorizaciones de fábricas de explosivos, polvorines y pirotecnias: el 2 por mil del valor, con un mínimo de 130,66 euros.

    7.4. Autorización de aprovechamiento (recursos minerales de la Sección B: 910,34 euros.

    7.5. Declaración de agua mineral y/o termal: 734,61 euros.

  14. Exploración, investigación y explotación de recursos minerales de las secciones C o D.

  15. 8.1. Permisos de exploración: una cantidad mínima de 1.393,56 euros para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,48 euros por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.956,97 euros.

    8.2. Permisos de investigación: una cantidad mínima de 1.393,56 euros para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,48 euros por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.956,97 euros.

    8.3. Concesiones de explotación: una cantidad mínima de 1.393,56 euros para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,48 euros por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.956,97 euros.

    8.4. Cambios de titularidad: 26,18 euros cada uno.

  16. Confrontación y autorización de proyectos:

  17. 9.1. De exploración, investigación y explotación de planes de labores mineras, de restauración y grandes voladuras con explosivos y sondeos: el 0,5 por mil del presupuesto de los trabajos, con un mínimo de 99,95.

    9.2. Clasificación de recursos minerales y toma de muestras: 66,62.

    9.3. Aforos de caudales de agua y ensayos de bombeo: 193,13.

    9.4. Deslindes, intrusiones, perímetros de protección, replanteos y afecciones: 193,13 .

    9.5. Exámenes de artilleros y maquinistas: 39,97.

    9.6. Inspecciones de policía minera: 66,62.

  18. Autorizaciones de uso de explosivos en obras civiles y asistencia en voladuras: se cobrará el 20% del número de autorizaciones de voladuras solicitadas, siendo el importe unitario de 90,30 euros, y con un importe mínimo de 361,20 euros. Cuando el número de voladuras sea inferior a cuatro, se cobrarán únicamente las que se vayan a realizar, con el coste unitario indicado.

  19. Inspecciones.

  20. 11.1. Periódicas reglamentarias: 99,54.

    11.2. A instancia de parte (de suministro de electricidad, gas, agua y fraudes; seguridad de instalaciones y demás inspecciones): 46,65.

Artículo 190. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, en aquellos casos en que se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que ésta se formule.

CAPÍTULO II.
TASA POR LA VENTA DE IMPRESOS.

Artículo 191. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de los siguientes impresos:

  1. Los requeridos para la tramitación de los expedientes de industria y seguridad e instalaciones energéticas y mineras y de los de registro de comerciantes y de comercio.

  2. Las hojas de reclamaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana.

  3. Los requeridos para la tramitación de expedientes de regulación de empleo, formulación de las comunicaciones de apertura de centros de trabajo y formalización de demandas ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

  4. Calendarios laborales aprobados por la autoridad competente.

Artículo 192. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los adquirentes de los impresos a los que se refiere elartículo anterior.

Artículo 193. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de impreso Importe unitario (euros)
1. Módulo A 0,08
2. Módulo B 0,18
3. Módulo C 0,37
4. Módulo D 0,73
5. Módulo E 1,82
6. Módulo F 3,64
7. Módulo G 7,28
8. Hojas de reclamación de consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana (cada juego de 10 hojas constituye una unidad) 2,11
9. Para la tramitación de los expedientes de regulación de empleo 0,89
10. Comunicaciones de apertura de centros de trabajo 1,16
11. Para la formalización de demandas ante el SMAC 0,31
12. Calendarios laborales 1,55

Artículo 194. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se adquieran los correspondientes impresos, haciéndose efectiva en dicho momento.

CAPÍTULO III.
TASA POR INSCRIPCIÓN Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE REGISTROS.

Artículo 195. Hecho imponible.

Artículo 196. Sujeto pasivo.

Artículo 197. Tipos de gravamen.

Artículo 198. Devengo y pago.

CAPÍTULO IV.
TASA POR LOS ENSAYOS DE REACCIÓN AL FUEGO REALIZADOS EN EL GABINETE DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO DE ALICANTE.

Artículo 199. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por el laboratorio del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Alicante, adscrito a la Dirección General de Trabajo, de ensayos para la clasificación de los materiales utilizados en la construcción, a los efectos de su reacción ante el fuego, según la norma UNE 23.727.90.

Artículo 200. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los ensayos a los que se refiere elartículo anterior.

Artículo 201. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

    Denominación del ensayo Importe unitario (euros)
    1. Cabina REFO 147,97
    2. Llama de alcohol 65,03
    3. Quemador eléctrico 70,69
    4. Velocidad de propagación 53,72
    5. Ensayo de goteo 118,76
    6. Panel radiante 86,71
    7. Incombustibilidad 123,47
    8. Poder calórico 226,20

Artículo 202. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se efectúe la solicitud.

 

TÍTULO VIII.
TASAS EN MATERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

CAPÍTULO I.
TASA POR ORDENACIÓN Y DEFENSA DE LAS INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS.

Artículo 203. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat, a instancia del interesado o de oficio, de servicios administrativos relativos a los siguientes tipos de expedientes:

  1. De inscripción de industrias en el Registro de Industrias Alimentarias (RIA) regulado en el apartado f delartículo 4 del Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se regula el Registro de Establecimientos Industriales.

  2. 1.1. Por instalación de nuevas industrias, ampliación o traslado de las existentes y sustitución de maquinaria.

    1.2. Por cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de razón social.

  3. De inspección, comprobación y control del cumplimiento de la legislación vigente en materia de sanidad alimentaria.

  4. Inscripción en el Registro de envasadores y embotelladores de vino y bebidas alcohólicas.

  5. 3.1. Por nueva instalación.

    3.2. Por cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de la razón social de las empresas, individuales o societarias.

    3.3. De nuevos productos enológicos.

  6. Expedición y visado de cualquiera de los libros de registro exigibles al sector vitivinícola.

  7. Inscripción en el Registro de envasadores de aceites vegetales.

  8. 5.1. Por nueva instalación.

    5.2. Por cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de la razón social de las empresas.

Artículo 204. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten o a las que se presten los servicios a los que se refiere elartículo anterior.

Artículo 205. Tipos de gravamen.

Uno. A efectos de la aplicación de las tarifas a que se refiere el apartado Dos de este artículo, los expedientes se clasifican, atendiendo al volumen de inversión de los mismos, en los siguientes estratos:

Inversión (euros) Estrato
Hasta 120.202,42 A
De 120.202,43 a 601.012,10 B
De 601.012,11 a 3.005.060,52 C
Más de 3.005.060,52 D

Dos. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de expediente Importe unitario (euros)
1. Expedientes de inscripción de industrias en el RIA  
1.1 De instalación de nuevas industrias, ampliación o traslado de las existentes y sustitución de maquinaria  
1.1.1 Estrato A 77,08
1.1.2 Estrato B 154,16
1.1.3 Estrato C 231,24
1.1.4 Estrato D 308,82
1.2 De cambio de titulariada (venta o arrendamiento) o de razón social 38,54 con independencia del estrato al que pertenezca el expediente.
2. De inspección, comprobación y control del cumplimiento de la legislación vigente en materia de sanidad alimentaria  
2.1.1 Estrato A 77,08
2.1.2 Estrato B 154,16
2.1.3 Estrato C 231,24
2.1.4 Estrato D 308,82
3. Inscripción en el Registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas  
3.1 Por nueva instalación 25,17 cada una
3.2 Por cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de la razón social de las empresas, individuales o societarias 13,11 cada una
3.3 De productos enológicos 25,18 cada una
4. Expedición y visado de cualquiera de los libros de registro exigibles al sector vitivinícola 25,62
5. Inscripción en el Registro de envasadores de aceites vegetales  
5.1 Por nueva instalación 25,17 cada una
5.2 Por cambio de titulariadad (venta o arrendamiento) o de la razón social de las empresas 13,11 cada una

Artículo 206. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que ésta se formule.

CAPÍTULO II.
TASA POR LA GESTIÓN TÉCNICO-FACULTATIVA DE LOS SERVICIOS AGRONÓMICOS.

Artículo 207. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por los órganos competentes de la Generalitat, de los servicios administrativos relativos al fomento, defensa y mejora de la producción agrícola que se detallan en el apartado uno delartículo 209 de esta Ley.

Artículo 208. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas a las que se presten, de oficio o a instancia de parte, los servicios mencionados en elartículo anterior.

Artículo 209. Tipos de gravamen.

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

  Tipo de servicio Importe (euros)
1. Inscripción en los registros oficiales:  
1.1 De tractores agrícolas de nueva construcción, tanto importados como de fabricación nacional
(incluye la expedición de la cartilla de circulación correspondiente):
 
1.1.1 Para tractores hasta 2.404,05 euros 0,30% del valor de adquisición del tractor.
1.1.2 Para tractores de más de 2.404,05 euros 0,22% del valor de adquisición del tractor.
1.2 De motores y restante maquinaria agrícola:  
1.2.1 De nueva construcción 0,22% del valor de adquisición,
expresado en euros, del elemento.
1.2.2 Para tractores y maquinaria reconstruida 0,12% del valor estipulado,
expresado en euros, del elemento.
1.3 Por revisiones oficiales periódicas 6,50 cada una.
1.4 Por cambio de propietario 6,67
2. Inspecciones facultativas:  
2.1 Inspección inicial de establecimientos comerciales de productos destinados a la agricultura 8,71
2.2 Inspecciones periódicas a almacenes mayoristas 3,21 cada una.
2.3 Inspecciones periódicas a almacenes minoristas 1,06 cada una.
3. Informes facultativos (de carácter económico, social o técnico, no previstos en los aranceles) 21,99 cada uno.
4. Tramitación del permiso de plantación (incluye la realización del correspondiente informe técnico-facultativo):  
4.1 Plantación de cítricos Porcentaje del valor,
expresado en euros, de los plantones.
4.1.1 Para superficies hasta 1 Ha 1,00
4.1.2 Más de 1 Ha, hasta 2 0,80
4.1.3 Más de 2 Ha, hasta 5 0,60
4.1.4 Más de 5 Ha 0,40
4.2 Plantación de frutales Porcentaje del valor,
expresado en euros, de los plantones.
4.2.1 Para superficies hasta 1 Ha 1,50
4.2.2 Más de 1 Ha, hasta 2 1,25
4.2.3 Más de 2 Ha, hasta 5 1,00
4.2.4 Más de 5 Ha 0,75
4.3 Plantación de uva para vinificación Porcentaje del valor,
expresado en euros, de las plantas.
4.3.1 Para superficies hasta 1 Ha 1,85
4.3.2 Más de 1 Ha, hasta 2 1,60
4.3.3 Más de 2 Ha, hasta 5 1,40
4.3.4 Más de 5 Ha 0,01 1,20
4.4 Plantación de uva de mesa Porcentaje del valor,
expresado en euros, de las plantas.
4.4.1 Para superficies hasta 1 Ha 1,60
4.4.2 Más de 1 Ha, hasta 2 1,40
4.4.3 Más de 2 Ha, hasta 5 1,20
4.4.4 Más de 5 Ha 1,00
4.5 Arranque de plantaciones:  
4.5.1 Hasta 1 Ha (importe mínimo) 8,29
4.5.2 Más de 1 Ha, hasta 2 3,99 por Ha de incremento.
4.5.3 Más de 2 Ha, hasta 5 2,00 por Ha de incremento.
4.5.4 Más de 5 Ha 1,01 por Ha de incremento.
4.6 Regularización de plantaciones de viñedos: Euros/Ha
4.6.1 Uva de vinificación 80,68
4.6.2 Uva de mesa 115,18
5. Inspección de viveros y semillas:  
5.1 Autorización de nuevos viveros y su alta en el Registro Provincial de Productores 80,02
5.2 Informe para autorización de nuevos productores de semillas y plantas de vivero 80,02
5.3 Autorización de nuevas explotaciones de flor cortada 33,32
5.4 Cambio de denominación en el Registro Provincial de Productores 16,02
5.5 Expedición, a instancia de parte, de certificados relacionados con los productores de semillas y plantas de vivero 19,98 cada uno.
5.6 Inspección y control de parcelas para producir semillas y plantas de vivero 0,25% valor,
expresado en euros, de la producción de la parcela.
6. Protección de vegetales:  
6.1 Análisis de virosis 1,01 por muestra.
6.2 Análisis y diagnóstico de hongos y nemátodos 6,67 por muestra.
6.3 Seguimiento de ensayos y emisión de informes sobre productos fitosanitarios en régimen de prerregistro 65,06 en conjunto.
7. Inspección y autorización del pasaporte fitosanitario a viveros 74,30

Dos. La percepción de esta tasa será incompatible con la de las tipificadas en losCapítulos III yVI de este Título.

Artículo 210. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que ésta se formule.

CAPÍTULO III.
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE GANADERÍA.

Artículo 211. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat, a instancia del interesado o de oficio, de los servicios relativos a la defensa, mejora y conservación de la ganadería que se detallan en el apartado Uno delartículo 214 de esta Ley.

Artículo 212. Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas a las que se presten los servicios a que se refiere elartículo anterior.

Artículo 213. Exenciones y bonificaciones.

Uno. Están exentos del pago de la tasa contemplada en el epígrafe 5 del cuadro de tarifas del apartado uno delartículo 214 de esta Ley los sujetos pasivos asociados en Agrupaciones de Defensa Sanitaria que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 73/1988, de 23 de mayo, del Consell de la Generalitat, y actúen bajo el control de la Conselleria competente en materia de ganadería.

Dos. Cuando la guía de origen y sanidad afecte al ganado que tenga que salir del término municipal de su empadronamiento para el aprovechamiento pascícola floral, y siempre que tenga que retornar al punto de origen, el importe de la tasa contemplada en el epígrafe 5 del cuadro de tarifas del apartado Uno delartículo 214 de esta Ley se reducirá a la mitad.

Tres. Están exentos del pago de las tarifas correspondientes a los números 5, 6 y 11 del apartado Uno delartículo siguiente, los ganaderos y titulares de explotaciones ganaderas que hayan obtenido la calificación sanitaria conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de ganadería y que pertenezcan a una Agrupación de Defensa Sanitaria.

Artículo 214. Tipos de gravamen.

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

  Tipo de servicio Importe (euros)
1. Comprobación sanitaria, saneamiento ganadero y lucha contra parásitos de las explotaciones pecuarias (la cantidad mínima a pagar por los servicios de este epígrafe son 3,52 euros):  
1.1 Equinos y bóvidos 1,10 por cabeza.
1.2 Porcino, ovino y caprino 0,27 por unidad.
1.3 Aves y conejos 0,003376 por cabeza.
1.4 Otras especies:  
1.4.1 Peso vivo adulto superior a 50 kilogramos 0,41 por cabeza.
1.4.2 Peso vivo adulto inferior a 50 kilogramos 1,10 por cabeza, con un máximo de 165,90.
1.5 Colmenas 0,16 por unidad.
2. Análisis, dictámenes y peritajes:  
2.1 Análisis 5,51 cada uno.
2.2 Peritajes y dictámenes 35,17 cada uno.
3. Inspección y control sanitario de animales importados 11,01 por expedición.
4. Inspección y comprobación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de sanidad animal (tanto de apertura como anuales de mantenimiento de la autorización administrativa):  
4.1 Para inscripción en la lista de explotaciones ganaderas y expedición del libro de explotación ganadera, cambios de titularidad y visitas periódicas de inspección de instalaciones 14,07 cada una.
4.2 Para inscripción en otros registros zoosanitarios y visitas de inspección de animales 24,62 cada una.
5. Comprobación sanitaria del ganado sujeto a traslado y expedición de guía de origen y sanidad y de certificados sanitarios y de transporte internacional, justificativos de la salubridad del mismo y de su zona de origen, así como de su aptitud para el transporte (la cantidad mínima a pagar por los servicios de este epígrafe son 3,52 euros):  
5.1 De équidos y bóvidos 1,10 por animal.
5.2 De porcino adulto 0,23 por animal.
5.3 De lechones 0,17 por animal.
5.4 De ovinos y caprinos 0,18 por animal.
5.5 De conejos 0,03 por animal.
5.6 De gallináceas adultas y broilers 0,004431 por animal.
5.7 Pollos jóvenes para cría 0,003376 por animal.
5.8 De colmena 0,05 por unidad.
5.9 De restantes especies pecuarias 11,01 por expedición.  
6. Fiscalización e información, para el movimiento interprovincial de ganado en casos de epizootias y comercialización, y expedición para la guía interprovincial correspondiente (la cantidad mínima a pagar por los servicios de este epígrafe son 3,52 euros):  
6.1 Équidos y bóvidos 1,10 por cabeza, para las diez primeras.
A partir de la undécima, 0,11 por cabeza,
con un límite máximo global de 5,51.
6.2 Porcino 1,10 por cabeza, para las veinticinco primeras.
A partir de la vigésima sexta, 0,11 por cabeza,
con un límite máximo global de 5,51.
6.3 Lanar, cabrío y colmena. 1,10 por unidad, para las cincuenta primeras.
A partir de la quinquagésima primera,
0,02 por unidad, con un límite máximo global de 5,51.
6.4 Aves y conejos 1,10 por cabeza, para las cien primeras.
or cada cabeza adicional,
0,01 con un límite máximo global de 5,51.
7. Inspección y vigilancia de la desinfección (la cantidad mínima a pagar por los servicios de este epígrafe es de 5,32 euros):  
7.1 En locales destinados a ferias, mercados, concursos o exposiciones y demás lugares públicos donde se alberguen o contraten ganados o materias contumaces 0,01 por metro cuadrado.
7.2 En vagones, navíos y aviones donde se transporte ganado 0,06 por metro cúbico de carga.
7.3 En vehículos para transporte de ganado por carretera 0,04 por metro cúbico de carga.
8. Reconocimiento de hembras domésticas presentadas a la monta natural o inseminación artificial en paradas o centros 2,74 por unidad reconocida.
9. Expedición de dosis seminales: El importe de esta tasa será el resultado de aplicar el coeficiente multiplicador 1,2 al importe de la tarifa aplicada por los centros suministradores de origen.  
10. Identificación de ganado bovino:  
10.1 Suministro de crotales:  
10.1.1 Reposición por pérdida o deterioro:  
10.1.1.1 Suministro 0,67 por unidad.
10.1.1.2 Actuaciones administrativas anejas 0,70 por acto.
10.1.2 Restantes supuestos:  
10.1.2.1 Suministro 0,30 por unidad.
10.1.2.2 Actuaciones administrativas anejas 1,76 por acto.
10.2 Expedición de duplicados del documento de identificación 1,76 por documento.
11. Determinaciones analíticas en sanidad animal:  
11.1 Análisis serológicos:  
11.1.1 Aglutinación rápida 1,00/determinación.
11.1.2 Aglutinación en placa 3,32/determinación.
11.1.3 Fijación complemento 4,98/determinación.
11.1.4 Inmuno difusión radial 3,32/determinación.
11.1.5 Inmuno fluorescencia indirecta 5,97/determinación.
11.1.6 Inhibición hemoaglutinación 3,32/determinación.
11.1.7 Elisa 3,32/determinación.
11.2 Análisis microbiológicos:  
11.2.1 Determinación enterobacterias clostridium 9,95/determinación.
11.2.2 Determinación salmonelas 16,59/determinación.

Dos. La percepción de esta tasa será incompatible con la de las tipificadas en losCapítulos II yVI de este Título.

Tres. Por la prestación de servicios facultativos veterinarios en las campañas de saneamiento ganadero no se aplicará la tasa recogida en el cuadro de tarifas del apartado Uno de este artículo. Tampoco se aplicará dicha tasa cuando existan epizootias y zoonosis oficialmente declaradas.

Artículo 215. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que ésta se formule.

CAPÍTULO IV.
TASAS DEL INSTITUTO POLITÉCNICO MARÍTIMO-PESQUERO.

Artículo 216. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Mediterráneo, con ocasión de su actividad docente, de los servicios que a continuación se enumeran:

  1. Realización de cursos:

  2. 1.1. De capitán de pesca.

    1.2. De buceador profesional de primera clase.

    1.3. Especialidades subacuáticas profesionales.

      1.3.1. Instalación y sistemas de buceo.

      1.3.2. Reparación a flote y salvamento de buques.

      1.3.3. Corte y soldadura submarinos.

      1.3.4. Obras hidráulicas.

    1.4. De frigorista naval.

    1.5. Cursillos especiales que se autoricen por el órgano competente en materia de pesca.

  3. Servicios administrativos:

  4. 2.1. Expedición de títulos, diplomas y certificados.

    2.2. Traslado de matrículas o expedientes académicos.

    2.3. Compulsa de documentos.

    2.4. Convalidación de asignaturas y de estudios realizados en el extranjero.

Artículo 217. Sujeto pasivo.

Uno. Son sujetos pasivos de la modalidad de la tasa que se exige por la impartición de los cursos a que se refiere el apartado 1 delartículo anterior los alumnos matriculados en dichos cursos.

Dos. En relación con la modalidad de la tasa que se exige por la prestación de otros servicios administrativos, son sujetos pasivos de la misma los solicitantes de los servicios o documentos correspondientes. No obstante, cuando dichos servicios se presten sin previa solicitud, la condición de sujeto pasivo recaerá sobre los alumnos o graduados a quienes éstos afecten.

Artículo 218. Exenciones y bonificaciones.

Uno. Disfrutarán de exención total del pago de la modalidad de la tasa que se exige por los servicios académicos relativos a los cursos a los que se refiere el apartado 1 delartículo 219 de esta Ley, los miembros de familias numerosas de categoría especial.

Dos. Asimismo, gozarán de la exención a la que se refiere el apartado Uno anterior los alumnos que hayan obtenido una o más matrículas de honor en el curso inmediato anterior. Por cada una de tales matrículas tendrán derecho a la exención del pago de una asignatura.

Tres. Disfrutarán de una bonificación del 50 % del importe de la modalidad de la tasa a la que se refiere el apartado Uno anterior los alumnos miembros de familias numerosas de categoría general.

Artículo 219. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe (euros)
1. Servicios académicos:  
1.1 Curso de especialización hasta treinta horas 7,59
1.2 Más de treinta horas, hasta cincuenta 15,18
1.3 Más de cincuenta horas, hasta cien 37,95
1.4 Más de cien horas, hasta trescientas 101,19
1.5 Más de trescientas horas, hasta quinientas 202,39
1.6 Más de quinientas horas 303,64
2. Servicios administrativos:  
2.1 Expedición de diplomas 5,35 cada uno.
2.2 Expedición de certificados 2,00 cada uno.
2.3 Traslados de matrícula o expediente académico 3,73
2.4 Compulsa de documentos 1,32 cada una.
2.5 Convalidación de asignaturas 6,67
2.6 Convalidación de estudios realizados en el extranjero 21,46

Artículo 220. Devengo y pago.

La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente, aunque su pago se exigirá por anticipado, cuando se efectúe la solicitud de admisión al mismo. En cuanto a los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, haciéndose efectiva, no obstante, por anticipado, al tiempo de la solicitud.

CAPÍTULO V.
TASA POR EXPEDICIÓN DE LAS LICENCIAS DE PESCA RECREATIVA, ESPARAVEL Y MARISQUEO.

Artículo 221. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación y expedición, por los órganos competentes del documento o licencia de pesca recreativa, esparavel y marisqueo.

Artículo 222. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de las licencias a las que se refiere elartículo anterior.

Artículo 223. Tipo de gravamen.

La tasa se exigirá a razón de 6,64 euros por cada licencia.

Artículo 224. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se expidan las correspondientes licencias. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO VI.
TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

Artículo 225. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de certificados, práctica de inscripciones y prestación de demás servicios de carácter administrativo, por los órganos competentes en materias de agricultura, pesca y alimentación.

Artículo 226. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes utilicen, a petición propia o por imperativo legal, los servicios referidos en elartículo anterior.

Artículo 227. Tipos de gravamen.

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe (euros)
1. Práctica de inscripciones en registros oficiales 1,34 cada una
2. Diligenciado y sellado de libros oficiales 2,00
3. Expedición de certificados sin búsqueda de antecedentes y visado de documentación 2,00 por cada certificado o visado.
4. Expedición de certificados que precisen de la búsqueda de antecedentes y demás trámites que precisen de informes, consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales 6,67 por cada certificado, documento o expediente.

Dos. La percepción de esta tasa será incompatible con la de las tipificadas en losCapítulos II yIII de este Título y elCapítulo V del Título IX de esta Ley.

Artículo 228. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que ésta se formule.

CAPÍTULO VII.
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS POR CONTRATA.

Artículo 229. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de trabajos y servicios en materia de replanteo y dirección de obras por parte de los órganos correspondientes de la Conselleria que tenga atribuidas competencias en las materias de agricultura, pesca y alimentación.

Artículo 230. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los adjudicatarios de obras de la Generalitat en relación con las cuales se presten los servicios a que se refiere elartículo anterior.

Artículo 231. Base y tipos de gravamen.

Uno. La base imponible de esta tasa será el importe cierto de la certificación de obra correspondiente. A estos efectos, se entiende por importe cierto el importe líquido total, descontado el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicado en dicha certificación, que se entenderá incluido en dicho importe de acuerdo con el tipo impositivo vigente en el momento en que la certificación se expida.

Dos. Los tipos de gravamen aplicables serán los siguientes:

  1. Por replanteo de las obras, el 1 %.

  2. Por dirección, vigilancia e inspección de obras, el 3 %.

Artículo 232. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá en el momento en que se abone la oportuna certificación de obra.

CAPÍTULO VIII.
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANIDAD VEGETAL Y CALIDAD DEL MATERIAL VEGETAL DE REPRODUCCIÓN.

Artículo 233. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los laboratorios públicos dependientes de la Generalitat, de los servicios que se indican en elartículo 235 de esta Ley.

Artículo 234. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los agricultores y viveristas que soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere elartículo anterior.

Artículo 235. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe (euros/Ha)
1. Tratamientos fitosanitarios:  
1.1 Relativos a semillas (ensayos de calidad):  
1.1.1 Muestreo a petición de parte 36,94
1.1.2 Germinación 8,51
1.1.3 Humedad 4,26
1.1.4 Pureza específica 4,11
1.1.5 Cuscuta 8,12
1.1.6 Pureza varietal 47,51
1.1.7 Virosis en lotes de semillas hortícolas 50,21
1.1.8 Otras determinaciones Según coste, con un máximo de 38,69
1.2 Relativos a plantas de vivero (ensayos biológicos):  
1.2.1 Tristeza 77,99
1.2.2 Psoriasis 155,98
1.2.3 Excorsis 143,91
1.2.4 Xiloporiasis 383,76
1.2.5 Frutales hueso 194,97
1.2.6 Fresa 38,99

Artículo 236. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se presten los correspondientes servicios. No obstante, su pago será exigido por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO IX.
TASA POR DETERMINACIONES ANALÍTICAS.

Artículo 237. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de determinaciones analíticas por los laboratorios públicos dependientes de la Generalitat.

Artículo 238. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de las determinaciones analíticas a las que se refiere elartículo anterior.

Artículo 239. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de determinación Importe unitario (euros)
I. TIERRAS  
1. Capacidad máxima de retención de agua 5,22
2. Elementos gruesos 5,22
3. Color (tablas Munsel) 5,22
4. Textura 12,99
5. PH 6,25
6. Materia orgánica oxidable 5,22
7. Fósforo soluble en bicarbonato sódico 11,45
8. Potasio extraído por acetato amónico 11,45
9. Carbonatos totales 9,12
10. Caliza activa 9,12
11. Conductividad eléctrica del extracto 1/5 11,45
12. Capacidad de cambio catiónico 20,81
13. Cationes de cambio 20,81
14. Sodio, potasio y calcio 11,45 cada una.
15. Cloruros 9,12
16. Sulfatos 9,12
17. Nitrógeno total 9,12
18. Relación C/N 2,09
19. Hierro, cobre, boro, plomo, cinc, cromo y flúor 11,45
20. Humedad 5,22
21. Granulometría 14,21
22. Otras Según coste, con un máximo de 38,69
II. AGUAS  
1. Conductividad eléctrica 6,25
2. PH 6,25
3. Cloruros y sulfatos 6,25 cada una.
4. Carbonatos y bicarbonatos 5,22 cada una.
5. Nitratos 6,25
6. Calcio, magnesio, sodio y potasio 6,25 cada una.
7. Dureza total 2,09
8. Carbonato sódico residual (CSR) 2,09
9. Porcentaje de saturación de sodio (PSS) 2,09
10. Relación de absorción de sodio ajustada (ASAR) 2,09
11. Materias sedimentables 6,25
12. Reductores en frío 6,25
13. Cloro activo 6,25
14. Total de sólidos disueltos 6,25
15. Otras Según coste, con un máximo de 38,69
III. FERTILIZANTES  
1. Humedad 6,25
2. Nitrógeno total, nitrógeno nítrico, nitrógeno amoniacal y nitrógeno ureico 9,12 cada una.
3. Fósforo soluble en agua, en citrato amónico neutro y fósforo total 11,45 cada una.
4. Potasio soluble en agua y potasio total 9,12 cada una.
5. Magnesio 11,45
6. Materia orgánica 6,25
7. PH 6,25
8. Materias húmicas y ácidos húmicos 13,02 cada una.
9. Materia orgánica oxidable 6,25
10. Cenizas 5,70
11. Relación C/N 2,09
12. Conductividad eléctrica del extracto 1/5 11,45
13. Cloruros 11,45
14. Sodio 11,45
15. Hierro 11,45
16. Otras Según coste, con un máximo de 38,69
IV. FITOSANITARIOS  
1. Humedad 6,25
2. Finura por tamizado 22,88
3. Arsénico total 22,95
4. Calcio total en un arseniato 11,45
5. Cobre y bario 11,45 cada una.
6. Densidad 6,25
7. Pureza en un azufre 10,40
8. Acidez total y anhídrico sulfuroso en un azufre 6,25
9. Hierro 11,45
10. Estabilidad de una emulsión 6,25
11. Masa específica de un aceite 6,25
12. Residuo insulfonable en un aceite mineral 11,45
13. Volatibilidad, inflamabilidad y viscosidad en un aceite 11,45 cada una.
14. Fitosanitarios según métodos oficiales de análisis 36,98
15. Fitosanitarios según metodología específica 69,56
16. Otras Según coste, con un máximo de 70,34
V. MATERIAL VEGETAL (HOJAS, TALLOS, FRUTOS, GRANOS Y RESTANTE MATERIAL VEGETAL)  
1. Cenizas 5,70
2. Nitrógeno, fósforo y potasio 9,12 cada una.
3. Calcio, magnesio, hierro, cinc, manganeso y cobre 11,45 cada una.
4. Peso aparente 3,92
5. Peso de mil granos 4,71
6. Porcentaje de pureza 4,71
7. Impurezas 3,92
8. Poder germinativo 9,12
9. Valor real 11,45
10. Otras Según coste, con un máximo de 19,34
VI. VINOS, MOSTOS, SANGRÍAS, SIDRAS, CERVEZAS Y OTROS  
1. Densidad 3,06
2. Grado alcohólico total 6,66
3. Grado alcohólico adquirido a 20ºC 11,23
4. Grado alcohólico en potencia 6,74
5. Extracto seco total, reducido y no reductor 4,19 cada una
6. Resto del extracto 2,09
7. Acidez total 6,25
8. Acidez volátil 7,57
9. Acidez fija 2,09
10. Anhídrido sulfurosos total y libre 4,25 cada una
11. Ácido cítrico 7,57
12. Presencia de híbridos 4,71
13. Metanol 13,55
14. Presencia de ferrocianuro 18,74
15. Flúor 11,45
16. Cloropicrina y sus compuestos de degradación derivados halogenados 18,74 cada una.
17. Materias reductoras y sacarosa 7,57 cada una.
18. Cenizas 9,12
19. Alcalinidad de las cenizas 5,70
20. Cloruros 5,70
21. Sodio 11,45
22. Sodio excedentario 18,74
23. Hierro 5,70
24. Cobre, cinc, plomo y arsénico 13,73 cada una
25. Mercurio 26,44
26. Ácido benzoico, sórbico y salicílico 20,27 cada una
27. PH 6,05
28. Hidroximetilfurfural 7,93
29. Etanal 9,26
30. Materiales colorantes artificiales 13,21
31. Bebida contenida en el envase 2,42
32. Etiquetado 2,42
33. Examen organoléptico 4,81
34. Ensayos previos de conservación 2,93
35. Masa volúmica 3,06
36. Beaume 2,26
37. Potasio 11,32
38. Calcio 11,32
39. Magnesio 11,32
40. Intensidad colorante 5,25
41. Antocianos 7,00
42. Índice de polifenoles totales 7,00
43. Índice de Folín 12,49
44. Glicerina 12,32
45. Fructosa 12,32
46. Glucosa 12,32
47. Ácido tartárico 12,32
48. Ácido málico 12,32
49. Ácido succínico 12,32
50. Sulfatos 13,67
51. 2-3 Butanodiol 9,15
52. Isotiocianato de alilo 8,89
53. Otras Según coste, con un máximo de 77,37
VII. SUBPRODUCTOS Y OTROS  
1. Productos tartáricos:  
1.1. Método Carles 18,55
1.2. Método Goldenberg 18,55
2. Grado alcohólico de heces y lías 6,84
3. Grado alcohólico de orujos 6,84
4. Materias reductoras en orujos 13,19
5. Humedad en granillas 6,18
6. Impurezas en granillas 8,07
7. Otras Según coste, con un máximo de 77,37
VIII. ALCOHOL, BRANDY, RON, LICORES Y OTROS  
1. Etiquetado 2,42
2. Bebida contenida en el envase 2,42
3. Grado alcohólico 4,76
4. Acidez total 6,34
5. Metanol 13,73
6. Materias reductoras 7,68
7. Edulcorantes y colorantes artificiales 19,03
8. Cobre, cinc y plomo 13,73 cada una.
9. Desnaturalizantes (bítrex, ftalato de dietilo y metiletilcetona) 4,71 cada una.
10. Bases nitrogenadas 7,68
11. Furfural 7,68
12. Otras Según coste, con un máximo de 77,37
IX. PRODUCTOS ENOLÓGICOS Y COMPROBACIÓN DE APARATOS Según coste, con un máximo de 77,37
X. ACEITES Y GRASAS  
1. Etiquetado 2,42
2. Aceite contenido en el envase 2,42
3. Grado de acidez 6,34
4. Índice de peróxidos 9,26
5. Absorción espectrofotométrica ultravioleta 6,62
6. Índice de yodo 9,26
7. Índice de refracción 4,61
8. Composición de la fracción de ácidos grasos por cromatografía de gases 35,22
9. Composición de la fracción de esteroles por cromatografía de gases 65,97
10. Otras Según coste, con un máximo de 77,37
XI. PRODUCTOS LÁCTEOS  
1. Etiquetado 2,42
2. Peso neto 4,76
3. Materia grasa 6,70
4. Proteína 7,50
5. Acidez 6,34
6. Extracto seco magro 5,28
7. Lactosa 9,26
8. Humedad 6,34
9. Harina de sangre y de pescado 7,93 cada una.
10. Sacarosa 4,61
11. Índice de refracción 4,61
12. Índices de Reichert, Polenske y Kirchner 9,26 cada una.
13. Composición de la fracción de ácidos grasos por cromatografía de gases 36,98
14. Composición de la fracción de esteroles por cromatografía de gases 67,07
15. Otras Según coste, con un máximo de 77,37
XII. PRODUCTOS CÁRNICOS  
1. Etiquetado 2,42
2. Peso neto 4,76
3. Humedad 5,28
4. Proteínas 7,50
5. Grasa 6,70
6. Hidroxiprolina 7,50
7. Azúcares totales 7,93
8. Almidón 9,26
9. Ácidos bórico, sórbico, benzoico y salicílico 19,03 cada una.
10. Otras Según coste, con un máximo de 77,37
XIII. PESCADOS, MARISCOS, CONSERVAS Y SEMICONSERVAS  
1. Etiquetado 2,42
2. Troqueles de fabricación, formato y peso (neto y neto escurrido) 4,76 cada una.
3. Capacidad normalizada del envase 4,76
4. Relación porcentual entre el peso neto y la capacidad 2,12
5. Relación porcentual entre el peso escurrido y la capacidad 2,12
6. Grado de acidez 6,34
7. Composición de la fracción de ácidos grasos por cromatografía de gases 36,98
8. Composición de la fracción de esteroles por cromatografía de gases 67,07
9. Otras Según coste, con un máximo de 77,37
XIV. PRODUCTOS CONGELADOS  
1. Peso neto del producto (congelado, descongelado y escurrido) 4,76 cada una.
2. Formaldehído y ácidos (sórbico, benzoico, salicílico y bórico) 19,03 cada una.
3. Otras Según coste, con un máximo de 77,37
XV. FRUTOS SECOS, CEREALES Y LEGUMBRES  
1. Etiquetado 2,42
2. Peso neto y humedad 4,76
3. Grano:  
3.1 Amarillos, cobrizos, rojos, veteados en rojo, yesosos y verdes 6,46 cada una.
3.2 Manchados y picados 6,44 cada una.
3.3 Medianos 6,46
3.4 Con defectos (graves y ligeros) 6,46 cada una.
3.5 De distinta coloración (excepto los decolorados) 6,46
3.6 Decolorados 6,46
3.7 Enteros sin defecto 6,46
4. Materias extrañas 6,46
5. Calibrado 6,46
6. Aflatoxina 39,64
7. Otras Según coste, con un máximo de 77,37
XVI. HARINAS Y DERIVADOS  
1. Etiquetado 2,42
2. Peso neto y humedad 4,76
3. Cenizas 5,80
4. Extracción según escala de cenizas de Mhos 2,12
5. Proteínas 7,50
6. Fibra bruta 9,26
7. Persulfatos y bromatos 6,34 cada una.
8. Otras Según coste, con un máximo de 77,37
XVII. DULCES, HELADOS, TURRONES, CARAMELOS Y OTROS  
1. Etiquetado 2,42
2. Peso neto y humedad 4,76 cada una.
3. Cenizas 9,26
4. Proteínas 7,50
5. Grasa 6,70
6. Reconocimiento del almidón y de la yema 6,34 cada una.
7. Porcentaje de almendra y de fruta 6,34 cada una.
8. Ácido sórbico, benzoico y salicílico 19,03 cada una.
9. Acidez de la grasa 6,34
10. Composición de la fracción de ácidos grasos por cromatografía de gases 36,98
11. Composición de la fracción de esteroles por cromatografía de gases 67,07
12. Alcohol etílico y sorbitol 12,58 cada una.
13. Otras Según coste, con un máximo de 77,37
XVIII. EDULCORANTES, MIEL Y SIMILARES  
1. Etiquetado 2,42
2. Peso neto y humedad 4,76 cada una.
3. Sacarosa 7,93
4. Residuo insoluble en agua caliente 4,76
5. Azúcares reductores 7,93
6. Cenizas 4,76
7. Acidez libre 6,34
8. Hidroximetilfurfural 8,43
9. Otras Según coste, con un máximo de 77,37
XIX. CONDIMENTOS, CAFÉ, SALSAS DE MESA E INFUSIONES  
1. Etiquetado 2,42
2. Peso neto y humedad 4,76 cada una.
3. Cenizas 9,26
4. Fibra bruta 9,26
5. Extracto etéreo, sílice y color 6,34 cada una.
6. Colorantes artificiales 19,03
7. Extracto alcohólico 4,80
8. Anhídrido sulfuroso total 6,34
9. Extracto acuoso 4,76
10. Extracto seco 5,24
11. Cafeína 13,21
12. Plomo, cobre y cinc 13,73 cada una.
13. Acidez 5,80
14. Cloruros 5,80
15. Azúcar total 7,93
16. PH 6,34
17. Sólidos solubles 4,76
18. Otras Según coste, con un máximo de 77,37
XX. RESIDUOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS  
1. Por cromatografía de gases:  
1.1 Órgano-fosforado.  
1.1.1 Investigación y experiencias 46,87
1.1.2 Identificación y/o cuantificación 16,40 cada una.
1.2 Órgano-clorados:  
1.2.1 Investigación y experiencias 46,87
1.2.2 Identificación y/o cuantificación 16,40 cada una.
1.3 Órgano-metálicos:  
1.3.1 Investigación y experiencias 46,87
1.3.2 Identificación y/o cuantificación 16,40 cada una.
1.4 Piretroides:  
1.4.1 Investigación y experiencias 46,87
1.4.2 Identificación y/o cuantificación 16,40 cada una.
1.5 Otros compuestos:  
1.5.1 Investigación y experiencias 46,87
1.5.2 Identificación y/o cuantificación 16,40 cada una.
2. Por cromatografía líquida (HPLC) (los mismos conceptos que el epígrafe 1) Se aplicarán las cuantías del epígrafe 1 incrementadas en un 50%.
3. Otras Según coste, con un máximo de 77,37
XXI. PIENSOS Y FORRAJES  
1. Humedad 4,76
2. Cenizas 9,26
3. Fibra bruta 9,26
4. Grasa bruta 6,34
5. Acidez de la grasa 6,34
6. Nitrógeno total 9,17
7. Proteína bruta 7,50
8. Nitrógeno amoniacal 7,93
9. Nitrógeno amoniacal equivalente en proteína 2,12
10. Nitrógeno ureico 8,19
11. Nitrógeno ureico equivalente en proteína 2,12
12. Nitrógeno proteico 8,19
13. Nitrógeno proteico equivalente en proteína 2,12
14. Residuo insoluble en ClH 9,26
15. Unidades alimenticias (100 kilogramos) 2,12
16. Proteína digestible (unidades alimenticias) 2,12
17. Cloruros 8,76
18. Calcio 6,34
19. Cobre, manganeso, hierro, cinc, cobalto y arsénico 13,73 cada una.
20. Otras Según coste, con un máximo de 77,37
XXII. CONSERVAS VEGETALES  
1. Etiquetado 2,42
2. Troqueles de fabricación 4,76
3. Formato 4,76
4. Peso neto 4,76
5. Peso escurrido 4,76
6. Número de frutos 3,97
7. Sólidos solubles (expresados en grados Brix) 4,76
8. PH 6,34
9. Cloruros 6,06
10. Ácido cítrico, láctico, málico, tartárico, benzoico, sórbico y salicílico 19,03 cada una.
11. Otras Según coste, con un máximo de 77,37
XXIII. BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS (AGUAS, ZUMOS Y JARABES, GASEOSAS, COCAS, REFRESCOS Y OTRAS)  
1. Etiquetado 2,42
2. Bebida contenida en el envase 2,42
3. Cloruros 6,06
4. Ácidos tartárico, málico, láctico y cítrico 19,03 cada una.
5. Edulcorantes artificiales 19,02
6. Grado alcohólico 4,76
7. Sólidos solubles 4,60
8. Azúcares totales 7,93
9. Acidez total 6,34
10. Anhídrido sulfuroso total 2,64
11. Ácidos sórbico, benzoico y salicílico 19,03 cada una.
12. Arsénico, cobre, cinc y plomo 9,09 cada una.
13. Otras Según coste, con un máximo de 77,37
XXIV. OTROS PRODUCTOS Según coste, con un máximo de 77,37
XXV. TODOS LOS PRODUCTOS (EPÍGRAFES I A XXIV, AMBOS INCLUSIVE)  
1. Determinaciones que requieran la aplicación de metodologías específicas no contempladas en los métodos oficiales de análisis Según coste, con un máximo de 386,85
2. Confirmación por espectrometría de masas 110,08

Artículo 240. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO X.
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANIDAD ANIMAL.

Artículo 241. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la aplicación de productos biológicos en tratamientos sanitarios obligatorios, con su consiguiente inspección postvacunal, y la observación de animales mordedores.

Artículo 242. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere elartículo anterior.

Artículo 243. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Concepto Importe euros/animal
1. Aplicación de productos biológicos (el importe mínimo de esta tasa será de 4,92 euros).  
1.1 Cánidos, félidos, équidos y especies exóticas 5,28
1.2 Bóvidos 1,54
1.3 Porcinos adultos (de más de 40 kilogramos) 0,91
1.4 Porcinos jóvenes (de 40 o menos kilogramos), ovinos, caprinos y colmenas 0,49
1.5 Conejos 0,08
1.6 Aves 0,05
2. Observación de animales mordedores 10,55

Artículo 244. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se efectúe la solicitud.

CAPÍTULO XI.
TASA POR EXPEDICIÓN DE TÍTULOS PROFESIONALES MARÍTIMOS.

Artículo 245. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de expedición o renovación de títulos y tarjetas profesionales necesarios para el ejercicio de la profesión en buques, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 246. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 247. Tipo de gravamen.

La cuantía de la tasa se fija en 6,64 euros por la expedición o renovación de tarjetas de identidad marítimas.

Artículo 248. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se efectúe la solicitud.

 

TÍTULO IX.
TASAS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.

CAPÍTULO I.
TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

Artículo 249. Hecho imponible.

Artículo 250. Sujeto pasivo.

Artículo 251. Tipos de gravamen.

Artículo 252. Devengo y pago.

CAPÍTULO II.
TASA POR LICENCIAS DE CAZA, PESCA, VÍAS PECUARIAS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS.

Artículo 253. Hecho imponible.

Uno. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la Conselleria competente en materia de medio ambiente, de los siguientes servicios:

  1. Expedición de licencias y matrículas necesarias para la práctica de la pesca continental y para la dedicación de embarcaciones y aparatos flotantes a la pesca en aguas continentales.

  2. Expedición de licencias para la práctica de la caza dentro del territorio de la Comunitat Valenciana y examen del cazador.

  3. Declaración, registro de cotos de caza y licencia de aprovechamiento anual.

  4. Expedición del permiso de caza en zonas de caza controlada.

  5. Expedición del permiso de pesca en cotos.

  6. Actuaciones relativas a vías pecuarias.

Dos. A la caza desarrollada en Reservas Valencianas de Caza no le resultará de aplicación lo dispuesto en este capítulo. Su régimen será el establecido, para cada una de las Reservas Valencianas de Caza, por la normativa vigente en materia de caza en la Comunitat Valenciana.

Artículo 254. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la expedición de las licencias, matrículas y permisos a que se refiere elartículo anterior.

Artículo 255. Exenciones y bonificaciones.

Uno. Están exentos del pago de la cuota de las tarifas 1.1 y 1.2 del artículo siguiente los miembros de familias númerosas de categoría especial.

Dos. Disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota de las tarifas 1.1 y 1.2 del artículo siguiente los miembros de familias númerosas de categoría general.

Tres. Están exentos del pago de la tasa por expedición de licencias autonómicas de pesca continental los jubilados y perceptores de pensiones públicas, los menores de 14 años y los miembros de familias númerosas de categoría especial.

Cuatro. Disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa a que se refiere el apartado anterior los miembros de familias númerosas de categoría general.

Artículo 256. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe (euros)
1. Expedición de licencias autonómicas de caza:  
1.1 Licencia tipo A (para caza con armas de fuego y asimiladas):  
1.1.1 Para un año de validez 10,29
1.1.2 Para tres años de validez 30,86
1.1.3 Para cinco años de validez 51,45
1.2 Licencia tipo B (para cazar sin armas de fuego):  
1.2.1 Para un año de validez 10,29
1.2.2 Para tres años de validez 30,86
1.2.3 Para cinco años de validez 51,45
1.3 Licencia tipo C (licencia de rehala, un año de validez) 257,42
1.4 Sello de homologación de licencia tipo A 10,29
1.5 Examen del cazador 30,00
2. Expedición de licencias autonómicas de pesca continental (tipo único, para pesca de cualquier clase):  
2.1 Por un año de validez 7,77
2.2 Por tres años de validez 23,29
2.3 Sello de homologación de licencias 7,77
3. Matrículación de embarcaciones (tipo único):  
3.1 Por un año de validez 8,73
3.2 Por cinco años de validez 27,13
4. Declaración de acotados y registro, así como licencia de aprovechamiento en cotos de caza y renovación anual  
4.1 Declaración de acotados y registro:  
4.1.1 Para todos los cotos de caza: 300
4.1.2 Ampliaciones, incluida su modificación registral: 150
4.2 Licencia de aprovechamiento en cotos de caza y renovación anual:  
4.2.1 Para cotos de caza mayor cercados: 360 euros/año
4.2.2 Para cotos intensivos de caza menor: 240 euros/año
4.2.3 Para los restantes cotos de caza: 180 euros/año
5. Expedición de permisos de caza en cotos sociales y terrenos sometidos al régimen de caza controlada:  
5.1 Clase 1ª 62,89
5.2 Clase 2ª 31,45
5.3 Clase 3ª 19,66
5.4 Clase 4ª 7,86
5.5 Clase 5ª 10,97
5.6 Clase 6ª 9,00
6. Expedición de permisos para cotos fluviales de pesca deportiva:  
6.1 Clase 1ª 25,79
6.2 Clase 2ª 10,34
6.3 Clase 3ª 5,20
6.4 Clase 4ª 2,53
6.5 Clase 5ª 1,30
6.6 Clase 6ª 0,53
7. Actuaciones relativas a vías pecuarias:  
7.1 Cultivos agrícolas:  
7.1.1 Demarcación del terreno 86,04 más 0,01 por metro cuadrado.
7.1.2 Inspección anual del disfrute 6,82 más el 5% del canon o renta anual del mismo.
7.2 Obras de infraestructura:  
7.2.1 Líneas eléctricas y telefónicas y tuberías (por demarcación del terreno se exigirá, en ambos casos, 86,04 euros):  
7.2.1.1 Aéreas 0,08 por metro lineal.
7.2.1.2 Subterráneas 0,05 por metro lineal.
7.2.2 Otras:  
7.2.2.1 Demarcación del terreno 86,04 más 4,72 por metro cuadrado.
7.2.2.2 Inspección anual del disfrute 6,82 más el 5% del canon o renta anual del mismo.
7.3 Resto de actuaciones Se aplicarán las tarifas que correspondan por la prestación de servicios en materia forestal.

Artículo 257. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago será exigido por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO III.
TASA POR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ESPECIES SILVESTRES.

Artículo 258. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa el mantenimiento de la fauna silvestre en cautividad en los centros de recuperación de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

Artículo 259. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los poseedores de animales silvestres que soliciten la prestación del servicio al que se refiere elartículo anterior.

Artículo 260. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de animal Importe (euros)
1. Que se alimenten de carne, pescado e invertebrados:  
1.1 Estancia inferior o igual a un mes 3,64 por kilogramo de animal o fracción y día de estancia.
1.2 Estancia superior a un mes 72,80 por kilogramo de animal o fracción y mes.
2. Herbívoros y omnívoros:  
2.1 Estancia inferior o igual a un mes 1,82 por kilogramo de animal o fracción y día de estancia.
2.2 Estancia superior a un mes 36,40 por kilogramo de animal o fracción y mes.

Artículo 261. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se efectúe la solicitud.

CAPÍTULO IV.
TASAS DEL CENTRO DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DEL AGUA.

Artículo 262. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el Centro de Servicios para la Gestión del Agua, con ocasión de su actividad docente, de los servicios que a continuación se enumeran:

  1. Realización de cursos.

  2. Organización de jornadas y seminarios.

  3. Servicios administrativos (expedición de diplomas y certificados).

Artículo 263. Sujeto pasivo.

Uno. Son sujetos pasivos de la tasa que se exige por la impartición de los cursos, jornadas y seminarios a los que se refiere elartículo anterior los alumnos matriculados o inscritos en los mismos.

Dos. En relación con la tasa que se exige por la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere elartículo anterior, son sujetos pasivos de la misma los solicitantes de los servicios o documentos correspondientes. No obstante, cuando dichos servicios se presten sin previa solicitud, la condición de sujeto pasivo recaerá sobre los alumnos o graduados a quienes éstos afecten.

Artículo 264. Exenciones y bonificaciones.

Uno. Disfrutarán de exención total del pago de la tasa que se exige por los servicios académicos relativos a los cursos, jornadas y seminarios a los que se refiere elartículo 262 de esta Ley, los miembros de familias numerosas de categoría especial.

Dos. Asimismo, gozarán de la exención a que se refiere el apartado Uno anterior los alumnos que hayan obtenido una o más matrículas de honor en el curso inmediato anterior. Por cada una de tales matrículas tendrán derecho a la exención del pago de una asignatura.

Tres. Disfrutarán de exención total del pago de la tasa los miembros de familias cuyos ingresos anuales no excedan de dos veces el salario mínimo interprofesional computado anualmente.

Cuatro. Disfrutarán de una bonificación del 50 % del importe de la tasa a que se refiere el apartado Uno anterior, los alumnos miembros de familias numerosas de categoría general.

Artículo 265. Tipos de gravamen.

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