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La Utilidad Pública

  1. Qúe es una asociación
  2. Tipos de asociaciones
  3. Cómo se constituye una asociación
  4. Obligaciones de las asociaciones
  5. La utilidad pública
Utilidad pública

Formación en este ámbitoFormación en este ámbito:Gestión de Asociaciones, Especialista en Gestión y Dirección de Asociaciones.


La declaración de Utilidad Pública, viene a suponer, además de un reconocimiento social de la labor de la entidad, la posibilidad de acogerse a una serie de beneficios fiscales y la capacidad de utilizar la mención "declarada de Utilidad Pública".

Requisitos

Para la obtención de la declaración de Utilidad Pública se establecen una serie de requisitos en el Artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:

Las federaciones, confederaciones y uniones de entidades podrán ser declaradas de utilidad pública, siempre que los requisitos se cumplan, tanto por las propias federaciones, confederaciones y uniones, como por cada una de las entidades integradas en ellas.

Derechos de las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública

Las asociaciones declaradas de utilidad pública tendrán los siguientes derechos:

Obligaciones de las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública

Las asociaciones de utilidad pública deberán:

El contenido de las Cuentas anuales y el procedimiento para su presentación viene definido en el Artículo 5 y 6 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública. Dichas cuentas anuales deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.

El incumplimiento de la obligación de rendición de cuentas es causa automática de incoación de procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública (Artículo 7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.).

Asimismo, hay que tener en cuenta que las Asociaciones de Utilidad Pública deberán llevar su contabilidad ajustada a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. Y que aquellas entidades obligadas a formular sus cuentas anuales en modelo normal deberán someterlas a auditoría.

Enlaces a Planes de Contabilidad de Entidades sin fines lucrativos:

Trámite de solicitud de la Utilidad Pública

La solicitud de Declaración de Utilidad Pública se realizará ante el Registro de Asociaciones en el que la asociación está inscrita, autonómico o nacional. Cabe mencionar que el órgano concedente de la declaración será el Ministerio del Interior aunque la gestión se realice ante el registro autonómico que le corresponda a la entidad.

Para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública deberá cumplir con los requisitos antes expuestos, y por ello la documentación a presentar será la necesaria para justificar el cumplimiento de dichos requisitos. Antes de la solicitud será conveniente ponerse en contacto con el registro de asociaciones para ver en detalle la documentación a presentar, en términos generales será la siguiente:

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