Declaración Informativa de Donaciones Recibidas
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Índice
- ¿Qué es La Declaración Informativa de Donaciones Recibidas?
- ¿Cómo afecta a la Entidad y quiénes deben presentarla?
- ¿Cómo y Cuándo se realiza la Declaración de Donaciones Recibidas?
- Programa de Ayuda elaborado por Hacienda: Declaración Donaciones Recibidas. Modelo 182
- Legislación:
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
- ORDEN HAC/3219/2003, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet.
- Ley 40/1998, de 9 de diciembre de 1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
- Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero de 1999, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicass.
¿Qué es la Declaración Informativa de Donaciones Recibidas?
Es únicamente una declaración de las donaciones recibidas, aportadas por donantes particulares o empresas, y no supone desembolso de cantidad alguna.
En ella se deberán hacerse constar los siguientes datos referidos a los donantes:
- Nombre y apellidos.
- Número de identificación fiscal.
- Importe del donativo.
- Inclusión o no del donativo en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo que se señalen por Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Posibilidad de que el donativo efectuado dé derecho a la aplicación de alguna deducción aprobada por las Comunidades Autónomas.
¿Cómo afecta a la Entidad y quiénes deben presentarla?
La declaración informativa de donaciones no implica ningún gasto o movimiento económico sino que representa una información suministrada a la Hacienda Pública sobre los donativos recibidos.
Deben presentarla las Fundaciones, Asociaciones de Utilidad Pública y las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan forma jurídica de Asociación o Fundación y estén acogidas al régimen fiscal especial establecido en el Artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dentro de estas entidades, cabría distinguir entre:
- Las que estás acogidas al régimen fiscal especial establecido en el Artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y que cumplen los 10 requisitos establecidos en el Artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- El resto de Asociaciones de Utilidad Pública y Fundaciones, que no cumplen los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
En ambos caso habrá que presentar la Declaración de Donaciones Recibidas.
¿Cómo y Cuándo se realiza la Declaración de Donaciones Recibidas?
Para realizar la declaración hay que rellenar el Modelo 182, y el plazo de presentación es entre el 1 y el 30 de enero, sobre datos del año anterior.