DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Determinación del rendimiento en las actividades empresariales o profesionales que tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ![]()
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Obligación real de contribuir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ![]()
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Activos financieros con rendimiento implícito emitidos y puestos en circulación con anterioridad a 7 de julio de 1984.
No se practicará retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni del Impuesto sobre Sociedades respecto de los rendimientos implícitos del capital mobiliario correspondientes a activos financieros emitidos y puestos en circulación con anterioridad al 7 de julio de 1984.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Obligación real de contribuir: normas sobre declaración e ingreso.
1. Hasta tanto no se determine la forma, lugar y plazos para la presentación de la correspondiente declaración e ingreso del impuesto correspondiente a los sujetos pasivos no residentes que obtengan rentas en España sin mediación de establecimiento permanente, conforme a lo previsto en los artículos 66, 68 y 69 del presente Reglamento, se mantienen en vigor:
El Real Decreto 1285/1991, de 2 de agosto, por el que se establece el procedimiento de pago de intereses de Deuda del Estado en Anotaciones a los no residentes que intervienen en España sin mediación de establecimiento permanente.
La Orden de 31 de enero de 1992, por la que se dictan normas de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio devengados por obligación real.
La Orden de 7 de enero de 1992, por la que se aprueba el modelo de retenciones practicadas en la adquisición de inmuebles a no residentes, sin establecimiento permanente.
La Orden de 28 de diciembre de 1992, por la que se dictan normas para la gestión del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.
2. En tanto el Ministro de Economía y Hacienda no señale el porcentaje a que se refiere la subletra a') de la letra b) del apartado 4 del artículo 50 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, continuará aplicándose el previsto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Orden ministerial de 31 de enero de 1992.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Planes de amortización.
1. El plazo de presentación de los planes de amortización, que afecten al primer período impositivo iniciado a partir de la entrada en vigor de la Ley del Impuesto, será de quince días contados a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Real Decreto. Dichos planes deberán resolverse antes de la iniciación del plazo de declaración del impuesto correspondiente a dicho período impositivo.
Lo previsto en el párrafo anterior se aplicará únicamente respecto de los elementos patrimoniales cuya fecha de puesta en condiciones de funcionamiento haya sido posterior al día 1 de octubre de 1995.
2. El plazo de presentación de los planes de amortización no comprendidos en el apartado anterior correspondientes a elementos patrimoniales que hayan debido comenzar su amortización con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto será de tres meses contados a partir de la referida fecha.
3. Se entenderán presentados en plazo los planes de amortización comprendidos en alguno de los dos apartados anteriores aún cuando hubiesen sido presentados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Amortización de los elementos usados.
Los elementos patrimoniales adquiridos usados, que se estuvieren amortizando con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Impuesto, continuarán amortizándose de acuerdo con las normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Planes de reparaciones extraordinarias.
1. El plazo de presentación de los planes de reparaciones extraordinarias, que afecten al primer período impositivo iniciado a partir de la entrada en vigor de la Ley del Impuesto, será de quince días contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto. Dichos planes deberán resolverse antes de la iniciación del plazo de declaración del impuesto correspondiente a dicho período impositivo.
2. El plazo de presentación de los planes de reparaciones extraordinarias no comprendidos en el apartado anterior, correspondientes a elementos patrimoniales cuya puesta en condiciones de funcionamiento haya sido anterior a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto será de tres meses contados a partir de la referida fecha.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Planes de gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal.
1. El plazo de presentación de los planes de gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal, que afecten al primer período impositivo iniciado a partir de la entrada en vigor de la Ley del Impuesto, será de quince días contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto. Dichos planes deberán resolverse antes de la iniciación del plazo de declaración del impuesto correspondiente a dicho período impositivo.
2. El plazo de presentación de los planes de gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal no comprendidos en el apartado anterior correspondientes a explotaciones económicas iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto será de tres meses contados a partir de la referida fecha.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Solicitudes de imputación temporal de ingresos y gastos.
1. Los sujetos pasivos que hubieren venido aplicando un método de imputación temporal distinto del devengo, a efectos contables, que hubiese sido válido, a efectos fiscales, por aplicación de lo dispuesto en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 88 del Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, podrán también aplicarlo respecto de los períodos impositivos que hayan concluido o que concluyan antes de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente Real Decreto. Respecto de los sucesivos períodos impositivos se aplicará lo previsto en el capítulo VI del Título I de este Reglamento.
2. Para los sujetos pasivos que no se hallaren en el supuesto comprendido en el apartado anterior, el plazo de presentación de las solicitudes de imputación temporal de ingresos y gastos, a las que se refiere el capítulo VI del Título I de este Reglamento, en cuanto deban afectar al primer período impositivo iniciado a partir de la entrada en vigor de la Ley del Impuesto, será de quince días contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, y deberán resolverse antes de la iniciación del plazo de declaración del impuesto correspondiente a dicho período impositivo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Planes de reinversión.
El plazo de presentación de los planes de reinversión relativos a transmisiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto se contará a partir de la entrada en vigor del mismo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Propuestas para la valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas.
1. Cuando así lo solicite el sujeto pasivo, el método de valoración e intervalo de valores que, en su caso, se derivan del mismo, correspondientes a una propuesta aprobada de las previstas en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 16 de este Reglamento también podrán ser aplicados a las operaciones efectuadas con anterioridad a la aprobación, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que las operaciones sean sustancialmente análogas a las que son objeto de la propuesta aprobada.
Que las operaciones se hayan realizado en los períodos impositivos concluidos con posterioridad a la presentación de la propuesta.
Que cuando se hubiesen realizado las operaciones a que se refiere el párrafo b) anterior hubiesen concurrido las circunstancias económicas que deban entenderse básicas en orden a la aplicación de la propuesta.
Que la propuesta hubiese sido presentada antes del día 1 de julio de 1997.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior también se aplicará respecto de los elementos esenciales que determinan la deducción de gastos en las propuestas previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 16 de este Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA. Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros.
Cuando así lo solicite el sujeto pasivo, el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros podrá ser aplicado respecto del período impositivo iniciado con anterioridad y concluido con posterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, en relación a las solicitudes presentadas dentro de 1997.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA. Provisión para insolvencias en entidades financieras.
La excepción prevista en el apartado 3 del artículo 7 de este Reglamento únicamente afectará a las dotaciones correspondientes a los excesos de los saldos de los conceptos a que se refiere dicha excepción, respecto de los saldos de la misma naturaleza correspondientes a la fecha de entrada en vigor de la Orden de 13 de julio de 1992, sobre aplicación de la provisión por insolvencias a las entidades de crédito sometidas a la tutela administrativa del Banco de España, sin perjuicio de la integración en la base imponible de los saldos del Fondo de Insolvencias que queden liberados por cualquier causa, en cuanto dichos saldos procedan de dotaciones que hubieren tenido la consideración de fiscalmente deducibles.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DUODÉCIMA. Régimen transitorio de los beneficios fiscales sobre determinadas operaciones financieras.
1. Aplicación del régimen transitorio.
Mantendrán los derechos adquiridos, en los términos en los que fueron concedidos y de acuerdo con lo establecido en la presente disposición transitoria, las entidades que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, gozarán de alguno de los beneficios tributarios a los que se refiere la disposición transitoria decimosexta de dicha Ley.
2. Derechos adquiridos.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, tendrán la consideración de derechos adquiridos:
Las bonificaciones reconocidas en el Impuesto sobre las Rentas del Capital a las sociedades concesionarias de autopistas, concedidas por plazo determinado y a título individual, con anterioridad al 1 de enero de 1979 en virtud de pacto o contrato solemne con el Estado.
Las bonificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, concedidas durante la vigencia de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, de duración determinada, reconocidas por el Estado, a las que se refiere la disposición transitoria decimosexta de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Los derechos adquiridos no podrán ser objeto de prórroga alguna al término del período reconocido.
3. Aplicación a las sociedades concesionarias de autopistas de los beneficios procedentes del Impuesto sobre las Rentas del Capital.
Los beneficios reconocidos a las sociedades concesionarias de autopistas continuarán aplicándose de acuerdo con las normas del Impuesto sobre las Rentas del Capital y sobre el tipo que resultará aplicable según dicho impuesto.
El perceptor de los rendimientos, cuando figure sometido a obligación personal, podrá deducir de su cuota el Impuesto sobre las Rentas del Capital que habría sido aplicado de no existir el beneficio.
No obstante lo dispuesto en el número anterior, las entidades de seguros, de ahorros y entidades de crédito de todas clases deducirán de su cuota únicamente la cantidad efectivamente retenida.
4. Bonificaciones concedidas durante la vigencia de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Las entidades que, a la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, tuvieran derechos adquiridos en relación con las bonificaciones a las que se refiere el párrafo a).2) del apartado 2 de la presente disposición conservarán los mismos en los términos en que fueron concedidos, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.
5. Créditos-puente.
Se entenderá por créditos-puente los concedidos para cubrir el período de instrumentación de las operaciones de refinanciación para las que se pretenda la bonificación, siempre que su plazo no exceda de un año, prorrogable, previa comunicación a la Administración Tributaria, por otro período anual.
Los rendimientos de los créditos-puente no gozarán de bonificación.
No se perderá la bonificación que tuviesen reconocida en virtud del apartado 7 de esta disposición los préstamos o empréstitos cuyo importe se destine a cancelar los créditos-puente a que hace referencia el párrafo a).
6. Sustitución y transmisión de participaciones.
En los casos de sustitución y transmisión de participaciones de la operación crediticia que no superen el 5 por 100 del saldo pendiente de la operación, siempre que no se altere el grado de participación extranjera en la financiación ni suponga variación en la dirección de la operación, la entidad prestataria se limitará a informar anualmente al órgano que concedió la bonificación de las alteraciones habidas.
Cuando no se cumplan las condiciones reseñadas en la letra anterior, la entidad emisora vendrá obligada a solicitar la convalidación de las bonificaciones en su día otorgadas.
7. Operaciones de refinanciación.
Podrán refinanciarse, sin perder por ello las bonificaciones que tuvieran reconocidas originariamente siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente disposición:
Los préstamos concertados en el mercado exterior, así como los empréstitos emitidos en el mismo.
Los empréstitos emitidos en el mercado interior.
Serán requisitos inexcusables para que las operaciones de refinanciación puedan gozar de la bonificación los siguientes:
Que en ningún caso se supere el plazo máximo de la operación financiera originaria.
Que el importe de la operación de refinanciación no exceda de la cuantía de la deuda pendiente y no vencida en la fecha de dicha operación.
Cuando se trate de operaciones efectuadas en moneda extranjera que impliquen sustitución de la divisa empleada se aplicará el tipo de cambio de divisa a divisa de la fecha en que se efectúe la operación de refinanciación.
Excepcionalmente, cuando se trate de operaciones efectuadas en el mercado internacional podrá autorizarse la ampliación del plazo a que se refiere el párrafo b).1) cuando la operación de refinanciación se efectúe en mejores condiciones tanto de interés como de garantías.
En ningún caso la bonificación podrá aplicarse a las operaciones de refinanciación de los intereses.
La concesión de las bonificaciones de las operaciones de refinanciación deberá ser solicitada por la entidad prestataria en las condiciones establecidas en la presente disposición.
8. Solicitud.
La solicitud de la bonificación en las operaciones a las que se refiere esta disposición se dirigirá a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, acompañando los siguientes documentos:
Memoria acerca de las inversiones a realizar con los fondos procedentes de los préstamos o empréstitos en la que se hará constar el presupuesto detallado del coste de aquéllas, su localización y las fechas y plazos aproximados en que se llevarán a cabo.
Plan de financiación de dichas inversiones, en el que deberán constar las fechas previstas en que en una o varias veces se recurrirá a medios financieros ajenos, interiores o exteriores, con objeto de conseguir la financiación necesaria.
Copia del contrato o acuerdo de préstamo. En los empréstitos se acompañará certificación del acta de la Junta general en que se aprobó la emisión o del acuerdo del Consejo de Administración en que se ejecute por delegación el acuerdo tomado en su día por la Junta General.
Cuando se presente una propuesta de contrato deberá remitirse copia del definitivo una vez establecido.
Cuadro de amortización del préstamo o empréstito.
Créditos-puente disfrutados, así como su duración.
Grado de vinculación o ausencia de ésta, entre prestamistas y prestatarios.
La solicitud deberá acompañarse de memoria económico-financiera justificativa de la operación.
9. Resolución.
Si la resolución que adopte el Ministro de Economía y Hacienda, y por delegación el Director general de Tributos, fuese favorable, en la misma se determinará:
Porcentaje de bonificación concedido.
Cuantía total de la operación que gozará de bonificación.
Plazo máximo dentro del cual deberán llevarse a cabo las inversiones contenidas en la memoria.
Calendario y condiciones de las operaciones financieras previstas, sin que en ningún caso se exceda de la cuantía a que se refiere el párrafo 2) anterior.
Cualesquiera otras condiciones que se estimen pertinentes.
La resolución a que se refiere el número anterior tendrá el carácter de provisional en tanto no se cumplan los siguientes trámites:
Autorización administrativa, en la forma que procediera, cuando sea exigida para la realización de la operación financiera.
Comprobación por la Inspección de los Tributos una vez transcurrido el plazo para la realización de las inversiones, de que la sociedad las ha llevado a efecto y cumplido las condiciones bajo las cuales hubiesen sido concedidas las bonificaciones. En todo caso, la Inspección de los Tributos podrá efectuar en cualquier momento las comprobaciones que estime necesarias para establecer el adecuado seguimiento de las inversiones a que los beneficios concedidos se refieran.
Asimismo, tendrá carácter provisional la autorización concedida en base a una propuesta de contrato en tanto no resulte ratificada en el plazo de quince días a partir de la recepción del contrato definitivo.
El plazo para adoptar la decisión provisional será de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud acompañada de todos los datos y documentos pertinentes o, en su caso, desde que se subsanen las omisiones a requerimiento de la Administración Tributaria.
Cuando el plazo fijado en la resolución para la realización de las inversiones resulte insuficiente, la empresa podrá solicitar, con una antelación mínima de un mes con respecto a la fecha en que aquél hubiera de expirar, una única prórroga del mismo, exponiendo las razones que justifiquen esta solicitud. La Administración Tributaria notificará a la sociedad la resolución pertinente antes de que finalice el plazo ordinario. De no hacerse así, se entenderá que la resolución ha sido favorable.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda.
Se habilita al Ministro de Economía y Hacienda para:
Aprobar el modelo de declaración por este Impuesto y determinar los lugares y forma de presentación del mismo.
Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades.
Establecer los supuestos en que habrán de presentarse las declaraciones por este impuesto en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.
Establecer los documentos o justificantes que deban acompañar a la declaración.
Aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y forma de presentación del mismo.
Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés económico, las uniones temporales de empresas y las sociedades patrimoniales.
Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del Impuesto y en el presente Reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía telemática.
División 0. Agricultura, ganadería y pesca
AGRUPACIÓN 01. PRODUCCIÓN AGRÍCOLA
Grupo 011. Explotación agrícola y ganadera ![]()
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje | Período máximo - Años | |
| 1. Obras de acondicionamiento, riego y drenaje: a) Red de acequias y desagües de obras de fábrica. b) Red de distribución subterránea con tubería c) Diques, albercas, depósitos elevados y estanques de evaporación. 2. Maquinaria pesada para movimiento de tierras. Se aplicarán los coeficientes de la agrupación 51. 3. Máquinas y aperos para preparación del terreno: a) Subsoladoras, arados de todas clases y rodillos apisonantes. b) Despedregadoras, rotocultores y desbrozadoras 4. Máquinas abonadoras, sembradoras y carros pulverizadores. 5. Maquinaria para selección y desinfección de semillas, espolvoreadores y pulverizadores con motor y equipos para tratamientos de plagas en general 6. Instalaciones y equipos de riego. 7. Máquinas de recolección 8. Remolques 9. Tractores y sus accesorios. 10. Restante maquinaria de las explotaciones agrarias no comprendidas en los anteriores 11. Útiles y aperos de labranza no especificados en los anteriores apartados. 12. Instalaciones para cultivos protegidos: a) Estructura alambre y madera b) Estructura alambre y hierro c) Estructura de hierro y cristal o similar 13. Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino. 14. Ganado equino y frutales no cítricos 15. Frutales cítricos y viñedos. 16. Olivar |
8 6 4 10 12 12 15 10 12 10 12 12 25 15 12 8 16 8 4 2 |
25 34 50 20 18 18 14 20 18 20 18 18 8 14 18 25 14 25 50 100 |
Grupo 012. Manipulación y envasado de frutos, hortalizas y plantas
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Maquinaria e instalaciones de descarga, elevación y transporte interior, de preparación, descascarado, lavado, secado, encerado, cepillado, selección y calibrado 2. Maquinaria e instalaciones de empaquetado, empapelado, marcado, envasado, apilado y plegado |
12 10 |
18 20 |
Grupo 013. Desecación de frutos, hortalizas y tubérculos
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Secaderos 2. Maquinaria e instalaciones de preparación, selección, lavado, secado mecánico y molienda 3. Maquinaria e instalaciones de envasado y empaquetado |
7 12 10 |
30 18 20 |
AGRUPACIÓN 02. EXPLOTACIONES INDUSTRIALES DE PRODUCCIÓN AVÍCOLA-LECHERA
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Molinos de piensos y maquinaria e instalaciones de preparación de alimentos 2. Instalaciones de distribución de alimentos, de puesta, registro, crianza y recría 3. Instalaciones incubadoras 4. Instalaciones de clasificación y pesaje 5. Segadoras-hileradoras 6. Tractores 7. Accesorios del tractor 8. Instalaciones de ordeño |
10 12 10 10 12 12 12 15 |
20 18 20 20 18 18 18 14 |
AGRUPACIÓN 03. PESCA
Grupo 031. Pesca marítima con buques y almadrabas
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Embarcaderos e instalaciones de carga y descarga 2. Buques de pesca 3. Aparatos localizadores de pesca, detectores, telefonía, radio-goniómetros y radar 4. Aparejos de pesca 5. Maquinaria e instalaciones para la preparación y manipulado del pescado y sus derivados |
6 10 18 25 12 |
34 20 12 8 18 |
Grupo 032. Explotaciones cetáreas, ostrícolas y viveros
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Instalaciones flotantes para criaderos 2. Compuertas y parrillas en viveros. 3. Instalaciones para la preparación y manipulado de crustáceos y moluscos 4. Utensilios de arranque, cuerda de esparto y similares |
8 10 12 25 |
25 20 18 8 |
Grupo 033. Secado, salazón y ahumado del pescado
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Secaderos 2. Maquinaria e instalaciones de limpieza, preparación y primera elaboración del pescado 3. Maquinaria e instalaciones de desecación y ahumado 4. Maquinaria e instalaciones de envasado, cierre, empaquetado y embalado |
7 12 12 10 |
30 18 18 20 |
División 1. Energía y agua
AGRUPACIÓN 11. EXTRACCIÓN. PREPARACIÓN AGLOMERACIÓN DE COMBUSTIBLES SÓLIDOS Y COQUERÍAS
Grupo 111. Minas a cielo abierto
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras 2. Infraestructura y obras mineras especializadas 3. Excavadora de rodetes e instalaciones anexas 4. Apiladoras e instalaciones anexas 5. Cintas trasportadoras 6. Maquinaria de mina: Tractores orugas, excavadoras, palas y camiones de mina 7. Maquinaria para perforación y sondeo 8. Maquinaria e instalaciones auxiliares de minas 9. Autocamiones |
4 7 15 10 10 20 30 10 20 |
50 30 14 20 20 10 8 20 10 |
Grupo 112. Minas subterráneas
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras 2. Infraestructura y obras mineras especializadas 3. Maquinaria e instalaciones auxiliares de minas 4. Maquinaria e instalaciones de compresión, trituración y clasificación 5. Instalaciones para relleno 6. Instalaciones de ventilación 7. Instalaciones de aire comprimido 8. Desagües de minas 9. Instalaciones de transporte sobre raíles: a) Vías b) Vagonetas, volquetes y de más elementos de carga. c) Equipos de tracción 10. Autocamiones |
4 7 10 15 12 12 12 12 7 10 8 20 |
50 30 20 14 18 18 18 18 30 20 25 10 |
Grupo 113. Plantas de tratamiento, concentración y depuración de minerales
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras 2. Maquinaria e instalaciones para el transporte de mineral 3. Maquinaria e instalaciones para separación y tratamiento primario 4. Maquinaria e instalaciones de trituración, molienda y clasificación 5. Maquinaria e instalaciones auxiliares 6. Autocamiones |
4 12 12 15 10 20 |
50 18 18 14 20 10 |
AGRUPACIÓN 12. EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Maquinaria e instalaciones para trabajos de perforación: a) Sonda perforadora, bombas de expulsión, grupos motrices b) Castillete-mástil c) Varillaje de perforación 2. Maquinaria e instalaciones de extracción y producción 3. Maquinaria e instalaciones de flujo y redes colectoras 4. Maquinaria e instalaciones de separación y tratamiento primario 5. Maquinaria e instalaciones de almacenamiento 6. Tanques y depósitos 7. Maquinaria e instalaciones de bombeo, medida, evacuación de recuperación secundaria y terciaria e instalaciones anexas a las anteriores 8. Plataformas marinas 9. Buques de perforación y producción 10. Torre y subestructura 11. Instalaciones de transporte de hidrocarburos por canalización |
12 10 20 12 12 12 10 8 10 10 10 10 10 |
18 20 10 18 18 18 20 25 20 20 20 20 20 |
AGRUPACIÓN 13. REFINO DE PETRÓLEO
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Unidades de destilación, craqueo y reformado 2. Unidades de desulfuración, polimerización, lubricantes, asfaltos y similares 3. Calcinadoras de coque 4. Unidades de tratamiento 5. Unidades de mezcla y dosificadores 6. Redes de distribución y transporte de fluidos 7. Unidades de bombeo 8. Unidades de almacenamiento |
12 12 12 12 10 8 10 5 |
18 18 18 18 20 25 20 40 |
AGRUPACIÓN 14. TRANSPORTE POR OLEODUCTO DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS Y SU ALMACENAMIENTO
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Instalaciones marítimas: a) Superestructura y pilotes b) Equipos e instalaciones mecánicas c) Líneas de conducción 2. Oleoductos: a) Líneas de conducción y su infraestructura b) Estaciones de bombeo y terminales de recepción 3. Tanques de almacenamiento, sus cubetas de retención y su infraestructura 4. Equipos de bombeo en instalaciones de almacenamiento 5. Líneas de conducción de productos y de vapor para calentamiento de fueles en instalaciones de almacenamiento 6. Red de drenaje de tanques 7. Separadores de hidrocarburos, unidades de recuperación de vapores y otras instalaciones anticontaminantes 8. Cargaderos de camiones o vagones-cisterna: a) Equipos electrónicos para automatización o regulación del proceso de carga b) Instalación y equipos para aditivación c) Equipo mecánico y otro 9. Camiones para transporte de productos petrolíferos: a) Cabezas tractores de trailers. b) Semirremolques o cisternas de trailers c) Camiones-cisterna rígidos |
4 12 8 8 10 5 10 8 4 15 15 12 12 18 12 15 |
50 18 25 25 25 40 20 25 50 14 14 18 18 12 18 14 |
AGRUPACIÓN 15. PRODUCCIÓN TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGIA ELÉCTRICA Y GAS
Grupo 151. Producción, transporte y distribución de energía eléctrica
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Centrales hidráulicas, de bombeo y mixtas: - Obra civil - Equipamiento electromecánico. 2. Centrales térmicas 3. Centrales nucleares, incluido los terrenos ocupados en la zona bajo control del explotador. 4. Centrales eólicas 5. Centrales experimentales 6. Líneas de transporte 7. Subestaciones: a) Convencionales b) Blindadas 8. Reparto y distribución 9. Aparatos de medida 10. Instalaciones de despacho d maniobra 11. Otras instalaciones técnicas |
3 5 7 5 8 10 5 5 3 4 7 10 8 |
68 40 30 40 25 20 40 40 68 50 30 20 25 |
Grupo 152. Producción, transporte y distribución de gas
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Instalaciones de producción y regasificación: a) instalaciones de carga y descarga b) Depósitos de almacenamiento c) instalaciones de vaporización d) Líneas de fabricación 2. Instalaciones de transporte y distribución: a) Redes de transporte y distribución b) Estaciones de regulación y medida c) instalaciones de medida y control d) Depósitos metálicos de distribución e) Aparatos surtidores de gases licuados de petróleo. f) Reguladores de presión |
8 5 10 12 5 5 12 8 12 10 |
25 40 20 18 40 40 18 25 18 20 |
AGRUPACIÓN 16. CAPTACIÓN. DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Obras hidráulicas: - Obra civil - Equipamiento electromecánico 2. Depósitos y tanques 3. Red de distribución 4. Instalaciones elevadoras 5. Instalaciones de filtraje 6. Instalaciones depuradoras por cloración 7. Instalaciones complementarias mecánicas y eléctricas |
3 5 4 6 10 7 10 6 |
68 40 50 34 20 30 20 34 |
División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados de la industria química
AGRUPACIÓN 21. EXTRACCIÓN Y PREPARACIÓN DE MINERALES METÁLICOS
Se aplicarán los coeficientes de la Agrupación 11.
AGRUPACIÓN 22. PRODUCCIÓN Y PRIMERA TRANSFORMACIÓN DE METALES
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Hornos altos, hornos de cok, hornos de acero y otras instalaciones análogas 2. Instalaciones fijas y trenes de laminación con sus elementos complementarios 3. Instalaciones de colada continua 4. Autocamiones |
10 10 10 20 |
20 20 20 10 |
AGRUPACIÓN 23. EXTRACCIÓN Y PREPARACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS Y ENERGÉTICOS
Se aplicarán los coeficientes de la Agrupación 11.
AGRUPACIÓN 24. INDUSTRIAS DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS
Grupo 241. Yacimientos y canteras
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Maquinaria e instalaciones para trabajos de cantera o yacimiento: Draga, excavadora, palas mecánicas, tractores orugas, camiones de construcción y similares: a) Sobre neumáticos b) Sobre orugas 2. Sondas, equipos de arrastre, cintas de transporte, elevadores, grúas y bombas aspirantes de arenas y gravas 3. Instalaciones de transporte aéreo en canteras o yacimientos. 4. Instalaciones de transporte sobre raíles en canteras o yacimientos: a) Vías b) Vagonetas, volquetes y demás elementos de carga. c) Equipos de tracción 5. Maquinaria e instalaciones de compresión, trituración, clasificación, secado, calcinado, enfriado, aserrado y corta 6. Silos de construcción permanente 7. Maquinaria y equipos para envasado y expedición |
15 18 12 8 7 10 8 15 7 10 |
14 12 18 25 30 20 25 14 30 20 |
Grupo 242. Fabricación de cemento, cales, yesos y escayolas
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Maquinaria e instalaciones para trabajos en cantera. Se aplicarán los coeficientes del grupo 241 2. Instalaciones de transporte de cantera a fábrica. Se aplicarán los coeficientes del grupo 241. 3. Maquinaria e instalaciones de preparación, trituración y molienda 4. Hornos y sus anexos 5. Maquinaria e instalaciones mezcladoras, agitadoras, secadoras, de aspiración y similares 6. Instalaciones de: a) Silos b) Tanques 7. Vehículos de transporte pesado. 8. Excavadoras y palas mecánicas. |
12 10 12 7 5 20 12 |
18 20 18 30 40 10 18 |
Grupo 243. Fabricación de derivados del cemento y manufacturas de yeso
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Maquinaria e instalaciones de preparación, triturado, tamizado y mezcla 2. Maquinaria e instalaciones prensadoras, inyectoras vibradoras centrifugadoras, moldeadoras y pulimentadoras |
12 12 |
18 18 |
Grupo 244. Manufacturas de piedras naturales, mármoles y molienda de piedras, tierras y arenas
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Maquinaria e instalaciones excavadoras, palas mecánicas, de extracción, carga y transporte interno trituración de piedra tierras y arenas. Se aplicación los coeficientes del grupo 241. 2. Maquinaria e instalaciones de aserrado, fresado, cepillado y pulimentado de piedras y marmoles |
12 |
18 |
Grupo 245. Fabricación de productos cerámicos
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Maquinaria e instalaciones para los trabajos y transporte interior en canteras y yacimientos. Se aplicarán los coeficientes del grupo 241. 2. Maquinaria e instalaciones de transporte de cantera a fábrica. Se aplicación los coeficientes del grupo 241. 3. Maquinaria e instalaciones trituradoras, tamizadoras, mezcladoras, centrifugadoras, amasadoras, pulverizadores, dosificadoras, purificadoras, laminadoras, cortadoras, moldeadoras, prensadoras y similares 4. Hornos y sus anexos 5. Maquinaria e instalaciones de esmaltado, vitrificado, pulido, decorado y acabado, de carga automática, secado, calentamiento de aire y acabado 6. Maquinaria e instalaciones de envasado, embalado y flejado 7. Cobertizos y tinglados para desecación |
12 10 12 10 7 |
18 20 18 20 30 |
Grupo 246. Fabricación y manufactura. de vidrio
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Maquinaria e instalaciones de trituración, molienda, tamizado y mezclado 2. Hornos y sus anexos 3. Maquinaria e instalaciones para la producción de vidrio plano, hueco, prensado, fibra de vidrio y lanas minerales 4. Maquinaria para la elaboración tratamiento y manipulación dé vidrio y productos de fibras y lanas minerales 5. Instalaciones de elaboración, manipulación y transformación de productos terminados 6. Maquinaria e instalaciones de empaquetado, envasado y flejado 7. Maquinaria e instalaciones de ensamblado de vidrio y otros materiales para construcción y automóviles |
12 12 12 10 10 10 10 |
18 18 18 20 20 20 20 |
AGRUPACIÓN 25. INDUSTRIAS QUÍMICAS Y FARMACÉUTICAS
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Instalaciones de fabricación de ácidos inorgánicos 2. Instalaciones de electrólisis y electrosíntesis 3. Hornos reactores para síntesis inorgánicas 4. Hornos reactores para fusión 5. Instalaciones de síntesis orgánicas a altas presiones y/o temperaturas 6. Instalaciones de cloración nitración y sulfonación 7. Otras instalaciones específicas y maquinaria operativa para procesos químicos a) instalaciones de fabricación de lejías. b) Instalaciones de fabricación de detergentes sintéticos. c) Instalaciones de fabricación de explosivos y pólvoras. d) Instalaciones de fermentación. e) Instalaciones de pirogeneración. f) Hornos, calderas y tostaderos y secaderos con calefacción directa o indirecta. g) Instalaciones de síntesis. h) Instalaciones de fabricación de colorantes y lacas. i) Hornos de fabricación de pigmentos y colorantes. j) Calderas de reactores de fabricación de barnices. k) Instalaciones para las demás reacciones. 8. Instalaciones de destilación y rectificación 9. Concentradores, evaporadores, extractores y cristalizadores 10. Mezcladores cerrados y abiertos operativos con negro de carbono y productos abrasivos en la industria del caucho 11. Unidades de almacenamiento. 12. Instalaciones de fabricación de detonadores encendedores, pistones mechas y similares 13. Instalaciones de fabricación y carga cartuchos de caza 14. Instalaciones de calandrado impregnación, compresión, inyección, soplado, inyección-soplado, expansión, espumación, termoconformado enrollamiento de filamentos extrusión y colada 15. Instalaciones de papel carbón, engomado y similares 16. Instalaciones específicas para transformaciones físicas o trabajos mecánicos a) instalaciones de mezcla, trituración, molienda y amasado. b) Instalaciones de confección de artículos de pirotecnia. c) instalaciones de fabricación de cerillas fosfóricas. d) instalaciones de regeneración de materias plásticas. e) instalaciones de precipitación, lavado, filtración y secaderos para pigmentos. f) Mezcladores, empastadoras y molinos para pigmentos, pinturas y tintas. g) instalaciones de tratamiento de aceite de pescado y la preparación de lanolina, suitina, estearina y grasas animales h) instalaciones de fusión de grasas y ceras. 17. Maquinaria e instalaciones de dosificación, envasado y cierre. |
15 15 15 15 15 15 12 12 12 12 5 12 12 12 12 10 10 |
14 14 14 14 14 14 18 18 18 18 40 18 18 18 18 20 20 |
División 3. Industrias transformadoras de los metales
AGRUPACIÓN 31. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS (EXCEPTO MATERIAL DE TRANSPORTE)
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Instalaciones para fundición y forja, fraguas y cubilotes 2. Instalaciones para tratamientos térmicos y revestimientos metálicos 3. Máquinas herramientas, máquinas de cortar, doblar y curvar chapa y barras y máquinas que producen deformaciones sin corte ni arranque 4. Hornos, estufas y calderas 5. Comprensores y equipos auxiliares 6. Prensas y equipos auxiliares 7. Equipos de soldadura y aparellaje |
10 12 12 10 12 12 15 |
20 18 18 20 18 18 14 |
AGRUPACIÓN 32. CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA Y MATERIAL ELÉCTRICO
Se aplicarán los coeficientes de la Agrupación 31.
AGRUPACIÓN 33. FABRICACIÓN DE MATERIAL ELECTRÓNICO
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Equipos de fuerza e instalaciones de energía 2. Instalaciones de transmisiones. 3. Instalaciones y equipos de conmutación analógica y digital. 4. Cabinas y centralitas 5. sistemas de alimentación ininterrumpida 6. Equipos de prueba 7. Procesadores de comunicaciones |
10 12 12 12 25 25 12 |
20 18 18 18 8 8 18 |
AGRUPACIÓN 34. CONSTRUCCIÓN DE VEHICULOS AUTOMÓVILES Y SUS PIEZAS DE REPUESTO
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Pistas de ensayo y prueba (excluido el terreno) 2. Superficies de almacenamiento sin cubrir (excluido el terreno) 3. Instalaciones para fundición y forja, fraguas y cubilotes 4. Instalaciones para tratamientos térmicos y revestimientos metálicos 5. Líneas de embutición, corte conformación, soldadura y mecanizado 6. Maquinaria e instalaciones para aplicación y preparación de pinturas 7. Transportadores y sistemas de alimentación y evacuación de piezas 8. Contenedores de transporte interno 9. Maquinaria y equipos de bancos de ensayo y aparatos de medida 10. Útiles y herramientas, moldes y matrices y maquetas de control |
7 5 10 12 15 12 12 15 15 33 |
30 40 20 18 14 18 18 14 14 6 |
AGRUPACIÓN 35. CONSTRUCCIÓN AERONÁUTICA Y NAVAL REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BUQUES Y AERONAVES
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Instalaciones industriales fijas de procesos productivos: Calderas, hornos, autoclaves, estufas depuradoras y similares 2. Instalaciones industriales de procesos de tratamientos superficiales: Baños, fresado químico, chorreado 3. Máquinas de mecanizado 4. Instalaciones de montaje: Gradas, calibres y similares 5. Equipos de inspección no destructiva 6. Instalaciones y equipos para ensayos de homologación 7. Aeronaves en demostración |
10 12 12 10 15 25 18 |
20 18 18 20 14 8 12 |
AGRUPACIÓN 36. CONSTRUCCIÓN DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE
AGRUPACIÓN 37. FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PRECISION ÓPTICA Y SIMILARES
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Prensas, trefiladores y bombos de pulimentar 2. Configuradoras de cercos y soldadores 3. Fresadoras taladradoras, maquinaria de recubrimiento y electroerosión 4. Hornos, estufas y calderas 5. Desbastadoras, pulidoras, biseladoras y similares |
12 12 12 10 12 |
18 18 18 20 18 |
División 4. Otras industrias manufactureras AGRUPACIÓN 41. INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS
Grupo 411 Industrias de productos alimenticios
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Recintos frigoríficos 2. Maquinaria e instalaciones de recepción: a) Equipos de registro y medición b) Depósitos y tanques c) Extracción, separación, selección cribado, cernido, colado, desodorización, disolución, granulación, prepurificación, purificación, destilación, lavado secado escurrido, filtrado, limpiado y asimilados 3. Maquinaria e instalaciones de producción: a) Moldeado, cortado, triturado, prensado, machacado, molido, pelado y picado b) Desdoblamiento, hidrogenado, enriquecido, refinado, pulverizado, desecado, inyectado, vaporizado y fermentado c) Tratamiento por aire, frío industrial d) Cocción, cremación, freiduría, esterilización, pasteurización, tostado, concentración, centrifugado y cortado 4. Maquinaria e instalaciones de envasado 5. Envases y embalajes para la distribución 6. Arcones frigoríficos móviles, máquinas expendedoras y otros equipos móviles de venta 7. Maquinaria e instalaciones de cocina |
8 12 7 12 12 12 12 12 10 20 20 18 |
25 18 30 18 18 18 18 18 20 10 10 12 |
Grupo 412. Industrias de bebidas
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Bodegas y cavas 2. Recintos frigoríficos 3. Maquinaria e instalaciones de recepción: a) Equipos de registros y medición b) Depósitos y tanques c) Separación, selección, clasificación, colado, desodorización, disolución, purificación, lavado, escurrido, filtrado, limpiado y asimilados 4. Maquinaria e instalaciones de elaboración: Molienda, triturado mezclado, macerado, prensado gaseado, tratamiento, trasiego bombeo, centrifugado, manipulado, refrigerado, cocción, fermentación, destilación, rectificación y pasteurizado 5. Maquinaria e instalaciones de embotellado 6. Envases y embalajes para la distribución 7. Arcones frigoríficos móviles máquinas expendedoras y otros equipos móviles de venta |
3 8 12 7 12 12 10 20 20 |
68 25 18 30 18 18 20 10 10 |
AGRUPACIÓN 42. TABACO
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Secaderos 2. Maquinaria e instalaciones de recepción, transporte interior, secado, corte, tamizado, centrifugado, vacío, vaporización, mezcla, despalillado 3. Maquinaria e instalaciones de elaboración y envasado |
7 12 12 |
30 18 18 |
AGRUPACIÓN 43. INDUSTRIA TEXTIL
Grupo 431. Algodón y sus mezclas
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Maquinaria e instalaciones para desmotado mecánico 2. Maquinaria e instalaciones para la hilatura y su preparación 3. Maquinaria e instalaciones para el tejido y su preparación |
10 12 12 |
20
18 18 |
Grupo 432. Lana y sus mezclas.
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Maquinaria e instalaciones para la preparación de la fibra: a) Depuración de impurezas vegetales mediante tratamientos ácidos b) Lavado y peinado c) Vareo, ahuecado y limpieza de la lana de la colchonería y similares 2. Maquinaria e instalaciones para la hilatura y la preparación 3. Maquinaria e instalaciones para el tejido y su preparación 4. Instalaciones auxiliares propias de la actividad |
12 10 10 12 12 12 |
18 20 20 18 18 18 |
Grupo 433. Seda natural y sus mezclas
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Maquinaria e instalaciones para obtención de la fibra 2. Maquinaria e instalaciones para el torcido y su preparación 3. Maquinaria e instalaciones para el tejido y su preparación |
10 12 12 |
20
18 18 |
Grupo 434. Fibras artificiales
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Maquinaria e instalaciones para la fabricación de pastas celulósicas 2. Maquinaria e instalaciones para la fabricación de fibras celulósicas 3. Maquinaria e instalaciones para la fabricación de fibras sintéticas 4. Maquinaria e instalaciones para la hilatura o torcido y su preparación 5. Maquinaria e instalaciones para tejido y su preparación |
12 12 12 12 12 |
18 18 18 18 18 |
Grupo 435. Fibras duras
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Maquinaria e instalaciones para la preparación de las fibras: Agramado, cocido, batamado, rastrillado y similares 2. Maquinaria e instalaciones para la hilatura y torcido 3. Maquinaria e instalaciones para la cordelería, trenzado y similares 4. Maquinaria e instalaciones para tejidos de lino y mezclas 5. Maquinaria e instalaciones de tejidos para sacos y arpilleras 6. Maquinaria e instalaciones para la fabricación de esteras, capachos y similares |
10 12 10 12 12 12 |
20 18 20 18 18 18 |
Grupo 436. Fibras de recuperación
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Maquinaria e instalaciones para el deshilachado de trapos 2. Maquinaria e instalaciones para la hilatura y su preparación 3. Maquinaria e instalaciones para el tejido y su preparación |
12 12 12 |
18 18 18 |
Grupo 437. Géneros de punto
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Maquinaria e instalaciones para la fabricación de tejidos de punto por trama 2. Maquinaria e instalaciones para la fabricación de tejidos de punto por urdimbre 3. Maquinaria e instalaciones para la fabricación de prendas interiores 4. Maquinaria e instalaciones para la fabricación de prendas exteriores 5. Maquinaria e instalaciones para la fabricación de medias 6. Maquinaria e instalaciones para la fabricación de calcetines |
12 15 12 12 15 15 |
18 14 18 18 14 14 |
Grupo 438. Hilos de coser y para labores
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Maquinaria e instalaciones para la fabricación de hilos de coser y labores 2. Maquinaria e instalaciones para fabricación de tejidos elásticos 3. Maquinaria e instalaciones para la fabricación de cintas, galones y pasamanería 4. Maquinaria e instalaciones para la fabricación de tules, blondas, visillos y similares 5. Maquinaria e instalaciones para la fabricación de fieltros 6. Maquinaria e instalaciones para la fabricación de redes, hijuelas y similares |
10 12 12 12 12 12 |
20 18 18 18 18 18 |
Grupo 439. Acabadores, estampadores y tintoreros
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Maquinaria e instalaciones para el blanqueo, tintes, aprestos y acabados 2. Maquinaria e instalaciones para estampados |
12 12 |
18 18 |
Grupo 4310. Confección
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Maquinaria e instalaciones para la confección de prendas para el vestido 2. Maquinaria e instalaciones para la confección de ropas de equipamiento de casa, hostelería, hospitales, residencias, transportes 3. Maquinaria e instalaciones para la confección de productos industriales |
12 12 12 |
18 18 18 |
AGRUPACIÓN 44. INDUSTRIA DEL CUERO
Grupo 441. Preparación, curtido y acabado de pieles
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Depósitos y conducciones de productos químicos y de agua caliente y vapor 2. Maquinaria e instalaciones de preparación, tratamiento, curtido y terminado |
12 12 |
18 18 |
Grupo 442. Manufactura de cuero y marroquinería
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Maquinaria e instalaciones para el preparado de estuchería y marroquinería 2. Maquinaria e instalaciones en talleres mecánicos y de barnizado y terminado 3. Maquinaria e instalaciones en talleres de carpintería 4. Maquinaria e instalaciones en talleres de fabricación de artículos de viaje |
12 12 12 12 |
18 18 18 18 |
AGRUPACIÓN 45. INDUSTRIAS DEL CALZADO
Grupo 451. Fabricación de calzado
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Maquinaria e instalaciones para la preparación de cueros y otros materiales, elaboración y terminado 2. Máquinas para medir pieles, ojetear, apomazar, cortar y marcar suelas y prensas de pegar 3. Troqueles, hormas y patrones . |
12 12 25 |
18 18 8 |
Grupo 452. Talleres de guantería
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Maquinaria e instalaciones de troquelado, raspado, planchado, cosido, perforado, bordado y demás operaciones complementarias 2. Maquinaria e instalaciones para la preparación de cueros y otros materiales |
12 12 |
18 18 |
Grupo 453. Manufactura de peletería
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Maquinaria e instalaciones para la preparación de pieles, cardado, cortado, planchado y cepillado 2. Depósitos y tinas para el teñido y curtido de pieles 3. Maquinaria e instalaciones para el lavado, centrifugado y secado de pieles 4. Máquinas de coser, igualar y terminar pieles 5. Maquinaria para la confección de prendas de vestir en piel y cuero |
12 12 12 12 12 |
18 18 18 18 18 |
AGRUPACIÓN 46. INDUSTRIAS DE LA MADERA, CORCHO Y MUEBLES DE MADERA.
Grupo 461. Aserrado y preparación industrial de la madera
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Silos y construcciones especiales 2. Maquinaria e instalaciones de arrastre, elevación y carga en montes 3. Maquinaria e instalaciones de tronzado, descortezado y aserrado 4. Instalaciones de desecación por vapor de aire caliente y de impregnación 5. Maquinaria e instalaciones de elaboración y tratamiento de la madera en fábrica 6. Autocamiones |
7 12 12 12 12 20 |
30 18 18 18 18 10 |
Grupo 462. Fabricación de productos semielaborados de madera
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Silos y construcciones especiales 2. Maquinaria e instalaciones de preparación, desarrollo, triturado, viruteado, molienda, tamizado, mezcla, desfigrado, astillado, aglutinado, aserrado y cortado 3. Maquinaria e instalaciones de desecación, encolado, ensamblado, de corte, canteado y terminación de chapas y tableros. |
7
12 12 |
30
18 18 |
Grupo 463. Fabricación de productos de corcho
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Silos y construcciones especiales 2. Instalaciones de agua, vapor y eléctricas, calderas abiertas de cocción y cintas de inmersión, transportadores de materia prima, gránulos y polvos; quemadores y hornos para curado de aglomerados 3. Instalaciones completas para fabricación de aglomerado negro: a) En procesos de cocción y generación de vapor b) En procesos de fuego semidirecto 4. Maquinaria para la elaboración y tratamiento del corcho en planchas, trituración, aglomerado, discos, tapones y lana de corcho |
7 12 15 12 12 |
30
18 14 18 18 |
Grupo 464. Fabricación del mueble de madera y artículos de junco y caña y cestería
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Silos y construcciones especiales 2. Instalaciones de vapor, calderas y recipientes para hervir 3. Máquinas de corte, de deformar, de ensamblar y revestir superficies, de tratamiento de la madera y similares |
7 12 12 |
30
18 18 |
AGRUPACIÓN 47. INDUSTRIAS DEL PAPEL Y ARTES GRÁFICAS
Grupo 471. Industrias del papel y fabricación de artículos de papel
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Fabricación de pasta papelera: a) Depósitos de preparación de la pasta b) Maquinaria e instalaciones de manipulación de las materias primas c) Maquinaria e instalaciones de producción: Equipos de trituración y desfibrado de cocción, de tratamiento de fibras, de destintado, de blanqueo e instalaciones de recuperación de productos químicos d) Equipos secapastas y prensapastas 2. Fabricación de papel y cartón: a) Depósitos b) Maquinaria e instalaciones de preparación de pasta c) Maquinaria e instalaciones de fabricación de papal y cartón y equipos auxiliares d) Maquinaria e instalaciones de transformación, recubrimiento y acabado de papel y cartón 3. Fabricación de cartón ondulado: a) Depósitos b) Maquinaria e instalaciones de ondulación 4. Maquinaria y equipos para manipulados de papel y cartón |
7 10 12 10 7 10 12 10 7 12 12 |
30 20 18 20 30 20 18 20 30 18 18 |
Grupo 472. Artes gráficas
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Maquinaria y equipos de preimpresión 2. Maquinaria, elementos e instalaciones para la impresión en tipografía: a) Máquinas de componer b) Matrices de máquinas de componer c) Prensas de tipografía rápidas y de rodillo d) Otras prensas de tipografía. e) Metales y aleaciones para la fundición de caracteres de imprenta y similares f) Otros aparatos y máquinas auxiliares 3. Maquinaria e instalaciones para la impresión en huecograbado: a) Instalaciones de grabado de cilindros b) Rotativas de imprimir en huecograbado c) Otros aparatos y máquinas auxiliares 4. Maquinaria e instalaciones para la impresión en offset: a) Lámparas de arco voltaico, moldes de copia y mesas de montaje b) Máquinas de arco voltaico para offset de paso rápido pantógrafos e instalaciones de lavado, de rodillo y secado c) Máquinas de arco voltaico para offset de paso lento, reproductores, prensas de todo tipo, rotativas de offset y centrifugadoras d) Otros aparatos y máquinas auxiliares 5. Maquinaria y equipos para la impresión en serigrafía y tampografia 6. Maquinaria y equipos para la impresión por flexografia 7. Maquinaria y equipos de impresión por láser 8. Maquinaria y equipos de impresión por otros sistemas 9. Máquinas para plegar, coser, encuadernar, guillotinar, aglutinar recortes y enfardar 10. Máquinas para empaquetado, flejado, retractilado y otra s operaciones auxiliares 11. Otras máquinas e instalaciones empleadas en encuadernación y acabado con procedimientos no convencionales |
15 10 20 12 10 20 12 15 12 12 15 15 12 12 12 12 15 12 12 12 10 |
14 20 10 18 20 10 18 14 18 18 14 14 18 18 18 18 14 18 18 18 20 |
AGRUPACIÓN 48. INDUSTRIAS DE TRANSFORMACIÓN DEL CAUCHO Y MATERIAS PLÁSTICAS
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Instalaciones de polimerización y condensación 2. Instalaciones de regeneración de materias plásticas 3. Instalaciones de calandrado, impregnación, compresión extrusión y colada |
12 10 12 |
18 20 18 |
AGRUPACIÓN 49. OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
Grupo 491. Fabricación de instrumentos de música, fabricación de discos y afines
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Maquinaria e instalaciones de producción. Se aplicarán los coeficientes del Grupo 493 2. Maquinaria e instalaciones de sonido grabación y control 3. Matrices para discos |
12 33 |
18 6 |
Grupo 492. Fabricación de material sensible fotográficos
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Instalaciones de emulsionado 2. Instalaciones de envasado, empaquetado y cierre |
12 10 |
18 20 |
Grupo 493. Fabricación de juegos, juguetes y artículos de deporte (excepto calzado deportivo)
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Máquinas de cortar y coser manuales y eléctricas, para el trabajo del tejido y el cuero. Se aplicarán los coeficientes del Grupo 4310 2. Máquinas y hornos para el trabajo del cartón 3. Maquinas moldeadoras de termoplásticos 4. Máquinas, prensas y estampadoras para el trabajo en chapa metálica 5. Máquinas para el corte; fresado torneado, prensado, encolado pulido y terminado para el trabajo en madera 6. Instalaciones de pintura, secado inyección de color, terminado y montaje 7. Matrices y moldes para fabricación de juguetes |
10 12 12 12 10 33 |
20 18 18 18 20 6 |
Grupo 494. Industrias manufactureras diversas
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Máquinas moldeadoras, de corte, fresado, torneado, prensado y estampado 2. Instalaciones de secado e inyección |
12 10 |
18 20 |
División 5. Construcción
AGRUPACIÓN 51. CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE OBRAS EN GENERAL
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1.Cobertizos, barracones, depósitos y almacenes: a) Permanentes b) Temporales a pie de obra. 2. Maquinaria flotante para trabajos marítimos y fluviales: a) Dragas, elevadores de succión, remolcadores, cabrias, gánguiles, dracazas, pontones, diques flotantes. b) Motores y equipos auxiliares 3. Maquinaria y elementos de hinca y pantallas 4. Maquinaria, instalaciones y vehículos para trabajos de excavación, movimiento, carga de piedras y tierras para la explanación de terrenos: a) Sobre neumáticos b) Sobre orugas 5. Maquinaria e instalaciones para fabricación de morteros y hormigones 6. Maquinaria e instalaciones de trituración, molienda, lavado y cribado de áridos 7. Unidades completas de preparación de mezclas, aglomerados y similares, para pavimentaciones y riegos asfálticos o similares 8. Maquinaria para compactado y apisonado 9. Maquinaria de elevación y transportadores continuos 10. Maquinaria e instalaciones de aire comprimido y de bombeo 11. Maquinaria para trabajar el hierro y la madera 12. Maquinaria para perforación y sondeo 13. Aparatos y material de topografía y laboratorio 14. Maquinaria y elementos para suministro y transformación de la energía 15. Maquinaria para trabajos en vía férrea 16. Maquinaria e instalaciones, incluidos equipos de locomoción, para la construcción de túneles 17. Autocamiones 18. Martillos y herramientas neumáticas 19. Maquinaria con potencia hasta 25 KW y sus accesorios 20. Encofrados, cimbras y similares |
7 20 8 12 12 15 18 12 15 15 12 12 12 12 20 15 12 12 15 20 30 25 25 |
30 10 25 18 18 14 12 18 14 14 18 18 18 18 10 14 18 18 14 10 8 8 8 |
División 6. Comercio, hostelería y restaurante.
Reparaciones
AGRUPACIÓN 61 . COMERCIO
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Decoración en general (excluido mobiliario) 2. Instalaciones de escaparates y estanterías, vitrinas y mostradores 3. Instalaciones exteriores y portadas 4. Instalaciones luminosas y rótulos en general: a) En interiores b) En exteriores 5. Sistemas de cédula eléctrica en puertas y alarmas 6. Maniquíes decorativos 7. Cabinas y probadores 8. Máquinas de venta automática. |
18 12 15 15 20 15 30 12 20 |
12 18 14 14 10 14 8 18 sp; 10 |
AGRUPACIÓN 62. HOSTELERÍA. RESTAURANTES Y CAFÉS
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Decoración de interiores (exciuido mobiliario) 2. Maquinaria e instalaciones de lavandería, centrifugado y secado 3. Maquinaria e instalaciones sanitarias, de cocina, planchado y lavavajillas 4. Instalaciones de vitrinas y estanterías, mostradores, cafeteras, asadores, freidoras y demás electrodomésticos de habitaciones 5. Mobiliario de habitaciones, salones, salas, despachos, comedores y otras dependencias (excluidos los muebles, tapices, cuadros y objetos antiguos, de arte o alto valor) 6. Lencería en general, vajilla y cubertería 7. Cristalería en general 8. Instalaciones deportivas y de recreo |
18
12 15 15 10 25 50 8 |
12
18 14 14 20 8 4 25 |
AGRUPACIÓN 63. VENTA DE GASOLINA Y LUBRICANTES EN ESTACIONES DE SERVICIO
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Depósitos subterráneos 2. Aparatos surtidores de carburantes 3. Instalaciones luminosas exteriores y rótulos en general 4. Aparatos en lavado automático 5. Instalaciones auxiliares |
6 12 20 12 10 |
34 18 10 18 20 |
AGRUPACIÓN 64. TALLERES DE REPARACIÓN DE ELEMENTOS DE TRANSPORTE, DE APARATOS ELÉCTRICOS Y. EN GENERAL DE REPARACIONES METÁLICAS O MECÁNICAS
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Máquinas herramientas, máquinas de cortar, doblar y curvar chapas y barras, máquinas que producen deformación sin corte ni arranque 2. Instalaciones para fundición y forja, fraguas y cubilotes 3. Prensas 4. Equipos de soldadura 5. Motores. bombas y similares |
12 10 12 15 10 |
18 20 18 14 20 |
División 7. Transportes y comunicaciones
AGRUPACIÓN 71. TRANSPORTE POR FERROCARRIL
Grupo 711. Transporte por ferrocarril de superficie
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Túneles y explanaciones 2. Infraestructura de vía y puentes 3. Redes de tuberías y canalizaciones subterráneas 4. Líneas de alta tensión, instalaciones cambio de ejes 5. Centros transformación energía e instalaciones alumbrado exterior 6. Subestaciones eléctricas fijes y móviles e instalaciones seguridad 7. Vías, cambios y desvíos 8. Sistemas de protección pasos a nivel, telemandos, cronometría, catenaria, postes, conjuntos y sustentadores 9. Tren tierra. Equipos múltiples telefónicos y de datos. Comunicaciones: Cables, centrales y equipos telefónicos 10. Catenaria, hilo de contacto 11. Megafonía, teleindicadores, centros de mensajes y teletipos 12. Locomotoras diésel, eléctricas y quitanieves 13. Autopropulsados diésel y eléctricos 14. Piezas parque material rodante 15. Locomotoras, autopropulsados y piezas parque AVE 16. Maquinaria mantenimiento vía 17. Coches y vagones mercancías 18. Vehículos de transporte especial de vía |
2 3 5 5 8 8 7 10 10 10 12 8 8 10 10 10 8 8 |
100 68 40 40 25 25 30 20 20 20 18 25 25 20 20 20 25 25 |
Grupo 712. Transporte por ferrocarril subterráneo
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Construcciones civiles 2. Vía 3. Subestaciones eléctricas 4. Instalaciones eléctricas y de contacto 5. Instalaciones generales de comunicación, señalización y telemando 6. Vagones autopropulsados 7. Maquinaria e instalaciones en talleres de reparación y mantenimiento. Se aplicarán los coeficientes de la Agrupación 64. |
2 10 8 10 10 8 |
100 20 25 20 20 25 |
AGRUPACIÓN 72. OTROS TRANSPORTES TERRESTRES
Grupo 721. Transporte de viajeros
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Autobuses de servicio público: a) Internacional b) Interurbano, urbano y suburbano 2. Vehículos automóviles de servicio público 3. Furgonetas, motocicletas, bicicletas y vehículos de reparto, taller y apoyo en carretera 4. Maquinaria e instalaciones en talleres, almacenes, estaciones y cocheras. Se aplicarán los coeficientes de la Agrupación 64 5. Decoración interior vehículos 6. Equipos de comunicaciones y televisión de vehículos 7. Máquinas expendedoras-canceladoras de billetes |
22 18 22 16 22 22 15 |
10 12 10 14 10 10 14 |
Grupo 722. Transporte de mercancías
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Equipos de comunicación 2. Autocamiones de servicio público: a) Ámbito nacional e internacional b) Ámbito comarcal y autonómico c) Ámbito local d) Empresas de mudanzas 3. Tractores industriales 4. Furgonetas, vehículos comerciales y camiones ligeros de carga inferior a cuatro toneladas 5. Remolques 6. Maquinaria e instalaciones en talleres almacenes, estaciones y cocheras. Se aplicarán los coeficientes de la Agrupación 64. |
22 22 18 16 18 18 16 12 |
10 10 12 14 12 12 14 18 |
Grupo 723. Otros transportes: tranvías, funiculares y trolebuses
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Construcciones civiles 2. Instalaciones y líneas eléctricas, señalización y contacto 3. Instalaciones de telecomunicación, telemando y distribución de combustible 4. Material motor y remolcador eléctrico 5. Remolques, vagones y jardineras para transportes de personas y mercancías 6. Trolebuses 7. Material auxiliar de carga y descarga de mercancías 8. Maquinaria e instalaciones en talleres de reparación y mantenimiento. Se aplicarán los coeficientes de la Agrupación 64. |
2
10 10 10 8 16 8 |
100
20 20 20 25 14 25 |
Grupo 724. Transportes aéreos por cables y telesillas
| Coeficiente lineal máximo - Porcentaje |
Período máximo - Años | |
| 1. Edificios de estaciones en valle 2. Edificios de estaciones en montaña 3. Edificios de estaciones situados en alturas superiores a 1.500 metros 4. Construcciones de aparcamiento, vías de acceso y lugares de partida de viajeros, carga y descarga |