Ley 8/1995, de 24 de abril, de Promoción y Participación Juvenil.

Sumario:

La Presidenta de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 8/1995, de 24 de abril, de Promoción y Participación Juvenil.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO.

En un Estado democrático los derechos de los jóvenes constituyen uno de los ejes fundamentales de la acción política.

Para ello, las Administraciones Públicas, en representación de toda la sociedad, deben adoptar medidas y mecanismos que garanticen el ejercicio libre de esos derechos y la plena eficacia de los mismos, incluyendo medidas protectoras.

Así, la Consititución Española recoge la obligatoriedad de garantizar todos los derechos de los españoles y en particular de los jóvenes. El artículo 48 de la Constitución establece: Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. El derecho a la asociación, la participación en los asuntos públicos, el derecho a la educación y el libre acceso a la cultura están recogidos en el texto constitucional.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de mayo, establece en su artículo 10 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia la competencia exclusiva en política juvenil, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución. En base a estas precisiones estatutarias, el Real Decreto 2520/1982, de 12 de agosto, traspasa a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia determinadas competencias en materia de cultura, en particular el fomento de la cooperación juvenil, el apoyo al desarrollo de la actividad asociativa juvenil y el fomento de la participación de la juventud en la vida social en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

La Ley 3/1984, de 26 de septiembre, crea el Consejo de la Juventud, cuyo fin esencial es la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico, cultural y deportivo de la Región de Murcia.

Sin embargo, es preciso configurar un instrumento legislativo de carácter más amplio que recoja todos los derechos de los jóvenes, a la vez que adapte el contenido de la citada Ley a las circunstancias actuales.

La presente Ley es el resultado de esta necesidad, con ella el legislador tiene como objeto el reconocimiento de los problemas que en la actualidad tienen los jóvenes murcianos, actuar en la búsqueda de soluciones de los mismos en la medida que sean competencia de la Comunidad Autónoma, crear un marco de desarrollo de los planes integrales de juventud de la Región de Murcia, ya que éstos representan la intención de la Administración de dar respuesta a los problemas de la juventud, considerándolos en su globalidad.

El legislador recoge dos apartados diferenciados en la política de juventud, la promoción y la participación.

Por una parte, el establecimiento de medidas que desarrollarán las políticas de promoción tiene por objeto garantizar en los sectores de empleo, formación, vivienda, salud, medio ambiente, el pleno ejercicio de los derechos de los jóvenes, implicando a los órganos competentes a adoptar medidas que faciliten el ejercicio de estos derechos, incluso estableciendo porcentajes de dotación económica necesaria para su consecución.

Es preciso, por lo tanto, articular un texto que reconozca obligaciones sectoriales de las Administraciones Públicas en sus políticas generales que afecten a la juventud. El legislador obliga a la Administración a recoger medidas concretas en materia de promoción.

Por otra parte, la Ley regula las bases y los instrumentos precisos para el desarrollo de los movimientos asociativos y la participación de los jóvenes murcianos en la vida política, social y cultural de la región para garantizar el ejercicio del derecho a la participación recogido en el texto constitucional. Es preciso, por ello, configurar los órganos que hacen posible esta participación, fomentando la creación de Consejos Locales y Comarcales de Juventud.

La Ley de Promoción y Participación Juvenil consta de 37 artículos y está dividida en un título preliminar, cuatro títulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Así, en el título preliminar se incluye la determinación del objeto de la Ley, su ámbito de aplicación y los principios rectores que deben respetar las Administraciones e Instituciones Públicas en el ejercicio de sus competencias cuando tengan a los jóvenes como destinatarios.

El título I contiene las competencias de las Administraciones implicadas, dedicándose el capítulo I de este título a las que corresponden al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el capítulo II a las que corresponden a los municipios.

En el título II se recoge la organización administrativa de las administraciones regional y local.

El título III constituye uno de los núcleos esenciales del texto, al regular las medidas de promoción y apoyo que debe adoptar la Administración para favorecer el ejercicio de los derechos reconocidos a los jóvenes.

El título IV recoge lo relativo a los órganos de participación de los jóvenes en el desarrollo social, económico y cultural de la Región de Murcia.