Ley 3/1994, de 19 de mayo, del voluntariado social en la Comunidad de Madrid.

TÍTULO VI.
DE LA PARTICIPACIÓN.

Artículo 16. Participación.

1. La Comunidad Autónoma impulsará la participación de los ciudadanos en las organizaciones de voluntariado social, mediante campañas de información que lleven a la opinión pública, el contenido y valor social de las actividades por ellas promovidas.

2. Asimismo, la Comunidad Autónoma potenciará la participación de las entidades de voluntariado en programas o proyectos de ámbito nacional o internacional.

Artículo 17. De la Comisión de Voluntariado Social.

Se crea la Comisión de Voluntariado Social, adscrita a la Consejería de Integración Social, cuyo objeto será promover y proteger el voluntariado, velar por la coordinación de los programas y la calidad de las prestaciones que ofrece, así como, asesorar e informar sobre asuntos relacionados con el desarrollo de lo contemplado en la presente Ley.

Para la determinación de los criterios de distribución de subvenciones y demás ayudas públicas, la Consejería deberá oír el parecer de la Comisión.

Artículo 18. Composición.

1. La Comisión de Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid, estará integrada por los siguientes miembros:

1.1 Presidente: El/la Consejero/a de Integración Social.

1.2 Vocales:

  1. El/la Director/a general de Salud de la Comunidad de Madrid;

  2. El/la Director/a general de Educación de la Comunidad de Madrid;

  3. El/la Director/a general de Juventud de la Comunidad de Madrid;

  4. El/la Director/a general de la Mujer de la Comunidad de Madrid;

  5. Un representante del Ayuntamiento de Madrid;

  6. Un representante de la Federación Madrileña de Municipios;

  7. Un Técnico experto en la materia, designado por el equipo de Gobierno;

  8. Tres representantes miembros de tres entidades con implantación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, e inscritas en el Registro de Entidades de la Consejería de Integración Social;

  9. Tres representantes de los voluntarios, elegidos de entre ellos mismos, mediante un procedimiento democrático;

  10. Dos miembros de los sindicatos más representativos de la Comunidad de Madrid.

1.3 Secretario: Será designado por el/la Consejero/a de Integración Social de entre los Directores generales de la Consejería.

2. Las entidades arbitrarán y facilitarán un sistema de elección democrático para que los voluntarios elijan a sus representantes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, con aplicación en la Comunidad de Madrid, se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

El Consejo de Gobierno queda facultado para desarrollar reglamentariamente la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid debiendo ser publicada en el Boletín Oficial del Estado.

 

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 19 de mayo de 1994.

 

Joaquín Leguina Herrán,
Presidente.

Notas:
Publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 121, de 24 de mayo de 1994.