Ley 3/1994, de 19 de mayo, del voluntariado social en la Comunidad de Madrid.

TÍTULO IV.
DE LOS BENEFICIOS DEL VOLUNTARIADO SOCIAL.

Artículo 12. Concepto.

Podrá ser beneficiario del voluntariado social toda persona física residente en la Comunidad de Madrid que requiera, directamente o a través de una institución pública o privada, de las prestaciones de Acción Social y de Servicios Sociales.

Artículo 13. Relación con las entidades y los voluntarios.

1. Los beneficiarios tendrán garantizado por la entidad la calidad y continuidad de los servicios que reciben, así como sus derechos.

2. Cuando existan causas que lo justifiquen, los beneficiarios podrán obtener el cambio del voluntario asignado, si lo permiten las circunstancias de la entidad.