Ley 3/1994, de 19 de mayo, del voluntariado social en la Comunidad de Madrid.

TÍTULO III.
DE LOS VOLUNTARIOS SOCIALES.

Artículo 8. Concepto.

Se considera voluntario social a todo persona física que realiza una prestación voluntaria de forma libre, gratuita y responsable dentro del marco de una organización que comporte un compromiso de actuación en favor de la sociedad y la persona.

Artículo 9. Derechos.

Los voluntarios sociales tienen garantizados los siguientes derechos frente a la entidad en la que prestan sus servicios:

  1. Realizar su actividad en unas condiciones y circunstancias similares a las legalmente contempladas para el personal asalariado.

  2. Percibir de la entidad los gastos que le ocasione la actividad de voluntariado social.

  3. Estar asegurados de los daños y perjuicios que el correcto desempeño de su actividad pudiera reportarles.

  4. Disponer de una acreditación indentificativa de su condición de voluntario social.

  5. Obtener el cambio de programa o, en su caso, del beneficiario asignado cuando existan causas que lo justifiquen, dentro de las posibilidades de la entidad.

  6. Participar activamente en la entidad en la que se inserte y en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas en los que trabaje.

  7. Recibir información para realizar las actividades y funciones confiadas y la formación permanente necesaria para mantener la calidad de la acción voluntaria.

  8. Todos aquellos que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 10. Deberes.

Los voluntarios sociales están obligados a:

  1. Desarrollar su labor con la máxima diligencia en los términos del compromiso aceptado en su incorporación a la entidad o al programa y de las instrucciones que en el desarrollo del mismo puedan recibir.

  2. Respetar los derechos de los beneficiarios del programa adecuando su actuación a los objetivos del mismo.

  3. Guardar secreto análogo al profesional.

  4. Participar en aquellas actividades de formación o de otro tipo que organice la entidad al objeto de capacitarles para un mejor desempeño de su tarea.

  5. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.

  6. Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su tarea.

  7. Aceptar los objetivos y fines de la entidad con la que colabore y ser respetuoso con ella.

Artículo 11. Compromisos de incorporación.

El acceso de los voluntarios a los programas desarrollados por las entidades se produce mediante un compromiso de incorporación, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

  1. El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que en todo caso deberá respetar las prescripciones de esta Ley.

  2. El contenido detallado de las funciones y actividades que se compromete a realizar el voluntario.

  3. El proceso de preparación previo o coetáneo que, en su caso, se requiera para el desempeño de la labor encomendada.

  4. La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.