Ley 3/1994, de 19 de mayo, del voluntariado social en la Comunidad de Madrid.

LEY DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TÍTULO I.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto la ordenación y promoción del voluntariado social que se ejerza en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y la regulación de las relaciones que se establecen entre las Administraciones Públicas, las organizaciones que desarrollen actividades de aquella naturaleza y los voluntarios sociales.

Artículo 2. Concepto.

1. A los efectos de esta Ley se entiende por voluntariado social el conjunto de actividades de carácter voluntario y desinteresado, desarrolladas por personas físicas en el seno de una organización y dentro del marco de los programas propios de Acción Social.

En sus actuaciones el voluntariado social deberá atenerse a los principios de no discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática.

2. No se considerarán actividades de voluntariado social las desarrolladas por:

  1. Quienes estén sometidos a una relación laboral de cualquier tipo;

  2. Quienes reciban a cambio una remuneración económica;

  3. Quienes las desempeñen a causa de una obligación personal;

  4. Los objetores de conciencia en el cumplimiento de las prestación social sustitutoria.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

La presente Ley es de aplicación a toda actividad calificada de voluntariado social que se desarrolle en la Comunidad de Madrid por organizaciones de voluntarios sociales, independientemente del lugar donde radique su sede social, de su titularidad, y de que su actividad se centre exclusivamente o no en el voluntariado social.