LEY DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto la ordenación y promoción del voluntariado social que se ejerza en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y la regulación de las relaciones que se establecen entre las Administraciones Públicas, las organizaciones que desarrollen actividades de aquella naturaleza y los voluntarios sociales.
Artículo 2. Concepto.
1. A los efectos de esta Ley se entiende por voluntariado social el conjunto de actividades de carácter voluntario y desinteresado, desarrolladas por personas físicas en el seno de una organización y dentro del marco de los programas propios de Acción Social.
En sus actuaciones el voluntariado social deberá atenerse a los principios de no discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática.
2. No se considerarán actividades de voluntariado social las desarrolladas por:
Quienes estén sometidos a una relación laboral de cualquier tipo;
Quienes reciban a cambio una remuneración económica;
Quienes las desempeñen a causa de una obligación personal;
Los objetores de conciencia en el cumplimiento de las prestación social sustitutoria.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La presente Ley es de aplicación a toda actividad calificada de voluntariado social que se desarrolle en la Comunidad de Madrid por organizaciones de voluntarios sociales, independientemente del lugar donde radique su sede social, de su titularidad, y de que su actividad se centre exclusivamente o no en el voluntariado social.