Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha.

TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto:

Artículo 2. Criterios de actuación.

Las actuaciones que se desarrollen en cumplimiento de la presente Ley, para promover el principio de igualdad de oportunidades de los colectivos a los que va dirigida, se regirán por los siguientes criterios:

  1. La igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos sociales, promoviendo el desarrollo integral de las personas y colectivos sociales más desfavorecidos y garantizando el respeto a su identidad diferencial, mediante planes integrales y actuaciones de acción positiva.

  2. Favorecer y facilitar la atención de las necesidades básicas y el ejercicio de los derechos sociales a aquellos ciudadanos que, por causas ajenas a su voluntad, sufren procesos de marginación o exclusión social.

  3. Facilitar las actuaciones integrales en favor de las personas, familias y colectivos ante sus necesidades sociales, desde la globalidad y la eficacia, todo ello a través de la coordinación entre las instituciones públicas y privadas.

  4. Prevenir la marginación y la exclusión social.

  5. Potenciar la implicación social por medio del desarrollo de medidas de responsabilidad pública y social que promuevan la solidaridad entre las instituciones y los ciudadanos y de éstos entre sí.