Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha.

TÍTULO IV.
DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL. Derogado por Ley 3/2003, de 13 de febrero de 2003.

(Contenía artículos del 74 al 78).

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

La Junta de Comunidades establecerá los medios de colaboración necesarios con las Administraciones Locales y entidades privadas para hacer posible la atención integral a las personas, familias y colectivos objeto de esta Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

La Consejería de la Junta de Comunidades con competencia en materia de servicios sociales desarrollará la normativa que regule los términos de la colaboración y el procedimiento de financiación a través de subvenciones, convenios y conciertos de prestación de servicios, y de desarrollo de programas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno Regional aprobará su desarrollo reglamentario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.

Las prestaciones y subvenciones, así como las actuaciones y programas que se desarrollen en cumplimiento de la presente Ley, se financiarán dentro de los límites previstos en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, para cada ejercicio económico.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en la disposición adicional tercera, seguirá en vigor el Decreto 246/1991, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Plan Regional de Solidaridad de Castilla-La Mancha, y su normativa de desarrollo.

Toledo, 4 de abril de 1995.

 

 
José Bono Martínez,
Presidente.

Notas:
Título IV:
Derogado por Ley 3/2003, de 13 de febrero de 2003, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 19, de 21 de abril de 1995.