Artículo 70. Procedimiento.
El procedimiento de gestión y de revisión de las prestaciones y subvenciones previstas en esta norma, se regulará por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las particularidades que reglamentariamente se establezcan y con arreglo a los principios de legalidad, equidad, eficacia, celeridad, economía, confidencialidad y audiencia del interesado.
Artículo 71. Competencia.
Corresponde a la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencias en materia de servicios sociales, a través de sus órganos correspondientes, la tramitación y resolución de las prestaciones y subvenciones contempladas en esta Ley, tal y como reglamentariamente se determine.
Artículo 72. Unidad familiar independiente.
1. A los efectos de la presente Ley tendrá la consideración de unidad familiar independiente la formada por una sola persona o, en su caso, por dos o más, vinculadas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo.
2. Asimismo tendrán esta consideración las personas con cargas familiares que hubieran formado unidad familiar independiente, al menos durante un año, y se incorporan a su familia de origen por una situación de necesidad.
3. En todo caso quedan excluidas de la consideración de unidad familiar independiente aquellas situaciones derivadas de procesos educativos y formativos, así como la convivencia por razones de conveniencia.
Artículo 73. Cómputo de medios económicos.
1. Los medios económicos del solicitante se determinarán computando todas aquellas rentas, personales o patrimoniales, pensiones o ingresos procedentes de cualquier otro título que perciba la persona o personas que componen la unidad familiar.
2. Asimismo, serán considerados como medios económicos, aquellos bienes muebles e inmuebles sobre los que se ostente un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro título, susceptibles de producir rendimientos.
3. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para el cómputo de medios económicos así como los supuestos de deducción de determinados porcentajes sobre el valor de los bienes a que se refiere el párrafo anterior.