Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha.

TÍTULO I.
DE LA SOLIDARIDAD CON LOS CIUDADANOS DE CASTILLA-LA MANCHA PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

CAPÍTULO I.
DE LA SOLIDARIDAD CON LAS MUJERES

Artículo 3. Principios rectores.

La política en favor de las mujeres de Castilla-La Mancha se regirá por los siguientes principios:

  1. Promover la igualdad de tratamiento y de oportunidades en el marco del principio constitucional de igualdad legal entre hombres y mujeres.

  2. Garantizar la información y el asesoramiento específico para las mujeres como medio de acceder sin discriminación a todos los ámbitos de la vida social.

  3. Promover la integración socio-laboral, principalmente de las mujeres que se encuentran en situación de desventaja social.

  4. Facilitar la atención especializada a las mujeres en situación de riesgo.

  5. Potenciar la utilización de los recursos sociales de su entorno, especialmente a las mujeres más desfavorecidas por procesos de marginación.

  6. Favorecer el movimiento asociativo de las mujeres para el conocimiento y defensa de sus derechos.

  7. Sensibilizar a la opinión pública sobre la corresponsabilidad social en los fenómenos de exclusión de las mujeres.

Artículo 4. Programas específicos.

Para el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo anterior se desarrollarán los siguientes programas específicos:

  1. Programa de incorporación de la mujer al trabajo.

  2. Programa de integración para mujeres en situación de desventaja social.

  3. Programa de sensibilización de la sociedad y apoyo a la participación social de las mujeres.

Artículo 5. Programa de incorporación de la mujer al trabajo.

Para desarrollar el programa de incorporación de la mujer al trabajo se llevarán a cabo las siguientes medidas:

  1. Actuaciones dirigidas a una mayor cualificación y formación profesional que contribuyan a disminuir la segregación en el mercado laboral y tiendan a eliminar las barreras culturales en el mundo empresarial.

  2. Medidas que hagan posible la reconciliación entre la vida laboral y familiar, para hacer compatible su horario laboral con el tiempo de atención a su familia.

  3. Formación educativa dirigida a mujeres adultas con carencias formativas básicas.

Artículo 6. Programa de integración de mujeres en situación de desventaja social.

El programa de integración de mujeres en situación de desventaja social desarrollará las siguientes actuaciones:

  1. Promoción de una red de información y asesoramiento específico que contribuya a favorecer la autonomía personal, el acceso a los recursos sociales y la participación en la vida comunitaria de las mujeres.

  2. Desarrollo de estrategias para la prevención de situaciones de marginación de las mujeres.

  3. Ampliación de la red de centros de alojamiento temporal para mujeres que sufren violencia familiar.

  4. Apoyo psicológico que contribuya a lograr la autoestima y autonomía personal.

  5. Actuaciones encaminadas a la sensibilización de los profesionales cuyo trabajo tiene relación con mujeres que sufren violencia familiar.

Artículo 7. Sensibilización de la sociedad y apoyo a la participación social de las mujeres.

La sensibilización de la sociedad que posibilite la igualdad de oportunidades en la vida familiar y social se llevará a cabo por medio de campañas que fomenten los valores de corresponsabilidad familiar entre hombres y mujeres, la cual permita el reparto de tareas en la vida pública y privada.

CAPÍTULO II.
DE LA SOLIDARIDAD CON LOS MENORES

Artículo 8. Ámbito de aplicación personal.

Conforme a la Convención de los Derechos de los Niños, y a los efectos de esta Ley, se entiende por menor toda persona que no ha alcanzado la mayoría de edad.

Artículo 9. Principios rectores.

Serán principios rectores que orientarán la política de atención a los menores:

  1. Garantizar los derechos individuales y colectivos de todos los menores, tal y como se reconoce en la Constitución Española, en la Convención de los Derechos del Niño y en las Recomendaciones del Consejo de Europa en Infancia.

  2. La primacía del interés general de los menores, sobre cualquier otro interés legítimo, interpretando las limitaciones a su capacidad de obrar de forma restrictiva.

  3. La promoción de las condiciones necesarias para que la responsabilidad de los padres o tutores en el efectivo cumplimiento de sus obligaciones para con sus hijos, pueda realizarse adecuadamente.

  4. Garantizar la acción protectora de la Administración para aquellos menores que se encuentren en situación de desamparo.

  5. Promover que los menores y sus familias puedan participar activamente en la resolución de sus conflictos.

  6. Potenciar la participación plena en cualquier actividad de tipo cultural, social, artística o recreativa de su entorno, de acuerdo a su desarrollo personal y evolutivo.

  7. Impulsar la implicación y participación de la sociedad en las iniciativas de atención a menores.

Artículo 10. De los programas específicos.

Para el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo anterior se desarrollarán los siguientes programas específicos:

  1. Atención de menores en su familia para favorecer su desarrollo integral y autonomía personal.

  2. La atención de los menores que no puedan permanecer en su propia familia, ya sea por su inexistencia o por el inadecuado ejercicio de los deberes de protección de los padres o tutores.

  3. Accesibilidad de los menores con problemas de integración a los recursos sociales.

  4. La inserción socio-familiar y laboral de menores en situación de alto riesgo o infractores.

  5. Sensibilización de la sociedad sobre la problemática específica de los menores.

Artículo 11. Atención de los menores en su familia.

Para la adecuada atención de los menores en su familia se llevarán a cabo las siguientes medidas de acción positiva:

  1. Medidas de apoyo y capacitación a la familia en aquellas habilidades de competencia parental que permitan la convivencia de los menores en su núcleo familiar de origen o con otros miembros de su familia.

  2. Medidas para prevenir situaciones de negligencia, abandono o violencia física o psíquica contra los menores.

  3. Medidas encaminadas a la creación de recursos socio-educativos que permitan compensar las desigualdades de los grupos más desfavorecidos socialmente y facilitar la incorporación al mundo laboral de sus padres o tutores.

Artículo 12. Atención de los menores en familias alternativas.

Para la atención de los menores que no puedan permanecer en su propia familia se desarrollarán las siguientes medidas:

  1. Medidas dirigidas a la búsqueda y formación de familias alternativas para la incorporación del menor a núcleos de convivencia familiar.

  2. Medidas encaminadas a la creación y potenciación de pequeñas unidades de convivencia que permitan la integración de los menores.

  3. Medidas destinadas a garantizar la cobertura de las necesidades básicas y formativas de aquellos mayores de dieciocho años sobre los cuales se ha ejercido alguna actuación protectora por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hasta conseguir su integración social y laboral.

Artículo 13. Accesibilidad de los menores a los recursos sociales.

Para hacer posible la integración social de los menores con problemas se desarrollarán medidas encaminadas a favorecer su educación, formación ocupacional y atención socio-sanitaria, así como el acceso a los recursos de ocio y tiempo libre.

Artículo 14. Inserción social de los menores.

Para garantizar la inserción de los menores en conflicto social y de los infractores, se desarrollarán medidas dirigidas a:

  1. La prevención de conductas antisociales que eviten la reincidencia de menores infractores, ofreciendo alternativas que posibiliten su integración.

  2. Garantizar el carácter educativo de las medidas a ejecutar por la Comunidad Autónoma, promoviendo actividades que permitan el desarrollo de las medidas en medio abierto y de trabajo en beneficio de la comunidad.

  3. La coordinación con el Poder Judicial, promoviendo la especialización de los agentes implicados.

Artículo 15. Sensibilización de la sociedad.

La sensibilización de la sociedad sobre la problemática específica de los menores, se desarrollará a través de actuaciones encaminadas a la información y concienciación de la misma, para propiciar su implicación, participación y corresponsabilidad en la problemática concreta, así como en las respuestas que se articulen.

CAPÍTULO III.
DE LA SOLIDARIDAD CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL

Artículo 16. Principios rectores.

La política en favor de las personas con discapacidad deberá establecerse de acuerdo a los siguientes principios:

  1. La garantía de una calidad de vida digna, basada en el respeto y afirmación de los derechos y libertades personales.

  2. La promoción del desarrollo personal y el estilo de vida independiente.

  3. La promoción de su inserción social a través del acceso al trabajo.

  4. La accesibilidad al entorno físico y social.

  5. La participación plena y activa en la comunidad.

  6. Compensar sus desventajas a través de la promoción de las medidas específicas de rehabilitación, apoyo y tratamiento.

  7. Velar por los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 17. Programas específicos.

Para el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo anterior se desarrollarán los siguientes programas específicos:

  1. Fomento de la autonomía personal.

  2. La inserción laboral.

  3. La participación social activa.

  4. La accesibilidad al medio físico y social.

Artículo 18. Fomento de la autonomía personal y estilo de vida independiente de las personas con discapacidad.

El programa de autonomía personal se desarrollará a través de las siguientes medidas de acción positiva:

  1. Actuaciones que faciliten los aprendizajes necesarios para favorecer el nivel de independencia social suficiente que les permita acceder a los recursos normales de la comunidad.

  2. Medidas de apoyo, asesoramiento y formación a las familias, para dotarlas de los conocimientos y aptitudes necesarios que ayuden al fomento de la autonomía personal de las personas con discapacidad.

  3. Sensibilización a la comunidad sobre medidas de actuación que potencien un estilo de vida independiente de las personas con discapacidad.

  4. Potenciación del acceso a las ayudas técnicas y a los recursos de alojamiento necesarios, para alcanzar el mayor grado de autonomía personal.

  5. Promoción de actividades que, orientadas a la permanencia en la comunidad y en su entorno familiar, de las personas con discapacidad.

Artículo 19. Inserción laboral de las personas con discapacidad.

El programa de inserción laboral se desarrollará a través de las siguientes medidas de acción positiva:

  1. Medidas dirigidas a la formación básica profesional para las personas con discapacidad que responda a las exigencias del mercado laboral.

  2. Actuaciones encaminadas a establecer entre los diversos recursos existentes, una dinámica que facilite el acceso al nivel de empelo más integrador, para cada persona con discapacidad. Primando la integración laboral a través del empleo ordinario en sus diversas modalidades.

  3. Actuaciones de apoyo a fórmulas puente de empleo para las personas con discapacidad, así como la adaptación de los puestos de trabajo.

Artículo 20. Inserción social y participación de las personas con discapacidad.

El programa de inserción social y participación desarrollará las siguiente medidas de acción positiva:

  1. Actividades de fomento de la autoestima y el protagonismo social de las personas con discapacidad, modificando estereotipos, actitudes y comportamientos que obstaculizan la plena integración social de las personas con discapacidad.

  2. Promoción de actividades que permitan el acceso de las personas con discapacidad a los programas de ocio, culturales y deportivos de la comunidad.

  3. Medidas dirigidas a posibilitar la participación activa de las personas con discapacidad en la vida de su comunidad y especialmente en la defensa de sus derechos.

Artículo 21. Accesibilidad en el medio físico y social de las personas con discapacidad.

El desarrollo del programa de accesibilidad en el medio físico y social se realizará en el marco de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO IV.
DE LA SOLIDARIDAD CON LAS PERSONAS MAYORES

Artículo 22. Principios rectores.

La política en favor de las personas mayores deberá establecerse de acuerdo a los siguientes principios rectores:

  1. El derecho a una calidad de vida digna durante la vejez.

  2. Abordar la intervención con las personas mayores de una forma integral, considerando una visión multidisciplinar y multisectorial de sus necesidades.

  3. Coordinación efectiva y real entre las diferentes Administraciones, especialmente de la sanitaria y la de servicios sociales, que responda al planteamiento multisectorial considerado.

  4. Contemplar la política de atención a los mayores basada en los principios de normalización e integración.

  5. Envejecer en casa como objetivo fundamental en la política de convivencia de las personas mayores.

  6. Promoción de la participación activa de las personas mayores en la vida de su comunidad, y especialmente, en la defensa de sus derechos y gestión de los recursos propios.

  7. Garantizar la protección jurídica de nuestros mayores incapacitados.

Artículo 23. Programas específicos.

Para el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo anterior se desarrollarán los siguientes programas específicos:

  1. De protección social de la persona mayor.

  2. De alojamiento y convivencia de las personas mayores.

  3. De la integración social y participación.

Artículo 24. Protección social de las personas mayores.

El desarrollo de los programas de protección social se realizará a través de las siguientes medidas:

  1. Actividades que promuevan la atención a las personas mayores a través de la red básica de servicios sociales y del sistema de prestaciones.

  2. Medidas que faciliten la accesibilidad al medio social a los mayores, así como su movilidad en él.

Artículo 25. Apoyo al alojamiento y convivencia de las personas mayores.

El programa de alojamiento y convivencia de las personas mayores se llevará a cabo a través de las siguientes medidas:

  1. Medidas destinadas a promover la permanencia en su domicilio habitual de las personas mayores, mediante el fomento de su autonomía personal y de la mejora en las condiciones de habitabilidad de su vivienda.

  2. Apoyo a las familias que habitualmente conviven con sus mayores, a través de programas de asesoramiento y formación, así como programas de alojamiento temporal.

  3. Desarrollo de un sistema complementario de servicios de apoyo a las personas mayores que permanecen en sus domicilios, fomentando los centros de día, el servicio de ayuda a domicilio, la teleasistencia y las estancias temporales en centros de atención especializada.

  4. Articulación de una red de alojamiento alternativo para aquellas personas que lo necesiten, mediante viviendas tuteladas o residencias, orientadas principalmente a personas con grave deterioro físico o psíquico.

Artículo 26. Promoción de la integración social y participación de las personas mayores.

Para desarrollar el programa de integración social y participación se articularán las siguientes medidas:

  1. Actuaciones dirigidas a impulsar la consideración de la jubilación como etapa activa en la que los mayores permanecen integrados en su comunidad participando en el desarrollo de actividades de carácter social, formativo y cultural.

  2. Apoyo al asociacionismo de las personas mayores para aumentar su capacidad de autogestión, de resolución de problemas y de defensa de sus derechos.

  3. Impulso de la participación de los mayores en la comunidad y en los órganos de representación social.

  4. Incentivación de las actividades de formación permanente del mayor.

  5. Fomento de la corresponsabilidad a través de iniciativas en beneficio de su comunidad.

CAPÍTULO V.
DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA

Artículo 27. Planificación.

Las medidas de acción positiva dirigidas a facilitar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos de Castilla-La Mancha, podrán desarrollarse a través de planes integrales.

Artículo 28. Contenido.

1. Estos planes integrales articularán el conjunto de medidas a desarrollar por las Administraciones competentes desde la corresponsabilidad con la iniciativa social. Tendrán carácter interdepartamental y contendrán los principios orientadores de política social, la priorización de necesidades y objetivos, las actuaciones a desarrollar, así como los mecanismos de coordinación entre las distintas Administraciones y colaboración de éstas con la sociedad civil.

2. Asimismo los planes podrán contemplar los órganos de participación, que con carácter consultivo y asesor, se consideren más adecuados.

Artículo 29. De las subvenciones a personas y familias para la integración familiar, la autonomía personal y funcional y alojamiento alternativo.

1. Para apoyar las medidas de acción positiva, contempladas en los capítulos anteriores, dirigidas a promover la integración familiar, la autonomía personal y funcional, la atención especializada en centros, así como la atención en alojamientos alternativos de menores, mayores y personas con discapacidad, se desarrollará un programa de subvenciones.

2. Estas subvenciones tendrán carácter complementario y subsidiario de cualquier otra prestación establecida por la Administración Pública con la misma finalidad, dejando de percibirse cuando los beneficiarios obtuvieran prestaciones semejantes a las previstas por esta Ley.

3. Reglamentariamente se determinará su régimen jurídico y los criterios de acceso de los beneficiarios.

Artículo 30. De la prestación de los servicios sociales residenciales.

1. La prestación de los servicios sociales de carácter residencial por parte de la Junta de Comunidades no tendrá carácter gratuito. Su cuantía será establecida de conformidad con la Ley de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y normativa que la desarrolle.

2. Las personas que carezcan de los recursos suficientes para abonar el importe tendrán derecho, en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen, a la exención total o parcial del coste efectivo de la plaza que ocupen.

Artículo 31. Del contrato de alojamiento.

1. Reglamentariamente, dentro del ámbito competencial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se regulará el contrato de alojamiento en los establecimientos residenciales dependientes de la misma, así como de otras entidades públicas de la región. Dicha regulación se extenderá al régimen de garantías que deban prestar los usuarios que carezcan de rentas o bienes, y a las prescripciones cautelares que eviten la ocultación de los mismos o impidan actuaciones en fraude de lo establecido en esta Ley.

2. Los usuarios de Centros Residenciales, que no dispongan de rentas líquidas para abonar el coste efectivo de la plaza residencial pública que ocupen y sean titulares de bienes o derechos de cualquier clase, quedarán obligados a constituir las garantías adecuadas para el pago del total o de la parte del coste del servicio prestado a la que alcancen sus bienes.

CAPÍTULO VI.
DE LA TUTELA DE LOS DERECHOS

Artículo 32. Comisión de Tutela.

1. Se crea la Comisión de Tutela como órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio de las competencias que a la misma pudieran corresponderle cuando por sentencia se le asigne la tutela de adultos incapacitados.

Reglamentariamente se regulará su composición y régimen de funcionamiento.

2. El cumplimiento de los deberes tutelares de adultos se ejercerá conforme a lo dispuesto en el título X del Código Civil. Todas las medidas que se adopten estarán dirigidas tanto a la guarda y protección de la persona y bienes del adulto representado, como a propiciarle la integración y normalización en su propio medio social, o alternativamente, facilitarle los recursos sociales idóneos para su desarrollo personal.

Artículo 33. Administración de bienes de los menores tutelados por situación de desamparo.

La Comisión de Tutela, ejercerá las funciones de administrador legal del patrimonio de los menores tutelados por situación de desamparo, con independencia de las competencias que para dichos menores tengan los órganos encargados de su tutela.