Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha.

Sumario:

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

I

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud,

En virtud de este mandato, la Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, organizó el sistema público de Servicios Sociales. Propugnó una línea de máxima descentralización, considerando al municipio como la unidad básica de servicios sociales, en beneficio de la eficacia en las actuaciones y de la mayor participación de los ciudadanos. Introdujo criterios de unidad, globalidad y coherencia, configurándose, de este modo, el conjunto de actuaciones tendentes a la prevención, tratamiento y eliminación de las causas que conducen a la marginación e inadaptación social.

En desarrollo de esta Ley el Plan Cuatrienal de Servicios Sociales, hizo posible la creación de recursos sociales generales y especializados con capacidad para dar respuesta cada vez más completas a las diferentes necesidades detectadas.

Posteriormente, el Plan Regional de Solidaridad articuló el conjunto coordinado de ayudas públicas para atender las necesidades básicas de los ciudadanos de nuestra región.

El desarrollo de este sistema ha posibilitado, por un lado, el acercamiento de los Servicios Sociales a todos los ciudadanos de nuestra región, con independencia del medio urbano o rural en donde desarrollan su vida, y por otro, ha hecho posible la atención de sus necesidades desde su propia realidad, adecuando a las mismas las acciones concretas que se desarrollan desde los servicios sociales. Este sistema de protección ha permitido a muchos mayores envejecer en sus casas, en su entorno familiar; a muchos niños en situación de desprotección abandonar los grandes centros y vivir en familia o en pequeñas unidades convencionales que reproducen el ambiente familiar, y a través de la prevención, evitar situaciones de abandono; a muchas personas con discapacidad el acceso a la formación profesional y la rehabilitación social, incluso a puestos de trabajo que hasta hace poco eran inalcanzables para ellos y se han hecho más accesibles los pueblos para quienes no podían usarlos con autonomía. El Plan de Igualdad de Oportunidades de las Mujeres ha permitido una mayor incorporación al mercado laboral y a la educación, en condiciones de igualdad y una mayor participación en la vida pública, de tal manera que será difícil o imposible el retorno a viejas formas de desigualdad.

El propio desenvolvimiento de nuestro sistema de servicios sociales ha permitido un mejor conocimiento, cada vez más cercano de la realidad, y una prevención más adecuada de los problemas. Las investigaciones de las Ciencias Sociales nos ayudan a conocer a veces con cierta anticipación, las nuevas formas que la desigualdad y la marginación adoptan en cada momento. Simultáneamente, conocemos la posición cambiante con que la mayoría de los ciudadanos viven este problema, pudiendo afirmar que en determinadas situaciones de desarrollo económico, no se acepta éticamente la existencia de bolsas de exclusión social o marginación. Se tiene la convicción de que la sociedad cuenta con los medios necesarios para erradicarlas, sin embargo, comúnmente, se rechazan aquellas acciones de promoción que no exigen a los usuarios una incorporación activa y esforzada por abandonar su situación.

En nuestros días se concibe difícilmente una visión localista de los problemas sociales: El conocimiento directo y actualizado de todo lo que sucede en el mundo, nos hace sentir más cercanos a los problemas alejados en la geografía. Por otra parte, la creciente presencia entre nosotros de ciudadanos de otros países, que buscan aquí formas de vida inalcanzables en sus países de origen, nos hacen presentes problemas a los que es difícil sentirnos ajenos.

II

Este acercamiento a los problemas sociales nos lleva a reconocer que el fortalecimiento de la cohesión social en Castilla-La Mancha pasa por el fomento de la solidaridad con las personas más necesitadas y el respeto a la dignidad humana, que forma parte de los derechos fundamentales, constituyendo la base de nuestro Ordenamiento Jurídico y del Derecho Comunitario.

El principio de solidaridad precisa de la promoción de medidas de acción positivas dirigidas a aquellos ciudadanos en situación de desventaja social que faciliten su libre desarrollo y plena participación en la sociedad en condiciones de igualdad. Para la promoción de la igualdad de oportunidades entre aquellos colectivos como mujeres, menores, personas discapacitadas y personas mayores, debe hacerse propiciando el acceso a los recursos sociales y promoviendo su desarrollo integral, garantizando el respeto a su identidad diferencial mediante planes integrales de acción positiva.

La mujer ha experimentado un cambio sustancial en su papel tradicional en la sociedad de Castilla-La Mancha, ello manifiesta la necesidad de seguir trabajando en medidas que permitan cambios culturales en el reparto de papeles en la familia desde la corresponsabilidad y la colaboración entre hombres y mujeres.

La atención a la infancia debe apoyarse en aquellas medidas de acción positiva que tiendan a mantener a los niños y niñas en su propia familia, así como a la recuperación de la convivencia familiar, a facilitarles el acceso a recursos sociales alternativos que hagan posible su desarrollo integral.

La rehabilitación de personas discapacitadas debe llevarse a cabo a través de actuaciones que permitan la integración económica y social, tal y como se recoge en la Carta Social Europea sobre el derecho de las personas con discapacidad a la formación profesional y a la rehabilitación profesional y social.

La atención a las personas mayores debe afrontarse de una forma integral que nos permita garantizar el derecho a una calidad de vida digna durante la vejez.

El lema envejecer en casa se constituye en el objetivo fundamental en la política de alojamiento y convivencia de las personas mayores, a través del fomento de la permanencia en su entorno familiar y social y de la promoción de la participación activa en la comunidad, en especial, en defensa de sus derechos.

Los procesos de exclusión social en el marco internacional se han incrementado en el último decenio, debido entre otras causas a la evolución del mercado de trabajo y, en particular, al aumento del desempleo de larga duración y a los cambios en la concepción de la familia con procesos de conflicto convivencial y de incremento de familias monoparentales o de personas solas.

Es preciso acompañar las políticas estructurales con políticas de integración social para así adaptarlas a las diferentes dimensiones que caracterizan la exclusión, lo cual implica asociar a las diversas formas de ayuda económica medidas encaminadas a la integración personal, social y laboral de las personas afectadas, facilitando las prestaciones económicas necesarias para vivir conforme a la dignidad humana a aquellas personas que precisen el apoyo no sólo económico, sino de atención individualizada de los servicios sociales que garanticen su inserción social.

Con no menos urgencia, consideramos necesario el fomento de actuaciones en apoyo a los ciudadanos del tercer mundo que permitan favorecer su desarrollo socio-económico para contribuir a la disminución de las injusticias sociales, sin que ello suponga injerencia en los asuntos internos de dichos países, con esta finalidad se regula la cooperación internacional a través de ayudas de carácter humanitario, que permitan el desarrollo de proyectos para satisfacer las necesidades básicas de los ciudadanos en los países subdesarrollados.

III

La Ley de Solidaridad pretende configurar un sistema de atención integral a los colectivos más desfavorecidos, desde la estructura creada por la Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, intenta complementar el marco de protección social en nuestra región. Por ello aborda las políticas de acción positiva que a través de planes integrales den respuestas globales a las necesidades de los colectivos en desventaja social, desde una perspectiva personal, respetando la realidad diferencial de cada individuo o grupo, pero atendiendo la problemática social desde la integración de las políticas que inciden en la vida, para alcanzar los máximos niveles de igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos de nuestra región.

La Ley aborda el problema de la exclusión social desde una visión cualitativa más que cuantitativa, pues la exclusión no se define por la suma de sus contenidos, sino por la ausencia de elementos que se estiman básicos y esenciales para considerar humana y socialmente aceptable una determinada situación. Comporta, por tanto, la referencia a una opinión pública cambiante al mismo ritmo que evoluciona el grado de bienestar medio de cada comunidad. La exclusión social tiene un componente objetivable, visible a través de los niveles de renta, de la calidad del hábitat, de la posesión de bienes determinados, etc..., pero sobre todo viene determinada por una actitud subjetiva caracterizada por la pasividad, la ausencia de autoestima, la falta de formación, información y la dificultad para salir de esa situación.

El común denominador social de la exclusión suele ser el paro. Puede afirmarse que si bien no todos los parados son excluidos, todos los excluidos son parados. De ahí que la Ley entienda que el acceso al trabajo, a la actividad laboral, a la formación ocupacional, es un paso imprescindible para que las personas confíen en sí mismas, obtengan el aprecio social y tengan conciencia de ser útiles a la comunidad en la que viven.

Finalmente, la ley considera la exclusión, no de forma unívoca en todos los ámbitos, sino con las características propias de cada problema personal y de las formas de vida de cada colectivo y de cada comunidad. En este sentido se inclina por el trabajo social individual y por la coordinación de actuaciones con las Administraciones Públicas, especialmente con las Corporaciones Locales, buscando el máximo de adecuación a cada realidad, a las peculiaridades de cada municipio y la utilización y aprovechamiento de todos los recursos existentes.

La Ley de Solidaridad establece un sistema coordinado de desarrollo de políticas integrales en las que se plantean acciones globales dirigidas a alcanzar los máximos niveles de igualdad de oportunidades para las personas, familias y colectivos en situación de desventaja social, a la vez que regula instrumentos puntuales dirigidos a las personas y familias en estado de necesidad que no pueden obtener bienes semejantes por sí mismos ni conseguirlos del sistema público de la Seguridad Social. La Ley establece una serie de programas cuyo desarrollo exige la necesidad de una auténtica investigación social y de acompañamiento personal del profesional, convirtiéndose así el informe o diagnóstico social en el elemento clave para el tratamiento de los problemas, consagrando la figura del acuerdo individual en el que no sólo se diseña el itinerario de inserción del beneficiario y su familia, sino que éste se compromete a participar de forma activa en el proceso de autosuperación.

Por todo ello, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprueba la presente Ley para promover el derecho de ciudadanía, la igualdad de oportunidades y la integración social de todos los ciudadanos en Castilla-La Mancha.