Los voluntarios deben tener garantizados los siguientes derechos por parte de la entidad a la que pertenecen:
Realizar su actividad en unas condiciones y circunstancias similares a las legalmente contempladas para el personal asalariado.
Ser informados de los fines, organización y funcionamiento de la entidad en la que intervenga.
Participar activamente en la entidad en la que se integren, de conformidad con sus estatutos y reglamento, y disponer por parte de la misma del apoyo necesario para el ejercicio de las funciones que les sean asignadas.
Recibir la formación adecuada para el desarrollo de sus intervenciones, debiendo ser orientados a las más acordes a sus características y aptitudes, en orden a mantener la calidad de la acción voluntaria.
Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntarios.
Ser asegurados de los daños y perjuicios que el correcto desempeño de su actividad pudiera reportarles.
Participar en el desarrollo, diseño y evaluación de los programas en que se inserten.
Percibir de la entidad los medios necesarios y ser compensados de los gastos ocasionados en el ejercicio de la actividad.
No ser asignados a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza de la entidad.
Obtener el cambio de programa asignado cuando existan causas que lo justifiquen, dentro de las posibilidades de la entidad.
Todos aquellos que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.
Son deberes del voluntario:
Cumplir el compromiso adquirido con la entidad de la que forma parte, respetando sus objetivos y fines.
Respetar los derechos de los beneficiarios del programa, adecuando su actuación a la consecución de los objetivos del mismo, acatando las instrucciones que reciba para el desarrollo de su actuación.
Mantener la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad, guardando secreto análogo al secreto profesional.
Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica en los términos expresados en esta Ley.
Participar en las labores formativas que organice la entidad y que afecten a las tareas encomendadas al voluntario.
Colaborar con la entidad y el resto de voluntarios en la mejor eficacia y eficiencia de los programas que se apliquen.
Promover iniciativas que no tengan carácter racista, xenófobo o paramilitares.
Mantener un compromiso individual que pueda servir de estímulo o de movimiento colectivo.
Se considera entidad de voluntariado cualquier organización libremente constituida con el fin de desarrollar actividades contempladas en esta Ley, y que se sirva fundamentalmente del trabajo de voluntarios, siempre que se adecuen a los principios básicos del voluntariado. Las entidades de voluntariado podrán asumir la forma jurídica que consideren más adecuada para la obtención de sus fines, respetando la ausencia de finalidad lucrativa.
Esta misma consideración se aplicará a las agrupaciones de voluntarios de protección civil legalmente constituidas.
Las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil, en lo que se refiere a sus principios, estructura, organización y funcionamiento, se regularán por lo establecido en su normativa específica, tanto estatal como autonómica o local.
La acreditación es el acto por el que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantiza que la entidad a la que se otorga reúne las características de entidad de voluntariado y cumple los requisitos establecidos en los artículos anteriores.
La acreditación faculta a la entidad a participar en las convocatorias de las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha y a disfrutar de aquellas prioridades que se atribuyan reglamentariamente para la financiación de programas o proyectos de voluntariado.
Las entidades que a la entrada en vigor de la presente Ley vinieran desarrollando actividades de voluntariado podrán solicitar su acreditación cumpliendo para ello con los requisitos establecidos.
1. Se crea en la Junta de Comunidades el Registro Central de Entidades de Voluntariado, cuya adscripción orgánica se determinará reglamentariamente y en el que se inscribirán las entidades acreditadas que respondan a las características establecidas en el artículo 9 de esta Ley.
Las entidades de acción voluntaria vinculadas a las distintas Consejerías de la Junta de Comunidades se inscribirán en sus correspondientes registros, que remitirán al Registro Central la solicitud de acreditación como entidad de voluntariado y los datos necesarios para su tramitación.
La resolución que conceda la acreditación ordenará de oficio la inscripción de la entidad en el Registro Central. No obstante, si la acreditación se ha obtenido por silencio administrativo, para formalizar la inscripción se requerirá solicitud del interesado, que deberá acompañarse de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Se procederá a la cancelación de la inscripción cuando se produzca la pérdida de la condición de entidad de voluntariado, previa audiencia de la entidad interesada.
Serán causas de la pérdida de su condición de entidad de voluntariado:
Por petición expresa de la entidad.
Por extinción de la personalidad jurídica.
Por revocación de la acreditación, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley y su desarrollo, tal y como reglamentariamente se determine.
Artículo 14. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velará para que las cláusulas contenidas en los estatutos de las entidades acreditadas respeten la ausencia de fines de lucro, la democracia interna en los procedimientos de elección de los miembros a los órganos de dirección y en el funcionamiento interno de las mismas, así como el carácter gratuito de las tareas realizadas por los voluntarios, los criterios de admisión y exclusión de éstos y sus obligaciones y derechos.