Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha.

Sumario:

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

I

La Constitución Española, en su artículo 9.2, establece como obligación para los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En semejantes términos se expresa el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

La Carta Social Europea, que parte del reconocimiento a toda persona del derecho a beneficiarse de servicios de bienestar, alienta la participación de los individuos y de las organizaciones en la creación y mantenimiento de dichos servicios.

Asimismo, recomendaciones del Consejo de Europa y Resoluciones del Parlamento Europeo perfilan las medidas de carácter general destinadas a sensibilizar a todos los ciudadanos sobre los problemas sociales y la contribución que el trabajo voluntario puede aportar para su solución, desde la utilización constructiva del ocio y del tiempo libre y desde la participación en la acción social, con independencia de la edad de los actuantes.

Las indicadas recomendaciones y resoluciones aconsejan la necesidad de que los Estados miembros perfilen en sus políticas sociales los papeles específicos que deben jugar las entidades de voluntariado y los servicios dependientes de las Administraciones Públicas, garantizando la cooperación entre los profesionales del campo de lo social y los propios voluntarios, la utilización conjunta de las infraestructuras públicas, cuando ello sea posible, y el desarrollo de programas formativos.

II

El Estatuto de Autonomía atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competencias exclusivas en materia de fomento de la cultura y de la investigación; promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio; asistencia social y servicios sociales. Asimismo, atribuye la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud; otorgando competencia ejecutiva en el marco de la legislación del Estado en materia de protección del medio ambiente, del entorno natural y del paisaje. Materias todas ellas susceptibles de considerarse como área de intervención del trabajo voluntario.

La legislación, tanto autonómica como estatal, aluden al voluntariado de forma dispersa y generalmente sectorial. En este sentido la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en su artículo 64 establece que el Estado fomentará la colaboración del voluntariado en la atención de los disminuidos. También de forma más genérica, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 72 que las Corporaciones Locales favorecerán el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos.

Como legislación sectorial específica, la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, señala en su artículo 14 que corresponde a las diferentes Administraciones Públicas la promoción y el apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil.

En cuanto se refiere a legislación autonómica, la Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su artículo 27 establece que se fomentará y regulará la función del voluntariado social, a la vez que define el trabajo voluntario en servicios sociales.

Por otra parte, el Decreto 1/1991, de 8 de enero, por el que se crea el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, se refiere sólo a ese tipo de agrupaciones de voluntarios.

III

Debido a esta dispersión normativa es necesario promulgar una Ley que regule sólo en sus aspectos generales la actividad del voluntariado en nuestra Comunidad Autónoma, pues descender al detalle en su regulación privaría al voluntariado de una de sus características esenciales, como es la espontaneidad de su actuación.

Por el importante servicio que las entidades de voluntariado prestan a la comunidad: desarrollando el espíritu de iniciativa, de responsabilidad y de solidaridad de sus miembros, sirviendo con eficacia al interés general de forma complementaria a la acción de los poderes públicos, cumpliendo una función irremplazable de mediación, intercambio y equilibrio social, es necesario impulsar una mayor participación de éstos en la vida comunitaria.

El fenómeno del voluntariado se encuentra en constante crecimiento por el desarrollo de una sociedad del bienestar, que tiene en sus cimientos el principio de la solidaridad. Este principio, que nació para articular las relaciones entre la Administración y los particulares, ahora también se hace extensible a las relaciones entre los propios particulares, queriendo ser ellos partícipes en el progreso social y en la consolidación del estado de bienestar, siendo necesario que existan unas premisas o bases legales a partir de las cuales los ciudadanos puedan actuar solidariamente. El desprendimiento y la entrega de los voluntarios deben tener una regulación jurídica que, sin coartar ni restringir dicha actitud, establezca un orden en las prestaciones de servicios a la comunidad por parte de los voluntarios, a la vez que se fomente su actividad.