Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto establecer una ordenación de los servicios y actividades, promovidas y organizadas por personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, que tengan por destinatarios a los jóvenes, con el fin de obtener un efectivo desarrollo y protección de sus derechos, así como impulsar su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad.
2. Esta Ley será de aplicación a todos los jóvenes nacidos en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como a todos aquellos otros que temporal o definitivamente residan en su territorio, y a las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que realicen actividades o presten servicios que afecten, directa o indirectamente, a los jóvenes. Así mismo será de aplicación a los jóvenes transeúntes en el territorio de Castilla y León en lo referente a los Títulos III y VI.
Será también de aplicación a las asociaciones juveniles encuadradas dentro de las comunidades castellano y leonesas asentadas fuera del territorio a que se refiere la Ley 5/1986.
3. Se consideran jóvenes, a efectos de la presente Ley, aquellas personas físicas con edad comprendida entre los catorce y los treinta años, sin perjuicio de lo establecido en otras normas promovidas por el Estado o la Unión Europea.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, esta Ley también resultará de aplicación a aquellas personas físicas menores de catorce años en las materias de tiempo libre y participación juvenil a que se refiere la presente Ley. Asimismo resultará de aplicación, en un máximo de seis años, respecto al límite superior de edad del apartado anterior en aquellas materias vinculadas a los procesos de emancipación y de participación juvenil en la forma que reglamentariamente se determine.
Artículo 2. Principios rectores.
Son principios rectores de la presente Ley:
El Desarrollo de Valores Democráticos, concebidos como la promoción de programas y acciones tendentes a potenciar la convivencia, la libertad, la igualdad, la tolerancia y la solidaridad.
La Igualdad de Oportunidades, que toma como base de referencia el principio constitucional de igualdad entre hombres y mujeres. Esta igualdad de oportunidades se traduce en los distintos ámbitos de mayor relevancia para a los jóvenes. En el ámbito social, se prestará especial atención a corregir las desigualdades entre los jóvenes y las de éstos frente a otros sectores poblacionales, así mismo, se pondrá especial énfasis en los jóvenes más desfavorecidos, en especial en aquellos con problemas de adaptación, discapacidades, y en situación o riesgo de exclusión social. En el ámbito económico y cultural tendrán especial atención aquellos jóvenes con menos recursos. Y en el territorial, se prestará especial atención a la corrección de desigualdades, generando actuaciones específicas dirigidas a los jóvenes residentes en el medio rural.
La Integración Social, entendida como la implicación de la sociedad en su conjunto, y en especial de las distintas Administraciones Públicas y de los agentes sociales, en la articulación de medidas que impulsen la inserción en el ámbito social, político, económico y cultural de los jóvenes de la Comunidad de Castilla y León.
La Participación Juvenil, concebida como la implicación de los jóvenes con la sociedad en general. Por su parte, las Administraciones Públicas desarrollarán planes y medidas para promover los procesos de participación juvenil.
La Planificación, a través del establecimiento por parte de distintas Administraciones Públicas de un marco de ordenación adaptado y estable en materia de Juventud, que garantice una coherencia, eficacia, continuidad y optimización de recursos, en todas las acciones y planteamientos que se lleven a cabo en esta materia.
La Transversalidad, como orientación y coordinación de líneas y medidas llevadas a cabo desde los departamentos de una Administración, especializados en determinados sectores poblacionales, con aquellos otros centrados en sectores de actividad.
La Coordinación, entendida como la ordenada gestión de competencias en materia de Juventud, estableciendo órganos de participación en los ámbitos determinados en la presente Ley, para favorecer la homogeneidad de servicios entre todos los jóvenes de Castilla y León, y evitar, en la medida de lo posible, la duplicidad de intervenciones y recursos.
Artículo 3. Planificación y programación de actuaciones.
1. Con el objeto de fomentar la atención a la Juventud, las administraciones públicas de Castilla y León llevarán a cabo una planificación de las actuaciones que vayan dirigidas a los jóvenes.
2. Las funciones de ordenación, coordinación, planificación y programación dentro de la Junta de Castilla y León, en los ámbitos que establece la presente Ley, corresponderán a la Consejería competente en materia de Juventud, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de las Corporaciones Locales.
3. Para coordinar acciones y servicios en materia de Juventud, la Junta de Castilla y León, las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes realizarán los siguientes Planes de Juventud:
Planes Generales de Juventud de Castilla y León: desarrollados por la Junta de Castilla y León.
Planes Provinciales de Juventud: desarrollados por las Diputaciones Provinciales.
Planes Comarcales de Juventud: desarrollados por las Comarcas constituidas en Castilla y León.
Planes Municipales de Juventud: desarrollados por cualquier Ayuntamiento de Castilla y León.
4. Las administraciones públicas de Castilla y León referidas en el apartado anterior, elaborarán los correspondientes Planes de Juventud para cada período legislativo. Estas planificaciones desarrollarán los ámbitos específicos dirigidos a los jóvenes, sin que exista dependencia de objetivos y acciones entre las distintas administraciones, si bien, se considera necesaria la exposición de las mismas para la adecuada coordinación, colaboración y optimización de recursos.
Artículo 4. Análisis de necesidades y seguimiento de actuaciones.
1. La Junta de Castilla y León promoverá la realización de estudios y el establecimiento de mecanismos que permitan la obtención de datos fiables y actuales sobre aspectos relevantes que afecten al colectivo joven, con el objeto de conocer y atender sus necesidades e inquietudes. Como mínimo, se realizará un estudio cada cuatro años. Dicho estudio se centrará en los aspectos más relevantes desarrollados en esta Ley, colaborando en el ámbito de la participación juvenil, el Consejo de la Juventud de Castilla y León.
2. La Consejería competente en materia de Juventud de la Junta de Castilla y León, dispondrá igualmente de un sistema de evaluación de la eficacia y calidad de los recursos, servicios y procedimientos específicos para el desarrollo de las actuaciones previstas en el Título III.
3. La planificación, programación y ejecución de las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de lo dispuesto en esta Ley deberán tomar en consideración los resultados del análisis de necesidades y del seguimiento y evaluación de lo desarrollado.