Artículo 5. De la Consejería competente en materia de Juventud.
Corresponderá a la Consejería competente en materia de Juventud la coordinación y ejecución de acciones de este sector de actividad administrativa.
Artículo 6. De la coordinación de acciones en materia de Juventud.
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León establecerá la coordinación de acciones en materia de Juventud atendiendo a las siguientes bases:
Las medidas desarrolladas desde las distintas Consejerías, que afecten de modo no exclusivo a los jóvenes, podrán ser acompañadas de otras medidas a favor de éstos, a través de la Consejería competente en materia de Juventud.
En aquellos supuestos en que se arbitren medidas de intervención, cuyo destinatario exclusivo sea el colectivo juvenil, deberán contar con la adecuada coordinación a través de la Comisión descrita en el artículo siguiente.
En todo caso, la orientación metodológica de las acciones destinadas a los jóvenes desde las distintas Consejerías de la Junta de Castilla y León contarán necesariamente con el asesoramiento de la Consejería competente en materia de Juventud.
2. Para asegurar la correcta aplicación, eficacia y seguimiento de las obligaciones, acciones y servicios a que hace referencia la presente Ley, se establecerán las siguientes Comisiones de coordinación:
Comisión de Coordinación para la política de Juventud, como órgano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el establecimiento de los contenidos transversales a que hace referencia el Título II de la presente Ley.
Comisión de Juventud de Castilla y León, como órgano consultivo, de coordinación y de colaboración en materia de Juventud entre la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales.
Artículo 7. De la Comisión de Coordinación para la política de Juventud de la Administración Autonómica.
1. A través de la Comisión de Coordinación para la política de Juventud, la Junta de Castilla y León asegurará la coordinación de las medidas dirigidas a los jóvenes desde las distintas Consejerías en los ámbitos a que hace referencia la presente Ley.
2. La Comisión de Coordinación para la política de Juventud estará adscrita a la Consejería competente en materia de Juventud.
3. La Comisión de Coordinación para la política de Juventud tendrá como funciones, además de las que reglamentariamente se la puedan atribuir, las siguientes:
Proponer medidas que puedan ser integradas en el Plan General de Juventud.
Velar por el seguimiento y efectivo cumplimiento de las medidas transversales contempladas en el Plan General de Juventud.
4. La composición de la Comisión se desarrollará reglamentariamente, estando integrada, al menos, por:
Un Presidente: El Presidente de la Junta de Castilla y León.
Un Vicepresidente Primero: El Consejero competente en materia de Juventud.
Un Vicepresidente Segundo: El titular del órgano de Juventud.
Vocales: Los titulares de las Direcciones Generales y representantes de los Organismos cuyas materias están contempladas en el Título II de esta Ley.
Actuará como Secretario de la Comisión, un funcionario nombrado por el Consejero competente en materia de Juventud.
Artículo 8. De la Comisión de Juventud de Castilla y León.
1. La Comisión de Juventud de Castilla y León tiene como fin servir de foro de encuentro, debate y coordinación en materia de Juventud entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las Corporaciones Locales.
2. Estarán representados en esta Comisión, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los municipios de más de 20.000 habitantes y, el resto de municipios, a través de las Diputaciones Provinciales. La composición, organización y bases de funcionamiento se determinarán reglamentariamente, estando al menos constituida por los siguientes miembros:
Un Presidente: El Consejero competente en materia de Juventud.
Un Vicepresidente: El titular del órgano de Juventud.
Vocales: Los titulares de en materia de Juventud de las Corporaciones Locales.
Actuará como Secretario de la Comisión, un funcionario nombrado por el Presidente de la Comisión.
3. La Comisión de Juventud de Castilla y León estará adscrita a la Consejería competente en materia de Juventud.
4. La Comisión de Juventud de Castilla y León tendrá como funciones, además de las que se la puedan atribuir reglamentariamente, las siguientes:
Detectar y analizar necesidades, en relación con los problemas que afecten al sector juvenil, teniendo en cuenta las distintas realidades territoriales.
Ser el ámbito de exposición de los planes de Juventud.
Coordinar acciones de planificación que persigan optimizar recursos y evitar duplicidades.
Elaborar un informe con carácter bianual sobre el grado de cumplimiento de los diferentes planes de juventud.
5. La Comisión de Juventud de Castilla y León podrá crear subcomisiones de carácter técnico para su asesoramiento tal y como se determine reglamentariamente.
Artículo 9. De las competencias en materia de Juventud de la Comunidad Autónoma.
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, coordinará con las Corporaciones Locales el establecimiento de medidas permanentes a favor de los jóvenes.
2. La Junta de Castilla y León aprobará el correspondiente Plan General de Juventud en el primer semestre de cada legislatura.
3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León regulará en materia de promoción juvenil, los siguientes ámbitos:
Formación juvenil.
Información juvenil.
Actividades juveniles a que hace referencia la presente Ley.
Instalaciones juveniles de la Comunidad.
Distintas modalidades de carné joven.
4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León será competente para la expedición de titulaciones en las materias de promoción juvenil determinadas en la presente Ley.
5. La Administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará y fomentará la participación de los jóvenes castellanos y leoneses en la vida política, social, económica y cultural de la Comunidad Autónoma.
6. La Administración de la Comunidad de Castilla y León será competente en materia de inspección en los ámbitos previstos en la presente Ley.
Artículo 10. De las competencias en materia de Juventud de las Corporaciones Locales.
1. Las Corporaciones Locales, en el ejercicio de su derecho de autonomía reconocido constitucionalmente, ejercerán competencias en materia de Juventud en los términos establecidos en la presente Ley y en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Son competencias de las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos con más de 20.000 habitantes, las siguientes:
Crear con el número y extensión adecuada, las unidades administrativas necesarias para la gestión de competencias a ellos atribuidas por la presente Ley.
Establecer medidas a favor de los jóvenes en su ámbito territorial.
Desarrollar líneas de promoción juvenil en el ámbito de competencias establecido en el Título III.
Garantizar y fomentar la participación de los jóvenes, en la vida política, social, económica y cultural en sus respectivos ámbitos de competencia.
Aprobar los correspondientes planes de Juventud, en un período no superior a un año desde el inicio de la legislatura. Una vez aprobados los Planes Provinciales y Municipales de Juventud serán remitidos, a efectos informativos, a la Consejería competente en materia de Juventud de la Junta de Castilla y León en un período no superior a un mes desde su aprobación. En todo caso, desarrollarán una planificación específica en materia de Juventud en su ámbito territorial de competencia, velando por:
Desarrollar las competencias asignadas a través de la presente Ley.
Garantizar la coordinación con la Junta de Castilla y León de acciones, programas y servicios destinados a los jóvenes, a fin de optimizar los recursos existentes y asegurar su máxima eficacia y eficiencia, evitando duplicidades innecesarias.
Asegurar la coherencia y complementariedad del desarrollo de Planes de Juventud Provinciales y Municipales con los Planes Generales de Juventud.
La inspección en los ámbitos de formación e información juvenil previstos en la presente Ley a efectos de revocación de servicios.
Las demás competencias que, de acuerdo con la legislación vigente, correspondan a las Corporaciones Locales o les sean atribuidas.