Ley 9/1992, de 7 de octubre, del voluntariado social.

TÍTULO IV.
PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL VOLUNTARIADO SOCIAL.

Artículo 11. Programas y proyectos.

1. Las Entidades colaboradoras de voluntariado social que soliciten ayudas de la Diputación General deberán notificar al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, junto con los proyectos para los que requieran la subvención, un programa general de voluntariado social en el que se describan los aspectos siguientes:

  1. Los fines y objetivos que se propone la Entidad al integrar en sus actuaciones a voluntarios sociales.

  2. Los cauces generales de formación y participación de los voluntarios, así como los mecanismos que se articulen para su captación y para la realización de sus actividades.

  3. Los establecimientos, servicios o proyectos concretos en los que se contará con la presencia de voluntarios sociales.

  4. La evaluación de los recursos humanos que se estimen idóneos para el desarrollo adecuado del programa.

  5. Los mecanismos de control, seguimiento y evaluación tanto del programa como de la actuación de los voluntarios que intervengan.

2. En el marco del programa general de voluntariado social establecido, las Entidades de colaboración social diseñarán proyectos de voluntariado social para cada una de las áreas de actuación, que habrán de contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

  1. La formación que sea exigible en función de las tareas encomendadas.

  2. El responsable del proyecto y el equipo de profesionales del trabajo social que participarán en el.

  3. La descripción de las tareas encomendadas a los voluntarios.

Artículo 12. Catálogo de recursos de voluntariado social.

Por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General se elaborará un catálogo público de recursos de voluntariado social, compuesto por la oferta contenida en los diferentes programas de voluntariado social existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.