Ley 9/1992, de 7 de octubre, del voluntariado social.

TÍTULO III.
ESTATUTO DEL VOLUNTARIADO SOCIAL.

Artículo 7. Derechos del voluntario social.

Son derechos del voluntario social:

  1. Recibir la formación necesaria para la tarea que vaya a asumir y ser orientado hacia las actividades para las que reúna las mejores aptitudes.

  2. Participar activamente en la Entidad en la que intervenga, de conformidad con sus Estatutos o Reglamento, y disponer por parte de la misma del apoyo necesario para el ejercicio de las funciones que le sean asignadas.

  3. Ser asegurado contra los riesgos básicos de la actividad que desempeñe como voluntario.

  4. Ser provisto de la credencial o carné propio de actividad.

  5. Recibir la debida información sobre la organización y el trabajo a realizar y, si lo desea, tener oportunidad de dar su opinión sobre los mismos.

  6. Ser compensado económicamente por los gastos realizados y resarcido por los posibles daños y perjuicios sufridos en el desempeño de la actividad voluntaria que realiza.

  7. Obtener el respeto y reconocimiento a su contribución tanto por parte de la Entidad en la que se halle integrado, como del resto de la sociedad.

  8. Ser tratado sin discriminación y con justicia.

  9. Participar en la elaboración, diseño y evaluación de los programas en que se inserte.

  10. Realizar la acción voluntaria preferentemente en su entorno más próximo.

Artículo 8. Deberes del voluntario social.

Son deberes del voluntario social:

  1. Cumplir los compromisos adquiridos con la Entidad de la que forma parte.

  2. Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.

  3. Realizar la acción voluntaria conforme a los principios recogidos en el artículo 3 de la presente Ley.

  4. Aceptar los objetivos de la Entidad en la que se halla inscrito y ser respetuoso con ella.

  5. Respetar a la persona o al grupo de personas hacia quienes dirige su actividad.

Artículo 9. Obligaciones de las Entidades colaboradoras en voluntariado social.

Las Entidades privadas y las Administraciones Públicas, en su caso, están obligadas respecto a los voluntarios a:

  1. Cumplir los compromisos adquiridos con los mismos.

  2. Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio o los generados con ocasión del mismo.

  3. Dotarles de los medios adecuados para el cumplimiento de sus funciones.

  4. Garantizar unas condiciones higiénicas, sanitarias y de seguridad equivalentes a las establecidas en la normativa sectorial para el personal remunerado que cumpla funciones similares.

  5. Suscribir una póliza de seguros que cubra los daños a los propios voluntarios y a terceros producidos en el ejercicio de la actuación encomendada a éstos, o con ocasión de la misma.

  6. Dotar a los voluntarios de la credencial identificativa cuando ocasionalmente la soliciten.

  7. Dar a los voluntarios, en su actividad, la cobertura técnica que sería adecuada para los profesionales de la acción social.

  8. Establecer los mecanismos de participación de los voluntarios en el diseño y evaluación de los programas en que intervengan.

  9. Dar al voluntario la formación e información adecuadas para el ejercicio de la tarea que se le va a encomendar.

Artículo 10. Acuerdo de incorporación.

La integración del voluntario en un determinado programa o proyecto se formalizará mediante acuerdo con la Entidad colaboradora de voluntariado social que exprese con claridad las siguientes especificaciones:

  1. El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar, en cualquier caso, lo dispuesto en la presente Ley.

  2. El contenido de la función que se compromete a realizar el voluntario.

  3. El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.

  4. El responsable del proyecto en que colabora el voluntario.

  5. Las causas y formas de desvinculación por cualquiera de las partes de los compromisos adquiridos.

  6. Los fines y objetivos de la Entidad en la que se integra.