Artículo 6. Competencias.
1. Corresponden a la Diputación General las competencias siguientes en su ámbito territorial:
Ejercer la actividad inspectora en el marco de la evaluación y seguimiento de los servicios sociales.
Fijar las condiciones que debe reunir un proyecto de voluntariado social para que sea calificado como tal, en cumplimiento de lo previsto en la presente Ley y reglamentos que la desarrollen.
Coordinar el ejercicio de las funciones relativas a la presente Ley que puedan realizarse por las distintas Entidades públicas o privadas dentro del territorio aragonés.
2. Corresponde a la Diputación General y a las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma, dentro del ámbito de su competencia territorial, el ejercicio de las funciones siguientes:
Organizar campañas de información y fomento del voluntariado.
Analizar los recursos, de todo tipo, existentes en la materia.
Realizar investigaciones y estudios sobre voluntariado social.
Colaborar con las Entidades privadas en la organización de cursos de formación y perfeccionamiento, tanto de carácter genérico como específico, para los Voluntarios.
Asesorar técnicamente a Entidades que lleven a cabo programas de voluntariado social.
Delegar alguna de estas competencias en Entidades colaboradoras en voluntariado social o en aquella que, en su caso, las represente.