Ley 9/1992, de 7 de octubre, del voluntariado social.

TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La Ley del Voluntariado Social es el conjunto de normas que, en el marco de la acción social de la Comunidad Autónoma aragonesa, tienen por objeto regular, fomentar y promover la participación de los particulares en actuaciones definidas como propias del Voluntario Social.

2. El ámbito de aplicación de la presente Ley se circunscribe al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Concepto de voluntario social.

Se considera voluntario social, a los efectos de la presente Ley, a toda persona física que, por decisión propia, de forma desinteresada y responsable, y por motivaciones inspiradas en principios de solidaridad y participación, dedica parte de su tiempo libre a actividades de acción social, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral o funcionarial.

Artículo 3. Principios básicos del voluntariado.

Serán principios básicos de actuación del voluntario social:

  1. La solidaridad con otras personas o grupos, que se traduzca en acciones en favor de los demás o de intereses sociales colectivos que tiendan a erradicar o modificar las causas de la necesidad o marginación.

  2. La complementariedad respecto al trabajo realizado por los profesionales de la acción social.

  3. La gratuidad, no buscando en el servicio que se presta ningún beneficio económico propio.

  4. El asociacionismo, llevado a cabo a través de cauces organizados de actuación.

Artículo 4. Actuación del voluntario social.

1. La actuación del voluntariado social se llevará a cabo con arreglo a programas y proyectos promovidos por la Administración Pública o Entidades privadas sin ánimo de lucro, inscritas como tales en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora.

2. Los principios generales que inspirarán la actuación del voluntariado social en los distintos campos o programas serán los siguientes:

  1. Solidaridad con los sectores excluidos por la sociedad dual.

  2. Prevención, anticipándose a los problemas emergentes.

  3. Integración, creando nuevas expectativas socioeconómicas para los marginados.

  4. Desarrollo social e implicación de la comunidad frente a la destrucción del tejido asociativo.

  5. Sensibilización y denuncia social.

3. Los campos a los que se dirigirán los programas de actuación del voluntariado social serán los siguientes:

a. Desarrollo comunitario.

b. Infancia.

c. Juventud.

d. Mujer.

e. Minusvalías.

f. Tercera edad.

g. Drogodependencia.

h. Sida.

i. Minorías étnicas.

j. Extranjeros y refugiados.

k. Familias sin hogar. Transeúntes.

l. Presos y ex reclusos.

m. Derechos humanos.

n. Sanidad, salud y emergencias.

ñ. Lucha contra el paro.

o. Otros colectivos.

Artículo 5. Entidades colaboradoras en voluntariado social.

1. Se consideran Entidades de voluntariado aquellas cuyos programas y actividades se desarrollan, fundamentalmente, por personal voluntario, no tienen ánimo de lucro y persiguen fines de interés social.

2. Tendrán, asimismo, la consideración de Entidades de voluntariado las que carezcan de ánimo de lucro y estén integradas por personas que, con circunstancias comunes, procuren la integración social de sus asociados y de todas aquellas personas en las que, sin ser miembros de la misma, concurran las mismas circunstancias y carezcan de ánimo de lucro.

3. La condición de Entidad colaboradora en voluntariado social se adquirirá mediante la notificación al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de los proyectos o programas de voluntariado social que se promuevan, de conformidad con lo previsto en la presente Ley, y su inscripción en el Catálogo de recursos del voluntariado social, constituido al efecto por el Departamento.

4. La Diputación General y las Entidades locales de la Comunidad Autónoma podrán contar con la participación de voluntarios en aquellas organizaciones y servicios sociales que creen o mantengan en el ejercicio de sus competencias en materia de acción social.

5. La condición de Entidad colaboradora en voluntariado social se mantendrá mientras se promuevan y ejecuten programas y proyectos de voluntariado social, sin perjuicio de perder dicha calificación en el momento en que incumpla lo previsto en la presente Ley o se le imponga sanción firme por la comisión de una infracción grave o muy grave en materia de acción social.

6. Podrán dar lugar, asimismo, a la revocación de la condición de Entidad colaboradora en voluntariado social las siguientes actuaciones:

  1. El incumplimiento sustancial del deber de notificación de los proyectos de voluntariado social o la falsedad o inexactitud de los datos que se aporten.

  2. La existencia de remuneraciones encubiertas a los voluntarios.