Ley 9/1992, de 7 de octubre, del voluntariado social.

Sumario:

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

El desarrollo de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Aragón debe ir más allá de lo que disponga la letra de dichos textos fundamentales, procurando la generalización paulatina de un espíritu común de solidaridad y de participación social, mediante iniciativas como las que regula esta Ley. Así, la figura del voluntariado social se inspira en el principio de corresponsabilidad, asumido individualmente, aceptando la participación desinteresada en actividades que beneficien a personas necesitadas de ayuda y complementando o sustituyendo, en su caso, la que pueda esperarse de la familia o de los núcleos sociales más próximos a los necesitados por razones de vecindad y otros similares.

El voluntariado social constituye, así, el concepto básico de la Ley y el punto de partida para alentar aquella corresponsabilidad asumida individualmente de forma libre y de manera desinteresada y responsable.

La redacción de una ley sobre el voluntariado social en Aragón, dada la espontaneidad de este movimiento social, en el que destaca como elemento esencial la libertad y en el que es tan escasa la legislación existente, no podía resultar tarea fácil.

Sin embargo, aquellas dificultades no pueden ser obstáculo para que las Cortes de Aragón hayan optado por su regulación, siquiera en forma breve y sencilla, convencidas de que de la misma podrán derivarse importantes consecuencias como:

  1. Garantizar la libertad del trabajo voluntario frente a obstáculos que puedan oponerse al mismo.

  2. Deslindar el trabajo voluntario del asalariado o profesional del trabajo social, partiendo del principio de complementariedad en la actuación del voluntariado respecto de las tareas desempeñadas por los profesionales del trabajo social.

  3. Proporcionar criterios para la relación entre los voluntarios sociales y sus organizaciones, así como las de éstas con la Administración Autónoma.

  4. Establecer medidas de apoyo al voluntariado.

Las normas básicas en las que se fundamenta el derecho de los ciudadanos, en este caso de los aragoneses, a participar en la vida social nos vienen dadas por la Constitución Española, la Carta Social Europea y el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Preceptos constitucionales como el artículo 1, España se constituye en un estado social y democrático de Derecho, el artículo 9.2 Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y el artículo 10.1, La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social, reconocen la libertad de todos los ciudadanos a participar en la vida social.

Aunque subordinada a la Constitución, tiene también importancia especial en nuestro Derecho la Carta Social Europea del 18 de octubre de 1981, ratificada por España el 29 de abril de 1980, que obliga al Estado español a fomentar la participación de los individuos y organizaciones en los servicios sociales:

Artículo 14. Derecho a los beneficios de los servicios sociales.

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a beneficiarse de los servicios sociales, las partes se comprometen:

  1. A fomentar u organizar servicios que, utilizando los métodos de un servicio social, contribuyan al bienestar y al desarrollo de los individuos y de los grupos en la comunidad, así como a su adaptación al medio o entorno social.

  2. A estimular la participación de los individuos y de las organizaciones benéficas o de otra clase, en la creación y mantenimiento de tales servicios.

Tampoco la Comunidad Autónoma de Aragón se mantiene ajena a la creciente participación social de voluntaria asistencia, expresándolo así en disposiciones del Estatuto de Autonomía de Aragón, como las de los artículos 6 y 35.1.19, tendentes ambos a procurar la participación libre y eficaz en el desarrollo social y a mejorar las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, fomentando su mutua solidaridad.

Por propia definición, los trabajos del voluntario recogidos en la presente Ley se realizan de forma desinteresada y benevolente, excluyendo a aquellas personas que realicen dicha actividad mediante una relación laboral.

Sensu contrario, son el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social los que excluyen de su ámbito de regulación los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

La Ley estatal de Integración Social de Minusválidos (Ley 13/1982, de 7 de abril) contiene por primera vez en nuestro Derecho, en su artículo 64, una referencia expresa al voluntariado: El Estado fomentará la colaboración del voluntariado en la atención de los disminuidos, promoviendo la constitución y funcionamiento de instituciones sin fin de lucro que agrupen a personas interesadas en esta actividad a fin de que puedan colaborar con los profesionales en la realización de actuaciones de carácter vocacional en favor de aquélla.

Las funciones que desempeñe dicho personal vendrán determinadas, en forma permanente, por la prestación de atenciones domiciliarias y aquellas otras que no impliquen una permanencia en el servicio ni requieran especial cualificación.

Respecto a los precedentes actuales de regulación autonómica, aunque ninguna de ellas posee una norma legal específica sobre el voluntariado, la mayoría sí tienen preceptos relativos al mismo, dentro del articulado de las leyes reguladoras de los Servicios Sociales de su exclusiva competencia. Excepcionalmente, carecen de marco legal general de servicios sociales Cantabria y La Rioja, y no tienen preceptos específicos dentro de aquella normativa País Vasco y la Comunidad Autónoma de Aragón.

El contenido de los diversos preceptos recogidos en las normativas autonómicas se resume en los siguientes puntos:

  1. Noción de voluntariado.

  2. Compromiso de apoyo al voluntariado.

  3. Compromiso de regulación del voluntariado.

Frente a estos preceptos, la presente Ley es, sin lugar a dudas, pese a su brevedad, un instrumento mucho más completo: Consta de cinco títulos y dieciséis artículos.

El título I recoge las disposiciones generales, concepto de voluntariado social y principios básicos del voluntariado, y expresa seguidamente qué Entidades pueden realizar programas de acción social voluntaria, en la doble vertiente de Administraciones Públicas y Entidades colaboradoras en voluntariado social.

El título II se refiere a las competencias reservadas a la Diputación General y las compartidas con las Entidades locales.

En el título III se articula el Estatuto del voluntario social; derechos y deberes del voluntario social, de las Entidades colaboradoras en voluntariado, y de ambos entre sí.

El título IV se dedica a los programas y proyectos de voluntariado social.

Finalmente, el título V dedica su articulado a fomento, control y participación.

Termina la Ley con cinco disposiciones adicionales y dos disposiciones finales, dejando abierto el camino a una posterior reglamentación.

Contando con la colaboración de los colectivos sociales interesados, confiamos en que esta breve normativa legal resulte un instrumento útil para mejorar, en la Comunidad Autónoma de Aragón, el efectivo ejercicio de la solidaridad, dentro de una sociedad que necesita, cada día más, de esfuerzos altruistas, propiciando de esta forma actuaciones que contribuyan al bienestar de todos y cada uno de los aragoneses.