Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.

TÍTULO V.
DEL REGISTRO GENERAL DE ENTIDADES QUE DESARROLLAN LA ACCIÓN VOLUNTARIA.

Artículo 17. Creación.

1. Se crea el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, que será público y que tendrá por objeto la inscripción de las entidades que cumplan los requisitos previstos en esta Ley.

2. El Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía asumirá las funciones de calificación, inscripción y certificación.

3. Su organización y funcionamiento, alcance y contenido será objeto del posterior desarrollo reglamentario.