Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.

TÍTULO IV.
DE LAS ENTIDADES QUE DESARROLLAN LA ACCIÓN VOLUNTARIA.

Artículo 13. Requisitos legales de las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria.

1. Las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria habrán de estar legalmente constituidas, tener personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro, actuar en algunas de las áreas establecidas en el artículo 5 de la presente Ley, y contar con la participación de personas voluntarias.

2. Las entidades que, cumpliendo los requisitos del apartado anterior, pretendan colaborar con la Administración y recibir subvenciones o cualquier otra fórmula de financiación pública, deberán inscribirse previamente en el Registro de Entidades que se regula en el título V de esta Ley.

Artículo 14. Derechos.

Las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria tienen los siguientes derechos:

  1. A recibir las medidas de apoyo financiero, material y técnico, mediante recursos públicos orientados al adecuado desarrollo de sus actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley.

  2. A contar con el reconocimiento por parte de la sociedad del interés social de sus cometidos.

  3. A ostentar independencia y autonomía, y que se les facilite la participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas a través de los órganos creados al efecto.

  4. A elaborar sus propias normas de funcionamiento interno, que deberán ajustarse a lo establecido en la presente Ley.

  5. Cualesquiera otros derechos reconocidos en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico, referidos al voluntariado.

Artículo 15. Deberes.

Las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria deberán:

  1. Cumplir los acuerdos establecidos con las personas voluntarias en el compromiso de incorporación.

  2. Asegurar a las personas voluntarias contra los riesgos de accidente y enfermedad, así como respecto a los daños y perjuicios ocasionados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria organizada por la entidad, con las características que se establezcan reglamentariamente.

  3. Cubrir los gastos que pudieran derivarse de la acción voluntaria, dotándola de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos y reembolsando a las personas voluntarias los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, siempre que hayan sido previamente autorizados por la entidad.

  4. Facilitar la participación de las personas voluntarias en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas y actividades en que intervengan.

  5. Proporcionar a las personas voluntarias la formación y orientación necesaria para el desarrollo de sus actividades, dotando a las personas voluntarias de los conocimientos teóricos y prácticos precisos y garantizando el oportuno reciclaje a lo largo de su etapa como voluntario.

  6. Facilitar a las personas voluntarias una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actuación.

  7. Expedir a los voluntarios un certificado que acredite su participación en los programas de acción voluntaria en que hayan colaborado.

  8. Llevar un registro de altas y bajas de las personas voluntarias que colaboren con la entidad, con indicación de los programas a los que estuvieran adscritos.

  9. Garantizar a los voluntarios la realización de su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquellas.

Artículo 16. Compromiso de incorporación.

La incorporación de las personas voluntarias a los programas de acción voluntaria organizada será compatible con su condición de miembro de la entidad que lleve a cabo el programa y, en todo caso, deberá ser formalizada por escrito mediante el correspondiente compromiso que, además de recoger las características de la acción voluntaria establecidas en el artículo 3 de la presente Ley, tendrá como mínimo el siguiente contenido:

  1. El conjunto de derechos y deberes que, con arreglo a la presente Ley, correspondan a ambas partes.

  2. El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se comprometen a realizar las personas voluntarias.

  3. La formación requerida para la realización de las actividades a realizar y, en su caso, el proceso que deba seguirse para obtenerla.

  4. La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.