Artículo 7. Derecho a beneficiarse de la acción voluntaria.
1. Todas las personas tienen derecho a beneficiarse de la acción voluntaria, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, etnia, género, sexo, orientación sexual, religión, discapacidad, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. En todo caso, la acción voluntaria organizada que, al amparo de esta Ley, se desarrolle en colaboración con las Administraciones Públicas de Andalucía deberá dar prioridad a las actuaciones que den respuesta a las necesidades de las personas y grupos con mayores carencias.
Artículo 8. Derecho a una acción voluntaria de calidad.
1. Los destinatarios de la acción voluntaria tienen derecho a que ésta sea desarrollada de acuerdo a programas que garanticen la calidad y duración de las actuaciones, y en especial cuando de ellas se deriven servicios y prestaciones personales.
2. Los destinatarios de la acción voluntaria tienen derecho a recibir información, tanto al inicio como durante la ejecución de los programas de acción voluntaria, sobre las características de los programas de los que se beneficien, así como a colaborar en su evaluación.
3. A todos los efectos, la responsabilidad de estos programas corresponde a las entidades que asumen la organización de la acción voluntaria.
4. La cualidad de destinatario de la acción voluntaria no podrá quedar condicionada, en ningún caso, a la aceptación de un determinado credo o ideología.
Artículo 9. Derecho a sustituir a la persona voluntaria asignada o prescindir de la acción voluntaria.
Cuando existan causas que lo justifiquen, los destinatarios de la acción voluntaria podrán solicitar y obtener el cambio de la persona voluntaria asignada, si lo permiten las circunstancias de la entidad, pudiendo en cualquier caso prescindir en todo momento de los servicios de un determinado programa de acción voluntaria.