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Los libros de las asociaciones |
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De la propia Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación -a falta de un desarrollo reglamentario de la misma- deducimos qué libros necesariamente debe poseer una asociación. Normalmente, corresponderá al secretario -o cargo al que se asigne la facultad de certificar los acuerdos- la responsabilidad sobre ellos, aunque los estatutos pueden establecer otras responsabilidades. Por ejemplo, en caso de existir tesorero puede corresponderle a él lo relativo a los libros contables. |
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